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1 mar 2023
Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 21▾
Antes3. Cuando una organización de productores no remita la información recogida en el apartado 1 del presente artículo o la presente incorrecta, el órgano competente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59.8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, deberá proceder según lo dispuesto en los apartados 1 a 5 del mismo.
Ahora3. Cuando una organización de productores no remita la información recogida en el apartado 1 del presente artículo o la presente incorrecta, el órgano competente deberá proceder según lo dispuesto en los apartados 1 a 5 del artículo 59 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
ANEXO IV▾
Antesc) Categorías (iv), (vii), (viii), (ix), (x) y (xi):
Ahorac) Categorías (iv), (vii), (ix), (x) y (xi):
Párrafo añadido
e) Categoría (viii):
Párrafo añadido
– Para todo el territorio nacional:
Párrafo añadido
| Número mínimo de miembros | Mínimo valor producción comercializable – Euros |
| --- | --- |
| Cinco. | 250 |