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1 mar 2023
Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. El número de plazas, los requisitos y las pruebas para el ingreso por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil se regirá por lo establecido en su normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
Ahora2. El número de plazas, los requisitos y las pruebas para el ingreso por el sistema de acceso directo a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil se regirán por lo establecido en su normativa específica para el personal de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33.1 y 40.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
Artículo 2▾
AntesAsimismo, será de aplicación a los aspirantes que vayan a participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación que facultan para el acceso a las distintas escalas de la Guardia Civil, excepto para el acceso a la escala de oficiales sin titulación universitaria previa.
AhoraAsimismo, será de aplicación al personal aspirante que vaya a participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación que facultan para el acceso a las distintas escalas de la Guardia Civil. En lo que se refiere al personal aspirante para el acceso directo a la escala de oficiales solo regirá lo específicamente dispuesto para este personal.
Artículo 20▾
Antesa) Para el ingreso por acceso directo a la escala de cabos y guardias o con titulación universitaria previa a la escala de oficiales:
Ahoraa) Para el ingreso por acceso directo a la escala de cabos y guardias:
Artículo 21▾
Eliminado1.º Ingreso por acceso directo sin exigencia previa de titulación universitaria: se regirá por lo establecido en la normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
Eliminado2.º Ingreso por acceso directo con exigencia previa de titulación universitaria: cuarenta años.
Antes3.º Ingreso por promoción profesional: cincuenta años.
Ahora1.º Ingreso por acceso directo: Se regirá por lo establecido en la normativa específica para el personal de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
Párrafo añadido
2.º Ingreso por promoción profesional: Cincuenta años.
Artículo 22▾
Antes2.º Con titulación universitaria previa: las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, así como los títulos oficiales de máster o doctor, que se determinen de manera conjunta por parte de los Ministros de Defensa y del Interior, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil, en el número de plazas que se determine para el cupo que corresponda a este sistema de acceso.
Ahora2.º Con titulación universitaria previa: Las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de Grado, Máster o Doctorado que se determinen de manera conjunta por parte de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil, en el número de plazas que se determine con sus ramas o ámbitos de conocimiento o titulaciones universitarias específicas en la oferta de empleo público.
Artículo 31▸
Antesb) Ingreso directo con titulación universitaria previa: esta enseñanza requerirá la superación del plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, que complete la formación acreditada con los títulos oficiales exigidos para el ingreso. En función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y convalidaciones que sean de aplicación, tendrá una duración mínima de un curso académico y una máxima de dos.
Ahorab) Ingreso directo con titulación universitaria previa: Esta enseñanza requerirá la superación del plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, que complete la formación acreditada con los títulos oficiales exigidos para el ingreso. En función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y convalidaciones que sean de aplicación, tendrá una duración mínima de un curso académico y una máxima de dos, en los que un máximo de un curso académico podrá desarrollarse en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.
Artículo 81▸
Eliminado1El régimen retributivo de los alumnos de los centros docentes de formación para ingreso a la escala de oficiales de la Guardia Civil, durante el periodo que cursen los alumnos que hubieren ingresado sin exigencia de titulación universitaria previa en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, y hasta tanto les sea concedido el empleo de alférez con carácter eventual, será el establecido para los alumnos de la enseñanza militar de formación.
EliminadoLos alumnos de los centros docentes de formación para ingreso a la escala de oficiales de la Guardia Civil, con exigencia de titulación universitaria previa, y hasta tanto les sea concedido el empleo de alférez con carácter eventual, percibirán mensualmente el 60 % del sueldo del grupo/subgrupo C2, sin derecho a pagas extraordinarias.
AntesCon independencia de la exigencia de titulación universitaria previa, los alumnos de los centros docentes de formación para ingreso a la escala de oficiales de la Guardia Civil a los que se les conceda el empleo de alférez con carácter eventual, percibirán el sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes a dicho empleo.
Ahora1. El régimen retributivo del alumnado de los centros docentes de formación para el ingreso a la escala de oficiales de la Guardia Civil, durante el periodo que curse quien hubiese ingresado en la Academia General Militar del Ejército de Tierra y hasta tanto le sea concedido el empleo de alférez con carácter eventual, será el establecido para el alumnado de la enseñanza militar de formación.
Párrafo añadido
El alumnado de los centros docentes de formación para el ingreso a la escala de oficiales de la Guardia Civil al que se le conceda el empleo de alférez con carácter eventual, percibirá el sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes a dicho empleo.
Antes4. Aquellos alumnos que, en el momento de su ingreso en los centros docentes de formación, estuvieran prestando servicios en la Administración General del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en que se encuentren, podrán optar entre las retribuciones indicadas anteriormente o las básicas que venían percibiendo más el complemento de empleo o de destino que les correspondía, de acuerdo con su nivel o por su grado personal consolidado y, en su caso, el componente general del complemento específico.
Ahora4. Aquel alumnado que, en el momento de su ingreso en los centros docentes de formación, estuviera prestando servicios en la Administración General del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en que se encuentre, podrá optar entre las retribuciones indicadas anteriormente o las básicas que venía percibiendo más el complemento de empleo o de destino que le correspondía, de acuerdo con su nivel o por su grado personal consolidado y, en su caso, el componente general del complemento específico. Estas retribuciones podrán ser modificadas a petición del personal interesado para el desarrollo de las prácticas a que se refiere el apartado anterior.