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4 mar 2023
Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista
Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo 2▾
AntesCada periodo regulatorio*p*tendrá una duración de 3 años, siendo*n*el primer año de cada periodo regulatorio y*n+2*el último año.
Ahora1. Cada periodo regulatorio*p*tendrá una duración de 3 años, siendo n el primer año de cada periodo regulatorio y n+2 el último año.
Párrafo añadido
2. Desde el 1 de octubre de 2023, la retribución del gestor técnico del sistema se determinará en años de gas completos.
Párrafo añadido
El año de gas*“a”*para el que se determina la retribución del gestor del sistema gasista tiene la duración comprendida entre el 1 de octubre del año n–1, correspondiente al periodo regulatorio anterior a*p*, y el 30 de septiembre del año n, ambos incluidos.
Párrafo añadido
El año de gas “*a+1*” transcurrirá desde el 1 de octubre del año n al 30 de septiembre del año n+1.
Párrafo añadido
El año de gas “*a+2*” transcurrirá desde el 1 de octubre del año n+1 al 30 de septiembre del año n+2.
Artículo 3▾
EliminadoLa retribución del gestor técnico del sistema estará compuesta por una base de retribución, un tramo de retribución por incentivos y el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones. Se establecerá a partir de la siguiente fórmula:
Antes
AhoraLa retribución del gestor técnico del sistema estará compuesta por una base de retribución, un tramo de retribución por incentivos, el importe devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones y un término que recoge ajustes retributivos por diferencias entre importes estimados y realmente incurridos. Se establecerá a partir de la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Eliminado: Retribución total del gestor técnico del sistema en el año*n*.
Eliminado: Base de retribución del gestor técnico del sistema en el año*n*. Será aquella del periodo regulatorio*p*al que el año*n*pertenezca.
Eliminado: Retribución por incentivos del gestor técnico del sistema en el año*n*.
Eliminado: Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones.
Antes: Diferencia a la que se refieren el artículo 12.3 y el artículo 13.2.
Ahora: Retribución total del gestor técnico del sistema en el año de gas*“a”.*
Párrafo añadido
: Base de retribución del gestor técnico del sistema en el año de gas*“a”.*Será aquella del periodo regulatorio*p*al que el año de gas*“a”*pertenezca. Si el año de gas transcurre entre dos periodos regulatorios p–1 y p, se ponderarán las bases de retribución de cada periodo según el número de meses de cada uno, en la proporción 3/12 y 9/12, respectivamente.
Párrafo añadido
: Retribución por incentivos del gestor técnico del sistema en el año de gas*“a”.*
Párrafo añadido
: Importe devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones en el año de gas*“a”.*
Párrafo añadido
: Diferencia a la que se refieren el artículo 12.3 y el artículo 13.2.
Artículo 9▾
Párrafo añadido
7. En caso de que se produzca el supuesto excepcional al que se refiere el apartado 6, en relación con costes incurridos en los años n+1 y n+2 del periodo regulatorio p, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), podrá aumentarse en dicho importe mediante resolución, a efectos de que estos costes se recuperen durante el año de gas “a+1” y el año de gas “a+2” del periodo regulatorio (p+1).
Párrafo añadido
8. El importe devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones en el año de gas*“a”*se calculará a partir de la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Artículo 10▾
Eliminado1. La retribución por incentivos del gestor técnico del sistema en el año*n*tomará un valor que podrá oscilar en la siguiente banda:
Antes
Ahora1. La retribución por incentivos del gestor técnico del sistema en el año de gas “*a*” tomará un valor que podrá oscilar en la siguiente banda:
Párrafo añadido

Eliminado2. Para cada periodo regulatorio se establecerá mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el límite inferior y superior del tramo de retribución por incentivos.
Eliminado3. El mecanismo de retribución por incentivos del gestor técnico del sistema se desarrollará por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante circular de acuerdo con criterios de eficiencia en las actuaciones del gestor en el ámbito de sus competencias respecto al sistema gasista. Este mecanismo se sustentará en un sistema que reflejará el estado de los procesos y el desempeño de las funciones y obligaciones establecidas regulatoriamente al gestor técnico del sistema, con base en criterios de eficiencia, transparencia, objetividad y no discriminación.
Antes4. Al menos se desarrollarán indicadores de eficiencia relativos a los siguientes aspectos:
Ahora2. Para cada periodo regulatorio p se establecerá mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el límite inferior y superior del tramo de retribución por incentivos.
Párrafo añadido
3. Para cada año de gas*“a”,*aplicará el límite inferior y superior del periodo regulatorio p al que el año de gas*“a”*pertenezca. Si el año de gas transcurre entre dos periodos regulatorios, se ponderarán los límites según el número de meses de cada uno.
Párrafo añadido
4. El desarrollo del mecanismo de retribución por incentivos del gestor técnico del sistema sustentado en un sistema que refleje el estado de los procesos y el desempeño de sus funciones y obligaciones establecidas regulatoriamente, con base en criterios de eficiencia, transparencia, objetividad y no discriminación, se llevará a cabo mediante circular, habiéndose aprobado a tal efecto la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución.
Párrafo añadido
5. Los indicadores de eficiencia deben referirse, al menos, a los siguientes aspectos:
AntesLos indicadores a este respecto incluirán, entre otros, parámetros que midan la idoneidad, optimización, transparencia y trato no discriminatorio de las instrucciones de operación y gestión impartidas por el gestor técnico del sistema, como la comunicación y publicación de información sobre afecciones que impacten en la operación de las instalaciones, la diferencia entre las entradas y salidas de gas del sistema gasista, el número de conflictos de gestión técnica del sistema interpuestos por los usuarios, la disponibilidad del sistema logístico de acceso de terceros a la red y la calidad en la atención a los agentes del sistema gasista.
AhoraLos indicadores a este respecto deben incluir, entre otros, parámetros que midan la idoneidad, optimización, transparencia y trato no discriminatorio de las instrucciones de operación y gestión impartidas por el gestor técnico del sistema, como la comunicación y publicación de información sobre afecciones que impacten en la operación de las instalaciones, la diferencia entre las entradas y salidas de gas del sistema gasista, el número de conflictos de gestión técnica del sistema interpuestos por los usuarios, la disponibilidad del sistema logístico de acceso de terceros a la red y la calidad en la atención a los agentes del sistema gasista.
AntesEn este caso, los indicadores tendrán en cuenta la previsión de la demanda y la planificación eficiente del sistema gasista elaborada por el gestor técnico del sistema, el número y duración de posibles interrupciones del suministro a los usuarios en caso de fallos generales del sistema gasista y la adecuación y aplicación, cuando sea necesario, de planes de actuación para la reposición del gas natural en estos casos.
AhoraEn este caso, los indicadores deben tener en cuenta la previsión de la demanda y la planificación eficiente del sistema gasista elaborada por el gestor técnico del sistema, el número y duración de posibles interrupciones del suministro a los usuarios en caso de fallos generales del sistema gasista y la adecuación y aplicación, cuando sea necesario, de planes de actuación para la reposición del gas natural en estos casos.
AntesEstos indicadores medirán la eficiencia en aspectos como la publicación en tiempo y forma de la información necesaria para la contratación de capacidad, el nivel de capacidad ofertada, el grado de utilización de la capacidad, la disponibilidad de la plataforma de solicitud y contratación del acceso, el número de conflictos de acceso interpuestos por los usuarios, la calidad en la atención a los usuarios en relación con el acceso y las soluciones propuestas para la gestión de posibles congestiones.
AhoraEstos indicadores deben medir la eficiencia en aspectos como la publicación en tiempo y forma de la información necesaria para la contratación de capacidad, el nivel de capacidad ofertada, el grado de utilización de la capacidad, la disponibilidad de la plataforma de solicitud y contratación del acceso, el número de conflictos de acceso interpuestos por los usuarios, la calidad en la atención a los usuarios en relación con el acceso y las soluciones propuestas para la gestión de posibles congestiones.
AntesLos indicadores sobre el balance de las instalaciones tendrán en cuenta el número y adecuación de las actuaciones realizadas por el gestor técnico del sistema para mantener los distintos tipos de infraestructuras del sistema dentro de los límites de operación normal de las mismas, las cantidades y el precio del gas comprado y vendido por este en el mercado organizado de gas, la comunicación en tiempo y forma de la información sobre el balance a los usuarios, la calidad del cálculo del balance de los usuarios y el plazo en su entrega y la calidad en la atención a los agentes del sistema gasista en relación con el balance. Además, se definirán indicadores en relación con el control de las garantías de balance y la aplicación de las medidas establecidas para evitar comportamientos inadecuados de los usuarios respecto al balance.
AhoraLos indicadores sobre el balance de las instalaciones deben tener en cuenta el número y adecuación de las actuaciones realizadas por el gestor técnico del sistema para mantener los distintos tipos de infraestructuras del sistema dentro de los límites de operación normal de las mismas, las cantidades y el precio del gas comprado y vendido por este en el mercado organizado de gas, la comunicación en tiempo y forma de la información sobre el balance a los usuarios, la calidad del cálculo del balance de los usuarios y el plazo en su entrega y la calidad en la atención a los agentes del sistema gasista en relación con el balance. Además, deben definirse indicadores en relación con el control de las garantías de balance y la aplicación de las medidas establecidas para evitar comportamientos inadecuados de los usuarios respecto al balance.
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6. La retribución por incentivos del gestor técnico del sistema será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
es el factor de eficiencia del gestor técnico del sistema para el año de gas*“a”,*que se calculará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución.
Artículo 11▾
AntesLa retribución del gestor técnico del sistema se recuperará mediante una cuota, que se aplicará como porcentaje sobre la facturación de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado, y como porcentaje sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, que deberán recaudar las empresas transportistas, distribuidoras y el gestor técnico del sistema.
Ahora1. La retribución del gestor técnico del sistema para cada año de gas se recuperará como una cuota, que se aplicará como porcentaje sobre la facturación de los peajes de acceso a las redes de transporte, a las redes locales y a las instalaciones de regasificación para cada año de gas, y sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, incluyendo, en su caso, las primas que resulten de las subastas de capacidad y las penalizaciones asociadas al servicio que se factura.
Párrafo añadido
2. Esta cuota será facturada por el responsable de facturar los peajes y cánones de acceso.
Artículo 12▸
Eliminado1. Las cantidades recaudadas en concepto de cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema, deberán ser ingresadas en los plazos y de la forma que establece la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector del gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas.
Eliminado2. El gestor técnico del sistema recibirá los importes procedentes de esta cuota en los plazos y de la forma que establece la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre.
Antes3. La diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota anterior y la retribución anual que se establezca para el año*n*, se incorporará en su retribución del año*n+2*. En el año*n+1*se reconocerá provisionalmente una estimación de dicha diferencia.
Ahora1. Las cantidades recaudadas en concepto de cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema deberán ser ingresadas en los plazos y de la forma que establece la Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista, o normativa que la sustituya.
Párrafo añadido
2. El gestor técnico del sistema recibirá los importes procedentes de esta cuota en los plazos y de la forma que establezca la Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, o normativa que la sustituya.
Párrafo añadido
3. La diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades recaudadas por la aplicación de la cuota anterior en el año de gas*“a”*, según la información contenida en la liquidación definitiva del ejercicio, y la retribución anual que se establezca para ese mismo año de gas, se incorporará en su retribución del año de gas “*a+2*”. En el año de gas “*a+1*” se reconocerá provisionalmente una estimación de dicha diferencia. Esta estimación se elaborará con la información de facturación de los últimos doce meses disponibles en el sistema de liquidaciones.
Artículo 13▸
Eliminado1. Antes del 1 de enero del año*n*la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución la cuantía de la retribución del gestor técnico del sistema del añoa la que se refiere el artículo 3, con base en la metodología establecida en esta circular. Se incorporará una estimación del término de retribución por incentivos que responderá a un nivel de cumplimiento máximo.
Antes2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará por resolución el nivel de cumplimiento de los incentivos del año*n*. La diferencia entre la estimación del término de retribución por incentivos y la cuantía que resulte de conformidad con el nivel de cumplimiento de los mismos, será incorporada en la retribución del año*n+2*.
Ahora1. Antes del 1 de octubre del año de gas *“a”*la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución la cuantía de la retribución del gestor técnico del sistema del año de gas*“a”*() a la que se refiere el artículo 3, con base en la metodología establecida en esta circular. Se incorporará una estimación del término de retribución por incentivos del gestor técnico del sistema que responderá a un nivel de cumplimiento máximo en el desempeño de sus funciones.
Párrafo añadido
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará por resolución los incentivos del gestor técnico del sistema en el año de gas*“a”*sobre la base del resultado del cálculo de los indicadores definidos en la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema y la afección a su retribución. La diferencia entre la estimación del término de retribución por incentivos y la cuantía que resulte de la aplicación de la Circular 6/2021 será incorporada en la retribución del año de gas “*a+2*”.
Artículo 14▸
AntesAntes del 1 de enero del año*n*la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema a la que se refiere el artículo 11.
AhoraAntes del 1 de octubre del año de gas*“a”*la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema a la que se refiere el artículo 11.
Disposición transitoria primera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. Retribución del año 2020.
La cuantía de la retribución del gestor técnico del sistema para el año 2020 será igual a la base de retribución para el periodo regulatorio 2021-2023, que asciende a 25.007 miles €.
Disposición transitoria segunda▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Transición al año de gas.
1. A efectos de posibilitar la transición de años naturales a años de gas, la retribución de 2023 se referirá al periodo temporal del 1 de enero al 30 de septiembre, considerando una proporción de 9/12 del ejercicio completo, salvo en los términos que se refieren a cantidades de años anteriores, que se reconocerán en su totalidad.
2. La primera retribución por año de gas será la correspondiente al año de gas 2024, que se establecerá para el periodo temporal del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.
Disposición transitoria tercera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera. Retribución por incentivos del año 2021.
1. Los incentivos del año 2021 se valorarán con los indicadores del año de gas 2022, que transcurre del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la Circular 6/2021, de 30 de junio.
2. Para el año 2021, la diferencia a la que se refiere el artículo 13, punto 2, entre la estimación del término de retribución por incentivos y el cálculo de dicho término sobre la base de los indicadores definidos para la valoración del desempeño de la Circular 6/2021, será incorporada en la retribución del año de gas 2024.
Disposición transitoria cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta. Retribución por incentivos del año 2022.
1. Los incentivos del año 2022 se valorarán ponderando con 3/4 los indicadores del año de gas 2022 (que transcurre del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022) y ponderando con 1/4 los indicadores del año de gas 2023 (que transcurre del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023), de conformidad con lo establecido en la Circular 6/2021, de 30 de junio.
2. Para el año 2022, la diferencia a la que se refiere el artículo 13, apartado 2, entre la estimación del término de retribución por incentivos y el cálculo de dicho término sobre la base de los indicadores definidos para la valoración del desempeño de la Circular 6/2021, será incorporada en la retribución del año de gas 2025.
Disposición transitoria quinta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Retribución por incentivos del año 2023.
Los incentivos del año 2023 se valorarán con los indicadores del año de gas 2023, que transcurre del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023, aplicando una proporción de 9/12.