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6 mar 2023

Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 157
Eliminado2. El ejercicio de la actividad por parte de los mercados de productos agrarios y las mesas de los precios requerirá la previa inscripción de los mismos en el Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León y Mesas de Precios de Castilla y León, siendo asimismo obligación de sus titulares comunicar cualquier modificación de los datos que figuren en el citado registro.
Antes3. Mediante orden de la consejería competente en materia agraria se establecerá el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Mercados de Productos Agrarios y de Mesas de Precios de Castilla y León, el procedimiento para su inscripción en el citado registro, así como el procedimiento para la modificación de los datos contenidos en el mismo.
Ahora2. Mediante orden de la consejería competente en materia agraria se establecerá el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Mercados de Productos Agrarios y de Mesas de Precios de Castilla y León, el procedimiento para su inscripción en el citado registro, así como el procedimiento para la modificación de los datos contenidos en el mismo.