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9 mar 2023

Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 135
Antes8. Queda prohibida la modalidad de pesca sin muerte sobre especies piscícolas incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras.
Ahora8.**(Derogado)**
Artículo 137
Antes1. Atendiendo al principio de precaución contenido en el artículo 2 de la presente ley, se prohíbe en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la tenencia y la cría en cautividad con fines comerciales de especies y subespecies exóticas invasoras, tales como el visón americano Mustela (*Neovison vison*).
Ahora1. Se prohíbe en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la tenencia y la cría en cautividad, con fines comerciales con destino no alimentario, de especies y subespecies exóticas invasoras, tales como el visón americano Mustela (Neovison) vison, salvo previa autorización administrativa e informe motivado y vinculante de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural, que deberá fundamentarse en el riesgo nulo de escape y reproducción en el medio natural.
Disposición final segunda
AntesAl apartado 3 del artículo 58 se le añade el siguiente párrafo:
Ahora**(Derogada).**
Disposición final tercera
AntesAl apartado 2 del artículo 28 se le añade el siguiente párrafo:
Ahora**(Derogada).**
Disposición final cuarta
AntesAl apartado 2 del artículo 26 se le añade el siguiente párrafo:
Ahora**(Derogada).**
Disposición final quinta
AntesSe añade al artículo 102 el siguiente apartado:
Ahora**(Derogada).**