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11 mar 2023

Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo

Qué ha cambiado (14 artículos)

Artículo 2
Párrafo añadido
5. En el caso de los buques que ejerzan la pesca recreativa solo le serán de aplicación las medidas establecidas en los artículos 3, 11, 13 y 17.
Artículo 4
Eliminado1. Se considera día de pesca cualquier período consecutivo de veinticuatro horas o parte de dicho período durante el cual el buque está ausente del puerto y realiza actividad pesquera en la mar, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
EliminadoSe entiende en estos casos por actividad de pesca el largado del arte de arrastre en el transcurso de la permanencia del buque en la mar.
Eliminado2. A efectos del cómputo de días de pesca realizados, quedan excluidas aquellas actividades de acompañamiento de otros buques o en las que no haya actividad de pesca.
AntesTampoco computará como día de pesca realizado aquellos días en los que el buque ejerza actividad pesquera en el marco de un proyecto de investigación y no se comercialicen sus capturas.
Ahora1. Se considera día de pesca cualquier período consecutivo de veinticuatro horas o parte de dicho período durante el cual el buque está ausente del puerto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
Párrafo añadido
2. A efectos del cómputo de días de pesca realizados, quedan excluidas aquellas actividades de acompañamiento de otros buques, aquellos días en los que el buque ejerza actividad pesquera en el marco de un proyecto de investigación y no se comercialicen sus capturas y aquellas actividades que puedan ser incluidas como exenciones en el régimen de esfuerzo, indicadas en el artículo 29 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, que son, tránsitos por la zona de esfuerzo con los artes de pesca amarrados y estibados, salidas de puerto con fines distintos a actividad pesquera, sin llevar artes ni pescado a bordo y los supuestos de una emergencia que suponga que el buque no hay podido pescar una vez iniciada la marea, por estar prestando asistencia a otro buque pesquero que precise ayuda urgente o por estar transportando a una persona herida que precise atención médica urgente.
Artículo 5
Eliminado3. Los días de pesca se asignarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, con los siguientes porcentajes:
Eliminadoa) Inicialmente, la Secretaría General de Pesca reservará un 5 % del total de los días de pesca.
EliminadoDicha reserva tendrá por objeto cubrir los posibles buques que, estando en situación de baja provisional, o los posibles buques de nueva construcción que se den de alta a partir de una baja, se reactiven o entren en funcionamiento, respectivamente. Para ello deberán comunicar antes del 31 de mayo del año del periodo de gestión a la Dirección General de Pesca Sostenible dicha reactivación o entrada en funcionamiento, y su asignación se realizará teniendo en cuenta sus días de pesca en el periodo 2014-2018 o los días de pesca del buque al que substituyen en el mismo periodo, respectivamente.
EliminadoA los buques inscritos en el censo de arrastre de fondo en el Mediterráneo que se encuentren en situación de baja provisional y que no tengan actividad pesquera desarrollada históricamente en el periodo de referencia, o aquellos buques de nueva construcción que sustituyeran a buques de baja definitiva sin actividad en dicho periodo, se les asignará como histórico el máximo de los tres años anteriores más próximos al periodo de referencia 2014-2018.
EliminadoLos días de cada una de las pesquerías (costera demersal o especies de profundidad) no utilizados de este porcentaje de reserva se redistribuirán a partir del 1 de julio de cada año a las diferentes entidades asociativas que realicen la actividad en modelo gestión conjunta con la siguiente proporción: Un 30 % en idéntica proporción respecto al número existente de las mismas y un 70 % en función del número de buques que las conforman.
Eliminadob) Un 92 % de la cantidad restante de días de pesca, una vez detraído el porcentaje de reserva previsto en la letra anterior, se asignará en función del número máximo de días de actividad de los buques en cualquier año del periodo 2014-2018 con un máximo de 260 días al año.
Eliminadoc) El 8 % restante de días de pesca, una vez detraído el porcentaje de reserva previsto en la letra a), se asignará de forma proporcional a las paradas temporales u otras paradas voluntarias de la actividad pesquera durante los años 2014-2018 en función de los días realmente parados.
Antesd) Los días de pesca asignados a los buques que causen baja provisional o definitiva pasarán automáticamente a formar parte de la reserva regulada en el apartado a).
Ahora3. Los días totales de pesca de los que disponga el Reino de España cada año se asignarán del siguiente modo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado:
Párrafo añadido
a) Inicialmente, se llevará a cabo el reparto del 90% de los días totales asignados al Reino de España por el Consejo de la Unión Europea a través de la adopción del correspondiente reglamento. Este 90% se repartirá atendiendo a los siguientes criterios:
Párrafo añadido
1.º Un 92 % se asignará de forma proporcional a la actividad de los buques. Para ello, se considerará para cada buque el número máximo de días de actividad en cualquier año del periodo 2014-2018, con un máximo de 260 días al año.
Párrafo añadido
2.º El 8 % restante se asignará de forma proporcional a las paradas temporales u otras paradas voluntarias de la actividad pesquera realizadas por los buques durante los años 2014-2018. Se considerará la suma de todos los días realmente parados en ese periodo.
Párrafo añadido
b) La asignación de días que corresponde a cada buque o grupo de buques conforme a la letra a) se dividirá entre las pesquerías de costera y de profundidad conforme a la normativa comunitaria. Para ello, se separarán los días totales asignados a cada buque entre ambas pesquerías, costera y profundidad, de acuerdo con la proporción de su actividad entre ambas en los años 2019 y 2020.
Párrafo añadido
Los buques que no hayan faenado en alguna de las dos pesquerías durante el periodo que se toma como referencia para definir el perfil, no tendrán asignación de días para dicha pesquería, de tal forma que el total de sus días serán asignados a la pesquería en la que conste que han realizado la actividad pesquera.
Párrafo añadido
c) Con objeto de ajustar la asignación de días de pesca a la actividad real, los buques que lo deseen podrán, para cada año, renunciar a días de alguna de las dos pesquerías (costera o profundidad), de tal forma que el total de sus días serán asignados a la otra pesquería de la pesquería a la que se renuncia. Esta solicitud se puede efectuar según el modelo normalizado de solicitud indicado en el anexo II, en el caso de aquellos buques que soliciten gestión conjunta conforme el artículo 6, o comunicándolo expresamente a la Dirección General de Pesca Sostenible, en el caso de aquellos buques que decidan gestionar sus días de forma individual.
Párrafo añadido
Los interesados dirigirán la solicitud a la Dirección General de Pesca Sostenible, indicando que desean renunciar a alguno de los dos tipos de pesquerías para ese mismo año. Los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sujetos no obligados presentarán asimismo sus solicitudes en el registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
El reconocimiento de la solicitud se llevará a cabo mediante la resolución anual de la Secretaría General de Pesca de asignación de los días de pesca entre los buques y grupos de buques.
Párrafo añadido
Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
d) Un 5 % de los días totales asignados al Reino de España anualmente se empleará para incentivar la mejora de la selectividad de los artes de arrastre en el Mediterráneo.
Párrafo añadido
Para participar en el reparto de este 5%, los armadores de los buques que así lo deseen deberán presentar a la Dirección General de Pesca Sostenible una declaración responsable en la que se comprometan a utilizar un arte con al menos 45 mm de luz de malla cuadrada en el copo para la pesquería de costera y un arte con al menos 50 mm de luz de malla cuadrada en el copo para la pesquería de profundidad a una determinada fecha en cada año.
Párrafo añadido
Dicho porcentaje se asignará linealmente, en cada tramo de eslora y tipo de pesquería de arrastre, costera o profundidad, entre aquellos buques en relación con los cuales se hubiese presentado la declaración responsable. En la resolución anual de la Secretaría General de Pesca de asignación de días de pesca se identificará la lista de buques objeto de dicho reparto.
Párrafo añadido
El cumplimiento de este compromiso por parte de los responsables de los buques será objeto de comprobación por parte de los servicios de inspección de la Secretaría General de Pesca, así como, en su caso, del resto agentes competentes en materia de control de cumplimiento de la normativa pesquera.
Párrafo añadido
La tenencia a bordo o el uso de un arte de arrastre por parte de los buques que hayan presentado su compromiso con luz de malla inferior a 45 mm para los buques de la pesquería de costera e inferior a 50 mm para los buques de pesquería de profundidad dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas para la adquisición de los artes más selectivos así como a la pérdida de los días de pesca que le hayan sido asignados conforme al reparto mencionado en el párrafo anterior, que aún no hayan consumido, y sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. A tal efecto, los artes de arrastre con luz de malla inferior a las descritas para cada tipo de pesquería tendrán la consideración de artes antirreglamentarios.
Párrafo añadido
En caso de que la asignación lineal mencionada, sumada a la asignación proveniente del apartado a), supere para un buque los 260 días anuales, dicha asignación lineal será disminuida hasta alcanzar dicha cifra. En caso de sobrante de la asignación de este 5 % en algún tramo de eslora, hechos los cálculos señalados en esta letra d), dichos días de pesca se sumarán a la asignación llevada a cabo bajo el punto a).
Párrafo añadido
e) El 5 % restante de los días totales asignados al Reino de España por el Consejo de la Unión Europea, a través de la adopción del correspondiente reglamento, se dejarán como reserva.
Párrafo añadido
Dicha reserva tendrá por objeto cubrir una eventual asignación de días a aquellos posibles buques que entren en funcionamiento, bien porque estando en situación de baja provisional a fecha de 1 de enero de cada año se reactiven, o bien porque se den de alta por nueva construcción a partir de una baja. Para ello, antes del 31 de mayo del año del periodo de gestión deberán comunicar a la Dirección General de Pesca Sostenible dicha reactivación o entrada en funcionamiento, y su asignación se realizará teniendo en cuenta los criterios del apartado a) correspondientes al propio buque que se reactiva o al buque al que substituyen, incluyendo en lo que respecta al número máximo de días de actividad, así como paradas realizadas en el periodo 2014-2018.
Párrafo añadido
A los buques inscritos en el censo de arrastre de fondo en el Mediterráneo que se encuentren en situación de baja provisional y que no tengan actividad pesquera desarrollada históricamente en el periodo de referencia, o aquellos buques de nueva construcción que substituyeran a buques de baja definitiva sin actividad en dicho periodo, se les asignará como histórico el máximo el de los tres años anteriores más próximos al periodo de referencia 2014-2018, así como se computarán las paradas realizadas en ese mismo periodo.
Párrafo añadido
Una vez que se hayan asignado días de la reserva a los buques que o se hayan reactivado o hayan entrado en funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores, si siguen quedando días disponibles de cada una de las dos pesquerías (costera o de profundidad) se redistribuirán a partir del 1 de julio de cada año a las diferentes entidades asociativas que realicen la actividad en modelo gestión conjunta con la siguiente proporción: Un 30 % en idéntica proporción respecto al número existente de entidades y un 70 % en función del número de buques que las conforman.
Párrafo añadido
f) Los días de pesca asignados a los buques que causen baja provisional o definitiva pasarán automáticamente a formar parte de la reserva regulada en el apartado e).
Párrafo añadido
g) Si se produjera una asignación adicional de días de pesca por parte de la Unión Europea como consecuencia del cumplimiento de las condiciones establecidas en el denominado mecanismo de compensación u otras disposiciones, estos se asignarán a los buques que cumplan con dichas condiciones y siguiendo los criterios de la letra a).
Artículo 6
Eliminado1. Las cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector pesquero, reconocidas al amparo de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, podrán solicitar la gestión conjunta de los días de pesca asignados a sus respectivos buques asociados con carácter anual.
EliminadoDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas presentarán dichas solicitudes a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado de solicitud indicado en el anexo II, que estará disponible en la citada sede.
Antes2. Para poder realizar la gestión conjunta, los interesados dirigirán la solicitud a la Dirección General de Pesca Sostenible antes del 15 de diciembre del año anterior correspondiente, indicando la relación de buques que forman parte de su asociación y que decidan acogerse en ese año al modelo de gestión conjunta.
Ahora1. Las cofradías de pescadores, asociaciones de armadores, organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector pesquero, reconocidas al amparo de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, podrán solicitar la gestión conjunta de los días de pesca asignados a sus respectivos buques asociados con carácter anual.
Párrafo añadido
Dentro de una misma entidad de gestión conjunta, se permite también la creación de subgrupos.
Párrafo añadido
Cada subgrupo que se pudiera crear dentro de una entidad de gestión conjunta tiene que estar formado por buques de un mismo tramo de eslora y al menos debe estar conformado por un mínimo de dos buques, salvo que no hubiera originalmente más de un buque en dicha gestión conjunta y tramo de eslora.
Párrafo añadido
2. Para poder realizar la gestión conjunta, así como la creación de subgrupos dentro de la gestión conjunta, los interesados deberán cumplimentar la solicitud conforme al modelo normalizado indicado en el anexo II, indicando la relación de buques que forman parte de su asociación, así como los subgrupos, en caso de que los haya conforme al procedimiento descrito en el artículo 5.3.c), antes del 23 de diciembre del año anterior correspondiente.
Párrafo añadido
Aquellos que estén interesados en gestionar sus días de forma individual, no será necesario que cursen ninguna solicitud a la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 7
Antes1. La Secretaría General de Pesca publicará en la página web del Departamento, antes del 31 de enero de cada año, una resolución provisional con el listado de días de pesca asignados a cada buque o grupo de buques, clasificados por segmentos de eslora y para ambas pesquerías, costera mixta y de profundidad.
Ahora1. La Secretaría General de Pesca publicará en la página web del Departamento, antes del 15 de enero de cada año, una resolución provisional con el listado de días de pesca asignados a cada buque o grupo de buques, clasificados por segmentos de eslora y para ambas pesquerías, costera mixta y de profundidad.
Párrafo añadido
En el caso de que los buques opten por gestionar sus días de forma conjunta, se sumarán los días con los que cada uno contribuye a dicha gestión, para cada una de las dos pesquerías, figurando en la resolución de asignación una única cifra para dicha entidad de gestión conjunta, o para los subgrupos que se encuentren bajo ella, así como el nombre de los buques que la componen.
Artículo 8
Eliminado1. Conforme a la posibilidad que otorga el párrafo c) del artículo 28 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, se restringe totalmente la transmisión de días de pesca entre buques, independientemente de su modelo de gestión, conjunta o individual, y tanto de forma temporal como definitiva, de modo que no se autorizará ninguna de ellas.
Antes2. No obstante, los días asignados en gestión conjunta a un grupo de buques de los mencionados en el artículo 6 podrán disfrutarse por cualquiera de los buques del grupo, siempre que se respeten los ratios de conversión entre los segmentos de eslora fijados en el anexo IV.
Ahora1. Conforme a la posibilidad que otorga el artículo 28.1.c) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, se restringe totalmente la transmisión de días de pesca entre buques, independientemente de su modelo de gestión, conjunta o individual, y tanto de forma temporal como definitiva, de modo que no se autorizará ninguna de ellas
Párrafo añadido
2. Previa comunicación conforme al apartado 5, los días asignados en gestión conjunta a un grupo de buques de los mencionados en el artículo 6 podrán disfrutarse por cualquiera de los buques del grupo, aun en el caso de que estén en tramos de eslora diferentes, aunque para ello deberán respetar las ratios de conversión entre los segmentos de eslora fijados en el anexo IV.
Párrafo añadido
3. Previa comunicación conforme al apartado 5, se permite la conversión de días entre subgrupos del mismo tramo de eslora dentro de una misma entidad de gestión conjunta.
Párrafo añadido
4. Previa comunicación conforme al apartado 5, los días asignados de una pesquería, de profundidad o costera, tanto a las entidades de gestión conjunta como a aquellos buques que han optado por la gestión individual, pueden convertirse a la otra pesquería, de profundidad o costera, aplicando los factores de conversión establecidos en el anexo V.
Párrafo añadido
5. Conforme a los apartados 2, 3 y 4, tanto para comunicar la conversión entre segmentos de eslora, como para comunicar la conversión entre diferentes pesquerías, los interesados deberán presentar un escrito que deberán dirigir a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, motivando la concurrencia de los requisitos exigidos en dichos apartados. Dichas comunicaciones se dirigirán por medios electrónicos a la Dirección General de Pesca Sostenible, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
Los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar tal comunicación en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sujetos no obligados presentarán, asimismo, sus comunicaciones en el registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 9
Eliminado1. Si a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de días de pesca asignados para un buque o grupo de buques, dicho sobrante podrá fijarse en una asignación común que operará como mecanismo de optimización anual.
EliminadoPor sobrante de días de pesca asignados para un buque o grupo de buques se entenderá la diferencia entre los días de pesca que anualmente tenga asignados y todavía no haya utilizado a 1 de octubre, y los días de pesca que dicho buque o grupo de buques realmente pueda llegar a utilizar entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre por la regulación de horarios semanal establecida.
Antes2. La Secretaría General de Pesca, oído el sector, publicará, en su caso, mediante resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la cantidad disponible del mecanismo de optimización anual, para cada categoría de asignación de días de pesca, antes del 15 de octubre, así como las cantidades sobrantes por buque o grupo de buques que constituyen el origen de dicha cantidad común.
Ahora1. Si a fecha 1 de octubre existieran días de pesca disponibles, dichos días podrán asignarse a través del denominado mecanismo de optimización anual.
Párrafo añadido
Por días disponibles de pesca se entenderán aquéllos que resulten de la diferencia entre los días de pesca que anualmente tengan asignados los buques o grupos de buques y todavía no hayan utilizado a 1 de octubre, y los días de pesca que dicho buque o grupo de buques realmente pueda llegar a utilizar entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, de acuerdo con la regulación relativa a los días máximos de actividad semanales.
Párrafo añadido
2. La asignación de los días disponibles del mecanismo de optimización anual se llevará a cabo desagregadamente para cada segmento de eslora, e internamente en cada uno de ellos en función de la asignación relativa con la que cada buque o grupo de buques participa en su segmento de eslora en el reparto inicial del 90% de los días según el artículo 5, apartados a) a d).
Párrafo añadido
Si se diera el caso de que a algún buque le correspondan más días de pesca que aquellos necesarios para terminar el año, una vez sumados los días disponibles más los que se le asignarían por el presente mecanismo de optimización anual, esos días sobrantes se repartirán entre el resto de buques que necesiten días de pesca para terminar el año de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
3. La Secretaría General de Pesca publicará, a partir del 1 de octubre, en su caso, mediante resolución en el "Boletín Oficial del Estado", la asignación de los días disponibles entre los buques o grupos de buques que hayan agotado la totalidad de sus días anuales o cuyos días disponibles a esa fecha no sean suficientes para faenar según el máximo permitido de actividad semanal hasta el 31 de diciembre de ese año.
Eliminado3. El conjunto de días de pesca que conformen este mecanismo de optimización anual podrá estar a disposición de todos los buques o grupos de buques que hayan agotado a fecha de 1 de octubre sus días de pesca asignados, o bien los vayan agotando a partir de esa fecha, hasta su consumo total.
EliminadoPara ello, los buques o grupos de buques, una vez agotados completamente sus días asignados, deberán solicitar a la Secretaría General de Pesca su incorporación al uso de este mecanismo, y podrán reanudar su actividad pesquera cuando se les notifique la resolución favorable correspondiente. La Secretaría General de Pesca concederá tal resolución favorable por estricto orden de entrada de la solicitud a todo buque o grupo de buques que lo soliciten, siempre que mantengan en ese momento los requisitos exigidos para faenar.
Antes4. El agotamiento, en su caso, de las cantidades de días de pesca disponibles para cada categoría de asignación, será comunicado por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, siguiendo los mecanismos señalados en el artículo 15.
Ahora4. Debido a que los días disponibles hasta final de año pueden ir variando a partir del cálculo y resolución inicial, dependiendo de los consumos que se vayan registrando, se llevarán a cabo revisiones cada dos semanas para recalcular los días disponibles, así como las asignaciones de estos días en función de la situación de cada buque o grupo de buques.
Artículo 10
Antes3. Se autoriza excepcionalmente a los buques de arrastre con puerto base en Cartagena, cuando salgan de dicho puerto y regresen al mismo, a permanecer hasta quince horas por día en la mar cuando faenen al oeste del meridiano 33´00´´ y entre los paralelos 37° 36´00´´ N y 37° 40´00´ N, durante los meses de julio, agosto y septiembre.
Ahora3. Durante los meses de julio, agosto, septiembre y diciembre se autoriza excepcionalmente a los buques de arrastre con puerto base en Cartagena, cuando salgan de dicho puerto y regresen al mismo, a permanecer hasta quince horas por día en la mar cuando faenen al oeste del meridiano 15′ 00″ W y entre los paralelos 37° 33′ 00″ N y 37° 47′ 00″ N.
Artículo 13
EliminadoArtículo 13. Seguimiento y evaluación del plan de gestión.
AntesEl plan de gestión se aplicará desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de diciembre de 2025 y podrá ser revisado, modificado o prorrogado, si procede, en función del contenido de los indicadores que sobre los objetivos marcados contengan los informes científicos disponibles.
AhoraArtículo 13. Seguimiento, vigilancia, control y evaluación del plan de gestión.
Párrafo añadido
1. El plan de gestión se aplicará desde la entrada en vigor de la presente orden y se evaluará antes del 31 de diciembre de 2025 para proceder, en su caso, a su modificación en función del contenido de los indicadores que sobre los objetivos marcados contengan los informes científicos disponibles.
Párrafo añadido
2. Para el control y seguimiento de los días de pesca asignados en virtud de la presente orden, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura se basará en los datos recopilados del sistema de localización de buques vía satélite, los diarios de pesca y las notas de venta. A tal efecto, y como continuación de los anteriores planes de gestión, todos los buques del censo de arrastre de fondo del Mediterráneo continuarán con el sistema de localización de buques vía satélite instalado a bordo y operativo, independientemente de su eslora.
Artículo 18
Artículo nuevo
Artículo 18. Hábitats protegidos. Queda prohibida la pesca con modalidad de arrastre de fondo sobre los lechos de *Posidonia oceanica* u otras fanerógamas marinas, en los fondos coralígenos y de maërl, de conformidad con lo previsto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94.
Disposición final cuarta
EliminadoDisposición final cuarta. Entrada en vigor.
AntesLa presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraDisposición final cuarta. Habilitación a la Secretaría General de Pesca.
Párrafo añadido
Se faculta a la Secretaría General de Pesca para establecer, oído el sector, topes de captura o desembarque, incluso diferenciados por grupos de buques, cuando para una población o grupo de poblaciones de una determinada especie se establezcan límites máximos de capturas u otras limitaciones por parte de la Unión Europea en forma de posibilidades de pesca anuales para España a través del correspondiente reglamento, al objeto de evitar un agotamiento prematuro o un sobrepasamiento de dicha asignación.
Disposición final quinta
Artículo nuevo
Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO II
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2020/142/05163_5976.png)
Eliminado![2](/datos/imagenes/disp/2020/142/05163_6010.png)
Antes![3](/datos/imagenes/disp/2020/142/05163_6041.png)
Ahora![imagen](/datos/imagenes/disp/2023/60/6444_12910201_1.png)
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/2023/60/6444_12910201_2.png)
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/2023/60/6444_12910201_3.png)
ANEXO V
Artículo nuevo
ANEXO V Ratios de conversión de días de pesca entre pesquerías a) Un día de la pesquería de costera equivale a 1,238 días de la pesquería de profundidad del mismo segmento de eslora. b) Un día de la pesquería de profundidad equivale a 0,854 días de la pesquería de costera del mismo segmento de eslora.