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15 mar 2023
Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Antesb)**(Derogado).**
Ahorab) Procedimiento simplificado, que es el establecido en el anexo II de esta orden, al que podrán acogerse las personas titulares de salas de exhibición que cuenten con un máximo de dos pantallas y que opten por no acogerse al régimen establecido en el anexo I. Las salas de exhibición que se acojan a este procedimiento solo podrán emitir entradas de imprenta, y no podrán emitir entradas informáticas ni entradas inmateriales.
ANEXO II▾
Antes**(Derogado).**
Ahora1. Consideraciones generales.
Párrafo añadido
1.1 El procedimiento simplificado que recoge este anexo es el establecido para el cumplimiento de las obligaciones relativas al control de asistencia y declaración de rendimientos para aquellos titulares de salas de exhibición que cuenten con un máximo de dos pantallas y que opten por no acogerse al régimen establecido en el anexo I.
Párrafo añadido
1.2 Las salas de exhibición que se acojan a este procedimiento solo podrán emitir entradas de imprenta, y no podrán emitir entradas informáticas ni entradas inmateriales.
Párrafo añadido
2. Entradas o billetes reglamentarios. El cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 16 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en cuanto a las entradas o billetes reglamentarios se realizará del siguiente modo:
Párrafo añadido
2.1 Expedición. Se emplearán las entradas de imprenta, susceptibles de expedición mecánica y del tipo de tira continua. Serán impresas en series de numeración correlativa para las distintas clases de localidades y precios.
Párrafo añadido
2.2 Datos mínimos de la entrada. Todas las entradas contendrán, como mínimo, los siguientes datos:
Párrafo añadido
a) Denominación de la empresa o de la persona titular de la sala de exhibición y número de identificación fiscal.
Párrafo añadido
b) Nombre de la sala y dirección postal.
Párrafo añadido
c) Clase de localidad a la que da derecho.
Párrafo añadido
d) Identificador alfanumérico que impida duplicidades dentro de una sesión.
Párrafo añadido
e) Título de la película.
Párrafo añadido
f) Precio, con el IVA, o impuesto específico de una comunidad autónoma, incluido. El precio únicamente irá referido a los conceptos necesarios que den derecho de acceso a la sala y al visionado de la película en el formato elegido, excluido el importe que pueda corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios.
Párrafo añadido
g) Fecha y hora de la sesión para la que el título es válido
Párrafo añadido
2.3 Control. Deberán expedirse títulos individuales de acceso, con una parte reservada para control de la sala, que deberá conservarse durante un mes en el propio local de exhibición de forma separada para cada día de exhibición, a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en sus actividades de verificación y control.
Párrafo añadido
3. Informes de exhibición.
Párrafo añadido
3.1 De conformidad con el artículo 17.1 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, las personas físicas o jurídicas titulares de las salas de exhibición acogidas al procedimiento simplificado deberán remitir al ICAA la siguiente información, de acuerdo con el formulario oficial que estará accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte:
Párrafo añadido
a) Declaración de las películas cinematográficas proyectadas, tanto largometrajes como cortometrajes, identificadas por el título y número de expediente de calificación, el idioma de la versión original y el de comercialización en doblaje y subtitulado, si lo hubiera, y la empresa distribuidora. En caso de no haberse realizado sesiones cinematográficas, se remitirá igualmente el informe haciendo constar esta circunstancia y su causa.
Párrafo añadido
b) El número de billetes vendidos y la recaudación obtenida en cada sesión, con el desglose correspondiente a la clase de billetes utilizados.
Párrafo añadido
3.2 La remisión de los informes al ICAA se efectuará a través del registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, con una periodicidad, al menos, semanal, si bien, la información deberá estar actualizada diariamente en los locales a cuyos datos se refiera. Las copias de los informes enviados deberán conservarse en dichos locales durante el plazo de seis meses, excepto cuando se trate de cines de verano, que los conservarán durante un año, todo ello para ser facilitado, en su caso, al personal acreditado por el ICAA para la realización de funciones de inspección y control.
Párrafo añadido
3.3 El primer informe de exhibición de cada año natural comprenderá desde el día 1 de enero hasta el primer domingo del año. El último comprenderá desde el último lunes del año hasta el 31 de diciembre. Las sesiones cuya hora de comienzo esté incluida entre las 0 horas de la noche y las 6 de la mañana se considerarán proyectadas en el día anterior.