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15 mar 2023
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 130▾
Antes3. En el caso de los proyectos de iniciativa pública, el acuerdo de aprobación llevará implícita la declaración de utilidad pública o, en su caso, el interés social, la necesidad de ocupación y la urgencia de la tramitación, a efectos expropiatorios, teniendo el promotor, en su caso, la condición de beneficiario.
Ahora3. En el caso de los proyectos de iniciativa pública, el acuerdo de aprobación llevará implícita, a efectos expropiatorios, la declaración de utilidad pública o, en su caso, el interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización del proyecto de interés insular o autonómico, teniendo el promotor, en su caso, la condición de beneficiario.
Artículo 177▾
AntesEn los supuestos previstos en el párrafo anterior, la competencia para la iniciación, formulación, tramitación y aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales corresponderá a los cabildos insulares. La comprobación por el Gobierno de Canarias de la inacción o retraso injustificado del cabildo en el ejercicio de las competencias atribuidas, conllevará, previo requerimiento por la consejería autonómica competente en materia de medio ambiente, por plazo de tres meses, la asunción por la misma del ejercicio de las competencias atribuidas al cabildo.
AhoraEn los supuestos previstos en el párrafo anterior, la competencia para la iniciación, formulación, tramitación y aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales corresponderá́ a los cabildos insulares. En caso de inacción o retraso injustificado del cabildo en el ejercicio de la competencia atribuida, la consejería competente en materia de planificación territorial, requerirá al cabildo correspondiente para la fijación de un instrumento de colaboración interadministrativo, que podrá́ incluir el apoyo técnico y financiero que sea necesario, para que el cabildo insular ejerza dicha competencia.
Párrafo añadido
Si en un plazo de tres meses a partir del requerimiento señalado no se produce el citado acuerdo, la administración autonómica ejercerá la competencia atribuida al cabildo a los únicos efectos de la formulación, tramitación y aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales de la isla.
Artículo 180▾
AntesEn este caso, la competencia se determinará conforme a la previsión del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 177 de esta Ley.
AhoraEn este caso, la competencia se determinará conforme a la previsión del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 177 de esta ley.
Disposición adicional vigesimotercera▾
Antes3) Del Consejo Insular de Aguas, en caso de que la explotación se sitúe total o parcialmente en suelo rústico de protección hidrológica.
Ahora3) Del consejo insular de aguas, en caso de que la explotación se sitúe total o parcialmente en suelo rústico de protección hidrológica.
AntesTranscurrido el plazo de dos meses sin haberse recibido los informes a que se refieren los apartados 1) a 4) anteriores de esta letra b), se efectuará el oportuno requerimiento. Si en el plazo de 10 días no se hubieran recibido los informes requeridos, estos se entenderán emitidos en sentido favorable, salvo que la explotación se localice en un espacio natural protegido o en una zona de la Red Natura 2000, en cuyo caso se entenderán emitidos en sentido desfavorable. No obstante, deberán ser tenidos en cuenta si su recepción se produce antes de dictarse la correspondiente resolución.
AhoraTranscurrido el plazo de dos meses sin haberse recibido los informes a que se refieren los apartados 1) a 4) anteriores de esta letra b), se entenderán emitidos en sentido favorable, sólo a los efectos de continuar con el procedimiento.
Antes4. La Dirección General competente en materia de ganadería dictará Resolución en alguno de los siguientes sentidos:
Ahora4. La dirección general competente en materia de ganadería dictará Resolución en alguno de los siguientes sentidos:
AntesEl plazo máximo para dictar esta Resolución será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud en el registro de la Dirección General competente en materia de ganadería. Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse la misma, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
AhoraEl plazo máximo para dictar esta resolución será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud en el registro de la dirección general competente en materia de ganadería. Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse la misma, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Disposición adicional vigesimosexta [sic]▾
Artículo nuevo
Disposición adicional vigesimosexta [sic]. Declaración de ruina de edificaciones afectadas por una erupción volcánica.
En edificaciones gravemente afectadas por una erupción volcánica, podrá declararse la situación legal de ruina cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Cuando debido a la acción de la lava, el calor, las cenizas, los movimientos sísmicos, la fracturación del terreno o la emisión de gases se hayan producido daños a la estructura.
b) Cuando sea imposible, por la zona en que se encuentre la edificación, la recuperación o el acceso a la misma.
c) Cuando no sea posible la prestación de los servicios públicos esenciales.
d) Cuando por cualquier causa sea imposible o se dificulte gravemente la recuperación de los usos para los que se construyó.
El propietario o propietaria de la edificación tiene la obligación de la demolición de la misma, que podrá ser excepcionada por el ayuntamiento si se considera que la edificación tiene un interés científico, geológico o de vestigios de los efectos de una erupción volcánica.
Disposición transitoria vigesimoquinta▸
EliminadoDisposición transitoria vigesimoquinta. Régimen transitorio de la distribución de competencias prevista en los artículos 177.1 y 180.3 de esta Ley.
EliminadoLas competencias de iniciación, formulación, tramitación y aprobación de cualquier plan de ordenación de los recursos naturales ejercidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por cualquier cabildo insular con anterioridad a la entrada en vigor de la regulación establecida en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 177 y en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 180 de esta ley, continuarán ejerciéndose por la Administración correspondiente que lo hubiera iniciado hasta la aprobación o modificación definitiva del plan de ordenación de los recursos naturales.
AntesEn el caso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aprobación o modificación definitiva del plan de ordenación de los recursos naturales corresponderá al Consejo de Gobierno mediante Decreto.
AhoraDisposición transitoria vigesimoquinta. Régimen transitorio de la distribución de competencias prevista en los artículos 177.1 y 180.3 de esta ley.
Párrafo añadido
Las competencias de iniciación, formulación, tramitación y aprobación de cualquier plan de ordenación de los recursos naturales ejercidas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por cualquier cabildo insular con anterioridad a la entrada en vigor de la regulación establecida en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 177 y en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 180 de esta ley, continuarán ejerciéndose por la Administración correspondiente que lo hubiera iniciado hasta la aprobación o modificación definitiva del plan de ordenación de los recursos naturales.
Párrafo añadido
En el caso de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aprobación o modificación definitiva del plan de ordenación de los recursos naturales corresponderá al Consejo de Gobierno mediante decreto.
Disposición derogatoria única▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase, sobre la vigencia del anexo del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. , lo establecido en la disposición final 3 de la Ley 3/2023, de 6 de marzo.]