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17 mar 2023

Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 45
Eliminado1. La Administración de la Generalidad puede personarse en los procedimientos penales por violencia machista, en los casos de muerte o lesiones graves de mujeres, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal.
Eliminado2. Si la personación es ejercida por otra administración pública, el Gobierno puede personarse de forma potestativa.
Eliminado3. El Gobierno puede personarse en otros casos además de los especificados por el apartado 1 y que sean de relevancia especial, previa evaluación de los hechos por parte del Instituto Catalán de las Mujeres.
Antes4. La personación de la Administración de la Generalidad debe ejercerse con el consentimiento de la mujer víctima o de su familia, siempre y cuando ello sea posible.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 47
EliminadoArtículo 47. Indemnizaciones.
Eliminado1. Las mujeres que, como consecuencia de las formas de violencia machista especificadas por la presente ley sufran secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de carácter grave tienen derecho a percibir del Gobierno un pago único de una cantidad económica, en las condiciones y requisitos que se establezcan por reglamento.
Eliminado2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 es compatible con las indemnizaciones que se establezcan en sentencia judicial o con otras prestaciones económicas, públicas o privadas que legalmente les puedan corresponder.
Eliminado3. Si la víctima es menor de edad, la indemnización económica no puede ser administrada por el autor o inductor de la violencia.
Antes4. Los hijos e hijas de víctimas mortales a consecuencia de cualquiera de las formas de violencia machista especificadas por esta ley, que sean menores de veintiséis años y que dependan económicamente en el momento de la muerte de la madre tienen derecho a la percepción, en un pago único, de una cuantía económica, en las condiciones y requisitos que se establezcan de forma reglamentaria.
AhoraArtículo 47. Prestación económica única por daños y secuelas a consecuencia de la violencia machista.
Párrafo añadido
1. Las mujeres supervivientes de alguna de las formas de violencia especificadas en esta ley tienen derecho a percibir del Gobierno un pago único de una cantidad económica, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan por reglamento.
Párrafo añadido
2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 es compatible con las indemnizaciones que se establezcan en sentencia judicial o con otras prestaciones económicas, públicas o privadas, que legalmente les puedan corresponder.
Párrafo añadido
3. Si la víctima es menor de edad, la cantidad económica no puede ser administrada por el autor o inductor de la violencia.
Párrafo añadido
4. Los hijos e hijas de víctimas mortales a consecuencia de cualquiera de las formas de violencia machista especificadas por la presente ley, que sean menores de veintiséis años y que dependan económicamente en el momento de la muerte de la madre tienen derecho a la percepción, en un pago único, de una cuantía económica, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan de forma reglamentaria.
Párrafo añadido
También tienen derecho a recibir esta indemnización las mujeres cuyo hijo o hija ha fallecido en el marco de la violencia vicaria.
Artículo 84
Antes1. Los programas de intervención integral contra la violencia machista se configuran como los instrumentos de planificación que debe aprobar el Gobierno con una vigencia de cuatro años, previa elaboración por el Instituto Catalán de las Mujeres, junto con los departamentos competentes en cada caso. Estos instrumentos recogen el conjunto de objetivos y medidas para erradicar la violencia machista y también establecen, de forma coordinada, global y participativa, las líneas de intervención y las directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos.
Ahora1. Los programas de intervención integral contra la violencia machista se configuran como los instrumentos de planificación que debe aprobar el Gobierno con una vigencia de cuatro años, previa elaboración por el departamento competente en materia de igualdad y feminismos, junto con los departamentos competentes en cada caso. Estos instrumentos recogen el conjunto de objetivos y medidas para erradicar la violencia machista y también establecen, de forma coordinada, global y participativa, las líneas de intervención y las directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos.
Antes4. Para la elaboración, el seguimiento y la evaluación de los programas de intervención integral, el Instituto Catalán de las Mujeres debe establecer los mecanismos necesarios para garantizar la participación de los entes locales, las entidades de mujeres, los agentes sociales, así como las personas y entidades expertas en materia de violencia machista.
Ahora4. Para la elaboración, el seguimiento y la evaluación de los programas de intervención integral, el departamento competente en materia de igualdad y feminismos debe establecer los mecanismos necesarios para garantizar la participación de los entes locales, las entidades de mujeres, los agentes sociales, así como las personas y entidades expertas en materia de violencia machista.
Disposición adicional decimoquinta
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoquinta. Efectos del cómputo de las prestaciones de carácter social de la Ley en relación con la renta garantizada de ciudadanía. Para determinar la fijación de la cuantía mensual de la renta garantizada de ciudadanía y la suficiencia de ingresos para acceder a esta prestación, no se tienen en cuenta como ingresos de la unidad familiar las prestaciones económicas de carácter social que establecen el artículo 47 y siguientes de esta ley.