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17 mar 2023

Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 159
Antes5. Los consejos comarcales pueden asumir la gestión de los servicios de transporte, de los servicios de comedor escolar y de otros servicios escolares, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
Ahora5. Los entes locales pueden asumir la gestión de los servicios de comedor y de transporte y de otros servicios escolares, de acuerdo con lo que se establezca por medio de un acuerdo del Gobierno.
Disposición adicional trigésima tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional trigésima tercera. Habilitación del consejero o consejera titular del Departamento para el establecimiento de determinados currículos. Sin perjuicio de la normativa vigente y de las competencias que corresponden al Gobierno para determinar el currículo de acuerdo con el artículo 53.1, se habilita al consejero o consejera titular del Departamento para que establezca, por medio de una orden, los siguientes currículos: a) El currículo de los ciclos formativos de formación profesional, de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de los ciclos de las enseñanzas deportivas de régimen especial, cuando deriven de un título creado por el Gobierno del Estado. b) El currículo de las enseñanzas de las escuelas oficiales de idiomas.