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17 mar 2023
Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 60▾
EliminadoArtículo 60. Bonificación de las propiedad forestales.
AntesCon efectos de 31 de diciembre de 2011, el contribuyente puede aplicar una bonificación del 95% en la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente de Cataluña.
AhoraArtículo 60. Bonificación de las propiedades forestales.
Párrafo añadido
1. El contribuyente puede aplicar una bonificación del 95 % en la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente de Cataluña.
Párrafo añadido
2. En aplicación de esta bonificación se tiene en cuenta tanto el valor del terreno como, en su caso, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal y que sean para utilidad exclusiva de la misma.
Disposición adicional novena▾
AntesCon el fin de hacer más eficiente la gestión de los recursos destinados a la sanidad pública, el Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad vinculadas a los mismos, en el marco de convenios de colaboración interadministrativa para el desarrollo de proyectos de interés común, identificados y previo informe del departamento competente en materia de función pública, pueden llevar a cabo reasignaciones funcionales de empleados públicos, tanto para tareas asistenciales como no asistenciales, de acuerdo con la normativa laboral y de función pública de aplicación.
AhoraCon el fin de hacer más eficiente la gestión de los recursos destinados a la sanidad pública y garantizar una actuación más coordinada, el Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad vinculadas a los mismos, en el marco de convenios de colaboración interadministrativa para el desarrollo de proyectos de interés común, debidamente identificados, vinculados al cumplimiento de los objetivos del plan de salud de Cataluña correspondiente y previo informe justificativo emitido por la unidad directiva del Departamento de Salud, responsable del proyecto, pueden llevar a cabo reasignaciones funcionales de empleados públicos, tanto para tareas asistenciales como no asistenciales, de acuerdo con la normativa laboral y de función pública de aplicación.