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18 mar 2023

Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 43
Eliminadob) Custodia y administración de participaciones y acciones de ECR o EICC y, en su caso, de FCRE, FESE y FILPE.
Antesc) Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o varios instrumentos financieros.
Ahorab) Asesoramiento en materia de inversión.
Párrafo añadido
c) Custodia y administración de participaciones y acciones de ECR o EICC, y en su caso, de FCRE, FESE y FILPE.
Párrafo añadido
d) Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o varios instrumentos financieros.
Artículo 48
Eliminadoi) 300.000 euros en el caso SICC autogestionadas.
Antesii) 125.000 euros en el caso de SGEIC.
Ahorai) 300 000 euros en el caso SICC autogestionadas.
Párrafo añadido
ii) 125 000 euros en el caso de SGEIC.
EliminadoA efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán carteras de la sociedad gestora todas las carteras de entidades amparadas en esta Ley gestionadas por ella, incluso cuando se trate de entidades en relación con las cuales la sociedad gestora haya delegado una o varias funciones de conformidad con el artículo 65. No obstante, se excluirá toda cartera de entidades de inversión que la sociedad gestora gestione por delegación de otra sociedad gestora.
AntesCuando la SGEIC realice alguna de las actividades contempladas en los artículos 42.4.b) y 43.1, le será de aplicación las exigencias de recursos propios en cuanto a dichas actividades previstas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
AhoraA efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán carteras de la sociedad gestora todas las carteras de entidades amparadas en esta ley gestionadas por ella, incluso cuando se trate de entidades en relación con las cuales la sociedad gestora haya delegado una o varias funciones de conformidad con el artículo 65. No obstante, se excluirá toda cartera de entidades de inversión que la sociedad gestora gestione por delegación de otra sociedad gestora.
EliminadoEn ningún caso, los recursos propios de las SGEIC podrán ser inferiores a la cuarta parte de los gastos de estructura del ejercicio precedente.
AntesLos recursos propios mínimos exigibles de acuerdo con este apartado y el apartado 1.º, incluidos los recursos propios adicionales previstos en el apartado siguiente, se invertirán en activos líquidos o activos fácilmente convertibles en efectivo a corto plazo y no incluirán posiciones especulativas. El resto de los recursos propios podrán estar invertidos en cualquier activo adecuado para el cumplimiento de su fin social, entre las que se encontrarán las entidades previstas en esta Ley, siempre que la inversión se realice con carácter de permanencia.
AhoraEn ningún momento los recursos propios de las SGEIC podrán ser inferiores al importe estipulado en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/ 2033 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Párrafo añadido
Los recursos propios mínimos exigibles de acuerdo con este apartado y el apartado 1.º, incluidos los recursos propios adicionales previstos en el apartado siguiente, se invertirán en activos líquidos o activos fácilmente convertibles en efectivo a corto plazo y no incluirán posiciones especulativas. El resto de los recursos propios podrán estar invertidos en cualquier activo adecuado para el cumplimiento de su fin social, entre las que se encontrarán las entidades previstas en esta ley, siempre que la inversión se realice con carácter de permanencia.
EliminadoEl Ministro de Economía y Competitividad o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrán desarrollar, en su caso, el régimen de recursos propios y las normas de solvencia de las SGEIC. Dicho régimen podrá tener en cuenta el volumen y riesgo del patrimonio gestionado. También podrán establecer la forma, periodicidad y contenido de las informaciones que deban remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con dichas obligaciones.
Antes3.º A fin de cubrir los posibles riesgos derivados de la responsabilidad profesional en relación con las actividades que puedan realizar las SGEIC, y las SCR o SICC autogestionadas deberán:
AhoraLa persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrán desarrollar, en su caso, el régimen de recursos propios y las normas de solvencia de las SGEIC. Dicho régimen podrá tener en cuenta el volumen y riesgo del patrimonio gestionado. También podrán establecer la forma, periodicidad y contenido de las informaciones que deban remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con dichas obligaciones.
Párrafo añadido
3.º A fin de cubrir los posibles riesgos derivados de la responsabilidad profesional en relación con las actividades que puedan realizar las SGEIC, las SCR o SICC autogestionadas, deberán:
AntesA estos efectos, las SGEIC deberán ajustarse a lo previsto en el Reglamento delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012.
AhoraA estos efectos, las SGEIC deberán ajustarse a lo previsto en el Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las exenciones, las condiciones generales de ejercicio de la actividad, los depositarios, el apalancamiento, la transparencia y la supervisión.
Antesd) Deberá contar con un reglamento interno de conducta así como, entre otras, con normas que rijan las transacciones personales de sus empleados o la tenencia o gestión de inversiones con objeto de invertir por cuenta propia, a fin de garantizar, como mínimo, que cada transacción relacionada con una ECR o EICC pueda reconstruirse por lo que respecta a su origen, los participantes, su naturaleza y el momento y lugar en que se haya realizado, y que los activos de las ECR o EICC gestionados por la sociedad gestora se inviertan con arreglo al reglamento o los estatutos de la ECR o EICC y a la normativa legal vigente.
Ahorad) Deberá contar con un reglamento interno de conducta así como, entre otras, con normas que rijan las transacciones personales de sus empleados o la tenencia o gestión de inversiones con objeto de invertir por cuenta propia, a fin de garantizar, como mínimo, que cada transacción relacionada con una ECR o EICC pueda reconstruirse por lo que respecta a su origen, los participantes, su naturaleza y el momento y lugar en que se haya realizado, y que los activos de las ECR o EICC gestionados por la sociedad gestora se inviertan con arreglo al reglamento o los estatutos de la ECR o EICC y a la normativa legal vigente. El reglamento interno de conducta no deberá ser aportado a la CNMV con carácter previo a su aplicación, aunque estará a disposición de este organismo siempre que lo requiera.
Eliminadof) La mayoría de los miembros de su consejo de administración, o de sus comisiones ejecutivas, así como todos los consejeros delegados y los directores generales y asimilados deberán contar con conocimientos y experiencia adecuados en materias financieras o de gestión empresarial. Se presumirá que poseen conocimientos y experiencia adecuados a estos efectos quienes hayan desempeñado durante un plazo no inferior a tres años funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o de las empresas comprendidas en el artículo 7, o funciones de alta administración y gestión en otras entidades públicas o privadas.
Eliminadog) Los socios de la sociedad gestora que posean participaciones significativas, entendidas en el sentido del artículo 69.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores deberán ser idóneos, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una gestión sana y prudente de la sociedad gestora.
Antesh) La administración central y el domicilio social de la sociedad gestora deberá estar situada en España.
Ahoraf) La mayoría de los miembros de su consejo de administración, o de sus comisiones ejecutivas, así como todos los consejeros delegados y los directores generales y asimilados deberán contar con conocimientos y experiencia adecuados en materias financieras o de gestión empresarial. Se presumirá que poseen conocimientos y experiencia adecuados a estos efectos quienes hayan desempeñado durante un plazo no inferior a tres años funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o de las empresas comprendidas en el artículo 7, o funciones de alta administración y gestión en otras entidades públicas o privadas.
Párrafo añadido
g) Los socios de la sociedad gestora que posean participaciones significativas, entendidas en el sentido del artículo 152.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, deberán ser idóneos, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una gestión sana y prudente de la sociedad gestora.
Párrafo añadido
h) La administración central y el domicilio social de la sociedad gestora deberán estar situados en España.
Artículo 57
Eliminado3. En caso de declaración de concurso de la sociedad gestora, la administración concursal deberá solicitar el cambio conforme al procedimiento descrito en el apartado anterior. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá acordar dicha sustitución, bien, cuando no sea solicitada por la administración concursal, dando inmediata comunicación de ella al juez del concurso, o bien, en caso de cese de actividad por cualquier causa. De no producirse la aceptación de la nueva gestora en el plazo de un mes, los FCR y FICC gestionados entrarán en disolución.
Antes4. Los efectos de la sustitución se producirán desde el momento de la inscripción de la modificación reglamentaria o estatutaria en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Ahora3. En caso de revocación, concurso o suspensión de una SGEIC que lleve consigo su sustitución, dicha sustitución se regirá por lo previsto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre y su normativa desarrollo.
Artículo 58
Antes1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores mantendrá los siguientes registros públicos:
Ahora1. La CNMV mantendrá los siguientes registros públicos:
Antesf) Registro de fondos de capital-riesgo Pyme.
Ahoraf) Registro de fondos de capital-riesgo Pyme.
Eliminadoi) Registro de fondos de capital-riesgo europeos.
Antesj) Registro de fondos de emprendimiento social europeos.
Ahorai) Registro de fondos de capital-riesgo europeos.
Párrafo añadido
j) Registro de fondos de emprendimiento social europeos.
Eliminadol) Registro de sociedades gestoras extranjeras que operen en España.
Antesm) Registro de entidades extranjeras que comercialicen en España.
Ahoral) Registro de sociedades gestoras extranjeras que operen en España.
Párrafo añadido
m) Registro de entidades extranjeras que comercialicen en España.
Párrafo añadido
ñ) Registro de fondos de inversión a largo plazo europeos.
Párrafo añadido
o) Registro de otros vehículos de inversión colectiva regulados por la normativa de la Unión Europea.
Artículo 67
Antes1. Las SGEIC deberán publicar por cada una de las ECR o EICC que gestionen y para su difusión entre los partícipes y accionistas, un informe anual y un folleto informativo, conforme a las siguientes especificaciones:
Ahora1. Las SGEIC deberán publicar por cada una de las ECR o EICC que gestionen y para su difusión entre los partícipes y accionistas, un informe anual, un folleto informativo y, cuando se trate de productos dirigidos a minoristas, un documento con los datos fundamentales para el inversor, conforme a las siguientes especificaciones:
Párrafo añadido
c) El documento con los datos fundamentales para el inversor habrá de editarse por la entidad con carácter previo a su inscripción en el registro administrativo y se ajustará a las previsiones del Reglamento (UE) 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.
Artículo 68
Antesf) La descripción de las funciones de gestión que se hayan delegado por parte de la sociedad gestora y de las funciones de custodia delegadas por el depositario, la identidad de los delegatarios y cualquier conflicto de intereses a que puedan dar lugar tales delegaciones.
Ahoraf) La descripción de las funciones de gestión que se hayan delegado por parte de la sociedad gestora y de las funciones de custodia delegadas por el depositario, la identidad de los delegatarios y cualquier conflicto de intereses a que puedan dar lugar tales delegaciones.
Eliminadoi) La descripción de todas las comisiones, cargas y gastos con que corren directa o indirectamente los inversores, con indicación de su importe máximo.
Antesj) La descripción del modo en que la sociedad gestora garantiza un trato equitativo de los inversores y, en el supuesto de que algún inversor reciba un trato preferente u obtenga el derecho a recibir ese trato, una descripción del trato preferente, el tipo de inversores que obtienen dicho trato preferente y, cuando proceda, su relación jurídica o económica con la sociedad gestora o las ECR gestionadas.
Ahorai) La descripción de todas las comisiones, cargas y gastos con que corren directa o indirectamente los inversores, con indicación de su importe máximo.
Párrafo añadido
j) La descripción del modo en que la sociedad gestora garantiza un trato equitativo de los inversores y, en el supuesto de que algún inversor reciba un trato preferente u obtenga el derecho a recibir ese trato, una descripción del trato preferente, el tipo de inversores que obtienen dicho trato preferente y, cuando proceda, su relación jurídica o económica con la sociedad gestora o las ECR gestionadas.
Eliminadol) La rentabilidad histórica de las ECR y EICC, si tal información está disponible.
Antesm) Si existe, la identidad de los intermediarios financieros que proporcionen financiación y otros servicios, entendido como aquella entidad de crédito, empresa de inversión regulada u otra entidad cualquiera sujeta a regulación prudencial y a supervisión permanente, que ofrezca servicios a los inversores profesionales principalmente para financiar o ejecutar operaciones en instrumentos financieros como contraparte y que puede también proporcionar otros servicios tales como la compensación y liquidación de operaciones, servicios de custodia, préstamo de valores, tecnología a la medida y medios de apoyo operativo.
Ahoral) La rentabilidad histórica de las ECR y EICC, si tal información está disponible.
Párrafo añadido
m) Si existe, la identidad de los intermediarios financieros que proporcionen financiación y otros servicios, entendido como aquella entidad de crédito, empresa de inversión regulada u otra entidad cualquiera sujeta a regulación prudencial y a supervisión permanente, que ofrezca servicios a los inversores profesionales principalmente para financiar o ejecutar operaciones en instrumentos financieros como contraparte y que puede también proporcionar otros servicios tales como la compensación y liquidación de operaciones, servicios de custodia, préstamo de valores, tecnología a la medida y medios de apoyo operativo.
Párrafo añadido
4. Adicionalmente, deberán contar con un documento con los datos fundamentales para el inversor, que se ajustará a lo previsto en el Reglamento (UE) 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Las actualizaciones del documento con los datos fundamentales para el inversor deberán remitirse a la CNMV.
Artículo 71 bis
Artículo nuevo
Artículo 71 bis. Notificación de infracciones. 1. Las sociedades gestoras deberán disponer de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan notificar a nivel interno a través de un canal independiente, específico y autónomo, las infracciones cometidas. 2. Estos procedimientos deberán garantizar la confidencialidad tanto de la persona que informa de las infracciones como de las personas físicas presuntamente responsables de la infracción. Asimismo, deberá garantizarse que los empleados que informen de las infracciones cometidas en la entidad sean protegidos frente a represalias, discriminaciones o cualquier otro tipo de trato injusto.
Artículo 72
Antes5. Lo previsto en el apartado 1 no será de aplicación para las SGEIC que comercialicen ECR a inversores que no sean profesionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.2.
Ahora5. Lo previsto en el apartado 1 no será de aplicación para las SGEIC que comercialicen ECR diferentes a las ECR-Pymes a inversores que no sean profesionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 y 75.3.
Artículo 75
Párrafo añadido
6. Cuando se produzca la comercialización de ECR e EICC, las SGEIC deberán poner a disposición de los inversores por cada una de las ECR o EICC que gestionen, el folleto informativo que contendrá los estatutos o reglamentos de las ECR o EICC, el informe anual, y en el caso de sociedades, el acuerdo de delegación de la gestión a los que hace referencia el artículo 29, así como el valor liquidativo de las ECR o EICC según el cálculo más reciente o el precio de mercado más reciente de una participación en las ECR o EICC.
Párrafo añadido
Cuando se produzca la comercialización de ECR e EICC a inversores no profesionales de los previstos en los apartados 2, 3 y 4, o bien se trate de las suscripciones o adquisiciones a las que se refiere el apartado 3, con antelación suficiente a la suscripción o adquisición se les deberá entregar gratuitamente el documento de datos fundamentales para el inversor regulado en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.
Párrafo añadido
Adicionalmente, todos los inversores podrán solicitar de manera gratuita el folleto y el último informe anual publicado.
Párrafo añadido
Dichos documentos podrán facilitarse en un soporte duradero o a través de la página web de la gestora. Previa solicitud, se entregará gratuitamente a los inversores un ejemplar en papel de dichos documentos.
Artículo 79
Eliminadoe) Identificación del depositario de la ECR.
Eliminadof) Descripción de la ECR, o cualquier información sobre ésta, a disposición de los inversores.
Eliminadog) Información sobre el lugar en que se encuentra establecida la ECR principal si la ECR que se pretende comercializar es una ECR subordinada.
Eliminadoh) Los documentos que acrediten la sujeción de la gestora constituida en un Estado no miembro de la Unión Europea, y cuando corresponda de la ECR constituida en un Estado no miembro de la Unión Europea y las acciones, participaciones o valores representativos de su capital o patrimonio, al régimen jurídico que le sea aplicable.
Eliminadoi) Los estados financieros de la ECR y su correspondiente informe de auditoría de cuentas, preparados de acuerdo con la legislación aplicable a dicha ECR.
Eliminadoj) los detalles necesarios, incluida la dirección, para que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida puedan facturar o comunicar cualesquiera tasas o gravámenes aplicables;
Antesk) información sobre los servicios disponibles para los inversores minoristas.
Ahorae) Documento de datos fundamentales para el inversor, que se ajustará a lo previsto en el Reglamento (UE) 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.
Párrafo añadido
f) Identificación del depositario de la ECR.
Párrafo añadido
g) Descripción de la ECR, o cualquier información sobre esta, a disposición de los inversores.
Párrafo añadido
h) Información sobre el lugar en que se encuentra establecida la ECR principal si la ECR que se pretende comercializar es una ECR subordinada.
Párrafo añadido
i) Los documentos que acrediten la sujeción de la gestora constituida en un Estado no miembro de la Unión Europea, y cuando corresponda de la ECR constituida en un Estado no miembro de la Unión Europea y las acciones, participaciones o valores representativos de su capital o patrimonio, al régimen jurídico que le sea aplicable.
Párrafo añadido
j) Los estados financieros de la ECR y su correspondiente informe de auditoría de cuentas, preparados de acuerdo con la legislación aplicable a dicha ECR.
Párrafo añadido
k) Los detalles necesarios, incluida la dirección, para que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida puedan facturar o comunicar cualesquiera tasas o gravámenes aplicables.
Párrafo añadido
l) Información sobre los servicios disponibles para los inversores minoristas.
Antes5. El intermediario facultado deberá entregar a los accionistas o partícipes residentes en España de la entidad extranjera con carácter previo a la suscripción o adquisición el folleto informativo, que contendrá el reglamento de gestión o los estatutos sociales, y el informe anual a los que hacen referencia los artículos 67 y 68. Posteriormente, el informe anual deberá remitirse a los partícipes o accionistas en los 6 primeros meses de cada ejercicio sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69. Estos documentos se facilitarán en su traducción al castellano o en otra lengua admitida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Ahora5. El intermediario facultado deberá entregar a los accionistas o partícipes residentes en España de la entidad extranjera con carácter previo a la suscripción o adquisición el folleto informativo, que contendrá el reglamento de gestión o los estatutos sociales, y el informe anual a los que hacen referencia los artículos 67 y 68. Asimismo se deberá entregar con carácter previo a la suscripción o adquisición el documento de datos fundamentales para el inversor, que se ajustará a lo previsto en el Reglamento (UE) 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Posteriormente, el informe anual deberá remitirse a los partícipes o accionistas en los 6 primeros meses de cada ejercicio sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69. Estos documentos se facilitarán en su traducción al castellano o en otra lengua admitida por la CNMV.
Artículo 102
AntesSerá de aplicación a las SCR, a las SICC y a las SGEIC lo dispuesto sobre medidas de intervención y sustitución en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
AhoraSerá de aplicación a las SCR, a las SICC, a las SGEIC, así como a los depositarios lo dispuesto sobre medidas de intervención y sustitución en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Párrafo añadido
En caso de sustitución de una SGEIC o depositario por causa de concurso, revocación o suspensión, las SCR afectadas por lo anterior se regirán por lo previsto en el apartado 4 del artículo 53, y en el apartado 3 del artículo 61, según corresponda, de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.