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18 mar 2023
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 8▾
Eliminadoc) Antes de la puesta en servicio, deberá realizarse una inspección de nivel C, según lo indicado en el anexo III de este reglamento, que deberá incluir al menos la parte modificada.
Antes4. Cuando las condiciones de operación difieran de las de diseño, al utilizarse un fluido de menor riesgo o presiones inferiores (Pms inferiores a PS en al menos un25 %), podrá modificarse y clasificarse el equipo o la instalación con las nuevas condiciones. En este último caso, deberá realizarse el tarado de las válvulas de seguridad con una presión de precinto (Pp) superior a la Pms y utilizar dicha presión de precinto para el cálculo del P x V.
AhoraAntes de la puesta en servicio, deberá realizarse una prueba de presión según lo indicado en el apartado 4 del anexo II de este reglamento, que deberá incluir al menos la parte modificada.
Párrafo añadido
4. Cuando las condiciones de operación difieran de las de diseño, al utilizarse un fluido de menor riesgo o presiones inferiores (Pms inferiores a PS en al menos un 25 %), podrá modificarse y clasificarse el equipo o la instalación con las nuevas condiciones. En este último caso, deberá realizarse el tarado de las válvulas de seguridad con una presión de precinto (Pp) superior a la Pms y utilizar dicha presión de precinto para el cálculo del P x V.
ANEXO I▾
Antesb) Disponer de las acreditaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, en la acreditación de la empresa deberá figurar esta limitación.
Ahorab) Disponer de las certificaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, en la declaración responsable de la empresa deberá figurar esta limitación.
Antesb) En caso de que vaya a realizar inspecciones de nivel B o C, indicación de la marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad u otros medios de identificación equivalente.
Ahorab) Indicación de la marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad u otros medios de identificación equivalente.
ANEXO III▾
Antes2.ª Los recipientes frigoríficos, como excepción, al no tener regulación expresa sobre inspecciones periódicas de los equipos a presión, serán inspeccionados por empresas instaladoras frigoristas habilitadas de acuerdo con el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, y no requieren la realización de inspecciones de nivel C, a no ser que el equipo haya sufrido daños, haya estado fuera de servicio por un tiempo superior a dos años, se cambie el fluido por otro de mayor riesgo o haya sufrido una reparación.
Ahora2.ª**(Suprimida).**
Antes| N° de fabricación. | El número de fabricación del extintor. |
| --- | --- |
| Presión máxima admisible. | La presión máxima admisible de diseño del extintor. |
| Fecha. | La primera fecha corresponderá a la de fabricación del extintor. Las siguientes fechas serán las de realización de las correspondientes inspecciones periódicas de nivel C. |
| Empresa. | N.° de inscripción en el Registro de establecimientos industriales de la empresa autorizada para realizar las inspecciones. |
| Presión de prueba. | La presión de la prueba hidrostática periódica. |
Ahora| N.° de fabricación. | El número de fabricación del extintor. |
| --- | --- |
| Presión máxima admisible. | La presión máxima admisible de diseño del extintor. |
| Fecha. | La primera fecha corresponderá a la de fabricación del extintor. Las siguientes fechas serán las de realización de las correspondientes inspecciones periódicas de nivel C. |
| Empresa. | N.° de inscripción en el Registro integrado industrial de la empresa habilitada para realizar las inspecciones. |
| Presión de prueba. | La presión de la prueba hidrostática periódica. |
Antes| Presión máxima. | La presión máxima admisible del equipo a presión. |
| --- | --- |
| Fecha. | La primera fecha corresponderá a la de fabricación del equipo a presión o conjunto. Las siguientes fechas serán las de realización de las correspondientes inspecciones periódicas de nivel B y C. |
| Nivel/Sello. | Indicación del nivel de inspección B o C y el punzón del Agente que realice la inspección periódica. |
| Presión de prueba. | La presión de la prueba hidrostática del equipo a presión o conjunto. |
| Categoría y grupo. | Categoría del aparato, equipo a presión o conjunto y grupo de fluido, de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio. |
Ahora| N.° Identificación | El número de fabricación del equipo a presión. |
| --- | --- |
| Presión máxima. | La presión máxima admisible del equipo a presión. |
| Fecha. | La primera fecha corresponderá a la de fabricación del equipo a presión o conjunto. Las siguientes fechas serán las de realización de las correspondientes inspecciones periódicas de nivel B y C. |
| Nivel/Sello. | Indicación del nivel de inspección B o C y el punzón del Agente que realice la inspección periódica. |
| Presión de prueba. | La presión de la prueba hidrostática del equipo a presión o conjunto. |
| Categoría y grupo. | Categoría del aparato, equipo a presión o conjunto y grupo de fluido, de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio. |
Artículo 3▾
Eliminadoi. Fluidos que tengan la condición de inflamables a temperatura máxima de servicio Tms igual o superior a 200 ºC, en forma de vapores, líquidos, gases y sus mezclas.
Eliminadoii. Fluidos con toxicidad aguda, cutánea de Categoría 1 y por inhalación de Categorías 1 y 2, según parte 3 del Anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Eliminadoiii. Hidrógeno en concentraciones superiores al 75% en volumen.
Eliminado2.º Grupo 1.2: Otros fluidos peligrosos incluidos en el grupo 1 del artículo 13 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, y que no se clasifiquen en el grupo anterior.
Eliminadoi. Grupo 2.1: Gases y vapores incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio (como pueden ser, entre otros, vapor de agua, gases inertes o aire).
Antesii. Grupo 2.2: Otros fluidos incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, que no se clasifiquen en el grupo anterior.
Ahorai. Fluidos que tengan la condición de inflamables a temperatura máxima de servicio Tms igual o superior a 200 °C, en forma de vapores, líquidos, gases y sus mezclas.
Párrafo añadido
ii. Fluidos con toxicidad aguda, cutánea de Categoría 1 y por inhalación de Categorías 1 y 2, según parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Párrafo añadido
iii. Hidrógeno en concentraciones superiores al 75 % en volumen.
Párrafo añadido
2.º Grupo 1.2: Otros fluidos peligrosos incluidos en el grupo 1 del artículo 13 del RD 709/2015, de 24 de julio y que no se clasifiquen en el grupo anterior.
Párrafo añadido
3.º Grupo 2.1: Gases y vapores incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del RD 709/2015, de 24 de julio (como pueden ser, entre otros, vapor de agua, gases inertes o aire).
Párrafo añadido
4.º Grupo 2.2: Otros fluidos incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del RD 709/2015, de 24 de julio, que no se clasifiquen en el grupo anterior.
ANEXO I▾
AntesCuando una inspección interior no se pueda llevar a cabo por imposibilidad física o razones técnicas justificables, se sustituirá por los ensayos no destructivos necesarios que garanticen una seguridad equivalente o por una prueba de presión.
AhoraCuando una inspección interior no se pueda llevar a cabo por imposibilidad física o razones técnicas justificables, se sustituirá por los ensayos no destructivos necesarios que garanticen una seguridad equivalente, por una prueba de presión o por una prueba de emisiones acústicas en los casos que expresamente recoge esta ITC.
AntesPara le realización de la prueba podrá utilizarse el fluido del proceso siempre que este sea susceptible de vaporización (como el GLP) o, en su caso, gas inerte (como el Nitrógeno) o aire comprimido siempre que la introducción del mismo en el equipo no suponga la formación de una atmosfera explosiva y que no se generen riesgos añadidos.
AhoraPara la realización de la prueba podrá utilizarse el fluido del proceso siempre que este sea susceptible de vaporización (como el GLP) o, en su caso, gas inerte (como el Nitrógeno) o aire comprimido siempre que la introducción del mismo en el equipo no suponga la formación de una atmósfera explosiva y que no se generen riesgos añadidos. La aplicación de la tensión al equipo para la realización del ensayo también se podrá realizar con agua.
Artículo 4▸
Antes12. Los centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables situados en industrias y actividades especializadas de producción, distribución y utilización de gases se consideran habilitados para realizar la actividad de inspección periódica y visual de botellas. En este caso, deberán comunicar el inicio de la actividad al órgano competente de la comunidad autónoma, junto con la documentación exigida en los párrafos c), d), e), f) y g) del apartado 1 y una declaración responsable en la que la persona titular del centro o su representante legal declare que cumple los requisitos previstos en los párrafos b) y d) del apartado 7, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.
Ahora12. Los centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables situados en industrias y actividades especializadas de producción, distribución y utilización de gases se consideran habilitados para realizar la actividad de inspección periódica y visual de botellas. En este caso, deberán comunicar el inicio de la actividad al órgano competente de la comunidad autónoma, junto con la documentación exigida en los párrafos c), d), e), y f) del apartado 1 y una declaración responsable en la que la persona titular del centro o su representante legal declare que cumple los requisitos previstos en los párrafos b) y d) del apartado 7, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.