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20 mar 2023
Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas
Ley · En vigor · Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Art 13▾
Antesj) El ejercicio de su profesión o de cualquiera otra actividad remunerada.
Ahoraj) El ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad remunerada, excepto la docencia, la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella en los términos previstos en la normativa reguladora del Poder Judicial, siempre que dicha remuneración no provenga de alguna de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma o de las personas físicas o jurídicas que están sometidas a la actuación del Consejo de Cuentas en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de esta ley.
Art 17▾
Párrafo añadido
2.bis El conjunto de puestos de trabajo vacantes recogidos en la relación de puestos de trabajo podrá constituir la oferta de empleo público del Consejo de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de empleo público. La citada oferta de empleo público se comunicará a la Mesa del Parlamento de Galicia. La selección del personal del Consejo podrá efectuarse mediante convocatoria pública por los sistemas de oposición, concurso-oposición y concurso, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo establecido en la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de empleo público.