← Volver
21 mar 2023
Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra
Qué ha cambiado (18 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
Alerta: Aviso o llamada de atención ante la probabilidad de un riesgo o peligro importante.
Párrafo añadido
Alarma: Señal que avisa de un peligro inminente y seguro.
Párrafo añadido
Mapa de Riesgo: Es el documento cartográfico oficial en el que se señalan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Comunidad Foral de Navarra, determinándose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.
Párrafo añadido
Urgencia: La aparición fortuita, en cualquier lugar o actividad, de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención por parte del sujeto que lo sufre.
Artículo 3▾
Antese) La intervención simultánea sobre las causas del siniestro de forma que se limite su extensión, se reduzcan sus efectos y se proteja y socorra a los ciudadanos.
Ahorae) La intervención simultánea e inmediata sobre las causas del siniestro de forma que se anulen, se limite su extensión, se reduzcan sus efectos y se proteja y socorra a los ciudadanos.
Párrafo añadido
i) La realización de cuantas labores de inspección resulten necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
Párrafo añadido
j) El fomento de la participación ciudadana y de las entidades de voluntariado de protección civil.
Artículo 4▾
Párrafo añadido
4. En el ejercicio de sus funciones las Administraciones Públicas de Navarra prestarán especial atención a las personas y colectivos más vulnerables.
Artículo 9▾
Párrafo añadido
5. Los planes de protección civil deberán de estar permanentemente actualizados y adaptados a los posibles cambios que se produzcan tanto en su estructura como en su operatividad, así como en función de los resultados obtenidos en el proceso de implantación de los mismos o de la experiencia real de su activación temporal.
Artículo 22▾
Antes1. Cuando una emergencia por su magnitud o extensión supere las posibilidades de respuesta, podrá ser declarada por el Gobierno de Navarra como catástrofe, a propuesta del Consejero del Departamento competente en materia de protección civil.
Ahora1. Cuando una emergencia por su magnitud o extensión supere las posibilidades de respuesta, podrá ser declarada por el Gobierno de Navarra como catástrofe, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de protección civil.
Artículo 26▸
Antes2. Corresponde al Consejero titular del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil las siguientes funciones:
Ahora2. Corresponde a la persona titular del departamento que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil las siguientes funciones:
Antesf) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente Ley Foral.
Ahoraf) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente ley foral.
Artículo 27▸
Antes2. El Alcalde es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal y, como tal, le corresponde declarar la activación del Plan Territorial Municipal, en su caso, ejercer las labores de dirección y coordinación previstas en el mismo, así como desactivarlo o solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administración Públicas y la activación de planes de ámbito superior.
Ahora2. La persona que ostenta la Alcaldía es la máxima autoridad de protección civil en el término· municipal y, como tal, le corresponde declarar la activación del Plan Territorial Municipal, en su caso, ejercer las labores de dirección y coordinación previstas en el mismo, así como desactivarlo o solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administración Públicas y la activación de planes de ámbito superior.
Artículo 28▸
Antes2. El Presidente de la entidad supramunicipal ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye al Alcalde referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales.
Ahora2. La persona que ostente la presidencia de la entidad supramunicipal ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye a la persona que ostente la Alcaldía referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales.
Artículo 34▸
AntesLas actividades de las personas voluntarias en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.
AhoraTendrán la consideración de personas voluntarias de protección civil las personas mayores de edad que de forma voluntaria y sin ánimo de lucro, ni personal ni corporativo, se integren en una entidad, desde la cual podrán desarrollar las funciones propias de protección civil que las Administraciones Públicas competentes les encomienden.
Párrafo añadido
Las actividades de las personas voluntarias en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración Pública actuante.
AntesLas entidades de voluntariado de protección civil se atendrán a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado, y deberán inscribirse en el Registro que reglamentariamente se establezca adscrito al departamento competente en materia de protección civil.
AhoraLas entidades de voluntariado de protección civil se atendrán a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado, y deberán inscribirse en el registro que reglamentariamente se establezca adscrito al departamento competente en materia de protección civil.
Artículo 39 bis▸
Eliminadod) La Policía Foral de Navarra y las Policías de las Entidades Locales de Navarra.
Antese) Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas; y el personal de guarderío y de protección del medio ambiente.
Ahorad) La Policía Foral de Navarra y las Policías de las entidades locales de Navarra.
Párrafo añadido
e) Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas; y el personal de guardería y de protección del medio ambiente.
EliminadoLas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y todos aquellos Servicios de la Administración del Estado que tengan como fin la atención de emergencias.
EliminadoLas entidades de voluntariado de protección civil y los bomberos voluntarios dependientes de las entidades locales que actuarán subordinados a los servicios públicos.
AntesLos servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y fuel, electricidad, y otros suministradores de servicios esenciales básicos.
Ahorag) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y todos aquellos servicios de la Administración del Estado que tengan como fin la atención de emergencias.
Párrafo añadido
h) Las entidades de voluntariado de protección civil y los bomberos voluntarios dependientes de las entidades locales que actuarán subordinados a los servicios públicos.
Párrafo añadido
i) Los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y fuel, electricidad, y otros suministradores de servicios esenciales básicos.
Artículo 40▸
Antes1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra prestará el servicio público de atención de llamadas de emergencia a través del número telefónico 112 u otro que la normativa europea pueda establecer.
Ahora1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra prestará el servicio público de atención de llamadas de emergencia a través del teléfono europeo único de emergencias 112 u otro que la normativa europea pueda establecer.
Artículo 41 bis▸
Antesa) La prestación del servicio de atención de llamadas de emergencia a través del número telefónico único 112.
Ahoraa) La prestación del servicio de atención de llamadas de emergencia a través del teléfono europeo único de emergencias 112.
Párrafo añadido
f) La gestión y coordinación de las situaciones de alerta y emergencia.
Párrafo añadido
g) Participar en los diferentes ejercicios y simulacros y en cuantas actuaciones de carácter preventivo se considere necesario.
Párrafo añadido
h) Todas aquellas funciones que ante una emergencia de cualquier tipo y tras la activación de un plan de protección civil le encomiende la persona que asuma la dirección del Plan.
Artículo 42▸
Antes1. Las Administraciones públicas y las entidades públicas y privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia en situaciones de emergencia, deberán prestar su colaboración al personal y autoridades del centro de gestión de emergencias.
Ahora1. Las Administraciones Públicas y las entidades públicas y privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia en situaciones de emergencia deberán comunicar al Centro de Gestión de Emergencias cualquier circunstancia o situación que pueda dar lugar a una emergencia de Protección Civil en la Comunidad Foral de Navarra y prestar su colaboración al personal y autoridades de dicho centro.
Artículo 45▸
Antesa) Las actividades relativas a la prevención y extinción de incendios, la protección y salvamento de personas y bienes en todo tipo de siniestros y situaciones de riesgo.
Ahoraa) Las actividades relativas a la prevención y extinción de incendios, la protección, búsqueda y salvamento de personas y bienes en todo tipo de siniestros y situaciones de riesgo.
Artículo 53▸
Eliminadoc) Sargento de bomberos, encuadrado en el nivel B. Le corresponden funciones de inspección y mando directo de las unidades operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel medio en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento bajo la dirección de los mandos superiores.
Eliminadod) Cabo de bomberos, encuadrado en el nivel C. Le corresponden funciones de inspección y mando directo de las unidades operativas del servicio bajo la dirección de los mandos superiores.
Antese) Bombero, encuadrado en el nivel C. Le corresponden funciones de intervención operativa y ejecución bajo la dirección de los mandos superiores.
Ahorac) Cabo de bomberos, encuadrado en el nivel C. Le corresponden funciones de inspección y mando directo de las unidades operativas del servicio bajo la dirección de los mandos superiores.
Párrafo añadido
d) Bombero, encuadrado en el nivel C. Le corresponden funciones de intervención operativa y ejecución bajo la dirección de los mandos superiores.
Párrafo añadido
e) Conductor auxiliar bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden las funciones propias de su nivel.
Párrafo añadido
f) Peón auxiliar de bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden las funciones propias de su nivel.
Artículo 54▸
Eliminado1. Las vacantes de bombero se cubrirán mediante convocatoria pública de ingreso en la función publica, por el sistema de oposición o concurso-oposición, que incluirá necesariamente un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Durante la realización del curso de formación los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.
EliminadoSin menoscabo de lo previsto en la normativa general, para ser admitido a las pruebas selectivas para el ingreso como funcionario en el empleo de bombero será suficiente estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, de forma que la superación del curso de formación al que hace referencia el párrafo anterior, supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como funcionario del nivel C, sin que suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo.
Eliminado2. Las vacantes de cabo de bomberos se cubrirán mediante concurso de ascenso de categoría entre bomberos de cualquier Administración pública de Navarra en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Para poder participar en dicho concurso de ascenso de categoría será requisito indispensable acreditar un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como bombero.
Eliminado3. Las vacantes de sargento de bomberos se cubrirán mediante concurso-oposición en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Podrán participar, por el turno de promoción, los cabos de bomberos que acrediten un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como cabo y que cuenten con la titulación universitaria de grado medio o superior que se establezca reglamentariamente y los cabos de bomberos que acrediten un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados como cabo de bomberos de cualquier Administración pública de Navarra.
Eliminado4. Las vacantes de suboficial de bomberos se cubrirán mediante concurso de ascenso de categoría entre sargentos de bomberos de cualquier Administración pública de Navarra en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Para poder participar en dicho concurso de ascenso de categoría será requisito indispensable acreditar un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como sargento de bomberos.
Eliminado5. Las vacantes de oficial de bomberos se cubrirán mediante un concurso-oposición o concurso de traslado en los que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Podrán participar en el concurso-oposición restringido los suboficiales de bomberos de cualquier Administración pública de Navarra que acrediten un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados como suboficial y que cuenten con la titulación universitaria superior que se establezca reglamentariamente. Las vacantes que no se cubriesen en este concurso-oposición se cubrirán mediante concurso de traslado entre funcionarios de las Administraciones públicas de Navarra encuadrados en el nivel A y que estén desempeñando puestos de trabajo para los cuales se les ha requerido la titulación universitaria superior que se establezca reglamentariamente para el puesto de oficial de bomberos. Las vacantes resultantes se cubrirán mediante concurso-oposición en turno libre.
Eliminado6. Previamente a la resolución de los procedimientos de ingreso o promoción contemplados en los apartados anteriores, las vacantes existentes se someterán a concurso de traslado entre los funcionarios que ocupen iguales puestos de trabajo en cualquier administración pública de Navarra.
Antes7. En las pruebas físicas que se establezcan para la cobertura y provisión de puestos de trabajo de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento se contemplarán las medidas adecuadas para preservar la igualdad de género.
Ahora1. Las vacantes de bombero se cubrirán mediante convocatoria pública de ingreso en la función pública, por el sistema de oposición o concurso-oposición, que incluirá necesariamente un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad en el que por el Departamento de Educación se realizará una convocatoria específica de pruebas para la obtención del título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias que deberán de ser superadas por los aspirantes admitidos al Curso de Formación Básica de bomberos. Durante la realización del curso de formación los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.
Párrafo añadido
Para ser admitidas en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán estar en posesión de la titulación correspondiente exigida para el ingreso en el nivel C.
Párrafo añadido
2. Las vacantes de cabo de bomberos se cubrirán mediante concurso de ascenso de categoría entre bomberos de cualquier Administración Pública de Navarra en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Para poder participar en dicho concurso de ascenso de categoría será requisito indispensable acreditar un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como bombero y contar con la titulación correspondiente exigida para el ingreso en el nivel C.
Párrafo añadido
3. Las vacantes de suboficial de bomberos se cubrirán mediante concurso-oposición en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Podrán participar, por el turno de promoción, los cabos de bomberos que acrediten un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como cabo y que cuenten con la titulación correspondiente exigida para el ingreso en el nivel B.
Párrafo añadido
4. Las vacantes de oficial de bomberos se cubrirán mediante un concurso-oposición en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Podrán participar en el concurso-oposición restringido los suboficiales de bomberos de cualquier Administración Pública de Navarra que acrediten un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados como suboficial y que cuenten con la titulación universitaria superior que se establezca reglamentariamente. Las vacantes resultantes se cubrirán mediante concurso-oposición en turno libre.
Párrafo añadido
5. Previamente a la resolución de los procedimientos de ingreso o promoción contemplados en los apartados anteriores, las vacantes existentes se someterán a concurso de traslado entre los funcionarios que ocupen iguales puestos de trabajo en cualquier Administración Pública de Navarra.
Párrafo añadido
6. En las pruebas físicas que se establezcan para la cobertura y provisión de puestos de trabajo de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento se contemplarán las medidas adecuadas para preservar la igualdad de género.»
Artículo 55▸
Antes1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de bombero o cabo de bomberos al cumplir la edad de 55 años podrán optar por uno de los siguientes destinos:
Ahora1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de bombero y cabo de bomberos al cumplir la edad de 55 años podrán optar por uno de los siguientes destinos:
Antesb) Pasar a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares), dentro del mismo Servicio. Se entenderá que tienen este carácter aquellos con funciones de apoyo, formativas o auxiliares, que sean adecuadas a su capacidad y en las que puedan desarrollar los conocimientos y la experiencia vivida en el ejercicio de su profesión, siempre que no impliquen la intervención directa en siniestros. Si ello no fuera posible, bien por falta de puestos de segunda actividad, bien por incapacidad propia, podrán pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su nivel y titulación en otros puestos de trabajo de la Administración pública respectiva, determinándose de manera reglamentaria el procedimiento y condiciones de prestación de este tipo de reubicaciones en otros puestos de trabajo.
Ahorab) Pasar a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares) dentro del mismo servicio. Se entenderá que tienen este carácter aquellos con funciones de apoyo, formativas o auxiliares, que sean adecuadas a su capacidad y en las que puedan desarrollar los conocimientos y la experiencia vivida en el ejercicio de su profesión, siempre que no impliquen la intervención directa en siniestros. Si ello no fuera posible, bien por falta de puestos de segunda actividad, bien por incapacidad propia, podrán pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su nivel y titulación en otros puestos de trabajo de la Administración Pública respectiva, determinándose de manera reglamentaria el procedimiento y condiciones de prestación de este tipo de reubicaciones en otros puestos de trabajo.
Antes3. Desempeñando un puesto de trabajo de segunda actividad no se podrá participar en los procedimientos de promoción del artículo anterior.
Ahora3. Desempeñando un puesto de trabajo de segunda actividad no se podrá participar en los procedimientos de promoción del artículo anterior, ni en los concursos de traslados asociados a estos.
Párrafo añadido
4. EI personal que tras cumplir los 55 años continúe en el servicio operativo tendrá derecho a disfrutar de una compensación temporal según lo establecido reglamentariamente.
Artículo 63▸
Eliminado2. La sanción de las infracciones leves y graves corresponderá al Alcalde, salvo que, por razón de la cuantía de las multas en el caso de infracciones graves, le corresponda al Consejero competente en materia de protección civil. La sanción de las infracciones muy graves corresponderá al Consejero competente en materia de protección civil o al Gobierno de Navarra, en función de la cuantía de las multas.
Antes3. Cuando el Consejero competente en materia de protección civil, en función de su facultad inspectora considere que se ha cometido alguna infracción cuya sanción corresponda al Alcalde, lo pondrá en conocimiento de éste para que proceda en consecuencia. Si en el plazo de un mes el Alcalde no efectuase las actuaciones sancionadoras adecuadas, la competencia será asumida por el Consejero competente en materia de protección civil.
Ahora2. La sanción de las infracciones leves y graves corresponderá a la persona que ostenta la Alcaldía, salvo que, por razón de la cuantía de las multas en el caso de infracciones graves, le corresponda a la persona titular del departamento competente en materia de protección civil. La sanción de las infracciones muy graves corresponderá al consejero competente en materia de protección civil o al Gobierno de Navarra, en función de la cuantía de las multas.
Párrafo añadido
3. Cuando la persona titular del departamento competente en materia de protección civil, en función de su facultad inspectora, considere que se ha cometido alguna infracción cuya sanción corresponda al alcalde, lo pondrá en conocimiento de este para que proceda en consecuencia. Si en el plazo de un mes la persona que ostenta la Alcaldía no efectuase las actuaciones sancionadoras adecuadas, la competencia será asumida por el consejero competente en materia de protección civil.
Eliminadoa) El Alcalde, hasta 30.000 euros.
Eliminadob) El Consejero competente en materia de protección civil, hasta 600.000 euros.
Antesc) El Gobierno de Navarra, hasta 2.000.000 de euros.
Ahoraa) La persona que ostenta la Alcaldía, hasta 30.000 euros.
Párrafo añadido
b) La persona titular del departamento competente en materia de protección civil, hasta 600.000 euros.
Párrafo añadido
c) El Gobierno de Navarra, hasta 2.000.000 euros.