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22 mar 2023
Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 4▾
Antese) En la Lista Quinta, se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.
Ahorae) En la Lista Quinta, se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos comerciales, radas y bahías.
Artículo 43▾
AntesDe este acta, se entregarán dos ejemplares al armador, uno de los cuales se adjuntará a la oportuna instancia, que elevará al Jefe provincial de la Marina Mercante del lugar donde se hayan efectuado las pruebas, solicitando la entrega del rol provisional para el inmediato despacho del buque.
AhoraDe esta acta, se entregarán dos ejemplares al armador, uno de los cuales se adjuntará a la oportuna instancia, que elevará al jefe del Distrito Marítimo o capitán marítimo del lugar donde se hayan efectuado las pruebas, solicitando la inscripción provisional para el inmediato despacho del buque.
Sección 4▾
AntesSección 4.ª Entrega del rol provisional
AhoraSección 4.ª Inscripción provisional
Artículo 44▾
EliminadoUna vez realizadas las pruebas oficiales con resultado satisfactorio, el titular solicitará la entrega del rol provisional, acompañando los siguientes documentos:
Eliminado1. Titulo de propiedad.
EliminadoCaso de que la Empresa armadora no figure en el Registro de Empresas navieras del que se trata en el capítulo primero de esta disposición deberá presentar una certificación literal de la inscripción en el Registro Mercantil.
EliminadoCuando se trate de una persona física bastará que acredite su nacionalidad española.
EliminadoCuando se trate de una persona física de cualquier otro país de la Comunidad Económica Europea se requerirá acreditación de su nacionalidad.
Eliminado2. Copia de las actas de las pruebas oficiales aprobadas.
Eliminado3. Certificado de arqueo.
Eliminado4. Certificado de franco-bordo (si le corresponde).
Eliminado5. Certificado de navegabilidad.
Eliminado6. Acta de pruebas de estabilidad y, en su caso, certificado referente a cargamento de grano.
Eliminado7. Certificado de medios de carga y descarga, en su caso.
Eliminado8. Copia de los certificados relativos al Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en la Mar.
Eliminado9. Copia de los certificados relativos a la Prevención de la Contaminación del Medio Marino.
Eliminado10. Ficha técnica del buque según modelo aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante.
Eliminado11. Certificado del reconocimiento sanitario del buque.
Eliminado12. Certificado de reconocimiento del material náutico.
Eliminado13. Certificado de reconocimiento del equipo de pesca para buques de esta clase expedido por la Administración competente en materia de ordenación del sector pesquero.
Eliminado14. Certificado de inspección de la instalación radioeléctrica.
Antes15. Cualquier otro certificado exigido en virtud de Convenios internacionales ratificados por España o por la restante normativa nacional.
AhoraUna vez realizadas las pruebas oficiales con resultado satisfactorio, el titular solicitará la inscripción provisional, acompañando el título de propiedad.
Párrafo añadido
En el supuesto de que la empresa armadora no figure en el Registro de Empresas navieras del que se trata en el capítulo I de este real decreto deberá presentar una certificación literal de la inscripción en el Registro Mercantil. Cuando se trate de una persona física bastará que acredite su residencia en España o en otros Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo, siempre y cuando en este segundo caso cuente con una representación en España.
Artículo 45▾
EliminadoEl rol provisional tendrá validez por tres meses sucesivos, por campaña pesquero o viaje redondo, según los casos.
AntesEn el se hará constar la Lista a que pertenezca el buque y el folio que le corresponda, que se reservará para su matrícula definitiva, la cual habrá de realizarse en el plazo autorizado para que el buque navegue con el rol provisional.
AhoraLa inscripción provisional tendrá validez por tres meses sucesivos, por campaña pesquera o viaje redondo, según los casos.
Párrafo añadido
En ella se hará constar la Lista a que pertenezca el buque y el folio que le corresponda, que se reservará para su matrícula definitiva, la cual habrá de realizarse en el plazo autorizado.
Artículo 46▸
AntesAsentados en la Lista provisional los datos referentes al resultado de las pruebas, velocidad obtenida y la entrega del rol provisional, el expediente de construcción de los buques de eslora entre perpendiculares igual o superior a seis metros, será remitido al Registro Central de Buques con todos los documentos que se citan en el artículo 44, para anotaciones. Realizadas éstas, será devuelto a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante de origen excepto la ficha técnica que quedará archivada en el Registro Central de Buques.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 47▸
AntesSi por causa justificada fuese rebasado el plazo de validez del rol provisional, podrá prorrogarse éste por la Dirección General de la Marina Mercante, a solicitud del armador, a través de la Jefatura Provincial de la Marina Mercante respectiva, razonando la petición. Caso de habérsele entregado la copia del asiento definitivo, deberá presentar certificación del asiento de presentación o, en su caso, de la inscripción en el Registro Mercantil.
AhoraSi por causa justificada fuese rebasado el plazo de validez de la inscripción provisional, podrá prorrogarse dicha validez por la Dirección General de la Marina Mercante, a solicitud del armador, a través del Distrito o Capitanía Marítima respectiva, razonando la petición. Caso de que le hubiera sido entregada la copia del asiento definitivo, deberá presentar certificación del asiento de presentación o, en su caso, de la inscripción en el Registro Mercantil.
Sección 5▸
AntesSección 5.ª Matriculación y rol definitivo. Entrega de la Patente de Navegación
AhoraSección 5.ª Inscripción definitiva. Entrega de patente de Navegación
Artículo 48▸
AntesEn el plazo máximo de dos meses desde que el buque fue despachado con rol provisional, el titular del mismo vendrá obligado a presentar en el Registro de Matrícula Provisional de Buques la solicitud de matrícula definitiva en el mismo o en otro Registro, acompañando los documentos siguientes:
AhoraEn el plazo máximo de tres meses desde que el buque fue inscrito provisionalmente, su titular vendrá obligado a presentar en el Registro de Matrícula Provisional de Buques la solicitud de matrícula definitiva en el mismo o en otro Registro, acompañando los documentos siguientes:
Artículo 49▸
Antes2. Prevenir de oficio al titular para que presente, antes de terminar la validez del rol provisional, un certificado del Registro Mercantil en que se acredite la inscripción del buque en el mismo, con expresión de la cargas o trabas que pesen sobre él.
Ahora2. Prevenir de oficio al titular para que presente, antes de terminar la validez de la inscripción provisional, un certificado del Registro Mercantil en que se acredite la inscripción del buque en el mismo, con expresión de la cargas o trabas que pesen sobre él.