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22 mar 2023
Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 2▾
Antesa) Tener un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación superior de Graduado, o equivalente académico,
Ahoraa) Tener un título de Grado universitario o titulación equivalente.
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, ciclos formativos de Formación Profesional Básica y materias de libre configuración autonómica.
Eliminado1. Los ámbitos específicos que pudieran crearse dentro de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, establecidos en el artículo 27 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, los resultantes de la agrupación de materias del primer curso en ámbitos de conocimiento prevista en el artículo 24.7 de dicha Ley Orgánica, y los propios de la oferta específica para personas adultas serán impartidos por el profesorado que reúna los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.
Eliminado2. Los módulos de los ciclos de Formación Profesional Básica asociados a los bloques comunes establecidos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán impartidos por profesorado con la titulación y requisitos establecidos en la normativa vigente para la impartición de alguna de las materias incluidas en el bloque común correspondiente, conforme a lo dispuesto en el anexo II.
Antes3. Las Administraciones educativas regularán los requisitos para la acreditación de la cualificación específica adecuada para impartir las materias de libre configuración autonómica no reguladas por este real decreto y que formen parte del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.
AhoraArtículo 7. Requisitos para la impartición de ámbitos y materias optativas.
Párrafo añadido
1. Los ámbitos de los programas de diversificación curricular, los resultantes de la agrupación de materias en los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria prevista en el artículo 24.7 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y los propios de la oferta específica para personas adultas serán impartidos por el profesorado que reúna los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.
Párrafo añadido
2. Los ámbitos de Ciencias Aplicadas y Comunicación y Ciencias Sociales de los ciclos formativos de Grado Básico establecidos en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán impartidos por profesorado con la titulación y requisitos establecidos en la normativa vigente para la impartición de alguna de las materias incluidas en el anexo II.
Párrafo añadido
3. Las administraciones educativas regularán los requisitos para la acreditación de la cualificación específica adecuada para impartir las materias optativas no reguladas por este real decreto y que formen parte del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.
Disposición adicional sexta▾
AntesPara impartir las materias de Tecnologías y Tecnología de ESO y Tecnología industrial y Electrotecnia de BTO, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general en el artículo 2, letra a), estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado en Máquinas Navales, Diplomado en Navegación Marítima y Diplomado en Radioelectrónica Naval. Del mismo modo para impartir Informática y Tecnologías de Información y la Comunicación quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Diplomado en Estadística, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.
Ahora1. Para impartir las materias de Tecnología y Tecnología y Digitalización de Educación Secundaria Obligatoria y Tecnología e Ingeniería I y II de Bachillerato, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general en el artículo 2.a), estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado en Máquinas Navales, Diplomado en Navegación Marítima y Diplomado en Radioelectrónica Naval.
Párrafo añadido
2. Asimismo, podrán impartir la materia de Digitalización de Educación Secundaria Obligatoria quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general en el artículo 2.a), estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Diplomado en Estadística, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.
ANEXO I▾
Eliminado| Materias | Nivel | Condiciones de formación inicial |
| --- | --- | --- |
| Análisis Musical. | BTO | Título Superior de Música o de Danza (artículo 54.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo). Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música. Título superior de Música (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. |
| Lenguaje y Práctica Musical. | | |
| Historia de la Música y de la Danza. | BTO | Título Superior de Música o de Danza (artículo 54.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo). Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música. Título superior de Música o de Danza (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. |
| Anatomía Aplicada. | BTO | Título Superior de Danza (artículo 54.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo). Cualquier título de Licenciado del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Título Superior de Danza (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o enseñanzas declaradas equivalentes a efectos de docencia. |
| Artes Escénicas. | BTO | Título Superior de Arte Dramático (artículo 55.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo). Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Título Superior de Arte Dramático (artículo 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. |
| Artes Escénicas y Danza. | ESO | Título Superior de Arte Dramático (artículo 55.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo). Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Título Superior de Arte Dramático (artículo 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. |
| Música. | ESO | Título Superior de Música (artículo 54.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo). Cualquier título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Graduada, y acreditar estar en posesión del Título Profesional de Música (artículo 42.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) o el Título de Profesor regulado en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, de Reglamentación General de los Conservatorios de Música. Licenciado en Historia y Ciencias de la Música. Título Superior de Música (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre), o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. |
| Cultura Audiovisual. | BTO | Acreditar una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. |
| Biología y Geología. | ESO/BTO | Cualquier título de Licenciado del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ciencias de la Salud, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
| Biología. | BTO | |
| Geología. | | |
| Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente. | | |
| Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional. | ESO | Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ciencias de la Salud o de Ingeniería y Arquitectura, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
| Cultura Científica. | ESO/BTO | Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ciencias de la Salud o de Ingeniería y Arquitectura, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
| Física y Química. | ESO/BTO | Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ciencias de la Salud o de Ingeniería y Arquitectura, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
| Física. | BTO | |
| Química. | BTO | |
| Geografía. | BTO | Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
| Geografía e Historia. | ESO | |
| Historia de España. | BTO | |
| Historia del Mundo Contemporáneo. | BTO | |
| Historia del Arte. | BTO | Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y acreditar además una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Licenciado en Bellas Artes. |
| Fundamentos del Arte I y II. | BTO | Cualquier título de Ingeniero o Arquitecto del área de las Enseñanzas Técnicas o de Licenciado del área de Humanidades, o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura o de Artes y Humanidades, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. |
| Filosofía. | ESO/BTO | Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
| Psicología. | BTO | |
| Historia de la Filosofía. | BTO | |
| Valores Éticos. | ESO | |
| Educación Física. | ESO/BTO | Cualquier título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Graduada, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Educación Física. Licenciado en Medicina acreditando estar en posesión del Diploma de Especialista en Medicina Deportiva. |
| Economía. | ESO/BTO | Cualquier título de Licenciado del área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de las materias. |
| Economía de la Empresa. | BTO | |
| Fundamentos de Administración y Gestión. | | |
| Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. | ESO | |
| Educación Plástica, Visual y Audiovisual. | ESO | Cualquier título de Ingeniero o Arquitecto del área de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura y de Artes y Humanidades, o cualquier título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño o Artes Plásticas y acreditar además una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. Licenciado en Bellas Artes. Arquitecto. |
| Dibujo Artístico. | BTO | |
| Dibujo Técnico. | BTO | |
| Diseño. | BTO | |
| Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica. | BTO | |
| Imagen y Sonido. | | |
| Volumen. | BTO | |
| Cultura Clásica. | ESO | Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
| Griego. | BTO | |
| Latín. | ESO/BTO | |
| Lengua Castellana y Literatura. | ESO/BTO | Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
| Literatura Universal. | BTO | |
| Lengua Extranjera. | ESO/BTO | Cualquier titulación de Licenciado del área de Humanidades o Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo, y el dominio de la lengua correspondiente *. Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología), Traducción e Interpretación, en la lengua correspondiente. |
| Matemáticas. | ESO/BTO | Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ingeniería y Arquitectura, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. |
| Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales. | BTO | Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud, de las Enseñanzas Técnicas o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ingeniería y Arquitectura, de Ciencias de la Salud o de Ciencias Sociales o Jurídicas, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. |
| Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas. | ESO | Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ingeniería y Arquitectura, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
| Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas. | ESO | |
| Tecnologías de la Información y la Comunicación. | ESO/BTO | Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Experimentales o de la Salud o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura o de Ciencias o cualquier titulación declarada equivalente a efectos de docencia para impartir las materias de Tecnologías y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Licenciado o Ingeniero en Informática. |
| Tecnología. | ESO | Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura o de Ciencias, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
| Tecnología Industrial. | BTO | |
Eliminado* Se podrá acreditar el dominio de la lengua con:
Eliminadoa) Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología), Traducción e Interpretación, en la lengua extranjera correspondiente.
Eliminadob) El Certificado de Nivel Avanzado o el Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente.
Antesc) Cualquier certificado que acredite el dominio de las competencias correspondientes al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma correspondiente, en el que se haga constar expresamente dicho nivel u otro superior.
Ahora| Materias | Nivel | Condiciones de formación inicial |
| --- | --- | --- |
| Análisis Musical I y II. Historia de la Música y de la Danza. Lenguaje y Práctica Musical. | BTO | Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Danza o Título Superior de Música o de Danza (artículo 54.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo). Licenciado, Graduado o Graduada en Musicología o en Historia y Ciencias de la Música. Título Superior de Música o de Danza (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. |
| Coro y Técnica Vocal I y II. | BTO | Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Título Superior de Música (artículo 54.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo). Cualquier título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Graduada o equivalente, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Título Superior de Música (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. |
| Artes Escénicas I y II. | BTO | Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Danza, Título Superior de Música o Danza, Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático o Título Superior de Arte Dramático (artículos 54.3 y 55.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo). Cualquier título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Graduada o equivalente, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Título Superior de Música, Danza o Arte Dramático (artículos 42.3 y 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. |
| Música. | ESO | Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Danza, Título Superior de Música o Danza (artículo 54.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo). Cualquier título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Graduada o equivalente, y acreditar estar en posesión del Título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, o del Título Profesional de Música o Danza (artículo 42.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) o del Título de Profesor regulado en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, de Reglamentación General de los Conservatorios de Música. Licenciado, Graduado o Graduada en Musicología o en Historia y Ciencias de la Música. Título Superior de Música o de Danza (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre), o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. |
| Biología y Geología. | ESO | Cualquier título de Licenciado del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ciencias de la Salud, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
| Biología. Biología, Geología y Ciencias Ambientales. Geología y Ciencias Ambientales. | BTO | |
| Ciencias Generales. | BTO | Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ciencias de la Salud o de Ingeniería y Arquitectura, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
| Física y Química. | ESO | Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ciencias de la Salud o de Ingeniería y Arquitectura, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
| Física. Química. Física y Química. | BTO | |
| Geografía e Historia. | ESO | Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
| Geografía. Historia de España. Historia del Mundo Contemporáneo. | BTO | |
| Fundamentos Artísticos. Historia del Arte. Movimientos Culturales y Artísticos. | BTO | Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y acreditar además una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Licenciado, Graduado o Graduada en Bellas Artes. Arquitecto. |
| Formación y Orientación Personal y Profesional. | ESO | Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. Licenciado, Graduado o Graduada en Psicología. |
| Educación en Valores Cívicos y Éticos. | ESO | Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
| Filosofía. Historia de la Filosofía. | BTO | |
| Educación Física. | ESO/BTO | Cualquier título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Graduada o equivalente, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Licenciado, Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Licenciado, Graduado o Graduada en Medicina acreditando estar en posesión del Diploma de Especialista en Medicina Deportiva. |
| Economía y Emprendimiento. | ESO | Cualquier título de Licenciado del área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de las materias. |
| Economía. Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial. Empresa y Diseño de Modelos de Negocio. | BTO | |
| Cultura Audiovisual. | BTO | Licenciado, Graduado o Graduada en Comunicación Audiovisual. Licenciado, Graduado o Graduada en Bellas Artes. Cualquier otro título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Graduada o equivalente, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. |
| Educación Plástica, Visual y Audiovisual. Expresión Artística. | ESO | Cualquier título de Ingeniero o Arquitecto del área de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura y de Artes y Humanidades, o cualquier título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño o Artes Plásticas y acreditar además una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. Licenciado, Graduado o Graduada en Bellas Artes. Arquitecto. |
| Dibujo Artístico I y II. Dibujo Técnico I y II. Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I y II. Diseño. Proyectos Artísticos. Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica. Volumen. | BTO | |
| Cultura Clásica. Latín. | ESO | Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
| Griego I y II. Latín I y II. | BTO | |
| Lengua Castellana y Literatura. | ESO | Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. Licenciado, Graduado o Graduada en Periodismo. |
| Lengua Castellana y Literatura I y II. Literatura Universal. | BTO | |
| Literatura Dramática. | BTO | Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático o Título Superior de Arte Dramático (55.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo). Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. Licenciado, Graduado o Graduada en Periodismo. Título Superior de Arte Dramático (artículo 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. |
| Lengua Extranjera. Segunda Lengua Extranjera. | ESO | Cualquier titulación de Licenciado del área de Humanidades o Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo, y el dominio de la lengua correspondiente*. Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología). Licenciado, Graduado o Graduada en Traducción e Interpretación, en la lengua correspondiente. |
| Lengua Extranjera I y II. Segunda Lengua Extranjera I y II. | BTO | |
| Matemáticas. Matemáticas A. Matemáticas B. | ESO | Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ingeniería y Arquitectura, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. |
| Matemáticas I y II. | BTO | |
| Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II. Matemáticas Generales. | BTO | Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud, de las Enseñanzas Técnicas o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ingeniería y Arquitectura, de Ciencias de la Salud o de Ciencias Sociales o Jurídicas, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. |
| Digitalización. | ESO | Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Experimentales o de la Salud o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura o de Ciencias, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Licenciado, Ingeniero, Graduado o Graduada o equivalente en Informática. |
| Tecnología. Tecnología y Digitalización. | ESO | Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura o de Ciencias, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.» |
| Tecnología e Ingeniería I y II. | BTO | |
Párrafo añadido
* Se podrá justificar el dominio de la lengua con cualquier certificado que acredite el dominio de las competencias correspondientes al nivel C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma correspondiente, en el que se haga constar expresamente dicho nivel.
ANEXO II▾
EliminadoCondiciones para impartir los módulos profesionales de los bloques comunes de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en centros privados
Antes| Módulos profesionales | Condiciones de formación inicial |
| --- | --- |
| Módulo de Comunicación y Sociedad. | Cualquier profesor que reúna las condiciones establecidas en el anexo I para impartir una de las siguientes materias: Lengua Castellana y Literatura. Lengua Cooficial (en su caso). Lengua Extranjera. Geografía e Historia. |
| Módulo de Ciencias Aplicadas. | Cualquier profesor que reúna las condiciones establecidas en el anexo I para impartir una de las siguientes materias: Biología y Geología. Física y Química. Matemáticas. Tecnología. |
AhoraCondiciones para impartir los ámbitos de Ciencias Aplicadas y Comunicación y Ciencias Sociales en centros privados
Párrafo añadido
| Ámbitos | Condiciones de formación inicial |
| --- | --- |
| Ámbito de Ciencias Aplicadas. | Cualquier profesor o profesora que reúna las condiciones establecidas en el anexo I para impartir una de las siguientes materias: Biología y Geología. Física y Química. Matemáticas. Tecnología. |
| Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales. | Cualquier profesor o profesora que reúna las condiciones establecidas en el anexo I para impartir una de las siguientes materias: Lengua Castellana y Literatura. Lengua Cooficial (en su caso). Lengua Extranjera. Geografía e Historia. |