Saltar al contenido
← Volver
23 mar 2023

Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación)

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 4
Antes3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones.
Ahora3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2,13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Artículo 17
Eliminado1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y por el importe que establece el apartado 2 de este artículo.
AntesSe exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de 15 días hábiles para presentarla desde la notificación de su requerimiento, tanto para el préstamo como para la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías tendrá como efecto la consideración del solicitante como desistido de la solicitud.
Ahora1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias, de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el importe que establece el apartado 2 de este artículo.
Párrafo añadido
Se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de quince días hábiles para la constitución de la garantía y la presentación del resguardo correspondiente desde la notificación de su requerimiento, tanto para el préstamo como para la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución de las garantías y de acreditación de dicha constitución ante el órgano competente, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración del solicitante como decaído de la solicitud.
Artículo 18
Eliminado3. La DGIPYME y, dentro de ella, la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas, será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
Antes4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ahora3. El órgano competente para el seguimiento y control, para la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa, para el seguimiento de su ejecución es la persona titular de DGIPYME.
Párrafo añadido
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Párrafo añadido
Tanto en la fase de evaluación de solicitudes como en la de resolución, los órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Párrafo añadido
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
Párrafo añadido
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Concretamente en materia de conflictos de intereses será de aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.
Artículo 23
Párrafo añadido
p) Cuando el importe de ayuda solicitado sea mayor de 30.000 euros, acreditación de que, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La documentación a presentar para dicha acreditación se detallará en las correspondientes convocatorias.
Párrafo añadido
q) Otra documentación que se determine en la convocatoria y que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.
Artículo 25
Antes6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la comisión de evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta de acuerdo con el anexo III, apartado 1.d).i.C de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del PRTR, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Ahora6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la comisión de evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde a los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. Asimismo, la comisión se comprometerá a seguir el procedimiento establecido en dicha orden con objeto de abordar y corregir los conflictos de interés que pudieran plantearse en cualquier momento del procedimiento.
Artículo 26
Antesd) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la citada Ley.
Ahorad) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Eliminado3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 22.2.e) de esta orden.
EliminadoAsimismo, las entidades propuestas como beneficiarias deberán presentar junto con la aceptación, una declaración de la cesión y tratamiento de datos a otras administraciones en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en cumplimiento de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
EliminadoTranscurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que el solicitante renuncia a la ayuda.
AntesAdemás de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario presentar, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la Propuesta de Resolución Definitiva, el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 16 de esta orden, así como, en caso de ser requerido, un Informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo.
Ahora3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación de la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 22.2.e) de esta orden, o bien, su desistimiento de la solicitud.
Párrafo añadido
Asimismo, en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del PRTR, las entidades propuestas como beneficiarias deberán presentar junto con la aceptación de la ayuda, una declaración de la cesión y tratamiento de datos a otras administraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Párrafo añadido
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se tendrá por desistida la solicitud afectada.
Párrafo añadido
Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario constituir y presentar el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 17 de esta orden, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la Propuesta de Resolución Definitiva, así como, en caso de ser requerido, un Informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el “Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de ‘no causar un perjuicio significativo al medioambiente’ (DNSH) (‘Informe DNSH’)” (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto presentado cumple con dicho principio.
Párrafo añadido
La falta de constitución de la garantía, o bien la no presentación del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos, correspondiente a cualquier parte de la ayuda propuesta o, en caso de haberse requerido, del informe DNSH, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.
Artículo 33
Antes2. La solicitud deberá presentarse al menos dos meses antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar:
Ahora2. La solicitud deberá presentarse al menos tres meses antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar:
Antesc) Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el punto 5 de este artículo.
Ahorac) Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el apartado 5 de este artículo.
Párrafo añadido
Las correspondientes convocatorias determinarán los plazos máximos de amortización y de carencia aplicables.