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29 mar 2023

Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 1
Antesa) Establecer las normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento.
Ahoraa) Establecer las normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales de producción, y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento.
Artículo 2
Antesb) La fauna silvestre, incluida aquella existente en los parques zoológicos que se regulan por la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.1.f) de esta Ley.
Ahorab) La fauna silvestre, salvo los animales de dichas especies criados con fines productivos o de aprovechamiento de los mismos o de sus producciones o cultivos, e incluida aquella existente en los parques zoológicos que se regulan por la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, sin perjuicio de los previsto en la letra f) del apartado primero del artículo 14.
Antesd) Los animales de compañía, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera de esta Ley.
Ahorad) Los animales de compañía y aquellos animales de producción que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlos como animal de compañía en el Registro de Animales de compañía.
Artículo 3
Antesa) Animales de producción: los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados, para la producción de alimentos o productos de origen animal, o para cualquier otro fin comercial o lucrativo.
Ahoraa) Animales de producción: los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, y los silvestres mantenidos, cebados o criados, para la producción de alimentos o productos de origen animal, o para cualquier otro fin comercial o lucrativo. Quedan excluidos los perros, gatos y hurones. Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de compañía.
Artículo 7 bis
Artículo nuevo
Artículo 7 bis. Ferias, exposiciones y concursos, romerías y eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones. 1. Los animales que participen en ferias ganaderas, mercados, exposiciones y concursos de similar naturaleza, deberán tener acceso a comida y agua fresca de forma permanente, así como un espacio adecuado para refugiarse de las inclemencias climatológicas. 2. En las exposiciones o concursos de animales se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Las exposiciones y concursos de animales deberán contar con la asistencia de, al menos, una persona licenciada o con grado en veterinaria, responsables de vigilar las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales durante el evento, así como de prestar asistencia veterinaria de urgencia en todas las situaciones que se pudieran presentar. Será obligatorio que estén a disposición del equipo veterinario todos los medios necesarios para atender las situaciones de urgencia. b) Los animales participantes en las exposiciones y concursos tendrán habitáculos adecuados a su tamaño, a las condiciones de temperatura existentes, de forma que posibilite su descanso sin elementos estresores. c) Todos los animales participantes en las exposiciones o concursos deben estar identificados e inscritos en el registro correspondiente. 3. En estos eventos feriados en los que participen animales se deberá garantizar en todo momento por los organizadores el bienestar y la salud de aquellos, así como la seguridad de los visitantes. 4. Las personas titulares o responsables de estos animales, así como los organizadores del evento, facilitarán la actividad inspectora para revisar horarios de descanso, condiciones de salud y documentación. 5. Se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones en las que se mantenga al animal inmovilizado durante la duración del evento.
Artículo 14
Párrafo añadido
n) Educar o manejar al animal con métodos agresivos o violentos que puedan provocar maltrato al animal, o causarle estados de ansiedad o miedo.
Párrafo añadido
ñ) Abandonar a un animal, con el resultado de la ausencia de control sobre el mismo o su efectiva posesión.
Párrafo añadido
o) El uso de animales de producción en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas y carruseles de feria, salvo los casos en los que esté permitido.
Párrafo añadido
n) No adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
Párrafo añadido
ñ) Utilizar animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, incluso con autorización de la autoridad competente, cuando se produzca maltrato al animal.
Párrafo añadido
o) La aplicación de cepos a equinos y sus híbridos en espacios abiertos.
Antesc) Abandonar a un animal, con el resultado de la ausencia de control sobre el mismo o su efectiva posesión.
Ahorac)**(Suprimido)**
Disposición adicional primera
Eliminado1. Será aplicable a los animales de compañía y domésticos lo dispuesto en el artículo 5 en tanto el transporte se realice de forma colectiva y con fines económicos.
Antes2. Serán igualmente de aplicación a los animales de compañía y domésticos las infracciones y sanciones tipificadas en los artículos 14.1, párrafos a), b), c), d), e), h), i), j) y m); 14.2, párrafos a), c), d), e), l) y m); 14.3 y 16.1.
Ahora**(Suprimida)**