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29 mar 2023

Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural

Qué ha cambiado (18 artículos)

Artículo 2
AntesArtículo 2. Beneficiarios.
AhoraArtículo 2. Beneficiarios y requisitos.
Eliminadoa) Grupo A: Organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal.
Eliminadob) Grupo B: Organizaciones de mujeres rurales de ámbito estatal.
Eliminadoc) Grupo C: Asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícolas, ganaderos o forestales, entidades privadas dedicadas a la formación con o sin ánimo de lucro, y otras entidades que generen y mantengan el empleo en el medio rural.
Eliminado2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
Antesa) Carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. Sin embargo, las entidades del grupo C podrán ser con o sin ánimo de lucro.
Ahoraa) Grupo A. Organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal.
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b) Grupo B. Organizaciones de mujeres rurales de ámbito estatal.
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c) Grupo C. Entidades, organizaciones o personas jurídicas, directamente relacionadas con los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal sin ánimo de lucro. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades, organizaciones o personas jurídicas cuya única relación con estos sectores sea la formación.
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2. El beneficiario de la ayuda será el prestador del servicio.
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3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
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a) Carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
Eliminadod) No recibir del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estos mismos programas de formación.
Eliminadoe) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Antes3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícolas, ganaderos o forestales dependientes o vinculadas a las que se citan en el apartado 1.a), salvo las que representen a colectivos de mujeres rurales.
Ahorad) No haber recibido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estos mismos programas de formación.
Párrafo añadido
e) Cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de dicha ley.
Párrafo añadido
En particular se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
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f) Desarrollar una actividad estrechamente relacionada con los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal, y que esta no sea únicamente la formación.
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g) Disponer de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades formativas y acreditar su experiencia concreta en los ámbitos específicos de conocimiento a impartir y la actualización de su formación y capacidades.
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h) Para las entidades del grupo C, estar constituidas como mínimo dos años antes de la fecha de publicación de la orden que convoque las ayudas a las que concurran.
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i) Ser prestadoras del servicio directamente o, en caso de las entidades del grupo A y grupo B, a través de sus asociaciones y organizaciones vinculadas por Estatutos.
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4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y organizaciones representativas de sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal dependientes o vinculadas a las organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal, que se citan en el apartado 1.a), salvo las que representen a colectivos de mujeres rurales.
Artículo 3
EliminadoLas actividades formativas irán dirigidas a profesionales del medio rural, tanto en activo como en situación de desempleo.
AntesTodos ellos deben encontrarse en edad laboral, de acuerdo con la normativa aplicable.
Ahora1. Las actividades formativas irán dirigidas a personas ocupadas y no ocupadas que desarrollan su actividad, o están interesadas en desarrollar o incorporarse a la actividad agraria en los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal.
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2. La edad mínima del alumnado será de dieciséis años y la máxima será la de jubilación contemplada por la normativa vigente, ambas referidas al día de comienzo de la acción formativa.
Artículo 4
EliminadoArtículo 4. Requisitos de los programas y actividades formativas.
Antes1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar propuestas de programas de formación integrados por actividades formativas, de acuerdo con los bloques temáticos que se establecen en el artículo 5.
AhoraArtículo 4. Requisitos de los programas y actividades formativas subvencionables.
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1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar propuestas de programas de formación integrados por actividades formativas, de acuerdo con los objetivos y temáticas que se establecen en el artículo 5.
Eliminado3. Las actividades formativas del programa podrán desarrollarse desde el 1 de enero de cada ejercicio o en el plazo que se determine en la convocatoria correspondiente.
EliminadoDe acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se podrán convocar subvenciones plurianuales.
Eliminado4. Las actividades formativas deberán cumplir los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Deberán contar al menos con diez asistentes y ser totalmente gratuitas para éstos.
Eliminadob) Podrán realizarse con carácter presencial o en aula virtual, mediante teleformación y en régimen mixto (presencial o en aula virtual, combinado con teleformación).
EliminadoLos sistemas de impartición mixtos deberán contemplar una parte presencial o en aula virtual con un mínimo de tres horas de duración, pudiendo realizarse estas tres horas en aula virtual.
EliminadoLa teleformación se basará en el desarrollo de contenidos a través de internet y deberá ofertar servicios formativos globales que contarán como mínimo con las siguientes utilidades: tutorías off line, sesiones on line, autoevaluaciones, foro de alumnos e indicadores de control.
EliminadoLa impartición de contenidos mediante "aula virtual" se considerará en todo caso como presencial. “Aula virtual” es el entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
AntesPara la organización de las actividades mediante “aula virtual” se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
AhoraA efectos de la adscripción territorial por provincias de las actividades formativas:
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a) Si la actividad se desarrolla con presencia física del alumnado, se imputará a la provincia donde se desarrolle físicamente la actividad;
Párrafo añadido
b) Si la actividad se desarrolla mediante aula virtual, se imputará a la provincia de origen (tomando como dato el domicilio habitual) del mayor porcentaje de estudiantes inscritos.
Párrafo añadido
c) Si la actividad se realiza en la modalidad semipresencial, se considerará imputable a la provincia donde se realice la parte presencial.
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Solo se podrá imputar una provincia por actividad formativa.
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3. La totalidad del programa de actividades deberá tener una asistencia mínima de jóvenes (menores de 41 años) del 15 por ciento del total de los alumnos, y los programas no organizados por entidades de mujeres rurales contarán con una participación de mujeres mínima del 15 por ciento del total de los alumnos.
Párrafo añadido
4. La entidad deberá contar con un plan de difusión y publicidad para informar a los participantes de las actividades que se van a llevar a cabo, así como de la financiación por parte del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
5. La programación anual de actividades deberá permitir que todas estén finalizadas y justificadas documentalmente, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, para cada anualidad.
Párrafo añadido
De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se podrán convocar subvenciones plurianuales, con igual plazo para su realización y justificación.
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6. Las actividades formativas deberán cumplir los siguientes requisitos:
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a) Deberán ser totalmente gratuitas para todos los asistentes y contar con un mínimo de diez asistentes, salvo para las jornadas de información y orientación que se contemplen por convocatoria, en cuyo caso el número de asistentes será de al menos 20. En las actividades reguladas por normativa específica se respetarán los límites de ésta si fueran más restrictivos que los anteriores.
Párrafo añadido
b) Podrán realizarse, de acuerdo con las especificaciones de la convocatoria, con carácter presencial, semipresencial y/o a distancia mediante un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono ("Aula virtual") que contribuya a facilitar el acceso a la formación y la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC).
Párrafo añadido
A efectos de este real decreto, se entenderá por "Aula virtual" el entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Párrafo añadido
Para la organización de las actividades mediante «Aula virtual» se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Eliminado2.º Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de los asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante el desarrollo de la actividad.
Eliminado3.º Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17.
Eliminado4.º Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Proporcionar a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, en caso de ser necesario, con anterioridad al desarrollo de la actividad.
Eliminado5.º Deberá acreditarse debidamente la identidad de los asistentes en cada actividad, además de la edad, género y profesión de los mismos.
Eliminadoc) Tendrán una duración total mínima de doce y máxima de doscientas horas lectivas y sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades con una duración diaria mínima de tres y máxima de seis horas lectivas.
Eliminadod) Podrán incluir la realización de viajes de carácter técnico en territorio nacional, con una duración máxima de un día de viaje por cada dos de actividad programada en aula o de teleformación. A estos efectos, un día de viaje podrá equivaler como máximo a cuatro horas lectivas en concepto de profesorado, y a seis horas lectivas en el cómputo total de horas.
Eliminadoe) La totalidad del programa de actividades deberá tener una asistencia mínima de jóvenes (menores de 41 años) del 15 por ciento del total de los alumnos.
Eliminadof) La totalidad del programa no organizado por entidades de mujeres rurales deberá contar con una participación de mujeres mínima del 15 por ciento del total de los alumnos.
Eliminadog) La entidad deberá contar con un plan de difusión y publicidad para informar a los participantes de las actividades que se van a llevar a cabo, así como de la financiación por parte de Ministerio.
Antesh) La coordinación de las actividades del programa de formación se llevará a cabo tanto por personal de la entidad principal que solicita la ayuda, como por personal de sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza la actividad.
Ahora2.º Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique con nombres y apellidos, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión.
Párrafo añadido
3.º Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 19.
Párrafo añadido
4.º Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinado a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual, así como proporcionar a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.
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5.º Acreditar en todo momento debidamente, la identidad de los asistentes durante la actividad, además de la edad, género y profesión de los mismos.
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c) Tendrán una duración total mínima de doce y máxima de doscientas horas lectivas salvo para aquellas actividades reguladas por normativa específica donde la duración se ajustará a la establecida en la misma y salvo para las jornadas de información y orientación que se contemplen por convocatoria, en cuyo caso la duración será al menos de cinco horas e inferior o igual a siete horas.
Párrafo añadido
Solo podrán subvencionarse las actividades con una duración diaria mínima de tres y máxima de seis horas lectivas, salvo para las jornadas de información y orientación, en cuyo caso la duración mínima diaria deberá ser de cinco horas.
Párrafo añadido
d) Podrán incluir la realización de viajes de carácter técnico en territorio nacional, con una duración máxima de un día de viaje por cada dos de actividad programada en presencial o en aula virtual. A estos efectos, un día de viaje podrá equivaler como máximo a cuatro horas lectivas en concepto de profesorado, y a seis horas lectivas en el cómputo total de horas.
Párrafo añadido
e) Excepcionalmente, las convocatorias podrán establecer que un porcentaje de actividades formativas del programa sean jornadas de información y orientación y en las condiciones que se establezcan por convocatoria.
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f) Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, las actividades únicamente se subvencionarán hasta los límites que se establezcan por convocatoria.
Párrafo añadido
g) Deberán estar coordinadas por personal de la entidad principal que solicita la ayuda, así como, en su caso, por personal de sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza la actividad.
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Esta coordinación asegurará:
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1.º Que el conjunto de las actividades del programa guarden concordancia con los objetivos, necesidades y metas identificadas por la entidad en el programa de formación presentado, y
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2.º Que, en caso de aplicarse el apartado 3 del artículo 16, el coste por alumno de las actividades de iguales características (duración y temática) pertenecientes a un mismo programa, guarden concordancia, salvo cuando dichas actividades o acciones formativas estén homologadas y reguladas por normativa específica que justifique lo contrario.
Párrafo añadido
h) Versarán sobre temáticas recogidas en los objetivos contemplados en el artículo 5.
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Así mismo las convocatorias podrán establecer que un porcentaje de las actividades del programa versen sobre temáticas concretas en el marco de los objetivos recogidos en el artículo 5 y en particular podrán establecer un límite máximo para las acciones formativas reguladas por normativa y necesarias para la obtención de un carné que acredite la capacitación para el uso de fitosanitarios, en materia de bienestar animal en sus distintas modalidades, así como de cuidador y manipulador de animales y otros relacionados.
Párrafo añadido
Para aquellas acciones formativas reguladas por normativa a que hace referencia el apartado anterior, las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir la legislación específica y figurar en el preceptivo registro o base de datos de la comunidad autónoma donde se desarrolla la citada acción.
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i) Quedan excluidas de la subvención:
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1.º Las acciones formativas financiadas en el marco de los programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanza secundaria o superior.
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2.º Las acciones formativas de teleformación que se desarrollen de forma asíncrona, o que no permitan interactuar, de forma concurrente y en tiempo real, al formador y a los asistentes a la acción formativa.
Párrafo añadido
3.º Las acciones formativas cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo que sea de aplicación la modalidad de cuenta justificativa señalada en el apartado 3 del artículo 16 del presente real decreto, en cuyo caso, podrán subvencionarse actividades realizadas o ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Párrafo añadido
No obstante, excepcionalmente, podrán subvencionarse actividades ya finalizadas o iniciadas, pero no finalizadas, a fecha de presentación de la solicitud, cuando la Entidad haya realizado la comunicación de inicio en los términos recogidos en el apartado 2 del artículo 19 del presente real decreto y haya podido ser objeto de control sobre el terreno o que el órgano instructor tenga pruebas fehacientes de su celebración.
Párrafo añadido
j) Los programas de formación propuestos, reformulados y finalmente ejecutados no podrán conllevar un fraccionamiento de la misma actividad formativa en varias actividades con la finalidad de disminuir la cuantía de la misma y eludir así los límites establecidos en el anexo I. Se entiende por fraccionamiento del gasto cuando varias acciones formativas, consideradas en su conjunto, forman una unidad funcional.
Párrafo añadido
Cuando haya indicio de que se ha fraccionado una actividad formativa indebidamente, el programa formativo será objeto de análisis más detallado. El enjuiciamiento del posible fraccionamiento indebido de actividades formativas de igual modalidad de impartición, temática, lugar geográfico de impartición, duración, o coincidencia de un alto porcentaje del programa, se acreditará en cada caso, tomando como base las propias circunstancias y los datos obrantes en el supuesto de que se trate.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Bloques temáticos.
EliminadoSólo podrán concederse ayudas a las entidades que programen actividades formativas cuyo contenido esté relacionado con alguno de los siguientes bloques temáticos:
Eliminado1. Gestión técnica de las explotaciones o empresas del medio rural.
Eliminado2. Gestión económica y contable del medio rural.
Eliminado3. Informática e internet aplicadas a las explotaciones o empresas del medio rural.
Eliminado4. Digitalización, innovación e incorporación de nuevas tecnologías aplicadas a la producción y comercialización en las explotaciones o empresas del medio rural.
Eliminado5. Agricultura y ganadería vinculadas a sellos de calidad diferenciada y producción ecológica.
Eliminado6. Sistemas productivos respetuosos con el medio ambiente y el clima.
Eliminado7. Gestión eficaz del agua y de la energía aplicada a las explotaciones o empresas del medio rural.
Eliminado8. Manipulación, transformación y comercialización de productos vinculados a empresas del medio rural.
Eliminado9. Seguridad laboral, normativa y prevención de riesgos laborales, en las explotaciones o empresas del medio rural.
Eliminado10. Sanidad vegetal y animal. Manejo y bienestar animal en el transporte. Manejo de productos fito y zoosanitarios.
AntesLos aspectos que contemplen los programas formativos dentro de cada bloque temático podrán ser desarrollados y especificados en cada convocatoria.
AhoraArtículo 5. Objetivos y temáticas de las actividades formativas.
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Sólo podrán concederse ayudas a las entidades que programen actividades formativas cuyo contenido contribuya a los siguientes objetivos:
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1. Incrementar la competitividad: reforzar la orientación hacia el mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones o empresas del medio rural.
Párrafo añadido
En el marco de este objetivo las actividades formativas podrán versar, entre otras, sobre la mejora de la gestión técnica y económica destinadas a elevar la formación empresarial, asociativa o comercial de las explotaciones agrarias, sobre la manipulación, transformación y la comercialización de los productos agroganaderos, fomentando la organización de la cadena agroalimentaria, así como sobre seguridad laboral, normativa y prevención de riesgos laborales en las explotaciones.
Párrafo añadido
2. Protección del medio ambiente: promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire, y mediante la reducción de la dependencia de los productos químicos.
Párrafo añadido
En el marco de este objetivo las actividades formativas podrán versar, entre otras, sobre la gestión y uso eficiente de los recursos, en particular el agua, pero también el suelo, por su función como sumidero de carbono, la energía, los fertilizantes, y los fitosanitarios.
Párrafo añadido
3. Conservar el paisaje y la biodiversidad: Contribuir a detener e invertir el proceso de pérdida de biodiversidad, mejorar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.
Párrafo añadido
En el marco de este objetivo las actividades formativas podrán versar, entre otras, sobre sistemas productivos respetuosos con el medio ambiente y el clima, el uso de fertilización orgánica y otras medidas para la gestión y buenas prácticas agrícolas.
Párrafo añadido
4. Protección de la calidad de los alimentos y de la salud: responder a las demandas de la sociedad en alimentación y salud, en particular una alimentación de alta calidad, segura, nutritiva y producida de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar de los animales y luchar contra la resistencia a los antimicrobianos.
Párrafo añadido
En el marco de este objetivo, las actividades formativas podrán versar, entre otras sobre agricultura y ganadería vinculadas a sellos de calidad diferenciada y producción ecológica, así como en el manejo de productos fitosanitarios y zoosanitarios y el manejo y bienestar animal en el transporte.
Párrafo añadido
5. Digitalización, innovación e incorporación de nuevas tecnologías modernizar la agricultura y las zonas rurales mediante la innovación y la digitalización.
Párrafo añadido
En el marco de este objetivo las actividades formativas podrán versar sobre digitalización, innovación e incorporación de nuevas tecnologías aplicadas a la producción y comercialización en las explotaciones o empresas del medio rural.
Párrafo añadido
6. Información y divulgación: dar a conocer entre los profesionales que integran el sector rural, aquellos planes o normativas que, por su novedad o dificultad de desarrollo o aplicación, requieran de una acción divulgativa para que estos profesionales puedan adaptarse y beneficiarse de las oportunidades que brindan. En el marco de este objetivo se podrán realizar actividades formativas o jornadas de información y orientación que en su caso se contemplen en la convocatoria, y podrán versar entre otros sobre los aspectos que configuran el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 así como, en su caso, otros planes o normativas, entre ellos la Agenda 2030 y la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 en cuanto a los elementos vinculados a los objetivos del PEPAC.
Artículo 6
Antesa) Copia simple de los estatutos de la entidad solicitante, en la que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en estas bases.
Ahoraa) Copia simple de los estatutos de la entidad solicitante, en la que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en estas bases, y certificado de vigencia de los estatutos.
Antes1.º Descripción y justificación del programa formativo, incluyendo las necesidades detectadas sobre las que se va a intervenir a través de la formación, los objetivos básicos y las actividades que se van a desarrollar incluyendo las principales metas que se pretendan alcanzar.
Ahora1.º Descripción y justificación del programa formativo, incluyendo las necesidades detectadas sobre las que se va a intervenir a través de la formación y los objetivos básicos perseguidos.
Eliminado3.º Relación de actividades, detallando para cada una: bloque temático en el que se encuadran, modalidad, duración, número de alumnos, provincia, trimestre del año en que se llevarán a cabo y coste de la actividad.
Eliminado4.º Descripción detallada de la capacidad técnica de la entidad con la que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando en especial la implantación en el territorio y los recursos humanos propios.
Eliminado5.º Descripción del perfil profesional de los recursos humanos de la entidad con indicación del número de titulados universitarios y con formación profesional de grado medio o superior, con los que se cuenta para la impartición de las actividades incluidas en el programa de formación presentado. Asimismo personal con experiencia suficiente demostrable para impartir estas actividades.
Eliminadoc) Presupuesto de los gastos previstos para la realización del programa plurirregional de formación de la organización solicitante, desglosado en partidas que se correspondan con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en los anexos I y II.
Antesd) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.
Ahora3.º Descripción detallada de la capacidad técnica de la entidad con la que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando en especial la implantación en el territorio y los recursos humanos propios de que dispone.
Párrafo añadido
4.º Descripción del perfil profesional de los recursos humanos de la entidad con indicación del número de titulados universitarios y con formación profesional de grado medio o superior, o con experiencia suficiente demostrada, con los que se cuenta para la impartición de las actividades incluidas en el programa de formación presentado.
Párrafo añadido
5.º Justificación de que la actividad desarrollada por la entidad solicitante está estrechamente relacionada con los sectores agrario, ganadero, forestal o agroalimentario, según el modelo oficial que se recogerá en la respectiva convocatoria.
Párrafo añadido
6.º Relación de actividades, detallando para cada una: objetivo perseguido a que se refiere el artículo 5, modalidad de impartición, duración, número de alumnos previsto, provincia, trimestre del año en que se llevarán a cabo y coste previsto de la actividad.
Párrafo añadido
7.º Descripción del plan de difusión y publicidad.
Párrafo añadido
c) Memoria descriptiva de las actividades que se van a desarrollar y en la que se incluya para cada actividad las principales metas que pretende alcanzar y el contenido o temas a tratar.
Párrafo añadido
d) Cuando sea de aplicación el apartado 3 del artículo 16 del presente real decreto, presupuesto de los gastos subvencionables previstos para la realización del programa plurirregional de formación de la organización solicitante.
Eliminadof) Declaración responsable de tener reconocido el derecho de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o, en su caso, la última declaración del mismo.
Eliminadog) Declaración responsable de que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y se compromete a mantener dicha condición durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Antesh) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Ahoraf) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que asume las obligaciones y compromisos a que se refiere este real decreto y del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de datos, en el que conste:
Párrafo añadido
1.º Las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.
Párrafo añadido
2.º Que la entidad tiene reconocido el derecho de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o, en su caso, la última declaración del mismo.
Párrafo añadido
3.º Que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y se compromete a mantener dicha condición durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
4.º Que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
5.º Que la entidad conoce y se compromete a asumir las obligaciones y compromisos indicados en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 del presente real decreto.
Artículo 8
Antes2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Ahora2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días desde la fecha de publicación para presentar alegaciones.
Párrafo añadido
No será admisible dicha reformulación en el caso de que ello conlleve la obtención de diferente puntuación que la propuesta de resolución provisional, según los criterios de valoración recogidos en el anexo III del presente real decreto.
Párrafo añadido
Igualmente, se podrá instar a reformular el programa formativo presentado en la solicitud cuando, mediante una coordinación plurirregional de las federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos a la principal, que garantice la concordancia de los costes de actividades formativas con duración y programas similares llevados a cabo en regiones diferentes, se pueda optimizar la eficiencia del citado programa.
Artículo 9
AntesArtículo 9. Financiación, cuantía de las ayudas y criterios de distribución.
AhoraArtículo 9. Financiación, cuantía de las ayudas, criterios de distribución y difusión.
Antesa) El 60 por ciento del total de los créditos iniciales de los conceptos presupuestarios correspondientes se destinarán a subvencionar programas de formación de las organizaciones citadas en el artículo 2.1 a).
Ahoraa) El 60 por ciento del total de los créditos iniciales de los conceptos presupuestarios correspondientes se destinarán a subvencionar programas de formación de las organizaciones citadas en el artículo 2.1.a).
AntesEn el caso de que exista sobrante del presupuesto asignado a algún grupo, los fondos se podrán transferir a los otros grupos.
AhoraEn el caso de que exista sobrante del presupuesto asignado a algún grupo, los fondos se podrán transferir a los otros grupos, exclusivamente si se cargan a la misma aplicación presupuestaria.
Eliminado4. Ninguna entidad podrá percibir nunca más de lo solicitado.
Eliminado5. Para cada una de las actividades formativas que conforman los programas de formación anual de carácter plurirregional la subvención puede alcanzar la totalidad (100 por cien) de los gastos computables de enseñanza, así como los derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa. Estos gastos subvencionables tendrán los límites máximos que se detallan en los anexos I y II.
Antes6. El importe de la subvención total de cada actividad formativa no superará la cantidad de 15.000 euros.
Ahora4. Ninguna entidad podrá solicitar y percibir una subvención que supere el 30 por ciento del presupuesto anual disponible del grupo al que pertenece según el artículo 2.1, sin poder percibir nunca más de lo solicitado.
Párrafo añadido
5. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, las actividades únicamente se subvencionarán hasta los límites recogidos en el anexo I y, en ningún caso superará, los 15.000 euros por acción formativa.
Párrafo añadido
6. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, o las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Artículo 12
Eliminado1. Serán subvencionables los gastos recogidos en los anexos I y II, en que se cumplen los límites establecidos para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio para el grupo 2.
Eliminado2. No serán subvencionables los siguientes gastos:
Eliminadoa) IVA recuperable de la entidad beneficiaria.
Eliminadob) Intereses deudores.
Eliminadoc) Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos
Eliminadod) La formación a los técnicos de las entidades beneficiarias.
Eliminadoe) Los realizados en comunidades con régimen de financiación foral.
Antesf) Los correspondientes a las actividades formativas dirigidas a alumnos que participen en el sistema educativo general (Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o formación universitaria), o en acciones de formación ocupacional (Escuelas taller, etc.), ni aquéllas en las que participen como alumnos trabajadores de las distintas Administraciones públicas.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 14
EliminadoArtículo 14. Obligaciones de los beneficiarios y modificación de la resolución.
EliminadoLos beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:
Eliminadoa) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de las presentes bases y cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Una vez dictada resolución de concesión y presentado reformulado de las actividades ajustándose a la cantidad concedida cualquier cambio deberá ser comunicado y autorizado por el Departamento.
Eliminadob) Comunicar, para que sea autorizado por el Departamento, cualquier cambio posterior a la resolución de concesión y presentar el reformulado de las actividades ajustándose a lo autorizado.
Eliminadoc) Presentar la solicitud de modificación de la resolución antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, ante el órgano instructor del procedimiento cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las circunstancias que podrán dar lugar la modificación de la resolución son la pérdida por parte de la entidad prestadora de la acción formativa de las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento como tal y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta norma.
EliminadoIgualmente, en los supuestos previstos en el artículo 18, se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si se alteraran cualquiera de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
Eliminadod) Informar a los participantes de las actividades formativas, tanto a través de la documentación correspondiente que se facilita, como de la promoción y publicidad que se haga de éstas, que cuentan con la financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminadoe) Prestar su colaboración y facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, otros órganos de control y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminadof) Llevar un sistema de contabilidad separada o identificar con una codificación adecuada en su contabilidad general los gastos subvencionables imputados a cada una de las actividades formativas o cursos objeto de la ayuda.
Eliminadog) Comprobar que se cumplen por parte de los destinatarios finales de las actuaciones financiadas los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda.
Antesh) Comunicar, conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad, fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras.
AhoraArtículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias y modificación de la resolución.
Párrafo añadido
1. Además de las contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Párrafo añadido
a) Acreditar la realización de las acciones objeto de ayuda con las características indicadas en el programa aprobado y efectuar su impartición y justificación conforme a la presente norma.
Párrafo añadido
b) Presentar el programa reformulado a que hace referencia el artículo 8.2, de las actividades ajustándose a la cuantía de ayuda autorizada y a la puntuación obtenida en aplicación del artículo 10.3 y el anexo III.
Párrafo añadido
c) Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del Programa formativo para que sea autorizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cualquier cambio posterior a la resolución de concesión.
Párrafo añadido
d) Comunicar, a la Dirección Técnica de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y formación agroalimentaria, por el medio que se establezca en la convocatoria, antes del día previo a la realización de la actividad, la relación de los alumnos inscritos a la actividad, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono móvil).
Párrafo añadido
e) Impartir las acciones formativas en condiciones de calidad normalizada en cuanto a instalaciones, recursos didácticos y materiales, y plataformas de formación en aula-virtual, cumpliendo las especificaciones técnicas que establezca la convocatoria.
Párrafo añadido
f) Proveer profesorado con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior o con formación periódica relacionada con el tema de las acciones impartidas. Como formación periódica se admitirá: experiencia laboral, asistencia a formación; participación en congresos, seminarios, jornadas o acciones similares; publicaciones; colaboración en ensayos, trabajos, proyectos o demostraciones; asesoramiento; entre otras actividades. Se acreditará mediante*curriculum vitae*haber realizado o adquirido esta formación dentro de los últimos cinco años previos a la impartición de la actividad. La contratación por la entidad adjudicataria de personal docente para la impartición de alguna actividad formativa no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.
Párrafo añadido
g) Asegurar a los alumnos en una entidad autorizada, frente a los riesgos que para ellos se puedan derivar de la realización de la actividad, cuando así lo exija la normativa específica.
Párrafo añadido
h) Adoptar las medidas de información y publicidad de las acciones que establezca la convocatoria y asegurar la gratuidad de las acciones formativas.
Párrafo añadido
i) Mantener un archivo en formato papel o digital, por cada acción formativa, en cuanto pueda ser objeto de control por la administración competente, con las solicitudes del alumnado, la relación de alumnado solicitante y admitido, las encuestas anónimas de valoración del alumnado, el modelo de certificado de realización de la acción entregado al alumnado, un ejemplar de la documentación y material entregados al alumnado, si procede, y los documentos de publicidad o difusión de la acción, incluidos los difundidos en medios de comunicación.
Párrafo añadido
j) Nombrar una persona coordinadora que actuará como interlocutora del programa ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
k) Emplear medios audiovisuales en el desarrollo de las acciones formativas y entregar al alumnado, como mínimo el siguiente material didáctico de calidad estándar: bolígrafo y cuaderno, carpeta o similar, en el que deberá aparecer el logo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el de Formación Agroalimentaria Siembra, Crece y Cosecha tu futuro. Así mismo se proporcionará al alumnado el contenido teórico de la acción formativa, en formato electrónico o bien el enlace a dicho contenido.
Párrafo añadido
l) Comunicar al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de administraciones públicas u otros entes públicos o privados.
Párrafo añadido
m) Comunicar el inicio de la actividad formativa, a la Delegación del Gobierno correspondiente, en los términos recogidos en el artículo 19 del presente real decreto.
Párrafo añadido
n) Someterse a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por la Administración General del Estado y, en su caso, por la Intervención General del Estado, Tribunal de Cuentas o por los órganos de control de las subvenciones, según sus correspondientes normativas, debiendo el beneficiario aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Párrafo añadido
ñ) Llevar un sistema de contabilidad separada o identificar con una codificación adecuada en su contabilidad general los gastos imputados a cada una de las actividades formativas o cursos objeto de la ayuda. Conservar las facturas originales y los documentos de seguimiento y justificación de la realización de las actividades del programa en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración, y al menos durante cuatro años desde la realización de la acción formativa.
Párrafo añadido
o) Prestar su colaboración y facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, otros órganos de control y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 15
AntesLa cancelación de la garantía o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo una vez comprobada y aceptada la justificación de los gastos de cada anualidad y, en todo caso, antes del 30 de mayo del ejercicio siguiente.
AhoraLa cancelación de la garantía o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo una vez comprobada y aceptada la justificación de cada anualidad y, en todo caso, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.
Artículo 16
EliminadoArtículo 16. Justificación de los gastos y pagos.
Eliminado1. La programación anual de actividades deberá permitir que todas estén finalizadas y justificadas documentalmente, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, para cada anualidad.
Eliminado2. La acreditación de la realización de las actividades subvencionadas se efectuará por medios electrónicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se presentará en cualquiera de los establecidos en el artículo 16.4 de la misma ley. La acreditación de la realización de actividades se efectuará según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la modalidad de «cuenta justificativa» con aportación de justificantes de gasto, según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y deberá contener:
Antesa) Memoria de actuación final del conjunto de actividades determinantes de los pagos, en la que figure:
AhoraArtículo 16. Justificación, cuantía de la ayuda y pagos.
Párrafo añadido
1. La entidad beneficiaria presentará por medios electrónicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una solicitud de pago acompañada de la documentación que acredite la realización del programa formativo y que se establece en el presente artículo y en las correspondientes convocatorias, y en las condiciones fijadas en los mismos y en los modelos disponibles en la citada sede electrónica.
Párrafo añadido
2. La acreditación de la realización del programa formativo se efectuará según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la modalidad de «módulos», según el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá contener la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Una memoria de actuación final del programa formativo determinante del pago, que contenga:
Párrafo añadido
1.º Certificación expedida por el responsable de la entidad u organización que presenta la solicitud de ayuda, sobre el grado de ejecución del programa de formación aprobado y reformulado, en términos presupuestarios y en términos de alumnos previstos y número de actividades previstas.
Párrafo añadido
2.º Relación de las actividades formativas ejecutadas en el marco del programa formativo aprobado, donde se indique por cada acción formativa el título, las horas lectivas, el número de alumnos admitidos que hayan obtenido el diploma de aprovechamiento y la ayuda que corresponda a cada acción formativa resultante de aplicar los baremos de coste unitarios expresados por hora y por alumno, fijados en la convocatoria. Dicha relación se remitirá también en formato Excel.
Párrafo añadido
3.º Relación de alumnos beneficiarios finales de las actividades formativas, que hayan sido admitidos y que hayan obtenido el diploma de aprovechamiento, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono). Dicha relación se remitirá también en formato Excel.
Párrafo añadido
b) Memoria final de cada actividad formativa, firmada por el coordinador y el representante de la entidad beneficiaria en la que figuren:
Eliminado2.º Programa-calendario de cada curso, con relación de los profesores participantes y coordinadores, y las correspondientes fichas de identificación y currículum vítae de los mismos.
Eliminado3.º Certificado de la entidad con la relación nominal del alumnado, en el que se exprese su profesión, fecha de nacimiento, domicilio, D.N.I, NIE o número de pasaporte en defecto del NIE, y número de afiliación a la Seguridad Social.
Eliminado4.º Listado de firmas de los alumnos participantes.
Eliminado5.º Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el programa aprobado, expedida por el responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.
Eliminado6.º Declaración del representante de la entidad que certifique que los asistentes a las jornadas cumplen los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda. Esta declaración se emitirá con base en la justificación aportada por los alumnos de las ayudas de minimis recibidas.
Eliminado7.º Cuestionarios de evaluación anónimos de al menos un 70 % de los alumnos de cada actividad.
Eliminadob) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe contener:
Eliminado1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, identificación del acreedor, tipo de documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Eliminado2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
Eliminado3.º Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias en tareas de profesorado y coordinación se podrán justificar, en su caso, mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas, que será proporcional a la remuneración bruta del trabajador por el trabajo desarrollado.
EliminadoEn este supuesto, deberán acompañar las nóminas de los trabajadores, del mes o meses en que haya tenido lugar la realización de la actividad, así como los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa en el ejercicio de las actividades formativas subvencionadas.
EliminadoEn caso de utilizar esta modalidad de justificación, los gastos a que dé lugar la participación de un técnico en una o varias actividades formativas, durante un período de tiempo, no podrán superar el coste total de gastos laborales que le suponga a la entidad durante el referido periodo.
EliminadoUn mismo coordinador podrá llevar a cabo esta función en diferentes actividades formativas y no podrá simultanearla cuando coincida en la misma fecha y en distinta localidad.
Eliminado3. No obstante a lo previsto en el apartado 2 de este artículo, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la Memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado Reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una Memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido Reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000 euros.
Antes4. En cada anualidad, una vez realizada la justificación y comprobación regulada en los apartados anteriores, se procederá al pago de las ayudas.
Ahora2.º Los datos generales de la actividad (titulo, horas lectivas, fecha de celebración, horario), y un programa-calendario detallado, así como una relación de los docentes y sus*curriculum vitae*de los mismos, en los que consten sus datos personales (nombre, apellido, NIF, correo electrónico y teléfono)
Párrafo añadido
3.º Declaración responsable de que no se han obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades formativas recogidas por el programa.
Párrafo añadido
4.º Certificado de la entidad con una relación de alumnos, admitidos que hayan obtenido el diploma de aprovechamiento, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono). Dicha relación se remitirá también en formato Excel.
Párrafo añadido
5.º Los partes de asistencia a clase firmados por los alumnos participantes, en el caso de actividades presenciales, las conexiones a la plataforma online, en el caso de los cursos en aula virtual o mixtos y cuantas pruebas se establezcan por convocatoria que permitan determinar la fehaciente celebración de la actividad formativa.
Párrafo añadido
6.º Fotografías del cartel informativo situado en el lugar de realización de la actividad, de las personas asistentes en el lugar de celebración de la actividad, y de los materiales divulgativos y didácticos utilizados y entregados al alumnado.
Párrafo añadido
7.º En su caso, póliza del seguro suscrito para la actividad.
Párrafo añadido
3. No obstante a lo previsto en el apartado 2 de este artículo, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la Memoria de actuación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una Memoria económica con el contenido definido en el artículo 72.2 o, en su caso, establecida en la convocatoria correspondiente. Los gastos subvencionables serán los recogidos en la disposición adicional del presente real decreto y los límites de la cuantía a percibir por tipo de actividad y gasto subvencionable se establecerán en cada convocatoria.
Párrafo añadido
4. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de su presentación en dicho plazo dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada.
Párrafo añadido
5. El importe solicitado por la entidad en la solicitud de pago será el resultado de multiplicar, para cada acción formativa recogida en el programa aprobado y reformulado, el coste unitario publicado en la convocatoria, por el número de horas lectivas y por el número de alumnos que haya participado efectivamente en el programa formativo.
Párrafo añadido
6. Se entenderá por alumnos que han participado efectivamente en el programa formativo, aquéllos que:
Párrafo añadido
a) Hayan confirmado la participación en la actividad formativa por un sistema de doble factor de autenticación puesto a disposición por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
b) Hayan obtenido el certificado de asistencia y aprovechamiento, emitido por la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo indicado a continuación o, en su caso, en las condiciones que la convocatoria precise.
Párrafo añadido
c) Hayan asistido al menos al 85 % de las horas lectivas de la actividad formativa. A tal efecto, se tendrán en cuenta los partes de asistencia a clase en el caso de cursos presenciales y las conexiones a la plataforma online, en el caso de los cursos en aula virtual.
Párrafo añadido
d) Hayan cumplimentado el cuestionario de evaluación electrónico del curso, que, en su caso, haya puesto a disposición de los alumnos el Ministerio de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a tal efecto.
Párrafo añadido
7. Los pagos se calcularán sobre la base del importe solicitado en la solicitud de pago a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, y que se considere admisible tras los controles, tanto administrativos como sobre el terreno.
Párrafo añadido
8. Una vez verificada la admisibilidad del importe solicitado en la solicitud de pago, la cuantía percibida por la entidad beneficiaria será el resultado de sustraer del importe verificado, el correspondiente a las penalizaciones aplicadas conforme al artículo 18 del presente real decreto.
Párrafo añadido
9. Antes de proceder al pago se podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud y justificación del gasto.
Párrafo añadido
10. La entidad beneficiaria deberá conservar las facturas originales y los documentos de seguimiento y justificación de la realización del programa en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración, al menos durante cuatro años desde la realización de la acción formativa.
Artículo 18
EliminadoArtículo 18. Graduación de incumplimiento y reintegro de las cantidades percibidas.
Eliminado1. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora del dinero. Asimismo perderá el derecho a la subvención cuando no ejecute el 60 por cien de la cantidad asignada para las actuaciones aprobadas en el programa reformulado, aprobado por resolución.
Eliminado2.**(Suprimido)**
Antes3. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
AhoraArtículo 18. Incumplimientos, penalizaciones y reintegro de las cantidades percibidas.
Párrafo añadido
1. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora del dinero.
Párrafo añadido
2. Asimismo, perderá el derecho a la subvención cuando, ejecutadas las actividades programadas, el importe total de las mismas solicitado en la solicitud de pago y cuya admisibilidad haya sido verificada (importe verificado), no supere el 60 por ciento de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13 del presente real decreto.
Párrafo añadido
3. Cuando, ejecutadas las actividades programadas, el importe total solicitado en la solicitud de pago y cuya admisibilidad haya sido verificada (importe verificado), alcance o supere el 60 por ciento de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13, la ayuda a percibir se ajustará como sigue:
Párrafo añadido
a) Si el importe verificado supera el 85 % de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13 la ayuda a percibir por la entidad será el importe verificado.
Párrafo añadido
b) Si el importe verificado no alcanza al menos el 85 % de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13, la ayuda a percibir por la entidad será el importe verificado minorado en la cuantía resultante de la diferencia entre el importe verificado y el 85 % de la ayuda concedida por resolución.
Párrafo añadido
No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la no ejecución del programa formativo aprobado o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
Párrafo añadido
4. Cuando, ejecutadas las actividades programadas, la puntuación inicialmente otorgada al programa formativo según el anexo III se modifique, se ajustará la ayuda a percibir a que hace referencia los apartados a) y b) del presente artículo, de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos, se procederá a una reducción adicional de la ayuda a percibir en un 20 por ciento.
Párrafo añadido
b) Cuando se incumplan los requisitos básicos expuestos en el artículo 4, apartados 2 y 6 se perderá el derecho a la subvención.
Párrafo añadido
5. Si el importe verificado difiere del importe solicitado se aplicará una penalización a la ayuda a percibir obtenida de la aplicación de los apartados 3 y 4 del presente apartado, equivalente al doble del importe no admisible, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Párrafo añadido
No obstante, no se aplicará penalización cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la entidad beneficiaria no es responsable de ello.
Párrafo añadido
6. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado que la entidad pueda quedar excluida de la convocatoria siguiente, sin perjuicio de que se inicie el procedimiento sancionador por incumplimiento en materia de subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente.
Artículo 19
Párrafo añadido
4. Las actuaciones de control afectarán a todas las actividades recogidas en los programas formativos y comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno. Los controles sobre el terreno se aplicarán a una determinada muestra. En las acciones en modalidad de aula virtual la visita consistirá en el acceso telemático a dicha aula. En las acciones en modalidad mixta la visita de inspección podrá realizarse a la parte presencial, al aula virtual o a ambas.
Párrafo añadido
5. En las acciones en modalidad presencial o en la parte presencial de las acciones en modalidad mixta, el inspector levantará un acta de la visita, de la cual entregará copia al representante de la entidad y reflejará en la misma las observaciones o alegaciones de dicho representante.
Párrafo añadido
En esos casos la entidad beneficiaria deberá mantener en el lugar donde se desarrolle la acción formativa, durante toda la duración de la misma, un ejemplar del material didáctico a que hace referencia el artículo 14.1.k), entregado al alumnado y la hoja de control de asistencia que corresponda al día o sesión en cuestión, además del documento de publicidad de la acción formativa.
Párrafo añadido
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar en dichos controles, proporcionado los datos requeridos y facilitando el acceso a su sede y a los locales e instalaciones donde se desarrollen las acciones.
Párrafo añadido
6. En las acciones en modalidad de aula virtual o en la parte no presencial de acciones en modalidad mixta, el inspector levantará un acta de visita y remitirá copia al coordinador de la acción. A efectos de esta visita la entidad beneficiaria proporcionará a la Administración en el momento de comunicar el inicio de la actividad a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo, el enlace, el usuario y la clave de acceso que posibilite a los inspectores la conexión durante el tiempo de celebración de la acción, garantizando en todo momento el acceso del inspector a la lista de asistentes.
Párrafo añadido
La Administración podrá solicitar el acceso a la grabación de la acción formativa a efectos de su control, durante los siete días posteriores a su finalización.
Disposición adicional única
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Gastos subvencionables. 1. Cuando sea de aplicación el apartado 3 del artículo 16 del presente real decreto, serán subvencionables los gastos siguientes: a) Gastos de profesorado, técnico o experto, propio o externo y de desplazamiento y manutención del mismo. b) Gastos de dirección y coordinación, si estuviesen justificados por la actividad. c) Gastos de material didáctico fungible y material entregado a los asistentes. d) Gastos generales de promoción y comunicación, alquiler de medios o de locales. e) Gastos de manutención y desplazamiento f) Costes derivados de la visita y demostración en la explotación donde se realicen las prácticas. g) Costes directos sobre a cobertura del seguro a los asistentes de la actividad, relacionada con las características de la misma, cuando su contratación este obligada por normativa. h) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por la entidad beneficiaria. i) En los gastos de personal propio se podrán incluir las cuotas a la Seguridad Social. j) Gastos de guardería para descendientes menores de 8 años, de las personas asistentes a las actividades formativas. k) Gastos de creación, mantenimiento de plataformas de formación en aula-virtual. l) Gastos para la retransmisión de la actividad formativa a través de internet y en tiempo real "streaming". 2. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los gastos de profesorado, técnico o experto, propio o externo; los gastos de dirección y coordinación, de organización y administración, de material didáctico, de dietas y transporte, de promoción y comunicación y alquiler de medios, así como de guardería, únicamente se subvencionarán hasta los límites que se establezcan en la respectiva convocatoria. 3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos: a) IVA recuperable de la entidad beneficiaria. b) Otros impuestos indirectos, así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción. c) Intereses deudores. d) Los trabajos realizados que corresponden a trabajos de investigación. e) Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos. f) La formación a los técnicos de las entidades beneficiarias o de sus entes territoriales o adheridos. g) Los realizados en comunidades con régimen de financiación foral. h) Los correspondientes a las actividades formativas dirigidas a alumnos que participen en el sistema educativo general (Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o formación universitaria), o en acciones de formación ocupacional (Escuelas taller, etc.), ni aquéllas en las que participen como alumnos trabajadores de las distintas administraciones públicas.
ANEXO I
EliminadoActividades en modalidad presencial
EliminadoLímites de los importes de los gastos subvencionables
EliminadoEn las actividades de modalidad mixta: la parte presencial (no desarrollada como aula virtual) tendrá los límites de importes subvencionables recogidos en este anexo.
EliminadoEn ningún caso, los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:
Eliminado| Concepto y componente | Importe máximo | | --- | --- | | 1. Enseñanza (por alumno/hora). | 9 euros. | | Impartición de clases: Por hora lectiva tanto teórica como de prácticas. | 65 euros. | | Intérprete: En actividades de carácter estatal serán subvencionables los gastos de intérprete en iguales cuantía y límites que los que corresponden a un profesor. | | | Coordinación: | | | Por actividad formativa. | 935 euros. | | Por día. | 105 euros. | | Impartición de clases y coordinación (máximo de 1.870 euros por profesor y 935 euros por coordinación): | | | Por profesor y coordinador para una actividad formativa. | 2.805 euros. | | Estancia: | | | Alojamiento (por día). | 65,97 euros. | | Manutención (por almuerzo o cena). | 18,70 euros. | | Locomoción: | | | Transportes públicos colectivos: según billete tarifa turista. Vehículo particular (por kilómetro). | 0,19 euros. | | Material didáctico: | | | Material fungible de enseñanza (por alumno y hora lectiva). | 2 euros. | | Otros gastos: (por alumno y hora lectiva): Alquileres, luz, limpieza de locales, correo, teléfono, fax, gastos de convocatoria y divulgación de la actividad, de edición de folletos y anuncios publicitarios en medios de difusión, y otros gastos necesarios. Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposición de los órganos de control público, tanto nacional como europea. Además se acompañará relación de gastos imputados por los distintos conceptos y copia de las facturas y de los registros contables correspondientes. | 2 euros. | | Alquiler de equipos de traducción simultánea, en caso de ser actividad de carácter internacional: | 31 euros por alumno. | | 2. Gastos asistencia de alumnos (por alumno y hora). | 8 euros. | | Estancia: | | | Alojamiento (por alumno y día). | 65,97 euros. | | Manutención (por alumno y almuerzo o cena). | 18,70 euros. | | El almuerzo será financiable cuando la actividad formativa se desarrolle en horario de mañana y tarde, y la cena cuando los alumnos precisen pernoctar fuera del domicilio habitual por motivo de su participación en la actividad formativa. | | | Gastos de guardería a participantes con hijos menores de 4 años: | 31 euros/día. | | (Se justificará con la aportación del Libro de familia y recibo o justificante del gasto). | | | Locomoción: | | | Transportes públicos colectivos: Según billete tarifa turista. | | | Vehículo particular: | 0,19 euros/km. | | Viajes técnicos: | | | Transporte discrecional. | 1,2 euros/km. |
EliminadoEl gasto máximo subvencionable será de 14 euros por alumno y hora lectiva, engloba los conceptos de enseñanza y asistencia de alumnos.
EliminadoCon independencia de este gasto se podrá subvencionar el coste de aval del programa de formación, hasta un máximo del 2 % del anticipo concedido según lo previsto en el artículo 16.
EliminadoLos gastos correspondientes a los informes de auditoría a los que hace referencia el artículo 17 podrán ser incluidos dentro de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 3.000 euros por entidad beneficiaria.
AntesLos límites de los importes de los gastos subvencionables se aplicaran a cada anualidad.
AhoraCantidad máxima de subvención por tipo de actividad formativa
Párrafo añadido
A. Tipo de actividad.
Párrafo añadido
– Cursos de formación.
Párrafo añadido
– Visitas técnicas.
Párrafo añadido
– Jornadas de información y orientación.
Párrafo añadido
B. Cantidad máxima de subvención según el tipo de actividad.
Párrafo añadido
| Tipo de actividad | Duración | Cantidad máxima subvención – Euros | | | --- | --- | --- | --- | | Curso presencial. | Curso breve. | Entre 12 y 39 horas. | Hasta 4.500 | | Curso medio. | Entre 40 h y 100 horas. | Hasta 9.000 | | | Curso largo. | De más de 100 horas. | Hasta 12.000 | |
Párrafo añadido
Cuando los cursos se realicen en la modalidad de aula virtual, se aplicará un coeficiente del 0,8 a la cantidad máxima de subvención.
Párrafo añadido
Cuando los cursos comprendan una vista técnica se aplicará un coeficiente del 1,2 a la cantidad máxima de subvención.
ANEXO II
EliminadoLímites de los importes de los gastos subvencionables
EliminadoEl empleo de aula virtual equivalente con actividad presencial seguirá los límites de este anexo.
EliminadoEn las actividades de modalidad mixta: la parte presencial desarrollada como aula virtual y la parte de teleformación tendrán los límites de importes subvencionables recogidos en este anexo.
EliminadoEn ningún caso los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:
Eliminado| Concepto y componente | Importe máximo – Euros | | --- | --- | | Enseñanza (por alumno/hora) | 8 | | Docencia del curso: Por hora virtual | 62 | | Tutoría del curso: Por alumno y hora lectiva | 2 | | Material didáctico, incluido el gasto de mantenimiento de plataformas tecnológicas: Por alumno y hora lectiva | 3 | | Otros gastos (por alumno y hora lectiva): | | | Correo, teléfono, fax, gastos de convocatoria y divulgación de la actividad, de edición de folletos y anuncios publicitarios en medios de difusión, y otros gastos necesarios. Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposición de los órganos de control público, tanto nacional como europea. Además se acompañará relación de gastos imputados por los distintos conceptos y copia de las facturas y de los registros contables correspondientes | 1 |
EliminadoEl gasto máximo subvencionable será de 8 euros por alumno y hora lectiva, englobando los conceptos de enseñanza y asistencia de alumnos.
EliminadoCon independencia de este gasto se podrá subvencionar el coste de aval del programa de formación, hasta un máximo del 2 % del anticipo concedido según lo previsto en el artículo 16.
EliminadoLos gastos correspondientes a los informes de auditoría a los que hace referencia el artículo 17 podrán ser incluidos dentro de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 3.000 euros por entidad beneficiaria.
AntesLos límites de los importes de los gastos subvencionables se aplicarán a cada anualidad.
Ahora**(Suprimido)**
ANEXO III
Antes| | Criterios de valoración | Asignación de puntos | | --- | --- | --- | | 1 | Desarrollo de actividades en comunidades autónomas cuya densidad de población sea inferior a la media nacional. Máximo 20 puntos. | Programa que recoja actividades en todas las CC.AA. con población por debajo de la media nacional: 20 puntos. Programa que recoja actividades en más de una CC.AA. con población por debajo de la media nacional: 15 puntos. Programa que recoja actividades en una CC.AA. con población por debajo de la media nacional: 10 puntos. | | 2 | Distribución geográfica de las actividades a desarrollar por comunidades autónomas. Máximo 20 puntos. | 15 comunidades autónomas: 20 puntos. Entre 14 y 5 comunidades autónomas: 15 puntos. Menos de 5 comunidades autónomas: 10 puntos. | | 3 | N.º de alumnos destinatarios del programa de actividades presentado. Máximo 20 puntos. | N.º alumnos más de 1.000: 20 puntos. N.º de alumnos entre 1.000 y 500: 15 puntos. N.º de alumnos menos de 500: 10 puntos. | | 4 | Capacidad docente del profesorado según el artículo 6.4.b (5.º). Máximo 20 puntos. | Más del 75% de los docentes cuentan con amplia experiencia en la materia (más de 3 años) o poseen titulación relacionada: 20 puntos. Entre el 75% y el 50% de los docentes cuentan con amplia experiencia en la materia (más de 3 años) o poseen titulación relacionada: 15 puntos. Menos del 50% de los docentes cuentan con amplia experiencia en la materia (más de 3 años) o poseen titulación relacionada: 10 puntos. | | 5 | Bloques temáticos en el programa presentado, de los previstos en el artículo 5. 10 puntos. | Para aquellas entidades que su programa recoja más de un bloque temático. | | 6 | Actividades en régimen mixto o teleformación. 10 puntos. | Para aquellas entidades que programen más de un 10 % del total de actividades, con carácter mixto o teleformación. |
Ahora| Criterios de valoración | Asignación de puntos | | --- | --- | | Grado de ejecución presupuestaria del Programa de la convocatoria anterior: Máximo 10 puntos. | No beneficiario en convocatoria anterior: 5 puntos. Ejecución desde el 90 % al 100 %: 10 puntos. Ejecución desde el 70 hasta el 90 %: 5 puntos. | | Grado de cumplimiento de alumnos destinatarios de la formación del programa de la convocatoria anterior: Máximo 10 puntos. | No beneficiario en convocatoria anterior: 5 puntos. Grado de cumplimiento desde el 90 % al 100 %: 10 puntos. Grado de cumplimento desde 70 al 90 %: 5 puntos. | | Desarrollo de actividades en provincias cuya densidad de población sea inferior a la media nacional: Máximo 20 puntos. | Programa que recoja actividades en todas las provincias. con población por debajo de la media nacional: 20 puntos. Programa que recoja actividades en 20 o más provincias con población por debajo de la media nacional: 15 puntos. Programa que recoja actividades en más de 15 y menos de 20 provincias. con población por debajo de la media nacional: 10 puntos. | | Distribución geográfica de las actividades a desarrollar por comunidades autónomas: Máximo 20 puntos. | 15 comunidades autónomas: 20 puntos. Entre 14 y 5 comunidades autónomas: 15 puntos. Menos de 5 comunidades autónomas: 10 puntos. | | N.º de alumnos destinatarios del programa de actividades presentado: Máximo 20 puntos. | N.º alumnos más de 1.000: 20 puntos. N.º de alumnos entre 1.000 y 500: 15 puntos. N.º de alumnos menos de 500: 10 puntos. | | N.º de actividades con más de 15 alumnos por curso: 10 puntos. | El 50 % o más de las actividades programadas totales tienen más de 15 alumnos por actividad cada una: 10 puntos. | | Actividades impartidas en modalidad de aula virtual o mixtas: 10 puntos. | Para aquellas entidades que programen más de un 10 % del total de actividades, con carácter mixto o aula virtual. |
EliminadoPuntuación mínima para ser elegible: 50 puntos.
AntesEn caso de que se publique la convocatoria en el segundo semestre la puntuación mínima para ser elegible será de: 30 puntos.
AhoraPuntuación mínima para ser elegible: 40 puntos.
ANEXO IV
Artículo nuevo
ANEXO IV Cuadro explicativo del sistema de penalizaciones previsto en el artículo 18 Ac. Ayuda concedida: Ayuda concedida por resolución conforme al artículo 13 tras aprobación del programa plurirregional de la entidad beneficiaria. Is. Importe solicitado: Importe que la entidad solicita en la solicitud de pago, una vez ejecutado el programa aprobado. Iv. Importe verificado: Importe resultante una vez realizados los controles administrativos y sobre el terreno, del conjunto de las actividades formativas cuyo importe ha sido solicitado al pago. Ap. Ayuda a pagar: Cuantía de ayuda que se paga a la entidad. La ayuda pagada coincide con la ayuda concedida si el programa aprobado se ejecuta en su totalidad tras realizar los controles. | Circunstancia | Penalización aplicada | | --- | --- | | 85 % Ac≤ Importe verificado ≤100 % Ac. | 0 | | 60 % Ac ≤ Importe verificado < 85 %Ac. | 85 % Ac-Iv | | Importe verificado < 60 % Ac. | Iv | | Actividades formativas ejecutadas en menos de 3 CC.AA. | Iv | | Actividades formativas ejecutadas en menos de 8 provincias. | Iv | | Más del 20 % de las actividades ejecutadas se realizan en una misma provincia. | Iv | | Asistencia de jóvenes < 15 % alumnos. | Iv | | Asistencia de mujeres < 15 % alumnos. | Iv | | | Penalización adicional aplicada | | --- | --- | | Reducción de la puntuación inicial en 10 puntos o más. | 20 % Ac | | Importe verificado < Importe solicitado. | Doble de los importes no admisibles |