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29 mar 2023
Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. El mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley resultará de aplicación durante 12 meses contados a partir de la fecha que se determine en la Orden por la que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la Autorización del mecanismo de ajuste por parte de la Comisión Europea prevista en la disposición final primera. En ningún caso el mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley resultará de aplicación más allá del 31 de mayo de 2023.
Ahora2. El mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley resultará de aplicación a partir de la fecha que se determine en la Orden por la que se publique en el “Boletín Oficial del Estado” la Autorización del mecanismo de ajuste por parte de la Comisión Europea prevista en la disposición final primera y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 3▾
Eliminado
AntesDonde:
Ahora
Párrafo añadido
donde:
Eliminado*PGN*es el precio del gas natural, en €/MWh. Se determinará como el precio medio ponderado de todas las transacciones en productos Diarios (D+1 en adelante) y Fin de Semana (si aplica) con entrega al día siguiente de gas natural en el punto virtual de balance (PVB) registradas en el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS). La metodología de obtención del precio*PGN*se podrá modificar mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía.
Eliminado*PRGN*es el precio de referencia del gas natural, en €/MWh, que tomará inicialmente el valor de 40 €/MWh. Una vez transcurridos seis meses desde el inicio de aplicación de la medida, a partir del primer día del siguiente mes natural el precio de referencia del gas natural se incrementará mensualmente en 5 €/MWh con respecto al valor de referencia del mes natural anterior hasta que finalice la vigencia del mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley.
AntesSi el precio del gas natural (*PGN*) en un determinado horizonte de programación es inferior al precio de referencia del gas natural (*PRGN*), el importe de la cuantía unitaria diaria del ajuste,*Yi*, será nulo en el referido horizonte de programación.
Ahora*PGN*es el precio del gas natural, en €/MWh. Se determinará como el precio medio ponderado de todas las transacciones en productos Diarios (D+1 en adelante) y Fin de Semana (si se aplica) con entrega al día siguiente de gas natural en el punto virtual de balance (PVB) registradas en el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS). La metodología de obtención del precio*PGN*se podrá modificar mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía.
Párrafo añadido
*PRGN*es el precio de referencia del gas natural, en €/MWh, que tomará inicialmente el valor de 40 €/MWh.
Párrafo añadido
A partir del mes de enero de 2023, y hasta el fin de la vigencia del mecanismo de ajuste conforme a lo establecido en el artículo 1, el precio de referencia del gas natural tomará los siguientes valores mensuales:
Párrafo añadido
| Mes | Precio de referencia del gas natural (€/MWh) |
| --- | --- |
| Enero. | 45 |
| Febrero. | 50 |
| Marzo. | 55 |
| Abril. | 56,1 |
| Mayo. | 57,2 |
| Junio. | 58,3 |
| Julio. | 59,4 |
| Agosto. | 60,6 |
| Septiembre. | 61,7 |
| Octubre. | 62,8 |
| Noviembre. | 63,9 |
| Diciembre. | 65 |
Párrafo añadido
Si el precio del gas natural*(PGN)*en un determinado horizonte de programación es inferior al precio de referencia del gas natural*(PRGN),*el importe de la cuantía unitaria diaria del ajuste,*Yi*, será nulo en el referido horizonte de programación.
Artículo 14▾
AntesSe considerarán rentas adicionales el exceso que represente el valor de las rentas netas procedentes de las subastas mensuales de asignación de capacidad en frontera con Francia en cada mes con respecto el mismo mes del año anterior. El operador del sistema español podrá realizar las regularizaciones que resulten necesarias para calcular este valor.
AhoraSe considerarán rentas adicionales el exceso que represente el valor de las rentas netas procedentes de las subastas mensuales de asignación de capacidad en frontera con Francia en cada mes con respecto el mismo mes del último año en que no estuviera en vigor el mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley. A tal fin, se entenderá que en un determinado mes no ha estado en vigor el mecanismo de ajuste cuando en ningún día del referido mes hubiese resultado de aplicación dicho instrumento regulatorio. El operador del sistema español podrá realizar las regularizaciones que resulten necesarias para calcular este valor.