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31 mar 2023
Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 15▾
Antes1. Se crea la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de acción exterior.
Ahora1. Se crea la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
Artículo 16▾
Eliminado1. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el marco de la presente Ley, tiene como objetivo optimizar y racionalizar, en términos de eficacia y eficiencia, la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política en materia de cooperación al desarrollo contemplados en la normativa extremeña de cooperación al desarrollo, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.
Eliminado2. Entre las funciones, corresponden a la Agencia, las siguientes:
Eliminadoa) Elaboración de los planes generales y anuales.
Eliminadob) Gestión de programas y proyectos.
Eliminadoc) Evaluación y seguimiento de la cooperación.
Eliminadod) Coordinación.
Eliminadoe) Propuesta de convocatorias y concesión de ayudas y subvenciones.
Eliminadof) Impulsar un modelo propio de cooperación como valor añadido y caracterizado por la calidad, por encima de la cantidad.
Eliminadog) Participar activa y decididamente en la construcción de un orden internacional más justo y solidario, la redistribución equitativa de la riqueza, el respeto a los derechos individuales y colectivos, los valores democráticos y la cultura de la paz.
Antesh) Divulgar a la ciudadanía extremeña la realidad de la Ayuda Oficial al Desarrollo, para construir entre todos las bases de un mundo más justo y solidario.
Ahora1. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) como órgano de dirección de la Junta de Extremadura competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, tendrá la responsabilidad de planificar, organizar, ejecutar y evaluar el conjunto actuaciones, recursos y capacidades que la Comunidad Autónoma de Extremadura pone a disposición del desarrollo global, humano y sostenible, con el fin de erradicar la pobreza y las desigualdades, la defensa y protección de los derechos humanos, la construcción de la paz y el avance de los feminismos como máxima expresión de la igualdad.
Párrafo añadido
2. Entre otras funciones, que estarán previstas en sus estatutos, corresponden a la Agencia las siguientes:
Párrafo añadido
a. El diseño de la planificación estratégica de la cooperación extremeña.
Párrafo añadido
b. Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Párrafo añadido
c. Dirigir, diseñar, coordinar, ejecutar y financiar, mediante las modalidades e instrumentos previstos en esta ley, la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
Párrafo añadido
d. Evaluar el conjunto de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, así como el desarrollo de sus instrumentos.
Párrafo añadido
e. Coordinar las actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria, construcción de la paz y educación para la ciudadanía global y la transformación social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos vinculados o dependientes y de los diversos agentes reconocidos en esta ley, con objeto de garantizar la coherencia, la eficacia y la calidad de las actuaciones del conjunto de la cooperación extremeña.
Párrafo añadido
f. Representar, colaborar y coordinar, en nombre de la Junta de Extremadura, las políticas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional con otras Administraciones y agencias bilaterales y multilaterales, en los ámbitos local, autonómico y estatal, de la Unión Europea y las Naciones Unidas.
Párrafo añadido
g. Desarrollar, en el marco de la legislación vigente, cuantas otras actividades puedan contribuir al cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
h. La realización de todo tipo de estudios e informes relacionados con sus fines.
Artículo 17▾
Antes2. Quedan adscritos a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo, regulados en la Sección 3.ª del Capítulo III de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Ahora2. Quedan adscritos a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo el Consejo Extremeño de Cooperación y el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previstos en la Ley de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura en vigor.
Artículo 18▾
Eliminado3. La política de cooperación extremeña estará en sintonía con las prioridades definidas por la comunidad internacional y la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, que define el compromiso de la acción pública extremeña con la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza.
Antes4. Se establecerá el escenario económico correspondiente a los Planes Generales de la cooperación extremeña, acompañados de la evolución anual presupuestaria de la ayuda oficial al desarrollo en Extremadura, correspondiente a los Planes Generales vigentes cuatrienalmente.
Ahora3. La política de cooperación extremeña estará en sintonía con las prioridades definidas por la comunidad internacional y lo previsto en la Ley de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura en vigor.
Párrafo añadido
4. Los Planes Generales de la Cooperación Extremeña establecerán el escenario económico de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional con objeto de contribuir a alcanzar gradualmente, al menos, el 0,7 % del presupuesto no financiero, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, con el horizonte temporal del año 2030.