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4 abr 2023

Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 35 bis
Artículo nuevo
Artículo 35 bis. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. 1. En la exacción del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado. 2. La exacción del impuesto corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra o a la Administración del Estado con arreglo a las siguientes reglas: Primera. En los supuestos de fabricación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad. Segunda. En los supuestos de adquisición intracomunitaria de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente. Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un contribuyente no establecido, la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radique el domicilio fiscal de su representante. Tercera. En los supuestos de introducción irregular de los productos objeto del impuesto, la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentren los mismos en el momento en que se constate la introducción irregular. 3. Las devoluciones que procedan serán efectuadas por la Administración en la que hubieran sido ingresadas las cuotas cuya devolución se solicita. No obstante, en los casos en que no sea posible determinar en qué Administración fueron ingresadas las cuotas, la devolución se efectuará por la Administración correspondiente al territorio donde se genere el derecho a la devolución. 4. La comprobación e investigación del impuesto se realizará por los órganos de la Administración competente para la exacción del impuesto, sin perjuicio de la colaboración entre Administraciones tributarias.
Artículo 36
AntesArtículo 36. Normativa aplicable y exacción del Impuesto.
AhoraArtículo 36. Normativa aplicable y exacción del impuesto.
Eliminado2. La exacción del Impuesto corresponderá a la Comunidad Foral cuando los consumidores finales a los que se refiere la normativa estatal utilicen los productos objeto del Impuesto en instalaciones, equipos o aparatos radicados en su territorio.
EliminadoCuando los gases fluorados de efecto invernadero sean objeto de autoconsumo, la exacción corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra cuando dicho autoconsumo se produzca en su territorio.
EliminadoEn el resto de supuestos no contemplados en los párrafos anteriores, la exacción corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra cuando el establecimiento del contribuyente en el que se produzca el hecho imponible radique en su territorio.
Antes3. La devolución que proceda será efectuada por la Administración en la que hubiera sido ingresada la cuota cuya devolución se solicita con el límite de dicho importe.
Ahora2. La exacción del impuesto corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra o a la Administración del Estado con arreglo a las siguientes normas:
Párrafo añadido
Primera. En los supuestos de fabricación de gases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad.
Párrafo añadido
Segunda. En los supuestos de ventas o entregas, así como consumo de gases realizados por contribuyentes autorizados como almacenistas de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto, la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que desarrolle su actividad.
Párrafo añadido
Tercera. En los supuestos de adquisición intracomunitaria de gases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente, salvo que se trate de contribuyentes autorizados como almacenistas, en cuyo caso se aplicará la regla segunda anterior. Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un contribuyente no establecido la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radique el domicilio fiscal de su representante.
Párrafo añadido
Cuarta. En los supuestos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto, la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentren los mismos en el momento en que se constate la tenencia irregular.
Párrafo añadido
3. Las devoluciones que procedan serán efectuadas por la Administración en la que hubieran sido ingresadas las cuotas cuya devolución se solicita. No obstante, en los casos en que no sea posible determinar en qué Administración fueron ingresadas las cuotas, la devolución se efectuará por la Administración correspondiente al territorio donde se genere el derecho a la devolución.
Párrafo añadido
4. La comprobación e investigación del impuesto se realizará por los órganos de la Administración competente para la exacción del impuesto, sin perjuicio de la colaboración entre Administraciones tributarias.
Artículo 65
Párrafo añadido
3. A la recaudación real de Navarra por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática:
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/2023/80/8454_12997185_1.png)
Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
H = RRTC+ RRN
Párrafo añadido
RRTC= Recaudación real anual del territorio común por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Párrafo añadido
RRN= Recaudación real anual de Navarra por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Párrafo añadido
RRAD= Recaudación real anual por Importaciones por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/2023/80/8454_12997186_1.png)
Párrafo añadido
4. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática:
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/2023/80/8454_12997187_1.png)
Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
H = RRTC+ RRN
Párrafo añadido
RRTC= Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Párrafo añadido
RRN= Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Párrafo añadido
RRAD= Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/2023/80/8454_12997188_1.png)
Disposición adicional octava
Antes**(Suprimida)**
AhoraEl Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, se exigirá por la Comunidad Foral de Navarra en los mismos términos establecidos en el artículo 17 del presente Convenio Económico, con efectos para todos los ejercicios en que dicho impuesto mantenga su vigencia.