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17 abr 2023

Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17
EliminadoUno.–Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.
Eliminado1. Se crea «Madrid 112» como Organismo Autónomo de carácter administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.a) y 4.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Eliminado2. El Organismo Autónomo «Madrid 112» se adscribe a la Consejería competente en materia de protección ciudadana.
Eliminado3. El Organismo se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, por la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112, y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.
EliminadoDos.–Fines.
Eliminado«Madrid 112» se constituye para la prestación del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único 112, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112.
EliminadoTres.–Funciones.
Eliminado«Madrid 112» ejercerá las funciones de atención de llamadas de urgencia, a través del número telefónico único 112, establecidas en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112.
EliminadoCuatro.–Órganos de gobierno.
EliminadoLos órganos de gobierno del Organismo Autónomo son: el Consejo de Administración, su Presidente y el Gerente.
EliminadoCinco.–Consejo de Administración. Composición y funciones.
Eliminado1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) El Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de protección ciudadana.
Eliminadob) Ocho Vocales, nombrados y, en su caso, cesados, por Orden del Consejero competente en materia de protección ciudadana, y que serán:
EliminadoCinco Vocales en representación de la Comunidad de Madrid, con rango de Viceconsejero, Director General o asimilado.
EliminadoUn representante de la Federación de Municipios de Madrid.
EliminadoUn representante del Ayuntamiento de Madrid.
EliminadoUn representante de la Delegación del Gobierno en Madrid.
Eliminado2. Actuará como Secretario del Consejo de Administración un funcionario de la Consejería a la que se adscribe el Organismo Autónomo o de este último, que al efecto se designe por el Presidente del Consejo de Administración. Corresponden al Secretario las funciones enunciadas en el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado3. Corresponden al Consejo de Administración las funciones descritas en el artículo 10.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Eliminado4. El Consejo de Administración se dotará de un reglamento de funcionamiento en el que se fijará el régimen de sesiones y de acuerdos.
EliminadoSeis.–Presidente.
EliminadoAl Presidente le corresponden las siguientes funciones:
Eliminadoa) Ostentar la representación del Organismo.
Eliminadob) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.
Eliminadoc) Suscribir en nombre del Organismo los convenios de colaboración que pudieran acordarse de acuerdo con las funciones del mismo.
Eliminadod) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente.
EliminadoSiete.–Gerente.
Eliminado1. El Gerente será nombrado y, en su caso, cesado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Administración.
Eliminado2. El Gerente será responsable de la prestación del servicio y le corresponderán las funciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Eliminado3. Bajo la dependencia jerárquica del Gerente del Organismo, el Director del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112 y los Jefes de Sala ejercerán las funciones que les atribuye la Ley 25/1997, de 26 de diciembre.
EliminadoOcho.–Hacienda.
EliminadoLa Hacienda del Organismo Autónomo está formada por:
Eliminadoa) Los derechos y obligaciones cuya titularidad les corresponde.
Eliminadob) Los productos y rendimiento de su patrimonio.
Eliminadoc) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de la Comunidad de Madrid, entidades u Organismos Públicos o privados y particulares.
Eliminadod) Ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir de acuerdo con las disposiciones que le resulten de aplicación.
Eliminadoe) Los beneficios que obtenga como consecuencia de las operaciones que desarrolle en cumplimiento de sus fines.
Eliminadof) Cualesquiera otros recursos que pudieran corresponderle.
EliminadoNueve.–Patrimonio.
Eliminado1. El Organismo Autónomo «Madrid 112» se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Eliminado2. Se transfiere al Organismo Autónomo la titularidad de las acciones que la Comunidad de Madrid ostenta en la Empresa Pública «Madrid 112, Sociedad Anónima».
EliminadoAsimismo, se disuelve la Empresa Pública «Madrid 112, Sociedad Anónima», y se procede a realizar la cesión global de su activo y pasivo al Organismo Autónomo «Madrid 112».
EliminadoDiez.–Régimen de personal.
Eliminado1. El personal al servicio del Organismo Autónomo estará formado por:
Eliminadoa) El personal funcionario al servicio del Organismo Autónomo, entre el que se incluirá, en todo caso, el Director del Centro de Atención de Urgencias 112 y los Jefes de Sala previstos en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112.
Eliminadob) El personal laboral procedente de la Empresa Pública «Madrid 112, Sociedad Anónima», que se incorpora con las mismas condiciones, características y derechos que posean en el momento de su adscripción.
Eliminadoc) El personal laboral seleccionado y contratado por el propio Organismo Autónomo, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Eliminado2. El régimen jurídico del personal al servicio del Organismo Autónomo se regirá por las disposiciones que les sean de aplicación atendiendo a la naturaleza de la relación de empleo, en particular, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
EliminadoOnce.–Equipos Informáticos.
EliminadoA efectos de informática y comunicaciones de carácter general, el Organismo Autónomo ‘‘Madrid 112’’ queda incluido en el ámbito en el que la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, desarrolla sus competencias.
EliminadoLas competencias derivadas de las redes y servicios de telecomunicaciones soporte de las comunicaciones entre los ciudadanos y los Centros Principal y de Respaldo del Servicio 112 y entre dichos Centros y los Remotos de los Organismos de Intervención en emergencias quedan incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
EliminadoLas funciones de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid no se extienden a las competencias sobre los sistemas de información y comunicaciones soporte del Servicio 112 de la Comunidad de Madrid, del Centro Principal, del Centro de Respaldo y de Centros Remotos.
EliminadoDoce.–Subrogación.
Eliminado1. Con efectos de la entrada en vigor de la presente Ley, el Organismo Autónomo «Madrid 112» se subroga, en sus propios términos, en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos suscritos por la Empresa Pública «Madrid 112, Sociedad Anónima», y, en general, en las relaciones jurídicas en que fuera parte la citada Empresa Pública.
Antes2. El Gerente de «Madrid 112, Sociedad Anónima», ejercerá las funciones de Gerente del Organismo Autónomo «Madrid 112» hasta tanto se produzca el nombramiento de éste, con el fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades y el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas.
Ahora**(Derogado)**