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17 abr 2023

Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 3
Antes16. Explotación Familiar Agraria: Aquella explotación al frente de la cual se encuentra un agricultor profesional y en la que el trabajo asalariado no supere el trabajo aportado por los miembros del núcleo familiar.
Ahora16. Explotación Familiar Agraria:**(Derogado).**
Artículo 13
Antesc) La calificación de la explotación como prioritaria, singular o preferente, que será objeto de actualización anual por la propia Administración, salvo que los interesados insten su modificación en plazo inferior.
Ahorac) La calificación de la explotación como prioritaria, singular o preferente, explotación familiar agraria individual o explotación familiar agraria de base asociativa, que será objeto de actualización anual por la propia Administración, salvo que las personas interesadas insten su modificación en plazo inferior.
Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 10/2003, de 20 de marzo, de modulación de Ayudas Agrarias en Castilla-La Mancha. Uno. Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente manera: «Las cantidades procedentes de la aplicación del mecanismo de la modulación establecida en esta Ley se aplicarán en el territorio de Castilla-La Mancha. Irán destinadas a financiar todas o algunas de las ayudas concedidas al amparo del Reglamento CE 1257/1999 del Consejo: zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales (art. 13 a 21), medidas agroambientales (art. 22 a 24), repoblación forestal (art. 31) y jubilación anticipada (art. 10 a 12). Se aplicarán exclusivamente a explotaciones prioritarias, de agricultores a título principal y que se encuentren situadas en zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas.» Dos. Se modifica el Anexo III, que queda redactado de la siguiente manera: ANEXO III ![imagen](/datos/imagenes/disp/2004/159/12396_5514751_image2.png)
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Validez reconocimiento explotación prioritaria, singular o preferente. El título de reconocimiento de explotación prioritaria, singular o preferente tendrá validez por cinco años y será renovado a petición de su titular, que igualmente deberá cumplir las condiciones establecidas para el reconocimiento inicial, para que esta renovación tenga efecto. No obstante, quienes sean titulares deberán comunicar a la consejería, las variaciones y modificaciones que se produzcan en relación con los datos inscritos.