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19 abr 2023
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 1▾
Antes1. Este real decreto tiene por objeto establecer las especialidades docentes de los cuerpos de funcionarios que tienen a su cargo la enseñanza en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional, así como definir la asignación de materias y módulos que deberá impartir el profesorado respectivo en dichas etapas del sistema educativo.
Ahora1. Este real decreto tiene por objeto establecer las especialidades docentes de los cuerpos de funcionarios que tienen a su cargo la enseñanza en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional
Artículo 3▾
Eliminado1. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria deberán impartir las materias de la educación secundaria obligatoria que en cada caso se especifican en el anexo III.
Eliminado2. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria deberán impartir las materias del bachillerato, comunes y de modalidad, que en cada caso se determinan en el anexo IV.
Eliminado3. Los funcionarios del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y los del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades que se incluyen en el anexo V, podrán impartir docencia en el bachillerato y en la educación secundaria obligatoria de acuerdo con las correspondencias que en él se especifican, siempre que reúnan las condiciones que en el mismo se detallan y sin perjuicio de la preferencia que, para impartir las materias respectivas, tienen los profesores de las especialidades a las que se refieren los anexos III y IV.
Eliminado4. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad «Orientación educativa» realizarán tareas de orientación y, además, podrán desempeñar docencia en aplicación de lo que dispone el artículo 5. Asimismo, sus funciones de orientación podrán extenderse a las etapas de educación infantil y educación primaria, en virtud de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Eliminado5. Los ámbitos específicos que pudieran crearse dentro de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, establecidos en el artículo 27 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, los resultantes de la agrupación de materias del primer curso en ámbitos de conocimiento prevista en el artículo 24.7 de dicha Ley Orgánica, y los propios de la oferta específica para personas adultas, serán impartidos por funcionarios de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.
Antes6. En los términos que determinen las Administraciones educativas, los profesores técnicos de formación profesional, de las especialidades que en cada caso corresponda, podrán impartir la materia de Tecnología y asumir funciones de atención a la diversidad, sin que ninguna de esas posibilidades implique derecho sobre la titularidad de las especialidades respectivas o sobre la pertenencia a un cuerpo distinto de aquél al que pertenecen.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 5▾
AntesLas Administraciones educativas determinarán la atribución de las materias de libre configuración autonómica que establezcan en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato a las diferentes especialidades docentes.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 6▾
AntesLas Administraciones educativas establecerán las condiciones necesarias para permitir que, en los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 8▾
Eliminado1. La docencia en la educación secundaria obligatoria, en el bachillerato y en la formación profesional, por parte de funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes distintos de los de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, en aplicación de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, se concretará en las normas por las que se determinen las especialidades de los cuerpos respectivos.
Eliminado2. Cuando la modalidad de Artes del Bachillerato se imparta en centros de enseñanzas artísticas, las materias correspondientes podrán ser asignadas al profesorado de los respectivos cuerpos de enseñanzas artísticas que tenga la formación adecuada en cada caso.
Antes3. Asimismo, las Administraciones educativas determinarán las condiciones en las que los funcionarios del cuerpo de maestros puedan hacerse cargo de los módulos obligatorios formativos de carácter general de los programas de cualificación profesional inicial y, en el caso de las especialidades de «Pedagogía terapéutica» y «Audición y lenguaje», desempeñar en la educación secundaria obligatoria funciones de atención a la diversidad relacionadas con su especialidad.
Ahora**(Derogado).**
Disposición adicional tercera▸
AntesLa materia de Cultura audiovisual del bachillerato estará a cargo de catedráticos y profesores que, cualquiera que sea su especialidad, acrediten una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional sexta▸
AntesEl profesorado de las especialidades de los diferentes cuerpos a los que se refiere este real decreto para el que no se haya establecido ninguna correspondencia, continuará desempeñando las mismas funciones que tuviera asignadas a la entrada en vigor del presente real decreto.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional novena▸
AntesLos módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica asociados a los bloques comunes establecidos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo serán impartidos por personal funcionario de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias incluidas en el bloque común correspondiente conforme a lo establecido en el anexo VI.
Ahora**(Derogada).**
ANEXO III▸
Antes| Especialidades de los cuerpos | Materias de la Educación Secundaria Obligatoria |
| --- | --- |
| Alemán. | Primera Lengua Extranjera Alemán. Segunda Lengua Extranjera Alemán. |
| Biología y geología. | Biología y Geología. Cultura Científica. |
| Dibujo. | Educación Plástica, Visual y Audiovisual. |
| Economía. | Economía. Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. (En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Economía, Formación y Orientación Laboral, y Organización y Gestión Comercial, se seguirá este orden de prelación para impartir las materias Economía e Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.). |
| Educación física. | Educación Física. |
| Filosofía. | Filosofía Valores Éticos. |
| Física y química. | Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional Física y Química. |
| Formación y orientación laboral. | Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. |
| Francés. | Primera Lengua Extranjera Francés. Segunda Lengua Extranjera Francés. |
| Geografía e historia. | Geografía e Historia. |
| Griego. | Cultura Clásica. |
| Informática. | Tecnologías de la Información y la Comunicación. (En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Informática, este tendrá preferencia sobre el de la especialidad de Tecnología para impartir la materia Tecnologías de la Información y la Comunicación.). |
| Inglés. | Primera Lengua Extranjera Inglés. Segunda Lengua Extranjera Inglés. |
| Italiano. | Primera Lengua Extranjera Italiano. Segunda Lengua Extranjera Italiano. |
| Lengua castellana y literatura. | Lengua Castellana y Literatura. Artes Escénicas y Danza. |
| Latín. | Latín. Cultura Clásica. |
| Matemáticas. | Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas. Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas. Matemáticas. |
| Música. | Música. Artes Escénicas y Danza. (Para impartir la materia Artes Escénicas y Danza tendrá preferencia el profesorado de la especialidad de Música.). |
| Organización y gestión comercial. | Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. |
| Portugués. | Primera Lengua Extranjera Portugués. Segunda Lengua Extranjera Portugués. |
| Tecnología. | Tecnología. Tecnologías de la Información y la Comunicación. |
Ahora**(Derogado).**
ANEXO IV▸
Eliminado| Especialidades de los cuerpos | Materias del Bachillerato |
| --- | --- |
| Administración de empresas. | Fundamentos de Administración y Gestión. |
| Alemán. | Primera Lengua Extranjera Alemán. Segunda Lengua Extranjera Alemán. |
| Biología y geología. | Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente. Biología. Biología y Geología. Cultura Científica Geología. Anatomía Aplicada. (La materia Anatomía Aplicada podrá asimismo ser atribuida a quienes estén en posesión del título superior de Danza.) |
| Dibujo. | Dibujo Artístico I y II. Dibujo Técnico I y II. Diseño. Fundamentos del Arte I y II. Historia del Arte. Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica Volumen. (La materia Historia del Arte podrá ser impartida por catedráticos o profesores de Dibujo que estén en posesión de un título de Licenciado en Bellas Artes o Grado equivalente.) |
| Economía. | Economía. Economía de la Empresa. Fundamentos de Administración y Gestión. |
| Educación física. | Educación Física. |
| Filosofía. | Filosofía. Historia de la Filosofía. Psicología. |
| Física y química. | Física. Química. Física y Química. Cultura Científica. |
| Francés. | Primera Lengua Extranjera Francés. Segunda Lengua Extranjera Francés. |
| Geografía e historia. | Geografía. Historia de España. Historia del Arte. Historia del Mundo Contemporáneo. (La materia Historia del Arte podrá ser impartida por catedráticos o profesores de Dibujo que estén en posesión de un título de Licenciado en Bellas Artes o Grado equivalente.). |
| Griego. | Griego I y II. |
| Informática. | Tecnologías de la Información y la Comunicación I y II. |
| Inglés. | Primera Lengua Extranjera Inglés. Segunda Lengua Extranjera Inglés. |
| Italiano. | Primera Lengua Extranjera Italiano. Segunda Lengua Extranjera Italiano. |
| Latín. | Latín I y II. |
| Lengua castellana y literatura. | Artes Escénicas. Lengua castellana y literatura I y II. Literatura Universal. (La materia Artes Escénicas podrá asimismo ser atribuida a quienes estén en posesión del título superior de Arte Dramático.) |
| Matemáticas. | Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II. Matemáticas I y II. |
| Música. | Análisis Musical I y II. Historia de la Música y de la Danza Lenguaje y Práctica Musical. (Las materias Análisis Musical I y II y Lenguaje y Práctica Musical podrán asimismo ser atribuidas a quienes estén en posesión del título superior de Música.) (La materia Historia de la Música y de la Danza podrá asimismo ser atribuida a quienes estén en posesión del título superior de Música o el título superior de Danza.). |
| Portugués. | Primera Lengua Extranjera Portugués. Segunda Lengua Extranjera Portugués. |
| Tecnología. | Tecnologías de la Información y la Comunicación I y II. Tecnología Industrial I y II Imagen y Sonido. |
EliminadoNota:
AntesCuando una misma materia esté asignada a varias especialidades, el orden de prelación en la adjudicación estará determinado por lo que las Administraciones educativas establezcan para el ámbito de su competencia o, en su defecto, por la asignación que los centros realicen en su Programación General Anual.
Ahora**(Derogado).**
ANEXO V▸
Antes| Especialidades de los cuerpos | Materias |
| --- | --- |
| Administración de empresas. | Economía (ESO y Bachillerato). Economía de la Empresa. Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. |
| Análisis y química industrial. | Química. Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional. |
| Asesoría y procesos de imagen personal. | Biología. (Los docentes de la especialidad de Asesoría y procesos de imagen personal podrán impartir la materia Biología siempre que se trate de licenciados o graduados en ciencias con formación en Biología.) |
| Biología y geología. | Física y Química (ESO). Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional. |
| Construcciones civiles y edificación. | Dibujo Técnico I y II. |
| Física y química. | Biología y Geología (ESO). Cultura Científica (ESO). |
| Formación y orientación laboral. | Economía (ESO y Bachillerato). Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. (Los docentes de la especialidad de Formación y orientación laboral podrán impartir las materias Economía, Economía de la Empresa, e Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, siempre que se trate de licenciados o graduados en alguna especialidad de la rama de conocimientos de Ciencias Sociales y Jurídicas con formación en Economía.) |
| Griego. | Latín I y II. Latín (ESO). |
| Latín. | Griego I y II. |
| Matemáticas. | Tecnologías de la Información y Comunicación (ESO). |
| Organización y gestión comercial. | Economía (ESO y Bachillerato). Economía de la Empresa. |
| Organización y procesos de mantenimiento de vehículos. | Tecnología Industrial I y II. |
| Organización y proyectos de fabricación mecánica. | Tecnología Industrial I y II. |
| Organización y proyectos de sistemas energéticos. | Tecnología Industrial I y II. |
| Procesos de cultivo acuícola. | Biología. |
| Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos. | Biología. |
| Procesos y productos en madera y mueble. | Dibujo Técnico I y II. |
| Procesos sanitarios. | Biología. |
| Sistemas electrónicos. | Tecnología Industrial I y II. |
| Sistemas electrotécnicos y automáticos. | Tecnología Industrial I y II. |
Ahora**(Derogado).**
ANEXO VI▸
Antes| Especialidades de los cuerpos | Módulos profesionales |
| --- | --- |
| Alemán. | Módulo de Comunicación y Sociedad. |
| Francés. | |
| Geografía e Historia. | |
| Inglés. | |
| Italiano. | |
| Lengua Castellana y Literatura. | |
| Lengua cooficial (en su caso). | |
| Portugués. | |
| Biología y Geología. | Módulo de Ciencias Aplicadas. |
| Física y Química. | |
| Matemáticas. | |
| Tecnología. | |
Ahora**(Derogado).**