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20 abr 2023
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias
Orden · Ya no está en vigor · Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias
Qué ha cambiado (3 artículos)
Segunda▾
Antesg) La aprobación de gastos y su compromiso.
Ahorag) La aprobación de gastos y su compromiso, así como el reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago que no afecten al ámbito material de ninguna subdirección general.
Párrafo añadido
h) La autorización de los documentos contables que no afecten al ámbito material de ninguna subdirección general.»
Párrafo añadido
f) La imposición de las sanciones por infracciones muy graves atribuidas a la competencia de la persona titular del ministerio por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercera▾
Antes3. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, las facultades en materia de expropiación forzosa que le atribuye la legislación en la materia.
Ahora3. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) Las correspondientes a la expropiación forzosa que le atribuye a la persona titular del ministerio la legislación en la materia.
Párrafo añadido
b) La imposición de las sanciones por infracciones graves cometidas por titulares de instalaciones nucleares o radiactivas de primera categoría, así como de las sanciones por infracciones muy graves cometidas por los titulares de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y restantes actividades reguladas por la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear o sus normas de desarrollo, atribuidas a la competencia de la persona titular del Ministerio por la citada Ley.
Párrafo añadido
c) La imposición de las sanciones por infracciones muy graves atribuidas a la competencia de la persona titular del ministerio por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Párrafo añadido
d) La imposición de las sanciones por infracciones graves atribuidas a la competencia de la persona titular del ministerio por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Párrafo añadido
e) El traspaso a un comercializador de referencia de los clientes de un comercializador de energía eléctrica que haya sido inhabilitado por incumplir alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como las condiciones de suministro de dichos clientes.
Párrafo añadido
6. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas la imposición de las sanciones graves atribuidas a la competencia de la persona titular de la Secretaría de Estado por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Undécima▾
Antes3.º La incoación y tramitación de los expedientes de información pública que se requieran en los procedimientos de contratación, de acuerdo con el artículo 247.3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluidos los correspondientes a actuaciones encomendadas a las sociedades estatales que se desarrollen en el ámbito de la cuenca, cuando resulte necesaria.
Ahora3.º La incoación y tramitación de los expedientes de información pública que se requieran en los procedimientos de contratación, de acuerdo con el artículo 247.3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Antes5. La persona titular de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, de la Dirección General del Agua, delega la competencia para la realización, supervisión y control de estudios y proyectos en las personas titulares de las oficinas de supervisión de proyectos de obra de las Confederaciones Hidrográficas, para aquellos proyectos cuya aprobación haya sido delegada en los Presidentes de las mismas, así como las que realicen las sociedades estatales en el ámbito territorial de cada una de ellas en virtud de un convenio de gestión directa.
Ahora5. La persona titular de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, de la Dirección General del Agua, delega la competencia para la realización, supervisión y control de estudios y proyectos en las personas titulares de las oficinas de supervisión de proyectos de obra de las Confederaciones Hidrográficas, para aquellos proyectos cuya aprobación haya sido delegada en los Presidentes de las mismas.