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4 may 2023
Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 3▾
Eliminado1. La concesión de ayudas que favorezcan el desarrollo alternativo mediante la ejecución de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas, podrán tener carácter anual o plurianual y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., vigentes en cada ejercicio económico, en el marco de la política de desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón prevista para los periodos 2013-2018 y 2019-2023, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Antes2. El pago de los compromisos adquiridos en dichos periodos se extenderán hasta la finalización de las actuaciones, siendo la fecha límite para el reconocimiento de las ayudas el 31 de diciembre de 2024.
Ahora1. La concesión de ayudas que favorezcan el desarrollo alternativo mediante la ejecución de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas, podrán tener carácter anual o plurianual y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto para la Transición Justa, O.A., vigentes en cada ejercicio económico, en el marco de la política de desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón prevista para los periodos 2013-2018 y 2019-2027, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Párrafo añadido
2. El pago de los compromisos adquiridos en dichos periodos se extenderá hasta la finalización de las actuaciones, siendo la fecha límite para el reconocimiento de las ayudas el 31 de marzo de 2026.
Artículo 4▾
Antes2. Con carácter excepcional se podrán contemplar actuaciones concretas en los municipios afectados por la minería del carbón de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y Galicia, detallados en el anexo II
Ahora2. Con carácter excepcional se podrán contemplar actuaciones concretas en los municipios afectados por la minería del carbón de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y Galicia, detallados en el anexo II.
Párrafo añadido
3. Las actuaciones que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia únicamente podrán realizarse en los municipios y territorios de zonas de transición justa.
Artículo 5▾
Párrafo añadido
Las actuaciones que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se circunscribirán a proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios de zonas de transición justa.
Artículo 7▾
Párrafo añadido
En caso de modificaciones que tuvieran por objeto la ampliación del presupuesto de los proyectos resultará igualmente aplicable la normativa recogida en el apartado 3 del artículo 13 bis de esta norma.
Artículo 10▾
Antesc) Los compromisos para la realización de la gestión por parte de las comunidades autónomas correspondientes de los fondos transferidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la realización de las actuaciones acordadas.
Ahorac) Los compromisos que deban asumir las comunidades autónomas en la gestión de los fondos transferidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la realización de las actuaciones acordadas.
Párrafo añadido
En aquellos supuestos en que se acuerde una modificación que amplíe el presupuesto del proyecto subvencionado, los compromisos estarán vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, al objetivo CID número 140 (medida C10.I1) referido a la adjudicación de un mínimo de 91 000 000 EUR (más IVA) para al menos 100 proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios de zonas de transición justa.
Párrafo añadido
e) El procedimiento para su modificación y la de los convenios específicos que se suscriban.
Artículo 13▸
Antes4. Con carácter previo a la concesión directa de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas.
Ahora4. Con carácter previo a la concesión directa de la subvención, y en los casos en que se acuerden modificaciones en los convenios que supongan un aumento del presupuesto de los proyectos, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones públicas.
Párrafo añadido
5. Cuando se proceda a la modificación de un convenio específico con objeto de incrementar el presupuesto del proyecto subvencionado, deberá incluirse expresamente el compromiso de las entidades beneficiarias del cumplimiento de las obligaciones, establecidas en el apartado 2 del artículo 13 bis de este real decreto.
Artículo 13 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 13 bis. Modificaciones.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Instituto para la Transición Justa, O.A., modificaciones, prórrogas o variación de los plazos de los convenios específicos de colaboración, siempre que hayan sido adoptados a partir del 1 de febrero de 2020, justificando su necesidad.
Las modificaciones, prórrogas o variación de los plazos de los convenios, que tendrán carácter excepcional, podrán tener lugar, previo acuerdo de la Comisión de Cooperación a que se refiere el artículo 11 de este real decreto, debiendo ser válidamente formalizados por las partes mediante acuerdo suplementario o adenda.
Las ampliaciones del presupuesto de los proyectos podrán acordarse previo análisis de su razonabilidad y necesidad, atendidas las concretas circunstancias de cada caso, sin que puedan exceder del 50 % del coste global de las actuaciones reflejado en cada convenio específico. Solo podrá solicitarse respecto de proyectos:
a) Redactados con anterioridad a 31 de diciembre de 2020 que requiriesen una actualización de precios, o
b) respecto de los que constase en el expediente de contratación licitación o licitaciones desiertas.
2. Las solicitudes de ampliación del presupuesto de los proyectos podrán presentarse durante el periodo de tiempo comprendido entre el momento de la entrada en vigor del presente real decreto y el 31 de diciembre de 2023.
3. En el caso de que se acordaran modificaciones que tuvieran por objeto la ampliación del presupuesto de los proyectos, las entidades beneficiarias quedarán comprometidas expresamente, con la formalización de la adenda correspondiente, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La ejecución del proyecto dentro del plazo máximo fijado en el convenio, que no podrá ser posterior a 1 de enero de 2026.
b) El cumplimiento de las obligaciones específicas relativas al cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm –DNSH–) y los objetivos climáticos y digitales, así como las relativas a la información y publicidad, control, verificación y seguimiento, así como conservación de la documentación, impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea tanto para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuando resulten de aplicación. Estas obligaciones son las que se establecen en el artículo 13 ter siguiente.
4. El Instituto para la Transición Justa, O.A., garantizará una contribución climática global del conjunto de los proyectos del 40 por ciento, de acuerdo con lo establecido en el PRTR para el proyecto 2 del Componente 10 “Transición Justa”, calculada en función de la asignación de las etiquetas climáticas que correspondan, incluidas en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Los proyectos de infraestructuras podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste o inversión elegible. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquellas les correspondan.
6. Las modificaciones, prórrogas o variación de los plazos establecidos en los convenios específicos de colaboración se harán en el marco de la regulación que lleva a cabo el presente real decreto y el convenio marco de colaboración que corresponda.
Artículo 13 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 13 ter. Obligaciones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el caso de que se acuerde la modificación de un convenio que implique un aumento en el presupuesto del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria quedará obligada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La ejecución del proyecto dentro del plazo máximo fijado en el convenio, que no podrá ser posterior al 1 de enero de 2026.
b) El pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm –DNSH–) y los objetivos climáticos y digitales, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
c) La contribución a los objetivos climáticos y digitales establecidos en el Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el etiquetado definido en los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
d) Aportar los datos e información que se les requiera en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como la relacionada con los indicadores, hitos y objetivos, mediante su introducción en la aplicación electrónica de Fondos Europeos COFFEE, a la que se dará acceso.
e) Adoptar medidas dirigidas a:
1.º Prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, la adopción de un Plan antifraude y la realización de una evaluación de riesgos de acuerdo a la matriz del SNCA, y su revisión periódica.
2.º Prevenir los conflictos de intereses en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos de acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá recopilar y archivar, junto con el expediente, las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) de las personas firmantes de los convenios, de las personas participantes en la ejecución del proyecto, de los contratistas y subcontratistas y, en su caso, de los responsables de las entidades locales, así como la realización, cuando proceda, de un análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Instituto para la Transición Justa, O.A., deberá recopilar y archivar, junto con el expediente, las DACI de quienes participen en el mismo, en particular, las de los titulares las entidades firmantes, de quienes hayan participado en la elaboración de los convenios, así como titulares de las comunidades autónomas. La DACI seguirá el modelo propuesto en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3.º Prevenir la doble financiación en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en relación a la prevención de la doble financiación, las entidades beneficiarias deberán asegurar:
i. La cumplimentación de la autoevaluación incluida en el anexo III.D de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
ii. La incorporación a sus sistemas de gestión y control de las ayudas que concedan en el marco del PRTR, la consulta sistemática a la BDNS, siendo dos los momentos en los que dicha consulta resulta más necesaria y, llegado el caso, los más efectivos para la prevención y detección de la doble financiación: el momento inmediatamente anterior a que se acuerde la concesión y el momento inmediatamente anterior a reconocerse la obligación y proponerse el pago.
iii. La firma de una declaración responsable del titular del órgano beneficiario de las ayudas que indique lo siguiente:
1.ª Que se realizará un seguimiento de los gastos para asegurar que no exista doble financiación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2.ª Que existen mecanismos y capacidad de gestión que aseguren la trazabilidad de la financiación del proyecto.
3.ª Que, de acuerdo al artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se compromete a presentar la documentación justificativa correspondiente que permita a la entidad ejecutora verificar que no existe doble financiación.
f) Custodiar y conservar la documentación del proyecto financiado con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. La obligación de conservación de los documentos contables, registros y resto de documentación relacionada con el cumplimiento de las condiciones de la subvención a que se refiere el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se extenderá por un periodo de diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
g) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizarse por el Instituto para la Transición Justa, O.A., la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea o cualesquiera órganos o autoridades de control competentes, nacionales o de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.
h) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en particular, con los deberes de información, comunicación y publicidad establecidos en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En las medidas de información y comunicación de los proyectos (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, materia audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), que deberán ser bien visibles y accesibles al público, se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea. Junto con el emblema de la Unión Europea, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
2.º El logotipo del Instituto para la Transición Justa, O.A.
3.º El logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
En el caso particular de los carteles, se instará a que, durante el periodo de ejecución de toda la actuación, el beneficiario coloque un cartel temporal de tamaño significativo en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público. Asimismo, una vez finalizada la actuación, se colocará un cartel permanente (formato placa o similar) donde se tendrá que reflejar la procedencia de la financiación y el emblema de la UE junto al texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”; en este caso deberá estar instalada en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la actividad y, por un plazo de, al menos, cuatro años.
i) Suministrar al Instituto para la Transición Justa, O.A., a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de las reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea la misma beneficiaria, y de los contratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador, de acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Esta información deberá estar disponible conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En particular, se proporcionará el NIF del contratista o medio propio y, en su caso, subcontratistas y entidades locales; el nombre o razón social; el domicilio fiscal del contratista o medio propio y, en su caso, subcontratistas y entidades locales; la aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. Asimismo, los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento.
j) Cumplir las instrucciones que tanto el Instituto para la Transición Justa, O.A., así como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal efecto deberán aportar los datos e información que se requiera en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Artículo 14▸
Párrafo añadido
3. Cuando se proceda a la modificación de un convenio específico con objeto de incrementar el presupuesto del proyecto subvencionado, la justificación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que resulten de aplicación se realizará mediante la aportación de la documentación justificativa requerida, al nivel de detalle que se establezca en la adenda al convenio específico de colaboración correspondiente.
Artículo 17▸
Párrafo añadido
A estos efectos, si procediese la obligación de reintegro respecto de un convenio específico con presupuesto incrementado, será de aplicación la regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Párrafo añadido
En caso de incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cuantías percibidas.
Disposición adicional única▸
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Referencias al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y al Instituto para la Reestructuración de la Minería de Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Todas las referencias que en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, se realizasen al “Ministerio de Industria, Energía y Turismo” deberán entenderse hechas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las que se realizasen al “Instituto para la Reestructuración de la Minería de Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras” deberán entenderse hechas al Instituto para la Transición Justa, O.A.