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12 may 2023
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición transitoria única▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria única. Adaptación del plazo de adecuación del CUE para las campañas 2023 y 2024.
No obstante lo dispuesto en el artículo 6.5, para los años 2023 y 2024, la información del REA contenida en el sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, se actualizará dos veces al año, en los plazos y con el contenido establecido mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
No obstante lo dispuesto en el artículo 9.2, para los años 2023 y 2024 la información del CUE contenida en el sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se actualizará dos veces al año, en los plazos y con el contenido establecido mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición final octava▾
Eliminado1. El artículo 9 entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023 para aquellas explotaciones agrarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Antesa) Superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, establecidas por grupo de cultivo.
Ahora1. El artículo 9 entrará en vigor de forma progresiva:
Párrafo añadido
a) Para aquellas explotaciones agrarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
1.º Superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, establecidas por grupo de cultivo:
Eliminadob) Sobre el total de su superficie agraria, tengan más 5 hectáreas de regadío o
Eliminadoc) Dispongan de alguna parcela de invernadero.
EliminadoPara el resto de las explotaciones el artículo 9 entrará en vigor el 1 de julio de 2024
AntesNo obstante lo anterior, las administraciones públicas deberán poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de explotación establecidos en el artículo 10 a partir del 1 de julio de 2023 para su utilización voluntaria hasta el 1 de septiembre de 2023 o el 1 de julio de 2024 según el caso.
Ahora2.º Sobre el total de su superficie agraria, tengan más 5 hectáreas de regadío o
Párrafo añadido
3.º Dispongan de alguna parcela de invernadero.
Párrafo añadido
A partir del 1 de septiembre de 2023 deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente el contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, dentro del apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad” de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
Párrafo añadido
A partir del 1 de enero de 2024, deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola el resto de información recogida en el citado anexo II.
Párrafo añadido
b) Para el resto de las explotaciones que no cumplen con los criterios definidos en el apartado a):
Párrafo añadido
A partir del 1 de septiembre de 2024 deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente el contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, dentro del apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad” de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero.
Párrafo añadido
A partir del 1 de enero de 2025, deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola el resto de información recogida en el citado anexo II.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, las administraciones públicas deberán poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de explotación establecidos en el artículo 10 a partir del 1 de julio de 2023 para su utilización voluntaria hasta las fechas de obligado cumplimiento.