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15 may 2023
Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas
Ley · En vigor · Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición final tercera▾
EliminadoLa Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se modifica en los siguientes términos:
Eliminado1. La letra b) del apartado 1, del artículo 2 queda redactada como sigue:
Eliminado«b) Los organismos autónomos y entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
Eliminado2. Se modifica el apartado 7 y se introduce un apartado 8 en el artículo 5, que quedan redactados como sigue:
Eliminado«7. Los planes estratégicos tendrán carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, debiendo ser objeto de publicación.
Eliminado8. El establecimiento o supresión de líneas de subvención no contempladas en los planes estratégicos requerirá autorización previa del Gobierno a propuesta del Departamento competente. A la mayor brevedad, el Departamento que introduzca esta modificación la publicará en el portal de transparencia y remitirá a los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón toda la información referida a la modificación, así como su motivación.»
Eliminado3. Se introduce un nuevo apartado cuarto en el artículo 14, numerándose sus actuales apartados 4 a 6 como apartados 5 a 7 sin modificaciones y quedando redactado el nuevo apartado 4 como sigue:
Eliminado«4. A los procedimientos simplificados les será de aplicación lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 21 de esta ley, salvo en los casos en que se aplique el procedimiento simplificado previsto en las letras b) y c) del apartado anterior y no sea preciso acudir a criterios para seleccionar ni para cuantificar la subvención a conceder.»
Eliminado4. El apartado tercero del artículo 21 queda redactado como sigue:
Eliminado«3. Se constituirá la comisión de valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detalladas en la convocatoria.
EliminadoLa comisión de valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.
EliminadoNo podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria aplicable.
EliminadoEl informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.»
Eliminado5. El apartado primero del artículo 22 queda redactado como sigue:
Eliminado«1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.
EliminadoSi la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
EliminadoDicha propuesta se formulará en un acto único, salvo que, conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3. a) y b), se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos individuales.
EliminadoLa propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.»
Eliminado6. Se introduce un nuevo apartado quinto en el artículo 23 redactado como sigue:
Eliminado«5. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.»
Eliminado7. Se introducen dos nuevos apartados segundo y quinto en el artículo 26, numerándose sus actuales apartados 2 y 3 como apartados 3 y 4 sin modificaciones y quedando redactados los nuevos apartados como sigue:
Eliminado«2. En la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón figuraran en un listado único y separado las subvenciones nominativas, debiendo constar el importe y el objeto al que van destinadas.»
Eliminado«5. Un mismo beneficiario no podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.»
Eliminado8. Se introduce un nuevo apartado tercero en el artículo 28, numerándose sus actuales apartados 3 a 6 como apartados 4 a 7 sin modificaciones y quedando redactado el nuevo apartado 3 como sigue:
Eliminado«3. Antes de dictar la orden de concesión o de aprobar la redacción definitiva del convenio, la propuesta de concesión deberá ser objeto de informe por parte de una comisión técnica compuesta por tres funcionarios del área funcional que corresponda, que se pronunciará sobre el expediente. Si la propuesta de concesión o el órgano que deba resolver se apartan del informe emitido por la comisión técnica, deberán motivarlo en el expediente.»
Eliminado9. El apartado quinto del artículo 32 queda redactado como sigue:
Eliminado«5. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.»
Eliminado10. El apartado segundo del artículo 40 queda redactado como sigue:
Eliminado«2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
EliminadoLas normas reguladoras de las subvenciones podrán establecer un régimen simplificado de acreditación de estas circunstancias en los siguientes casos:
Eliminadoa) Las otorgadas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos a ella adscritos, de las sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los órganos estatutarios de Aragón.
Eliminadob) Las otorgadas a favor de las Universidades públicas.
Eliminadoc) Las otorgadas a favor de las entidades locales y de sus organismos autónomos.
Eliminadod) Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos o privados, cuando las perciban directamente las personas individuales beneficiarias.
Eliminadoe) Las que no superen los 3.000 euros, por beneficiario y año.
Eliminadof) Las que se concedan con cargo a los programas presupuestarios en los que así se señale en la correspondiente ley de Presupuestos.»
Eliminado11. El apartado tercero del artículo 49 queda redactado como sigue:
Eliminado«3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. Antes de formular la propuesta de resolución, el instructor lo pondrá en conocimiento de una comisión técnica compuesta por tres funcionarios del área funcional que corresponda, que emitirá un informe sobre la misma. Si la propuesta de resolución o el órgano que deba resolver sobre el reintegro se apartan del informe emitido por la comisión técnica, deberán motivarlo en el expediente.»
Eliminado12. Se introduce un nuevo apartado quinto en el artículo 56 redactado como sigue:
Eliminado«5. El informe definitivo producirá los efectos previstos en el artículo 58 de esta ley cuando así se indique en el mismo respecto de concretas subvenciones.»
Eliminado13. El artículo 58 queda redactado como sigue:
Eliminado«1. Cuando en un informe definitivo de control financiero se recomiende la iniciación de procedimiento para el reintegro de subvenciones o ayudas públicas, el órgano gestor, en caso de conformidad con la recomendación, deberá iniciar en el plazo de un mes, con base en el referido informe, el procedimiento de reintegro mediante notificación formal al beneficiario o entidad colaboradora, concediéndole un plazo de quince días para alegaciones. El órgano gestor, a la vista de las alegaciones, dictará resolución definitiva del reintegro.
Eliminado2. En caso de disconformidad con la recomendación, el órgano gestor deberá formular su discrepancia con el informe definitivo al Interventor general u órgano de control equivalente en las entidades locales, que resolverá definitivamente el órgano de gobierno de la entidad, en el caso de que se confirmara el criterio del informe definitivo.
Eliminado3. Una vez recaída resolución de reintegro, y simultáneamente a su notificación, el órgano gestor dará traslado de la misma al órgano de control, debiendo incorporarse la documentación remitida al efecto al archivo de auditoría.
Antes4. Si en los informes de control financiero se ponen de manifiesto irregularidades que no supongan el reintegro, el órgano gestor deberá adoptar las medidas que sean necesarias para corregirlas. De las medidas que se adopten se dará traslado al órgano de control.»
Ahora**(Derogada)**