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17 may 2023

Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO IV
EliminadoLos siguientes materiales procedentes de la especie porcina, generados en la propia explotación en la que se lleva a cabo la hidrólisis:
Eliminadoa) De categoría 2:
Eliminado1.º Los animales y partes de animales que murieron sin ser sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los matados para el control de enfermedades;
Eliminado2.º Los fetos;
Eliminado3.º Los oocitos, embriones y el esperma no destinados a la reproducción.
Eliminadob) De categoría 3: sangre, placenta, pelo y recortes de pezuñas procedentes de animales vivos que no presenten ningún signo de enfermedades transmisibles a los animales o a los seres humanos.
AntesNo obstante, no podrán utilizarse los cuerpos o partes de cuerpos de animales que hayan muerto por la presencia de una enfermedad epizoótica o a fin de erradicar la misma.
AhoraDe conformidad con lo establecido en el punto 2 de la letra b) del apartado 2) del anexo del Reglamento (UE) 2021/1925 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2021, por el que se modifican determinados anexos del Reglamento (UE) n.º 142/2011 en lo que se refiere a los requisitos para la introducción en el mercado de determinados productos a base de insectos y la adaptación de un método de confinamiento, únicamente podrán utilizarse los materiales de la especie porcina, de aves de corral o de lagomorfos de cría.
Párrafo añadido
Este método solamente se aplicará a la eliminación de animales, partes de animales y productos de animales de las categorías 2 y 3 de la especie porcina, de aves de corral o de lagomorfos de cría procedentes de la misma explotación, siempre que:
Párrafo añadido
i. dicha explotación no esté sujeta a una prohibición de las autoridades competentes debida a un brote presunto o confirmado de una enfermedad transmisible grave que afecte a los animales de la especie porcina, a aves de corral o a lagomorfos de cría para el control de enfermedades.
Párrafo añadido
ii. los animales no hayan sido sacrificados para el control de enfermedades.
Antes3.º La leyenda «Contenedor diseñado y construido específicamente para el almacenamiento y auto hidrólisis de cadáveres de porcino en las condiciones establecidas en (referencia a esta norma). Prohibido su uso para cualquier otro fin».
Ahora3.º La leyenda “Contenedor diseñado y construido específicamente para el almacenamiento y auto hidrólisis de los subproductos animales de porcino, aves de corral y/o lagomorfos de cría en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre. Prohibido su uso para cualquier otro fin”.