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17 may 2023

Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 4
Eliminado2. El titular de la explotación designará un veterinario de explotación, que será el encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal.
Eliminado3. Tal y como establece el Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, las explotaciones deberán estar sometidas a un plan de visitas zoosanitarias, realizadas por el veterinario de explotación, cuya frecuencia será proporcional al nivel de riesgo del establecimiento, y que incluirá una evaluación de los requisitos de bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios, como el uso racional de los antimicrobianos, así como la verificación de estos aspectos incluidos en el Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino que establece el artículo 6 del presente real decreto.
AntesAdemás, y dentro de este plan de visitas zoosanitarias, el veterinario de explotación deberá evaluar el nivel de bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios de la explotación, empleando para ello una encuesta que recoja, al menos, el contenido mínimo establecido en el anexo II del presente real decreto.
Ahora2. Quien tenga la condición de titular de la explotación designará una persona que ejerza de veterinario de explotación, que tendrá las funciones y obligaciones recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, y será el encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos.
Párrafo añadido
3. Las explotaciones del ámbito de aplicación de este real decreto dispondrán de un Plan sanitario integral en los términos del artículo 1 y 6 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo.
Párrafo añadido
Tal y como establece el Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, las explotaciones deberán estar sometidas a un plan de visitas zoosanitarias. Dichas visitas sanitarias serán realizadas quien ejerza de veterinario de explotación y su frecuencia será proporcional al nivel de riesgo del establecimiento, que se determinará por la autoridad competente basándose en los criterios incluidos en el anexo III del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo. El contenido y la frecuencia de las visitas serán los establecidos en el artículo 7 del citado real decreto, e incluirá una evaluación de los requisitos de bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios, como el uso racional de los antimicrobianos, así como la verificación de estos aspectos incluidos en el Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino que establece el artículo 6 del presente real decreto.
Artículo 6
Antes2. El veterinario de explotación elaborará aquellos apartados del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino relacionados con sanidad, bienestar animal, higiene y bioseguridad.
Ahora2. El veterinario de explotación elaborará aquellos apartados del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino que correspondan al Plan sanitario integral de explotación ganadera, tal y como se describe en el artículo 4 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, y que incluirá aspectos relacionados con sanidad, higiene y bioseguridad, así como el Plan de bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos.
ANEXO II
Eliminado1. Distancias mínimas legales y distancias a fuentes de riesgo.
Eliminado2. Aislamiento perimetral. Posibilidad de contacto con otros mamíferos o aves.
Eliminado3. Instalaciones de cuarentena.
Eliminado4. Acceso de vehículos (vado sanitario o sistema equivalente, aparcamiento de los vehículos, acceso de vehículos y camiones, arco de desinfección).
Eliminado5. Acceso de personas y vestuarios (vestuarios, ropa y calzado de trabajo, ropa y calzado visitas, indicaciones para el personal).
Eliminado6. Operaciones de carga y descarga de animales (puntos de carga y descarga).
Eliminado7. Operaciones de carga y descarga de pienso (estado de equipos de almacenamiento de piensos, sistemas de alimentación, carga y descarga de pienso, registro de vehículos).
Eliminado8. Suministro de agua (calidad del agua, estado de depósitos y conducciones).
Eliminado9. Gestión de cadáveres (retirada de cadáveres, registro de la información).
Eliminado10. Operaciones de carga y gestión de estiércoles (acceso de vehículos, plan de producción y gestión de estiércoles).
Eliminado11. Personal (gestión de personal, formación, bioseguridad entre unidades de producción o fases).
Eliminado12. Registro de visitas y vehículos, incluyendo las visitas del veterinario.
Eliminado13. Entrada de animales (reposición, movimientos, registros).
Eliminado14. Vigilancia sanitaria y control veterinario (pertenencia a ADS, veterinario de explotación, instalación para aislamiento de animales, plan sanitario, registros).
Eliminado15. Conservación, orden y limpieza de las instalaciones (mantenimiento, estado limpieza y desinfección, plan LDDD, registros).
Eliminado16. Suministro de semen.
Eliminado17. Otros animales en la explotación.
Antes18. Presencia y almacenamiento de medicamentos en la explotación, coherencia con el libro de tratamientos de la explotación, y las prescripciones veterinarias.
Ahora**(Suprimido)**
ANEXO IV
Eliminado1. Identificación del veterinario de explotación y establecimiento de competencias y responsabilidades dentro de la explotación.
Antes2. Plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones documentado (trabajadores encargados, productos utilizados –incluidos biocidas–, registro de actividades, monitorización de eficacia…).
Ahora1. Identificación de quien ejerza de veterinario de explotación y establecimiento de competencias y responsabilidades dentro de la explotación.
Párrafo añadido
2. Plan sanitario integral de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
Eliminado5. Plan de recogida y almacenamiento de cadáveres y otros subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, con vistas a su retirada y eliminación.
Eliminado6. Plan de gestión de residuos (medicamentos, piensos medicamentosos no utilizados, envases, material sanitario fungible…).
Antes7. Plan de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático:
Ahora5. Plan de gestión de residuos no sanitarios.
Párrafo añadido
6. Plan de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático:
Eliminadoi. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles.
Eliminadoii. Producción anual estimada de estiércoles.
Eliminadoiii. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado.
Eliminadoiv. Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.
Eliminado8. Plan de bioseguridad.
Eliminado9. Plan sanitario en relación con las enfermedades de declaración obligatoria, así como en relación con otras enfermedades que sean de interés para la propia explotación, para la comarca, provincia o comunidad autónoma.
Eliminado10. Plan de uso racional de antibióticos, en el que se incluyan indicadores de seguimiento.
Antes11. Plan de bienestar animal, con el siguiente contenido mínimo:
Ahorai. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles.
Párrafo añadido
ii. Producción anual estimada de estiércoles.
Párrafo añadido
iii. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado.
Párrafo añadido
iv. Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.
Párrafo añadido
7. Plan de bienestar animal, con el siguiente contenido mínimo: