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17 may 2023

Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 4
Eliminadoa) El responsable de la aplicación de las medidas y requisitos en materia de bioseguridad, sanidad animal e higiene del presente real decreto y de las obligaciones contenidas en los artículos 10 y 24 del Reglamento(UE) n.º 2016/429del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, es el titular de la explotación o el titular de los animales, conforme a lo que establece el artículo 16 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
Eliminadob) El titular de la explotación designará un veterinario de explotación que será el responsable de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, bienestar y sanidad animal.
Eliminadoc) Tal y como establece el artículo 25 del Reglamento(UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, las explotaciones deberán estar sometidas a un plan de visitas zoosanitarias, realizadas por el veterinario de la explotación, cuya frecuencia será proporcional al nivel de riesgo del establecimiento, y que incluirá una evaluación de los requisitos de bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios de la explotación, como el uso racional de los antimicrobianos, así como la verificación de estos aspectos incluidos en el Sistema Integral de Gestión de las explotaciones avícolas que establece el artículo 9 del presente real decreto.
Eliminadod) Con objeto de evaluar el nivel de bioseguridad de la explotación y otros aspectos zoosanitarios, el veterinario de la explotación empleará una encuesta de bioseguridad que recoja, al menos, el contenido mínimo establecido en el anexo III del presente real decreto. La frecuencia de esta evaluación será la que se establezca en el ámbito del desarrollo del Reglamento(UE) 2016/429del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.
Antese) El titular de la explotación deberá vigilar la salud y el comportamiento de los animales, comunicando al veterinario de la explotación cualquier cambio en los parámetros normales de producción que puedan hacer sospechar que haya sido causado por una enfermedad listada o emergente, así como los casos de mortalidad anormal y otros indicios de enfermedad grave, tal y como se establece en el artículo 10 del Reglamento(UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.
Ahoraa) El responsable de la aplicación de las medidas y requisitos en materia de bioseguridad, sanidad animal e higiene del presente real decreto y de las obligaciones contenidas en los artículos 10 y 24 del Reglamento (UE) n.º 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, es el titular de la explotación o el titular de los animales, conforme a lo que establece el artículo 16 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
Párrafo añadido
b) Quien tenga la condición de titular de la explotación designará una persona que ejerza de veterinario de explotación, que tendrá las funciones y obligaciones incluidas en el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, y será el encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos.
Párrafo añadido
c) Las explotaciones del ámbito de aplicación de este real decreto dispondrán de un Plan sanitario integral en los términos del artículo 1 y 6 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo.
Párrafo añadido
Tal y como establece el Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, las explotaciones deberán estar sometidas a un plan de visitas zoosanitarias, realizadas por el veterinario de explotación. La frecuencia de las visitas zoosanitarias será proporcional al nivel de riesgo del establecimiento, y se determinará por la autoridad competente basándose en los criterios incluidos en el anexo III del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo. El contenido y la frecuencia de las visitas serán los establecidos en el artículo 7 de dicho real decreto, e incluirá una evaluación de los requisitos de bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios, como el uso racional de los antimicrobianos, así como la verificación de estos aspectos incluidos en el Sistema Integral de Gestión de las explotaciones avícolas que establece el artículo 9 del presente real decreto.
Párrafo añadido
d)**(Suprimida)**
Párrafo añadido
e) El titular de la explotación deberá vigilar la salud y el comportamiento de los animales, comunicando al veterinario de la explotación cualquier cambio en los parámetros normales de producción que puedan hacer sospechar que haya sido causado por una enfermedad listada o emergente, así como los casos de mortalidad anormal y otros indicios de enfermedad grave, tal y como se establece en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.
Artículo 9
Antes2. El veterinario de la explotación elaborará aquellos apartados del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones avícolas relacionados con sanidad, bienestar animal, higiene y bioseguridad.
Ahora2. Quien ejerza de veterinario de explotación elaborará aquellos apartados del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones avícolas, que correspondan al Plan sanitario Integral de explotación ganadera, tal y como se describe en el artículo 4 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, y que incluirá aspectos relacionados con sanidad, higiene y bioseguridad, así como el Plan de bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos.
ANEXO III
EliminadoContenido mínimo de la encuesta para la evaluación de la bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios en las explotaciones avícolas en el marcode las visitaszoosanitarias
Eliminado1. Distancias mínimas legales y distancias a fuentes de riesgo.
Eliminado2. Aislamiento perimetral.
Eliminado3. Acceso y registro de vehículos (vado sanitario o sistema equivalente, aparcamiento de los vehículos y arco de desinfección).
Eliminado4. Acceso de personas y vestuarios (vestuarios, ropa y calzado de trabajo, ropa y calzado visitas, indicaciones para el personal).
Eliminado5. Operaciones de limpieza y desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones y su control documental.
Eliminado6. Operaciones de carga y descarga de animales (puntos de carga y descarga).
Eliminado7. Operaciones de carga y descarga de pienso (sistemas de alimentación, carga y descarga de pienso) y sistemas adecuados de almacenamiento de piensos en la explotación para evitar contaminación, deterioro y acceso a los mismos de animales domésticos y silvestres.
Eliminado8. Suministro de agua (calidad del agua, estado de depósitos y conducciones).
Eliminado9. Gestión de cadáveres (retirada de cadáveres, registro de la información).
Eliminado10. Operaciones de carga y gestión de estiércoles (plan de producción y gestión de estiércoles).
Eliminado11. Personal (gestión de personal, formación, bioseguridad entre unidades de producción o fases).
Eliminado12. Registro de visitas, incluyendo las visitas del veterinario.
Eliminado13. Entrada de animales (reposición, movimientos, registros).
Eliminado14. Vigilancia sanitaria y control veterinario (pertenencia a ADS, instalación para aislamiento de animales, plan sanitario, registros).
Eliminado15. Conservación, orden y limpieza de las instalaciones (mantenimiento, estado limpieza y desinfección, plan LDDD, registros).
Eliminado16. Otros animales en la explotación.
Antes17. Presencia y almacenamiento de medicamentos en la explotación (existe receta que justifique la presencia de medicamentos, cantidades existentes concuerdan con lo prescrito menos lo dispensado…).
AhoraContenido mínimo de la encuesta para la evaluación de la bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios en las explotaciones avícolas en el marco de las visitas zoosanitarias
Párrafo añadido
**(Suprimido)**
ANEXO V
Antes2. Plan de limpieza y desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones documentado (trabajadores encargados, productos utilizados –incluidos biocidas–, almacenamiento de los mismos, registro de actividades, monitorización de eficacia…).
Ahora2. Plan sanitario integral de acuerdo con el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
Eliminado4. Plan de higiene en el almacenamiento y gestión de la alimentación animal en la explotación, incluido el control de las fuentes de suministro de agua.
Eliminado5. Valoración de los promedios de antibióticos utilizados en la granja con periodicidad adecuada según el tamaño de la explotación. Se definirá un límite de consumo total a partir del cual se deberá evaluar establecer medidas correctoras.
Eliminado6. Plan de formación en materia de bienestar animal, medioambiente, bioseguridad, sanidad, higiene, manejo de los animales y prevención de resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.
Eliminado7. Plan de recogida y almacenamiento de cadáveres y otros subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, con vistas a su retirada y eliminación.
Eliminado8. Sistema de gestión de los residuos generados en la explotación, peligrosos y no peligrosos (medicamentos, piensos medicamentosos no utilizados, envases, material sanitario fungible…), incluyendo la identificación de los gestores autorizados en materia de residuos de destino.
Antes9. Plan de gestión ambiental:
Ahora4. Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente, bioseguridad, sanidad, higiene, manejo de los animales y prevención de resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.
Párrafo añadido
5. Plan de gestión de los residuos no sanitarios.
Párrafo añadido
6. Plan de gestión ambiental:
Eliminado10. Plan sanitario encaminado al control de enfermedades, tanto de declaración obligatoria como aquéllas que sean de interés para la propia explotación, para la comarca, provincia o comunidad autónoma. Este programa debe incluir también un bloque de medidas encuadradas en un Plan de higiene y bioseguridad y un Plan de racionalización del uso de antibióticos, en el que se incluyan indicadores de seguimiento.
Antes11. Plan de bienestar animal, con el siguiente contenido mínimo:
Ahora7. Plan de bienestar animal, con el siguiente contenido mínimo: