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17 may 2023

Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Artículo 26
Párrafo añadido
3. [sic] Asimismo, las comunidades autónomas realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Este análisis se realizará en cumplimiento de los requisitos en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR sobre la base del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea, y del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se refuerzan los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; y, en particular, para las entidades sin información de titularidad real en las bases de datos gestionadas por la AEAT de la citada orden.
Párrafo añadido
El cumplimiento del análisis del riesgo de conflicto de intereses responde a la necesidad de salvaguardar los intereses financieros de la UE.
Disposición adicional segunda
AntesNo obstante lo previsto en este real decreto, las comunidades autónomas podrán, en cada ejercicio, llevar a cabo inversiones directas en las tipologías de actuación del capítulo II, para lo que podrán reservar una parte del presupuesto que les corresponda, no superior al 20 %, siempre que lo hubieran comunicado previamente a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, al menos, un mes de antelación a la convocatoria de que se trate.
AhoraNo obstante lo previsto en este real decreto, las comunidades autónomas podrán, en cada ejercicio, llevar a cabo inversiones directas en las tipologías de actuación del capítulo II e incluir también aquellas inversiones en sistemas de desinfección con vehículos móviles, así como la realización de inversiones en medios y sistemas de sacrificio y eliminación de animales afectados por enfermedades epizoóticas a realizar con intervención de las administraciones para garantizar las medidas de bioseguridad necesarias e impedir la transmisión de dichas enfermedades infecciosas, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para lo cual podrán reservar una parte del presupuesto que les corresponda, no superior al 20 %, siempre que lo hubiesen comunicado previamente a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria al menos, un mes de antelación a la convocatoria de que se trate.