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2 jun 2023

Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales

Qué ha cambiado (22 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
8. No puede concurrir a una convocatoria un proyecto que haya resultado beneficiario en convocatorias anteriores en esa línea de ayuda, cualquiera que sea su importe, salvo cuando la empresa beneficiaria hubiera renunciado expresamente a dicha ayuda antes de su cobro o la hubiera devuelto voluntariamente y, en todo caso, antes de iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria que corresponda.
Párrafo añadido
Un proyecto sólo puede presentarse a un procedimiento de selección por ejercicio y el número máximo de veces que puede presentarse, hasta que resulte beneficiario, es de tres. A estos efectos no se computará como solicitud presentada cuando la empresa desista de la misma con anterioridad a que finalice el plazo para efectuar alegaciones a la propuesta de resolución provisional formulada por el órgano instructor.
Artículo 5
Antesc) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Ahorac) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
AntesEn la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los porcentajes de compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria. Asimismo, deberán hacerse constar los porcentajes de titularidad sobre la obra de cada una de las empresas coproductoras, los cuales podrán ser objeto de ulteriores modificaciones siempre que se produzcan con anterioridad a la solicitud de calificación de la misma.
AhoraEn la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los porcentajes de compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria. Asimismo, deberán hacerse constar los porcentajes de titularidad sobre la obra de cada una de las empresas coproductoras, tanto si ejecutan como si no ejecutan gasto, los cuales podrán ser objeto de ulteriores modificaciones siempre que se produzcan con anterioridad a la solicitud de calificación de la misma.
Artículo 7
Antesk) Para las solicitudes de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, declaración responsable en la que se asuma el compromiso de incluir en las películas objeto de ayuda el subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de accesibilidad universal.
Ahorak) Cuando las empresas soliciten ayuda por importe superior a 30.000 euros:
Párrafo añadido
1.º si de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar declaración responsable sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Párrafo añadido
2.º si de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que será emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, y que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Párrafo añadido
l) Para las solicitudes de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto:
Párrafo añadido
1.º Declaración responsable en la que se asuma el compromiso de incluir en las películas objeto de ayuda el subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de accesibilidad universal.
Párrafo añadido
2.º Declaración responsable en la que se asuma el compromiso de implantar en el proyecto subvencionado un plan de sostenibilidad medioambiental conforme se determine en la correspondiente convocatoria.
Artículo 8
Párrafo añadido
5 bis. Los proyectos que, aun cumpliendo con los requisitos para ser beneficiarios y haber alcanzado la puntuación total mínima establecida en la convocatoria, queden excluidos por haberse agotado la dotación o no resultar suficiente para cubrir la ayuda correspondiente, podrán concurrir al siguiente procedimiento de selección dentro del mismo ejercicio presupuestario, si lo hubiera, sin necesidad de presentar una nueva solicitud y con la valoración y puntuación que hubieran obtenido, o podrá desistir de la misma.
Párrafo añadido
Cuando la dotación disponible no resulte suficiente para cubrir la ayuda correspondiente al último proyecto en el último procedimiento de selección que prevea la convocatoria dentro del ejercicio presupuestario, la productora beneficiaria de la misma podrá optar por aceptar el sobrante o desistir de su solicitud.
Párrafo añadido
En cualquiera de los casos de desistimiento de la solicitud y participación del mismo proyecto en el siguiente procedimiento o en otra convocatoria de ayudas, deberá presentarse una nueva solicitud y los proyectos serán sometidos a una nueva valoración.
Eliminado7. Podrá modificarse la resolución en el caso de que se produzca alguna de las circunstancias excepcionales previstas en los artículos 19.2, 19.3, 28.3, 28.4 y 34.2, relativas a la modificaciones del presupuesto no superiores al 30 % del mismo y la introducción de cambios sustanciales en el proyecto inicial aprobado, en los términos establecidos en dichos artículos.
Antes8. Todos los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas serán notificados a las personas interesadas mediante comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte o a través de la dirección electrónica habilitada única, a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ahora7. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2, 28.3 y 34.
Párrafo añadido
La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, relativos a la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion y las modificaciones sustanciales del guion, deberá solicitarse a la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General, se otorgará la autorización o será denegada, y se notificará en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte y se entenderá desestimada en el caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento de la obligación de solicitar la introducción de los cambios sustanciales, o la introducción de cambios denegados, dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida.
Párrafo añadido
Asimismo, la introducción en el proyecto de cualquier cambio que suponga una reducción de la puntuación inicialmente obtenida por el proyecto, conforme a la cual se otorgó la ayuda, supondrá el ajuste de la puntuación que realmente corresponda y se actuará de la siguiente manera:
Párrafo añadido
a) Cuando dicho ajuste no implique la concesión de la ayuda por menor importe, se reintegrará o minorará, según corresponda, automáticamente la ayuda en un 10 %, con la única excepción de aquellos casos en que pueda acreditarse fuerza mayor.
Párrafo añadido
b) Cuando el ajuste determine la concesión de la ayuda por menor importe o su no concesión, se declarará la procedencia del reintegro parcial o total, respectivamente.
Párrafo añadido
8. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas serán notificados mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la dirección electrónica habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.
Artículo 11
Antes2.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas de distribución cinematográfica, siempre que estas empresas hayan tenido una recaudación mínima de 1.000.000 euros para el caso de ayudas generales, y de 100.000 euros para el de ayudas selectivas, en el ejercicio anterior al de la convocatoria, en su distribución en salas de exhibición en España.
Ahora2.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas de distribución cinematográfica, siempre que estas empresas hayan distribuido un mínimo de películas comunitarias en los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda según se establezca en la convocatoria.
Párrafo añadido
g) Incluir en el proyecto un plan de sostenibilidad medioambiental conforme se determine en la convocatoria, lo que se acreditará al momento de solicitar el reconocimiento del coste del largometraje.
EliminadoUn mismo proyecto podrá presentarse a diferentes procedimientos de selección de una misma línea de ayudas en distintos ejercicios presupuestarios, hasta un máximo de 3 procedimientos de selección.
Artículo 16
EliminadoLa convocatoria de estas ayudas tendrá carácter plurianual y se realizará en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales.
AntesEn dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes y el plazo máximo de resolución.
AhoraLa convocatoria de estas ayudas tendrá carácter plurianual y podrá realizarse en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales. En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes y el plazo máximo de resolución.
Artículo 18
Antes2.º Si la empresa solicitante es una agrupación de interés económico, la solvencia se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma.
Ahora2.º Si la empresa solicitante es una agrupación de interés económico, la solvencia se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezcan en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje para el que se solicita ayuda.
Antesb) Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación total mínima de 60 puntos.
Ahorab) Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido como mínimo la puntuación total que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser inferior a 60 puntos.
Eliminadof) Los proyectos que reuniendo los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda queden excluidos por haberse agotado la dotación, podrán concurrir al siguiente procedimiento de selección o convocatoria mediante la presentación de una nueva solicitud, en los que deberán ser sometidos a una nueva valoración.
Eliminadog) Cuando la dotación disponible no resulte suficiente para cubrir la ayuda correspondiente al último proyecto, la productora beneficiaria de la misma podrá optar por aceptar el sobrante o por concurrir al siguiente procedimiento selectivo o convocatoria de ayudas.
Artículo 19
Eliminado3. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas cuya presencia haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su autorización, en su caso, y en los términos que dicha autorización establezca. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General, se otorgará la autorización o será denegada, y se notificará en el plazo máximo de un mes desde la solicitud, pudiendo entenderse desestimada en el caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, de acuerdo con el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
AntesEl incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida.
Ahora3. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado se regirá por lo establecido en el artículo 8.7.
Artículo 20
EliminadoEl pago de la ayuda concedida se efectuará en los momentos y con los límites siguientes:
Eliminadoa) El 20 % se abonará a partir del reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda.
Eliminadob) El 50 % se abonará tras comunicarse al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o al organismo autonómico competente, el inicio del rodaje del largometraje y tras la acreditación de haber abonado, al menos, el 50% del precio del guion, excluidas las cantidades no relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al alcance de determinados objetivos.
EliminadoCuando excepcionalmente y por motivos inherentes al proceso de producción del largometraje hubiera resultado necesario iniciar el rodaje del mismo con anterioridad a la fecha de convocatoria de la ayuda, y se hubiera comunicado dicho inicio, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias se abonarán conjuntamente, en el momento de concederse la misma, los importes previstos en los párrafos a) y b).
Antesc) Hasta el 30 % restante se abonará una vez la empresa beneficiaria presente la documentación justificativa de la realización de la actividad financiada, que permita al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales reconocer el coste subvencionable. Cuando de dicha justificación derive una modificación de la puntuación inicialmente otorgada al proyecto, conforme a la cual se otorgó la ayuda, se procederá a modular el importe restante a abonar, ajustándolo a la puntuación que realmente corresponda al mismo, o, en su caso, a declarar la procedencia del reintegro de la ayuda en el caso de que la puntuación final tras la minoración hubiera determinado la no concesión de la misma.
AhoraEl pago de la ayuda concedida se efectuará en los momentos siguientes:
Párrafo añadido
a) El 70 % se abonará en el ejercicio económico de la convocatoria correspondiente, a partir del reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda.
Párrafo añadido
b) El 30 % se abonará en el ejercicio económico posterior al de la convocatoria correspondiente una vez acreditada, al menos, el 80 % de la financiación del proyecto, así como de haber abonado, al menos, el 50 % del precio del guion, excluidas las cantidades no relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al alcance de determinados objetivos, conforme se establezca en la convocatoria.
Artículo 21
Eliminadoa) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente, antes de los 6 meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los 9 meses cuando se trate de largometrajes de animación.
Antesb) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de treinta y seis meses cuando se trate de largometrajes de animación y documentales, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Ahoraa) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de los 6 meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los 9 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales.
Párrafo añadido
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de 36 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Eliminadoh) Destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto sea soportado por la empresa productora o por la distribuidora, al menos el 12 % del presupuesto del largometraje declarado a efectos de reconocimiento de coste, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 10 % de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en las respectivas convocatorias.
EliminadoLa obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 600.000 euros.
Eliminadoi) Efectuar el estreno del largometraje en el plazo máximo de 9 meses, desde la notificación del certificado de nacionalidad y que tenga lugar, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en el número de locales de exhibición, bien sean complejos cinematográficos, según la definición del artículo 4 m) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, o salas de exhibición cinematográfica con una única pantalla, que a continuación se indica:
Eliminado1.º Largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 euros: 40 locales.
Eliminado2.º Largometrajes con un coste reconocido igual o inferior a 2.000.000 euros: 20 locales.
Antes3.º Largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano: 12 locales, en 6 de los cuales, al menos, se exhibirán en su versión original.
Ahorah) Destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto sea soportado por la empresa productora o por la distribuidora, al menos el 8 % del presupuesto del largometraje declarado a efectos de reconocimiento de coste, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 5 % de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en las respectivas convocatorias.
Párrafo añadido
La obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 300.000 euros.
Párrafo añadido
i) Efectuar el estreno del largometraje en el plazo máximo de 12 meses, desde la notificación del certificado de nacionalidad y que tenga lugar, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en el número de locales de exhibición, bien sean complejos cinematográficos, según la definición del artículo 4.m) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, o salas de exhibición cinematográfica con una única pantalla, que a continuación se indica:
Párrafo añadido
1.º Largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 de euros: 60 locales.
Párrafo añadido
2.º Largometrajes con un coste reconocido igual o inferior a 2.000.000 de euros: 40 locales.
Párrafo añadido
3.º Largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano: 15 locales, en 8 de los cuales, al menos, se exhibirán en su versión original.
Párrafo añadido
j) Acreditar en el momento de solicitar el reconocimiento del coste, que la película ha incluido un plan de sostenibilidad medioambiental, conforme se determine en la convocatoria.
Párrafo añadido
k) Acreditar el 80 % de la financiación del proyecto durante el año natural siguiente al de la concesión de la subvención.
Artículo 23
Antesb) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud que el proyecto alcanza la puntuación mínima de 25 puntos, con carácter general, o de 17 puntos para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria. La puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente baremo, sobre una puntuación máxima de 50 puntos, cuyo desglose pormenorizado se efectuará en las convocatorias:
Ahorab) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud que el proyecto alcanza la puntuación mínima de 25 puntos, con carácter general, de 20 puntos para los proyectos de carácter documental, o de 17 puntos para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria. La puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente baremo, sobre una puntuación máxima de 50 puntos, cuyo desglose pormenorizado se efectuará en las convocatorias:
Antesc) Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10 %, en los últimos seis años, o doce años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes calificados o un largometraje calificado, o haya participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma.
Ahorac) Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10 %, en los últimos seis años, o doce años en caso de películas de carácter documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos calificados, o haberse encargado de la producción de una serie o película de televisión, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje para el que se solicita ayuda.
Antesb) La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido en los últimos seis años, o doce años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haber actuado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma.
Ahorab) La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido en los últimos seis años, o doce años en caso de películas de carácter documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haberse encargado de la producción de una serie o película de televisión. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje aportado para la solvencia.
Artículo 24
Antesb) Se destinará entre un mínimo del 15 % y un máximo del 25 % a proyectos de carácter documental.
Ahorab) Se destinará entre un mínimo del 10 % y un máximo del 25 % a proyectos de carácter documental.
Antes2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de la ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 800.000 euros, o de 300.000 para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Este porcentaje podrá verse ampliado hasta el 70 % del coste reconocido, según se establezca en la convocatoria, en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, cuya definición establece el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, o estén incluidos en la relación de obras que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en cuanto a las intensidades máximas de ayudas.
Ahora2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de la ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 800.000 euros o de 1.000.000 euros si se trata de un proyecto de animación. Este porcentaje podrá verse ampliado hasta el 70 % del coste reconocido, según se establezca en la convocatoria, en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, cuya definición establece el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, o estén incluidos en la relación de obras que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en cuanto a las intensidades máximas de ayudas.
Artículo 25
Antes1. La convocatoria de estas ayudas se realizará en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales.
Ahora1. La convocatoria de estas ayudas podrá realizarse en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales.
Artículo 26
Párrafo añadido
5. Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido como mínimo la puntuación total que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser inferior a 50 puntos.
Artículo 28
Antes4. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas cuya presencia haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su autorización por la persona titular de la Dirección General, en los términos que dicha autorización establezca. El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar al reintegro de la ayuda concedida.
Ahora4. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, se regirá por lo establecido en el artículo 8.7.
Artículo 30
Eliminadoa) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente, antes de 6 meses desde la fecha de pago de la ayuda, o antes de 9 meses cuando se trate de largometrajes de animación.
Eliminadob) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de treinta y seis meses cuando se trate de largometrajes de animación y documentales, a contar desde la fecha de inicio de rodaje.
AntesEn películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Ahoraa) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de 6 meses desde la fecha de pago de la ayuda, o antes de 9 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales.
Párrafo añadido
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de 36 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Eliminadoh) Salvo para los proyectos de carácter experimental, destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto sea soportado por la empresa productora o por la distribuidora, al menos el 8 % del presupuesto del largometraje declarado a efectos de reconocimiento de coste, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 7 %, de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en la convocatoria.
EliminadoEsta obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 600.000 euros.
Antesi) Salvo para los proyectos de carácter experimental, estrenar el largometraje, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en 15 locales de exhibición, bien sean complejos cinematográficos o salas de exhibición cinematográfica con una única pantalla, en el plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación del certificado de nacionalidad. El número de locales se reducirá a 5 en el caso de los largometrajes de carácter documental y de largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano. En este caso deberá exhibirse en versión original en, al menos, 3 locales.
Ahorah) Salvo para los proyectos de carácter experimental, destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto sea soportado por la empresa productora o por la distribuidora, al menos el 5 % del presupuesto del largometraje declarado a efectos de reconocimiento de coste, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 4 %, de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en la convocatoria.
Párrafo añadido
Esta obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 150.000 euros.
Párrafo añadido
i) Salvo para los proyectos de carácter experimental, estrenar el largometraje, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en 20 locales de exhibición, bien sean complejos cinematográficos o salas de exhibición cinematográfica con una única pantalla, en el plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación del certificado de nacionalidad. El número de locales se reducirá a 5 en el caso de los largometrajes de carácter documental y a 7 locales en el caso de largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano. En este caso deberá exhibirse en versión original en, al menos, 5 locales.
Párrafo añadido
j) Acreditar en el momento de solicitar el reconocimiento del coste, que la película ha incluido un plan de sostenibilidad medioambiental, conforme se determine en la convocatoria.
Artículo 31
Antes3. Dichas ayudas son compatibles entre sí, con el límite máximo de 70.000 euros por película beneficiaria.
Ahora3. Dichas ayudas son compatibles entre sí, con el límite máximo de 100.000 euros por película beneficiaria o de 180.000 euros para las películas de animación.
Párrafo añadido
4. La concesión de estas ayudas está condicionada a que los proyectos acrediten su carácter cultural. El certificado cultural se expedirá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa y sin tramitación específica, en favor de los proyectos beneficiarios de las ayudas, al haber sido valorado y confirmado su carácter cultural por parte de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes.
Artículo 32
EliminadoArtículo 32. Cuantía, solicitudes y documentación.
Eliminado1. Dentro del crédito anual destinado tanto a las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto como a las ayudas para la producción de cortometrajes realizados, se reservará un mínimo del 35 % para aquellos realizados exclusivamente por directoras, y su cuantía podrá alcanzar el porcentaje del coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima de ayuda que resulte de aplicación según el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre y el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
Antes2. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas, que será como máximo de 30 días a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1, y la documentación que deba acompañarse a las mismas, se establecerán en la respectiva convocatoria.
AhoraArtículo 32. Cuantía, convocatoria y documentación.
Párrafo añadido
1. Dentro del crédito anual destinado tanto a las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto como a las ayudas para la producción de cortometrajes realizados, se reservará un mínimo del 35 % para aquellos realizados exclusivamente por directoras y un mínimo del 8 % para los de animación; y su cuantía podrá alcanzar el porcentaje del coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. correspondiente a la intensidad máxima de ayuda que resulte de aplicación según el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, y el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
Párrafo añadido
2. La convocatoria de estas ayudas podrá realizarse en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales. En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación que debe acompañarse y el plazo máximo de resolución.
Artículo 33
Antesb) La adecuación del coste reconocido a la película realizada: Hasta 5 puntos
Ahorab) La adecuación del presupuesto a la película realizada: Hasta 5 puntos.
Antes7. La puntuación mínima que se debe conseguir para obtener ayuda es de 50 puntos para los proyectos de cortometraje y de 40 puntos para los cortometrajes realizados.
Ahora7. La puntuación mínima que se debe conseguir para obtener ayuda se establecerá en la convocatoria, y no podrá ser inferior a 50 puntos para los proyectos de cortometraje y a 40 puntos para los cortometrajes realizados.
Artículo 34
Eliminado2. En las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto las empresas beneficiarias no podrán introducir modificaciones que supongan una reducción superior al 30 % del presupuesto inicialmente aprobado, dando lugar las mismas a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
EliminadoLa introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas cuya presencia haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su autorización por la persona titular de la Dirección General, en los términos que dicha autorización establezca. El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar al reintegro de la ayuda concedida.
Antes3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión, en el caso de ayudas sobre proyecto y, en el caso de las ayudas a cortometrajes realizados, una vez efectuada la entrega de la copia de la película según lo establecido en el artículo 9.1 g).
Ahora2. Las empresas beneficiarias no podrán introducir modificaciones que supongan una reducción superior al 30 % del presupuesto por el que se obtuvo la ayuda, dando lugar las mismas a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
Párrafo añadido
La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado se regirá por lo establecido en el artículo 8.7.
Párrafo añadido
3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión, en el caso de ayudas sobre proyecto y, en el caso de las ayudas a cortometrajes realizados, tras la notificación de la resolución de reconocimiento del coste y una vez efectuada la entrega de la copia de la película según lo establecido en el artículo 9.1.g).
Artículo 35
Eliminadoa) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación, este plazo será de 8 meses.
Eliminadob) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 6 meses, o de 10 meses cuando se trate de cortometrajes de animación y de carácter documental, a contar desde la fecha de inicio de rodaje.
AntesEn películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Ahoraa) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales este plazo será de 8 meses.
Párrafo añadido
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 6 meses, o de 10 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Disposición adicional primera
Antes1. Para la aplicación de los incentivos fiscales por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las obras deberán contar con un certificado cultural expedido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
Ahora1. Para la aplicación de los incentivos fiscales por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las obras deberán contar con un certificado cultural expedido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. En el caso de las series audiovisuales, la expedición del certificado se efectuará por cada temporada, para lo cual en la solicitud deberá especificarse el número de episodios que la integran.