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12 jun 2023
Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Qué ha cambiado (2 artículos)
ANEXO I▾
Antes| Modelo | Denominación |
| --- | --- |
| 100 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual o borrador de declaración. |
| 102 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual. Segundo plazo. |
| 108 | Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para contribuyentes del I.R.P.F. Autoliquidación. |
| 111 | Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. |
| 115 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración-documento de ingreso. |
| 117 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. Declaración-documento de ingreso. |
| 123 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Declaración-documento de ingreso. |
| 124 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Declaración-documento de ingreso. |
| 126 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Declaración-documento de ingreso. |
| 128 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Declaración-documento de ingreso. |
| 130 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Declaración. |
| 131 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades Económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Declaración. |
| 136 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación. Período de ingreso: T. |
| 151 | Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. |
| 200 (*) | Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaración anual (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). |
| 202 | Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado. |
| 206 (*) | Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Documento de ingreso. |
| 208 | Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con Establecimiento Permanente. Autoliquidación. |
| 210 (**) | Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria. |
| 213 | Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes. |
| 216 | Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso. |
| 220 (*) | Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales. Declaración anual. |
| 221 | Autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria. |
| 222 | Pago fraccionado. Régimen de consolidación fiscal. |
| 230 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación. Período de ingreso: M. |
| 303 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. |
| 309 (***) | Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
| 353 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual. |
| 410 | Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación. |
| 411 | Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación. |
| 430 | Declaración-liquidación Impuesto sobre las Primas de seguros. |
| 490 | Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación |
| 560 | Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-liquidación. |
| 561 | Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-liquidación. |
| 562 | Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-liquidación. |
| 563 | Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación. |
| 566 | Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación. |
| 581 | Impuesto sobre Hidrocarburos: Declaración-liquidación. |
| 582 | Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma. |
| 583 | Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados. |
| 587 | Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación. |
| 588 | Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre. |
| 589 | Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado. |
| 592 | Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables Autoliquidación. |
| 593 | Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación. |
| 595 | Impuesto Especial sobre el Carbón. Declaración-liquidación. |
| 714 | Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración anual. |
| 792 | Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma. |
| 793 | Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma. |
| 795 | Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación. |
| 796 | Gravamen temporal energético. Pago anticipado. |
| 797 | Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación. |
| 798 | Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado. |
Ahora| Modelo | Denominación |
| --- | --- |
| 100 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual o borrador de declaración. |
| 102 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual. Segundo plazo. |
| 108 | Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para contribuyentes del I.R.P.F. Autoliquidación. |
| 111 | Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. |
| 115 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración-documento de ingreso. |
| 117 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. Declaración-documento de ingreso. |
| 123 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Declaración-documento de ingreso. |
| 124 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Declaración-documento de ingreso. |
| 126 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Declaración-documento de ingreso. |
| 128 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Declaración-documento de ingreso. |
| 130 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Declaración. |
| 131 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades Económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Declaración. |
| 136 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación. Período de ingreso: T. |
| 151 | Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. |
| 200 (*) | Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaración anual (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). |
| 202 | Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado. |
| 206 (*) | Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Documento de ingreso. |
| 208 | Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con Establecimiento Permanente. Autoliquidación. |
| 210 (**) | Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria. |
| 213 | Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes. |
| 216 | Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso. |
| 220 (*) | Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales. Declaración anual. |
| 221 | Autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria. |
| 222 | Pago fraccionado. Régimen de consolidación fiscal. |
| 230 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación. Período de ingreso: M. |
| 303 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. |
| 309 (***) | Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
| 353 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual. |
| 410 | Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación. |
| 411 | Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación. |
| 430 | Declaración-liquidación Impuesto sobre las Primas de seguros. |
| 490 | Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación |
| 560 | Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-liquidación. |
| 561 | Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-liquidación. |
| 562 | Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-liquidación. |
| 563 | Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación. |
| 566 | Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación. |
| 581 | Impuesto sobre Hidrocarburos: Declaración-liquidación. |
| 582 | Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma. |
| 583 | Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados. |
| 587 | Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación. |
| 588 | Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre. |
| 589 | Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado. |
| 592 | Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables Autoliquidación. |
| 593 | Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación. |
| 595 | Impuesto Especial sobre el Carbón. Declaración-liquidación. |
| 714 | Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración anual. |
| 718 | Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. |
| 792 | Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma. |
| 793 | Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma. |
| 795 | Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación. |
| 796 | Gravamen temporal energético. Pago anticipado. |
| 797 | Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación. |
| 798 | Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado. |
ANEXO II▾
Antes| Modelo | Plazo |
| --- | --- |
| 100 | Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. |
| 102 | Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. |
| 111 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 115 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 117 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 123 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 124 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 126 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 128 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
| 130 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
| 131 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
| 136 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| 151 | Desde el inicio del plazo hasta el 25 del mes de junio. |
| 200 (*) | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. |
| 202 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre. |
| 206 (*) | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. |
| 210 | En el caso de tipo de renta 02 (rentas imputadas de inmuebles urbanos): desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre. Resto de tipo de rentas, excepto la 28 (ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles): desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| 213 | Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
| 216 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
| 220 (*) | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. |
| 221 | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio (**). |
| 222 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre. |
| 230 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
| 303 | Plazo: Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. |
| 309 (***) | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
| 353 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero salvo, en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. |
| 410 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio. |
| 411 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio. |
| 430 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual, excepto la correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los primeros quince días naturales del mes de septiembre. |
| 490 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de abril (primer trimestre), y desde el día 1 hasta el 26 de los meses de julio, octubre y enero (resto de trimestres). |
| 560 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente al mes en que se han producido los devengos. Obligación anual de presentación: Desde el 1 al 15 del mes de abril del año siguiente al que se han producido los devengos. |
| 561 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 562 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 563 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 564 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 566 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 581 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 582 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. |
| 583 | Obligación trimestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre. |
| 587 | El plazo será desde el día 1 hasta el día 20 del mes siguiente a aquel en que finaliza el período de liquidación correspondiente al trimestre natural. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación. |
| 588 | Desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre. |
| 589 | Obligación semestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de octubre. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de abril. |
| 592 | Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. |
| 593 | Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. |
| 595 | Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. |
| 714 | Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. |
| 792 | Desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. |
| 793 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre. |
| 795 | Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre. |
| 796 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero. |
| 797 | Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre. |
| 798 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero. |
Ahora| Modelo | Plazo |
| --- | --- |
| 100 | Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. |
| 102 | Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. |
| 111 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 115 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 117 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 123 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 124 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 126 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 128 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
| 130 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
| 131 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
| 136 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| 151 | Desde el inicio del plazo hasta el 25 del mes de junio. |
| 200 (*) | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. |
| 202 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre. |
| 206 (*) | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. |
| 210 | En el caso de tipo de renta 02 (rentas imputadas de inmuebles urbanos): desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre. Resto de tipo de rentas, excepto la 28 (ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles): desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| 213 | Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
| 216 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
| 220 (*) | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. |
| 221 | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio (**). |
| 222 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre. |
| 230 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
| 303 | Plazo: Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. |
| 309 (***) | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
| 353 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero salvo, en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. |
| 410 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio. |
| 411 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio. |
| 430 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual, excepto la correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los primeros quince días naturales del mes de septiembre. |
| 490 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de abril (primer trimestre), y desde el día 1 hasta el 26 de los meses de julio, octubre y enero (resto de trimestres). |
| 560 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente al mes en que se han producido los devengos. Obligación anual de presentación: Desde el 1 al 15 del mes de abril del año siguiente al que se han producido los devengos. |
| 561 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 562 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 563 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 564 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 566 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 581 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 582 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. |
| 583 | Obligación trimestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre. |
| 587 | El plazo será desde el día 1 hasta el día 20 del mes siguiente a aquel en que finaliza el período de liquidación correspondiente al trimestre natural. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación. |
| 588 | Desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre. |
| 589 | Obligación semestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de octubre. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de abril. |
| 592 | Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. |
| 593 | Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. |
| 595 | Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. |
| 714 | Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. |
| 718 | Desde el día 1 hasta el día 26 del mes de julio. |
| 792 | Desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. |
| 793 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre. |
| 795 | Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre. |
| 796 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero. |
| 797 | Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre. |
| 798 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero. |