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13 jun 2023

Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 22
Eliminado1. El régimen tributario de las fundaciones, regulado en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, resultará aplicable en lo relativo al Impuesto de Sociedades, al Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en lo referido a herencias y legados, y también a los Tributos Locales, a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo inscritas en el registro a que se refiere el artículo 21 de esta Ley Foral.
Eliminado2. Las actividades incluidas en los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 6 de esta Ley Foral tienen la consideración de asistencia social a efectos del disfrute de la exención prevista en el artículo 17.1.17.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminado3. Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 21 darán derecho al disfrute de los incentivos contemplados en los Capítulos I y II del Título II de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, teniendo en cuenta lo señalado en sus disposiciones adicionales segunda y tercera.
Antes4. En el Impuesto sobre Sociedades, el régimen tributario aplicable a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 21, cuando no cumplan los requisitos exigidos en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, será el establecido en el Capítulo XII del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Ahora**(Derogado).**