← Volver
15 jun 2023
Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", capítulo de Juventud
Qué ha cambiado (4 artículos)
Nota oficial del BOE▾
EliminadoEl Programa «Erasmus+» ha sido aprobado por el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013. El programa se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. El Programa abarca los ámbitos de la educación escolar, formación profesional, educación superior, educación de adultos, juventud y deportes. En el citado Reglamento, se establece que para la implementación del Programa en cada país participante, se designarán una o varias agencias nacionales.
EliminadoCon objeto de implementar y ejecutar el capítulo de juventud del citado Programa, se designa a la Agencia Nacional Española para la gestión del citado capítulo, que se integrará en el Instituto de la Juventud (INJUVE), como ya se hiciese en anteriores programas de igual naturaleza, cumpliendo así uno de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y continuando la mecánica utilizada en anteriores programas de naturaleza similar. A mayor abundamiento, el Estatuto del Instituto de la Juventud, aprobado por el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, determina que entre las funciones que tiene atribuidas el INJUVE figura la del intercambio de jóvenes a nivel internacional, así como la participación del asociacionismo juvenil en movimientos asociativos europeos, el fomento de las relaciones y la cooperación internacional en materia de juventud y, en general, la ejecución de las políticas del Departamento en materia de juventud, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
EliminadoLa finalidad de esta orden ministerial es establecer las bases que regulen la concesión de subvenciones durante el periodo 2021-2027 para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del Programa europeo «Erasmus+», destacando que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias, teniendo aquella ley carácter supletorio. Por ello, el régimen aplicable a estas subvenciones, así como las condiciones y requisitos necesarios para participar en el Programa, se completan en el citado Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, en la convocatoria anual de propuestas de la Comisión Europea, en la guía del Programa «Erasmus+» y en la guía de Agencias Nacionales que apliquen el Programa «Erasmus+».
EliminadoEsta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al exigir la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones se aprueben por orden ministerial. También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que la orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El de transparencia, porque en su proceso de elaboración las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla han sido informadas. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos.
EliminadoLa orden se dicta en ejercicio de la habilitación contenida al efecto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden ministerial.
EliminadoEsta orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado en el Departamento y por la Intervención Delegada en el INJUVE.
EliminadoLa orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
EliminadoEl Consejo Interterritorial celebrado el pasado 26 de enero de 2021, acordó por unanimidad de todos los titulares de las Direcciones Generales de Juventud de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla: «Que siendo las competencias en materia de juventud propias de las Comunidades Autónomas y que el INJUVE realiza una labor de coordinación en esta materia al objeto de mantener una gestión lo más eficaz y eficiente posible de los Programas «Erasmus + Juventud» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad», la gestión de los expedientes de concesión de las subvenciones, tal y como se ha realizado hasta la fecha, se seguirá realizando por parte del INJUVE, siendo éste el responsable de la publicación de las correspondientes órdenes de bases y resoluciones de convocatoria».
AntesEn su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
AhoraEsta norma pasa a denominarse «**Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", para los capítulos de educación no formal**», según establece el art. 2.1 de la Orden DSA/619/2023, de 6 de junio.
Artículo 2▾
Eliminado1. Las normas que se establecen en esta orden son de aplicación para la gestión de las acciones clave descentralizadas del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+». En aquellos aspectos no previstos de forma específica en esta orden la gestión se regirá por las normas establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013, la convocatoria de propuestas vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, la guía del Programa «Erasmus+» y la guía de Agencias Nacionales que apliquen el Programa «Erasmus+».
Antes2. En el marco del capítulo de juventud, el Programa perseguirá sus objetivos a través de los tipos de acciones clave previstos en la normativa europea del Programa, en particular a través de las dos siguientes:
Ahora1. Las normas que se establecen en esta orden son de aplicación para la gestión de las acciones clave descentralizadas de las líneas de juventud y deporte del Programa "Erasmus+". En aquellos aspectos no previstos de forma específica en esta orden la gestión se regirá por las normas establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) número 1288/2013, la convocatoria de propuestas vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, la guía del Programa "Erasmus+" y la guía de Agencias Nacionales que apliquen el Programa "Erasmus+".
Párrafo añadido
2. La presente orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Europeo "Erasmus+" para los capítulos de educación no formal, se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio al que está adscrito el Instituto de la Juventud. Estas bases contribuyen a la consecución de sus objetivos estratégicos: promocionar los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulsar el voluntariado social; contribuir a la promoción y el desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad; promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes y favorecer su participación en el desarrollo político, social, económico y cultural de España; impulsar y cooperar en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El cumplimiento de los citados objetivos se medirá según los indicadores establecidos en el Plan Estratégico.
Párrafo añadido
3. El Programa perseguirá sus objetivos a través de los tipos de acciones clave previstos en la normativa europea del Programa, en particular a través de las dos siguientes:
Artículo 5▾
Antes2. Los interesados deberán remitir su solicitud utilizando los formularios electrónicos y anexos correspondientes. Se podrá acceder a estos formularios a través de la página web del Programa «Erasmus+» de la Agencia Nacional Española para la gestión del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+» (en adelante, ANE).
Ahora2. Los interesados deberán remitir su solicitud utilizando los formularios electrónicos y anexos correspondientes. Se podrá acceder a estos formularios a través de la página web del Programa "Erasmus+" de la agencia nacional española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del programa "Erasmus+" y del programa "Cuerpo Europeo de Solidaridad" (en adelante ANE).
Artículo 8▾
Antes3. En cada ronda de subvenciones, la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE determinará la constitución de una Comisión de Evaluación, que estará integrada por dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE y representantes de organismos de juventud de seis comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta un máximo de dos representantes por cada organismo, designados por la persona titular del organismo autonómico correspondiente.
Ahora3. En cada ronda de subvenciones, la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE determinará la constitución de una Comisión de Evaluación, que estará integrada por dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE y representantes de organismos de juventud y deporte de seis comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta un máximo de dos representantes por cada organismo, designados por la persona titular del organismo autonómico correspondiente.
AntesLas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla participarán en turno rotatorio en cada una de las rondas de selección de proyectos y se abstendrán de valorar las solicitudes correspondientes a su ámbito geográfico.
AhoraLas comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla participarán en turno rotatorio en cada una de las rondas de selección de proyectos y se abstendrán de valorar las solicitudes correspondientes a su ámbito geográfico.