Saltar al contenido
← Volver
12 jul 2023

Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021

Qué ha cambiado (22 artículos)

Artículo 2
Eliminadoe) Estar vinculadas a las explotaciones modelos que figuren en el plan de estancias de la entidad.
Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Requisitos de los jóvenes que soliciten ser destinatarios de las estancias formativas.
Eliminado1. Las estancias formativas irán dirigidas a jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería que se hayan instalado por primera vez como responsables de una explotación agraria o agroalimentaria en territorio nacional el año en curso de la respectiva convocatoria anual o en los 5 años naturales inmediatamente anteriores y que tuvieran una edad menor de 41 años en la fecha de la primera instalación, independientemente de que la incorporación del joven a la actividad agraria se haya realizado o no a través de las ayudas de los programas de desarrollo rural.
Eliminado2. Las personas jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería no podrán participar en estancias formativas que se desarrollen en explotaciones modelo localizadas en la misma comunidad autónoma donde los jóvenes desarrollan su propia actividad agraria o agroalimentaria, salvo en aquellas explotaciones modelo de acogida cuya producción sea específica del territorio donde se ubican, si bien, en tal caso, en sus estancias podrán participar también jóvenes procedentes de cualquier otra comunidad autónoma cuando así se determine.
Eliminado3. Los jóvenes solo podrán asistir a estancias formativas en explotaciones modelo de acogida que tengan una producción similar a la que desarrollan en su propia actividad agraria. Se entiende que la producción es similar cuando existe al menos una producción agraria, según las enumeradas en el anexo II, en la explotación del joven que sea coincidente con al menos una de las presentes en la explotación modelo de acogida.
Eliminado4. Los jóvenes que hayan participado en el programa de estancias formativas en años anteriores no podrán asistir a las estancias o explotaciones modelo de acogida a las que ya hayan asistido previamente.
Antes5. Una vez realizada la estancia, el joven deberá completar el cuestionario *online* de evaluación de la visita que se facilitará a través de la sede electrónica asociada del Departamento (https://sede.mapa.gob.es/), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, y que deberá dirigir al órgano instructor presentándolo por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con esta sede.
AhoraArtículo 3. Requisitos de las personas interesadas que soliciten ser destinatarias de las estancias formativas.
Párrafo añadido
1. Las estancias formativas irán dirigidas a jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería menores de 41 años e instalados como titulares de una explotación agraria o agroalimentaria en territorio nacional así como a los profesionales de la agricultura y la ganadería que aun teniendo 41 años o más se hayan instalado por primera vez como titulares de una explotación agraria o agroalimentaria en territorio nacional en el año en curso de la correspondiente convocatoria o en los cinco años naturales inmediatamente anteriores y que tuvieran una edad menor de 41 en la fecha de la primera instalación. En ambos casos la instalación se considerará independientemente que la incorporación de la persona interesada a la actividad agraria se haya realizado o no a través de las ayudas de los programas de desarrollo rural.
Párrafo añadido
2. La explotación agraria o agroalimentaria en la que la persona interesada se haya instalado como titular deberá cumplir con la definición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 4
Eliminado1. Las explotaciones modelo de acogida, que deberán estar ubicadas en territorio nacional y vinculadas a la entidad solicitante, tendrán que presentar algún rasgo que pruebe su carácter modélico desde el punto de vista de la innovación, los medios productivos, el modelo de negocio o las características sociales o ambientales y climáticas.
Eliminado2. Cada explotación modelo de acogida solo podrá estar vinculada a una entidad solicitante en el marco del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo de cada ejercicio pudiendo incluirse solo en el plan anual de estancias de esa entidad.
Antes3. Las explotaciones modelo de acogida que formen parte del plan de las entidades solicitantes integrarán una base de datos custodiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se publicará en la web del Departamento y que podrá servir para la implantación del programa en próximos ejercicios. La permanencia en dicha base de datos será bajo consentimiento y autorización del titular de la explotación modelo de acogida y de la entidad solicitante con la que esté vinculada.
Ahora1. Las explotaciones modelo de acogida, podrán estar formadas por una o más unidades de producción agrícolas o ganaderas administradas por un mismo titular de explotación agrarias y deberán estar ubicadas en territorio nacional y comprometidas con la entidad solicitante en el marco del programa, tendrán que presentar algún rasgo que pruebe su carácter modélico desde el punto de vista de la innovación, los medios productivos, el modelo de negocio o las características sociales o ambientales y climáticas.
Párrafo añadido
2. Cada explotación modelo de acogida sólo podrá estar comprometida con una entidad solicitante en el marco del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo de cada ejercicio pudiendo incluirse solo en el plan anual de estancias de esa entidad.
Párrafo añadido
3. Las explotaciones modelo de acogida que formen parte del plan de las entidades solicitantes integrarán una base de datos custodiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se publicará en la web del Departamento y que podrá servir para la implantación del programa en próximos ejercicios. La permanencia en dicha base de datos será bajo consentimiento y autorización de la persona titular de la explotación modelo de acogida y de la entidad solicitante con la que esté comprometida.
Artículo 5
Eliminado1. Son actuaciones subvencionables la preparación, la coordinación, la gestión logística y el seguimiento de las estancias formativas en explotaciones modelo de acogida, que tendrán una duración de entre 5 y 14 días naturales preferentemente consecutivos.
Antes2. Las estancias formativas deberán abordar alguna de las siguientes temáticas:
Ahora1. Son actuaciones subvencionables las relacionadas con la organización de las estancias formativas en explotaciones modelo de acogida. Las estancias formativas tendrán una duración de entre cinco y catorce días formativos preferentemente consecutivos.
Párrafo añadido
2. Las estancias formativas deberán abordar alguna de las siguientes temáticas, entre otras:
Antes– Agua: técnicas y tecnologías para un uso racional.
Ahora– Agua: Técnicas y tecnologías para un uso racional.
Eliminado– Cooperativismo agroalimentario y otras fórmulas de asociacionismo.
Eliminado3. En las estancias se impartirá una media de 7 horas/día de formación (incluyendo la formación dentro de la explotación, formación presencial impartida por la entidad beneficiaria y las visitas técnicas complementarias a otros organismos, entidades, asociaciones, cooperativas y otras explotaciones agrarias de la zona).
Eliminado4. Los días en los que la formación se imparta en la explotación modelo de acogida se requerirá una duración mínima de 4 horas/día de formación dentro de la explotación, pudiendo complementarse el resto de horas de la jornada con formación presencial impartida por la entidad beneficiaria o en visitas técnicas complementarias.
Eliminado5. Dentro del programa formativo de cada estancia se podrá realizar como máximo una estancia técnica complementaria que requiera una jornada completa de duración, salvo en los casos en que la estancia formativa tenga una duración superior a 10 días (viajes incluidos) en cuyo caso podrán realizarse hasta 2 visitas técnicas complementarias de una jornada completa de duración.
Eliminado6. El programa formativo de cada estancia incluirá obligatoriamente un mínimo de tres horas lectivas en las que se aborde la temática «planificación y gestión económica y financiera de las explotaciones», especificando los contenidos concretos a tratar con base en el anexo III. También deberá incluir obligatoriamente un mínimo adicional de tres horas lectivas donde se trate el «uso de las tecnologías digitales», especificando asimismo los contenidos concretos a tratar en esta materia.
EliminadoLos contenidos formativos de estas materias podrán ser impartidos por el responsable de la formación en la explotación modelo de acogida, la entidad beneficiaria de la ayuda o abordados en visitas técnicas complementarias.
Eliminado7. En cada estancia formativa podrán participar entre 1 y 5 jóvenes.
Eliminado8. En los fines de semana y días festivos podrá impartirse formación (en la explotación de acogida o en visitas técnicas complementarias), que deberá quedar reflejada, al igual que los días restantes de la estancia, en el programa formativo. En tal caso, los gastos subvencionables se considerarán íntegros para todos aquellos días que se consideren formativos.
Eliminado9. Las entidades beneficiarias o sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza cada actividad, serán las encargadas de las tareas de preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de las estancias formativas y comunicación. También serán las encargadas de realizar los pagos de los gastos subvencionables de los jóvenes y los anfitriones, así como de los relacionados con las estancias formativas.
Eliminado10. Las entidades solicitantes de las ayudas elaborarán tantos programas formativos como estancias, estableciendo con el titular de la explotación las condiciones de la estancia formativa (número de alumnos por estancia, mes previsto de ejecución, duración de la estancia, temáticas formativas y sus contenidos específicos). Cada programa formativo incluirá la identificación del responsable de la formación en la explotación modelo de acogida y el responsable desde la entidad de la coordinación de la estancia, así como de un coordinador suplente o de apoyo.
Antes11. Las estancias formativas podrán desarrollarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, si bien en la convocatoria correspondiente podrá extender el plazo de ejecución al ejercicio posterior.
Ahora Cooperativismo agroalimentario y otras fórmulas de asociacionismo
Párrafo añadido
– Vías de cooperación con organismos de investigación y desarrollo, universidades y entidades de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación, para innovar en tecnologías, técnicas, prácticas y métodos.
Párrafo añadido
3. En las estancias se impartirá al menos una media de siete horas/día de formación, incluyendo la formación dentro de la explotación y las visitas técnicas complementarias a otros organismos, entidades, asociaciones, cooperativas y otras explotaciones agrarias de la zona.
Párrafo añadido
4. Las visitas técnicas complementarias no podrán suponer más del 25 % del total de horas formativas de cada estancia.
Párrafo añadido
5. En cada estancia formativa podrán participar entre uno y cinco jóvenes.
Párrafo añadido
6. En los fines de semana y días festivos podrá impartirse formación en la explotación de acogida o en visitas técnicas complementarias, que deberá quedar reflejada, al igual que los días restantes de la estancia, en el programa formativo. En tal caso, los gastos subvencionables se considerarán íntegros para todos aquellos días que se consideren formativos.
Párrafo añadido
7. Las entidades solicitantes de las ayudas elaborarán tantos programas formativos como estancias, estableciendo con la persona titular de la explotación las condiciones de la estancia formativa (número de alumnos por estancia, fecha prevista de ejecución, duración de la estancia, temáticas formativas y sus contenidos específicos). Cada programa formativo incluirá la identificación de las personas responsables de la formación en la explotación modelo de acogida y desde la entidad de la coordinación de la estancia, así como de un coordinador o coordinadora suplente o de apoyo.
Párrafo añadido
8. Las estancias formativas podrán desarrollarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, si bien en la convocatoria correspondiente podrá extender el plazo de ejecución al ejercicio posterior.
Párrafo añadido
9. Las entidades beneficiarias o sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza cada actividad, serán las encargadas de las tareas subvencionables de preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de las estancias formativas, formación complementaria a la impartida por el anfitrión o anfitriona y comunicación. También serán las encargadas de realizar los pagos de los gastos subvencionables de las personas participantes y los anfitriones o anfitrionas, así como de los relacionados con las estancias formativas.
Párrafo añadido
10. Las estancias formativas serán gratuitas para las personas participantes, por lo que se les pagarán los gastos derivados de su participación en estas, incluyendo gastos de locomoción, manutención, alojamiento, de sustitución en su explotación por ausencia durante su participación en las estancias formativas, así como se subvencionarán los costes de la cobertura del seguro y, en caso necesario, los costes de pruebas requeridas o recomendadas por las autoridades sanitarias por motivos de salud pública de las personas participantes.
Párrafo añadido
11. Así mismo, se pagarán los gastos de acogida y formación por parte de los anfitriones o anfitrionas y, en caso necesario, los costes de pruebas requeridas o recomendadas por las autoridades sanitarias por motivos de salud pública de los mismos.
Artículo 6
Eliminado1. Las entidades solicitantes deberán elaborar un plan de estancias que incluya hasta un máximo de cien explotaciones modelo de acogida.
Eliminado2. El número mínimo de comunidades autónomas que deberán ser atendidas por el plan será de 2.
Antes3. El número de explotaciones modelo de acogida incluidas en el plan que tengan como titular a una mujer, sean de titularidad compartida o sean explotaciones asociativas donde al menos el 40% de los socios sean mujeres, deberá representar un porcentaje sobre el total de explotaciones modelo incluidas igual o superior al 15%.
Ahora1. Las entidades solicitantes deberán elaborar un plan de estancias que no supere el número máximo de cien estancias programadas y que cuente para ello con no menos de diez explotaciones modelo de acogida.
Párrafo añadido
2. El número mínimo de comunidades autónomas que deberán ser atendidas por el plan será de dos.
Párrafo añadido
3. El número de explotaciones modelo de acogida incluidas en el plan que tengan como titular a una mujer, sean de titularidad compartida o sean explotaciones asociativas donde al menos el 40 % de los socios o de sus miembros en los órganos de dirección sean mujeres, deberá representar un porcentaje sobre el total de explotaciones modelo incluidas igual o superior al 15 %.
Artículo 7
Antes4. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Ahora4. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en la convocatoria, iniciándose desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial del Estado".
Eliminadob) Plan anual de estancias formativas propuestas por la entidad, de acuerdo con lo determinado en los artículos 3, 4, 5 y 6, que deberá contar con los siguientes contenidos:
Eliminado1.º Descripción general del plan de estancias de la entidad y su impacto: análisis cualitativo y cuantitativo del alcance global de las estancias propuestas indicando el número máximo de plazas ofertadas, descripción de los objetivos básicos y las metas que se pretenden alcanzar. Asimismo, justificará y hará referencia específica al cumplimiento de los requisitos del plan de estancias mencionados en el artículo 6.
Eliminado2.º Relación de las explotaciones modelo de acogida identificadas para la realización de las estancias formativas conforme a las indicaciones que se precisen en la convocatoria, incluyendo al menos la identificación de la explotación, ubicación (dirección, localidad, provincia y comunidad autónoma), identificación y medio de contacto del titular de la explotación, sector agrario, producción agraria según las indicaciones del anexo II y modelo o sistema productivo. Además deberá incluir el rasgo que pruebe su carácter modélico, desde el punto de vista de la innovación, los medios productivos, el modelo de negocio o las características sociales o ambientales y climáticas.
Eliminado3.º Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de las explotaciones modelo de acogida y documento vinculante entre la entidad y el titular de la explotación modelo de acogida, firmada tanto por el titular de la explotación como por la entidad beneficiaria, basada en el modelo anexo que se establezca en la convocatoria correspondiente.
Eliminado4.º Ficha resumen de cada una de las estancias formativas, conforme a las indicaciones que se precisen en la convocatoria. Esta ficha contendrá la descripción detallada de cada estancia formativa, indicando al menos para cada una: sector, producción agraria según las indicaciones del anexo II y modelo o sistema productivo de la explotación modelo de acogida, localidad y provincia, fecha estimada (mes del año en que se llevará a cabo la estancia), número de días formativos y capacidad máxima de acogida (número de alumnos posibles)). También incluirá una breve descripción de las características generales de la explotación modelo de acogida, del rasgo que pruebe su carácter modélico y del contenido formativo ofertado, incluidas las visitas técnicas complementarias previstas durante la estancia formativa.
Eliminado5.º Programa formativo de cada una de las estancias, conforme a las indicaciones que se precisen en la convocatoria, incluyendo la identificación y medio de contacto del responsable de formación y del coordinador desde la entidad de la estancia, así como de un coordinador suplente o de apoyo, la fecha (mes) prevista de acogida, número de días y horas formativas y la capacidad máxima de acogida. El programa formativo especificará para cada temática los contenidos o actividades formativas que se abordarán y también referirá el total de horas que se dedicarán a cada temática. El programa incluirá las visitas técnicas complementarias previstas durante la estancia formativa, la temática que abordan, el tiempo a ellas destinado y el objetivo de las mismas.
Antesc) Presupuesto de los gastos previstos para la realización del plan de estancias propuesto, que podrá superar el límite máximo subvencionable recogido en el artículo 12.3. Además, la entidad aportará una tabla de elaboración propia de costes o presupuestos unitarios por plaza propuesta en su plan, donde se recoja una relación de los costes de cada plaza en función del número de jóvenes acogidos por estancia y la duración de la estancia, conforme al modelo anexo a la convocatoria.
Ahorab) Plan anual de estancias formativas propuestas por la entidad, de acuerdo con lo determinado en los artículos 4, 5 y 6, que deberá contar con los siguientes contenidos:
Párrafo añadido
1.º Descripción general del plan de estancias de la entidad y su impacto: Análisis cualitativo y cuantitativo del alcance global de las estancias propuestas indicando el número de estancias y capacidad máxima de acogida en cada una de ellas, su distribución territorial, el número máximo de plazas ofertadas, el número de plazas que estiman poder ejecutar y el presupuesto total solicitado para ello, así como una descripción de los objetivos básicos y las metas que se pretenden alcanzar. Asimismo, justificará y hará referencia específica al cumplimiento de los requisitos del plan de estancias mencionados en el artículo 6.
Párrafo añadido
2.º Identificación de las explotaciones modelo de acogida y descripción de estancias y programas formativos, según las indicaciones que se establezcan en cada convocatoria.
Párrafo añadido
Se incluirá al menos la identificación de la explotación, la identificación y medio de contacto de su titular, la ubicación, la producción agraria y una breve descripción de sus características generales y del rasgo que pruebe su carácter modélico, desde el punto de vista de la innovación, los medios productivos, el modelo de negocio o las características sociales o ambientales y climáticas.
Párrafo añadido
Además, la descripción de cada estancia hará referencia al menos a la fecha estimada de ejecución, número de días formativos y el número de plazas ofertadas que no podrá ser inferior a tres ni superior a cinco. El programa formativo especificará para cada temática los contenidos o actividades formativas que se abordarán y también referirá el total de horas que se dedicarán a cada temática. El programa incluirá las visitas técnicas complementarias previstas durante la estancia formativa, la temática que abordan, el tiempo a ellas destinado y el objetivo de las mismas.
Párrafo añadido
3.º Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de las explotaciones modelo de acogida y documento de compromiso entre la entidad y el titular de la explotación modelo de acogida, firmada tanto por el titular de la explotación como por la entidad beneficiaria, según las indicaciones que establezca la convocatoria correspondiente.
Párrafo añadido
c) Presupuesto de los gastos previstos para la realización del plan de estancias propuesto, según las indicaciones que se establezcan en cada convocatoria. Este presupuesto podrá superar el límite máximo subvencionable recogido en el artículo 12.3.
Artículo 9
Eliminado2. Verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades y a la vista de sus solicitudes, el órgano instructor elaborará un catálogo de estancias formativas a partir de las fichas resumen de cada una de las estancias incluidas en los planes propuestos por las entidades, según el artículo 7.5 b) 4.º Este catálogo se hará público en la web del Departamento y contendrá la oferta oficial de estancias formativas del programa formativo de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo del ejercicio en curso.
Antes3. Publicado el catálogo oficial de estancias formativas, se abrirá el plazo para el envío de las solicitudes por parte de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería destinatarios de las estancias conforme al artículo 10.2.
Ahora2. Verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades y a la vista de sus solicitudes, el órgano instructor elaborará un catálogo de estancias formativas con base en las solicitudes subsanadas de las entidades solicitantes. Este catálogo se hará público en la web del Departamento y contendrá la oferta oficial de estancias formativas del programa formativo de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo del ejercicio en curso.
Párrafo añadido
3. Publicado el catálogo oficial de estancias formativas, se abrirá el plazo para el envío de las solicitudes por parte de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería destinatarios de las estancias conforme al artículo 10.3.
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Presentación y priorización de las solicitudes de los jóvenes.
Eliminado1. Las personas jóvenes podrán solicitar su participación en hasta diez estancias formativas, indicando en su solicitud el orden de preferencia entre las estancias seleccionadas. Por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la obligación de que los jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería se relacionen con la Administración con medios electrónicos.
Eliminado2. Los jóvenes interesados en participar en las estancias formativas dirigirán sus solicitudes al órgano instructor en el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, que en ningún caso podrá sobrepasar veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del catálogo mencionado, que se presentarán por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la sede electrónica asociada del Departamento https://sede.mapa.gob.es/, debiendo cumplimentarse el formulario de solicitud, y adjuntar los documentos requeridos que incluirán:
Eliminadoa) Breve formulario donde se presenten sus datos de contacto, las características de la explotación de instalación y la actividad agraria que realiza el joven.
Eliminadob) Documento acreditativo de la fecha de su primera instalación en la actividad agraria, considerándose a tal efecto la fecha de alta en el registro de explotaciones agrarias, la fecha de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la actividad agraria a desarrollar, la fecha de alta como socio en una entidad asociativa o la fecha de alta en el censo de actividades económicas y empresariales en la actividad agraria.
Antes3. Según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, la presentación de la solicitud implica:
AhoraArtículo 10. Presentación y priorización de las solicitudes de jóvenes.
Párrafo añadido
1. Las personas jóvenes podrán solicitar su participación en hasta diez estancias formativas, indicando en su solicitud el orden de preferencia entre las estancias seleccionadas. Por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la obligación de que las personas jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería se relacionen con la Administración con medios electrónicos.
Párrafo añadido
2. Las personas jóvenes que hayan participado en el programa de estancias formativas en años anteriores no podrán asistir a las estancias a las que ya hayan asistido previamente.
Párrafo añadido
3. Las personas interesadas en participar en las estancias formativas dirigirán sus solicitudes al órgano instructor en el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, iniciándose desde el día siguiente a la publicación del catálogo mencionado, y se presentarán por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la sede electrónica asociada del Departamento https://sede.mapa.gob.es/. La solicitud incluirá los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Formulario de solicitud, según las indicaciones que se establezcan en cada convocatoria.
Párrafo añadido
b) Documento acreditativo de la fecha de su primera instalación en la actividad agraria, considerándose a tal efecto la fecha de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la actividad agraria a desarrollar o la fecha de alta en el censo de actividades económicas y empresariales en la actividad agraria. En caso de presentarse ambas fechas se considerará la más favorable al solicitante.
Párrafo añadido
c) Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de la definición de PYME, a la que hace referencia el artículo 3.2.
Párrafo añadido
4. Según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, la presentación de la solicitud implica:
Eliminadob) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para consultar la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) como titulares de una explotación agraria, o solicitud de inscripción. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del documento acreditativo de las características de la explotación de instalación y la actividad agraria que realiza el joven.
Eliminado4. En el proceso de priorización de las solicitudes de jóvenes, se considerará la puntuación obtenida de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:
Eliminadoa) Años naturales transcurridos desde la primera instalación del joven en la actividad agraria hasta el año de la convocatoria en curso: hasta 4 puntos.
Eliminado– 4 puntos si la primera instalación del joven en su explotación tuvo lugar en el año en curso de la convocatoria anual o en los dos años naturales inmediatamente anteriores a dicho año.
Eliminado– 3 puntos si la primera instalación del joven en su explotación no tuvo lugar en el periodo indicado en el párrafo anterior.
Eliminadob) Mujer agricultora: 2 puntos.
Antesc) No haber participado en el programa de estancias formativas en años anteriores: 2 puntos.
Ahorab) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para consultar la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) como titulares de una explotación agraria, o solicitud de inscripción. No obstante, la persona interesada podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del documento acreditativo de las características de instalación de la explotación y la actividad agraria que realiza.
Párrafo añadido
5. Cuando la documentación a la que se refiere el apartado anterior sea aportada por la persona solicitante, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
Párrafo añadido
6. En el proceso de priorización de las solicitudes de las personas jóvenes, se considerará la puntuación obtenida de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
Párrafo añadido
a) Años naturales transcurridos desde la primera instalación de la persona participante en la actividad agraria hasta el año de la convocatoria en curso: Hasta 6 puntos.
Párrafo añadido
– 6 puntos: Si la primera instalación en su explotación tuvo lugar en el año en curso de la convocatoria anual o en los cinco años naturales inmediatamente anteriores a dicho año.
Párrafo añadido
– 4 puntos: Si la primera instalación en su explotación tuvo lugar entre los seis y los diez años naturales inmediatamente anteriores al año en curso de la convocatoria anual.
Párrafo añadido
– 2 puntos: Si la primera instalación en su explotación no tuvo lugar en ninguno de los periodos indicados en los párrafos anteriores.
Párrafo añadido
b) Mujer agricultora: 1 punto.
Párrafo añadido
c) Participación de la persona interesada en estancias formativas del programa en las cinco convocatorias anteriores: Hasta 4 puntos.
Párrafo añadido
– 4 puntos: Si no ha participado en ninguna de las cinco convocatorias anteriores del programa de estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.
Párrafo añadido
– 2 puntos: Si ha participado en una a tres estancias formativas en las cinco convocatorias anteriores del programa de estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.
Párrafo añadido
– 0 puntos: Si ha participado en cuatro o más estancias formativas en las cinco convocatorias anteriores del programa de estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.
Eliminado5. Si la solicitud de los jóvenes no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Antes6. Las plazas de las estancias formativas se asignarán a los jóvenes considerando el orden de preferencia indicado en su solicitud.
Ahora7. Si la solicitud de las personas jóvenes no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
8. Las plazas de las estancias formativas se asignarán a las personas jóvenes considerando el orden de preferencia indicado en su solicitud.
Artículo 11
Eliminadoa) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural.
Eliminadob) Vocales: tres funcionarios adscritos a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, designados por el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y dos vocales de aquellas comunidades autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de dos solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.
Eliminadoc) Secretario: un funcionario designado por el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, con voz y voto.
Antes2. La Comisión acomodará su funcionamiento al régimen jurídico previsto en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ahoraa) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que podrá ser sustituida por un funcionario o funcionaria con rango de subdirector o asimilado.
Párrafo añadido
b) Vocalía: Tres funcionarios o funcionarias adscritos a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, designados por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y dos vocalías de aquellas comunidades autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de dos solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.
Párrafo añadido
c) Secretaría: La persona titular de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, con voz y voto.
Párrafo añadido
2. La Comisión acomodará su funcionamiento al régimen jurídico previsto en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
EliminadoLa asignación de plazas se realizará siguiendo el orden de clasificación de los jóvenes solicitantes y considerando el orden de preferencia entre estancias indicado por cada uno de ellos en su solicitud.
AntesEl valor de cada plaza asignada corresponderá al importe que la entidad solicitante haya presupuestado en su solicitud y que conforme al artículo 7.5 c) será en función de la duración de la estancia y el número de jóvenes asistentes a la misma.
AhoraLa asignación de plazas se realizará siguiendo el orden de clasificación de las personas jóvenes solicitantes y considerando el orden de preferencia entre estancias indicado por cada una de ellas en su solicitud.
Párrafo añadido
El valor de cada plaza asignada se determinará en función de la duración de la estancia y el número de jóvenes asistentes a la misma.
Antes4. Tras la valoración, en aplicación de los criterios de priorización de jóvenes establecidos en el artículo 10.4 así como los criterios de valoración de las entidades solicitantes referidos en el apartado anterior y de la información aportada por el órgano instructor, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración, que remitirá al órgano instructor.
Ahora4. Tras la valoración, en aplicación de los criterios de priorización de jóvenes establecidos en el artículo 10.6 así como los criterios de valoración de las entidades solicitantes referidos en el apartado anterior y de la información aportada por el órgano instructor, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración, que remitirá al órgano instructor.
AntesLa propuesta deberá contener la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su valoración, así como la relación de entidades solicitantes cuyas solicitudes resultan desestimadas. De igual modo, deberá incluir la relación priorizada de jóvenes solicitantes, indicando aquéllos para los que se propone la asignación de las plazas y la estancia formativa correspondiente a cada plaza asignada, aquéllos que se mantendrán en una lista de espera pendientes de asignación de plaza, así como las solicitudes de estancias que resultan desestimadas.
AhoraLa propuesta deberá contener la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su valoración, así como la relación de entidades solicitantes cuyas solicitudes resultan desestimadas. De igual modo, deberá incluir la relación priorizada de jóvenes solicitantes, indicando aquéllos para los que se propone la asignación de las plazas y la estancia formativa correspondiente a cada plaza asignada, aquéllos que se mantendrán en una lista de espera pendientes de asignación de las plazas solicitadas que no les han sido asignadas donde tendrán prioridad aquellos sin ninguna plaza asignada, así como las solicitudes de estancias que resultan desestimadas.
Artículo 12
Eliminado3. El importe percibido por cada una de las entidades solicitantes no podrá superar el límite de 300.000 euros. No obstante, este límite podrá superarse en caso de que exista presupuesto suficiente en la convocatoria para atender todo lo solicitado. En cualquier caso, una entidad no podrá recibir más de lo solicitado.
Antes4. Para cada una de las estancias formativas los gastos subvencionables tendrán los límites máximos que se detallan en el anexo IV.
Ahora3. El importe percibido por cada una de las entidades solicitantes no podrá superar el límite de 600.000 euros. No obstante, este límite podrá superarse en caso de que exista presupuesto suficiente en la convocatoria para atender todo lo solicitado. En cualquier caso, una entidad no podrá recibir más de lo solicitado.
Párrafo añadido
4. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los gastos de las actividades formativas se subvencionarán hasta los límites que se establezcan por convocatoria.
Párrafo añadido
5. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con la persona interesada, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Artículo 13
Antes1. Serán subvencionables los gastos recogidos en el anexo IV, en que se cumplen los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio para el grupo 2.
Ahora1. Cuando sea de aplicación el apartado 3 del artículo 18 del presente real decreto, serán subvencionables los gastos siguientes:
Párrafo añadido
a) Gastos de personal propio y no propio de las entidades beneficiarias, sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas en tareas directamente relacionadas con las estancias: De preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de estancias formativas, formación complementaria a la impartida por el anfitrión o anfitriona y/o comunicación.
Párrafo añadido
b) En los gastos de personal propio de las entidades beneficiarias, sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas se podrán incluir las cuotas a la Seguridad Social.
Párrafo añadido
c) Gastos de locomoción, manutención y desplazamiento de los coordinadores o coordinadoras principal y de apoyo de cada una de las estancias.
Párrafo añadido
d) Gastos derivados de la participación de jóvenes en las estancias, incluyendo gastos de locomoción, manutención, alojamiento y de sustitución en su explotación por ausencia durante su participación en estancias formativas.
Párrafo añadido
e) Gastos de acogida y formación por parte de los anfitriones o anfitrionas.
Párrafo añadido
f) En su caso, costes de pruebas requeridas o recomendadas por las autoridades sanitarias por motivos de salud pública de personas participantes y anfitriones o anfitrionas.
Párrafo añadido
g) Costes directos sobre la cobertura del seguro a las personas jóvenes participantes en las estancias formativas, relacionada con las características de las mismas.
Párrafo añadido
h) Gastos generales de publicidad y promoción del proyecto.
Párrafo añadido
i) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por la entidad beneficiaria.
Párrafo añadido
j) Gastos indirectamente relacionados con las actividades formativas, con la limitación de hasta el 10 % de la suma total de los costes directos restantes.
Párrafo añadido
Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los precitados gastos únicamente se subvencionarán en los términos que se establezcan por convocatoria y hasta los límites que en ella se determinen y que, en todo caso, cumplirán con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio para el grupo 2. Además, se aplicarán los límites establecidos en el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado en los conceptos de la estructura retributiva regulados en dicho convenio que se determinen en la cada convocatoria, según los correspondientes grupos profesionales.
Artículo 14
Antesd) Una lista de espera con la relación ordenada conforme a los criterios de priorización de jóvenes solicitantes a los que no se ha asignado plaza en las estancias formativas.
Ahorad) Una lista de espera con la relación ordenada conforme a los criterios de priorización de las personas jóvenes solicitantes a las que no se les hayan asignado todas las plazas solicitadas y donde tendrán prioridad sobre el resto aquellos jóvenes sin ninguna plaza asignada.
Artículo 15
Antesa) Contar con un plan de difusión y publicidad para informar de las estancias que se van a llevar a cabo, así como de la financiación de las mismas por parte de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La entidad dará difusión al programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo, las características y la oferta formativa de las explotaciones modelo de acogida. En toda actividad de difusión y publicidad las entidades utilizarán el nombre oficial del programa y emplearán el logo del programa conforme a las indicaciones recogidas en el anexo I.
Ahoraa) Contar con un plan de difusión y publicidad para informar de las estancias que se van a llevar a cabo, así como de la financiación de las mismas por parte de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La entidad dará difusión al programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo, las características y la oferta formativa de las explotaciones modelo de acogida. En toda actividad de difusión y publicidad las entidades utilizarán el nombre oficial del programa y emplearán el logo del programa y se cumplirán las indicaciones que se establezcan por convocatoria.
Eliminadoc) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de las presentes bases y cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Eliminadod) Prestar su colaboración y facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, otros órganos de control y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminadoe) Llevar un sistema de contabilidad separada o identificar con una codificación adecuada en su contabilidad general los gastos subvencionables imputados a cada una de las actividades formativas o cursos objeto de la ayuda.
Eliminadof) Comprobar que se cumplen por parte de los destinatarios finales de las actuaciones financiadas los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas *de minimis* en el sector agrícola, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas *de minimis*, según corresponda.
Antesg) Comunicar, conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad que estén cofinanciadas con fondos europeos.
Ahorac) Entregar el material de comunicación, entendiendo como tal el material gráfico, fotográfico o audiovisual realizado por la entidad beneficiaria como parte del plan de difusión y publicidad al que se refiere el artículo 15.1.a), que se derive de todas las actuaciones realizadas y que, a todos los efectos, será propiedad en partes iguales del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y la entidad beneficiaria de estas ayudas, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación fuera del programa CULTIVA de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
Párrafo añadido
d) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de las presentes bases y cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
e) Prestar su colaboración y facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado u otros órganos de control y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
f) Comunicar, conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Párrafo añadido
g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por la Administración General del Estado y, en su caso, por la Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas o por los órganos de control de las subvenciones, según sus correspondientes normativas, debiendo el beneficiario aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Párrafo añadido
3. Las personas jóvenes destinatarias de las estancias formativas participantes en el programa estarán obligadas a completar, una vez finalizada cada una de las estancias que realicen, un cuestionario online de evaluación de la actividad que se facilitará a través de correo electrónico y que deberá dirigir al órgano instructor también por vía electrónica.
Párrafo añadido
4. La persona titular de cada una de las explotaciones modelo anfitrionas participantes en el programa estará obligado a completar, una vez finalizada cada una de las estancias que realicen, un cuestionario online de evaluación de la actividad que se facilitará a través de correo electrónico y que deberá dirigir al órgano instructor presentándolo también por vía electrónica.
Artículo 18
Eliminado1. La programación anual de las estancias deberá permitir que todas estén finalizadas y justificadas documentalmente en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, para cada anualidad.
Eliminado2. La acreditación de la realización de las actividades subvencionadas se efectuará por medios electrónicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La acreditación de la realización de actividades se efectuará según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la modalidad de «cuenta justificativa» con aportación de justificantes de gasto, según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y deberá contener:
Eliminadoa) Memoria de actuación final del conjunto de actividades determinantes de los pagos, en la que figure:
Eliminado1.º Copia de la comunicación preceptiva de inicio de la actividad a que se hace referencia en el artículo 21.2.
Eliminado2.º Programa formativo de cada estancia incluido el horario diario de las actividades. Con la identificación y medio de contacto del responsable de formación y el coordinador desde la entidad, así como el coordinador de apoyo o suplente.
Eliminado3.º Certificado de la entidad beneficiaria con la relación nominal de las personas jóvenes participantes en cada estancia formativa, en la que se indique su fecha de nacimiento, DNI, NIE o número de pasaporte en defecto del NIE, provincia de residencia y fecha de su primera instalación en la actividad agraria.
Eliminado4.º Listado de firmas diarias de los alumnos participantes en cada una de las estancias formativas.
Eliminado5.º Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el programa o conjunto de estancias formativas de la entidad aprobado, expedida por el responsable de la entidad beneficiaria que presentó la solicitud de ayuda.
Eliminado6.º Declaración del representante de la entidad beneficiaria que certifique que las personas jóvenes participantes en las estancias formativas cumplen los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas *de minimis* en el sector agrícola, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas *de minimis*, según corresponda.
Eliminado7.º Copia de los cuestionarios *online* de evaluación de los titulares de cada explotación modelo anfitriona, cuyo formulario se facilitará a través de la sede electrónica asociada del Departamento (https://sede.mapa.gob.es/).
Eliminadob) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe contener:
Eliminado1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, identificación del acreedor, tipo de documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Eliminado2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
Eliminado3.º Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias en tareas directamente relacionadas con las estancias formativas de preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de las estancias o comunicación. Se podrán justificar, en su caso, mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas, que será proporcional a la remuneración bruta del trabajador por el trabajo desarrollado.
EliminadoEn este supuesto, deberán acompañar las copias de las nóminas originales de los trabajadores y los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa en el ejercicio de las actividades formativas subvencionadas. También serán válidas las copias de las nóminas de trabajadores de las federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos a la entidad beneficiaria y con implantación en el territorio donde se realice la actividad o estancia que se trate.
EliminadoEn caso de utilizar esta modalidad de justificación, los gastos a que dé lugar la participación de un técnico en una o varias estancias formativas, durante un período de tiempo, no podrán superar el coste total de gastos laborales que le suponga a la entidad durante el referido periodo.
EliminadoUn mismo coordinador podrá llevar a cabo su función en diferentes actividades formativas y no podrá simultanearla cuando coincida en la misma fecha y en distinta localidad.
EliminadoSe establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
EliminadoEn el caso de las labores directamente relacionadas con el programa en tareas de preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de las estancias o comunicación que sean desarrolladas por trabajadores autónomos de las entidades beneficiarias, sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos se podrán justificar mediante copia del contrato de prestación de servicios y el gasto que se imputa a la estancia formativa correspondiente cuyo importe será proporcional al trabajo desarrollado.
Eliminado3. No obstante lo previsto en el apartado 2 de este artículo, podrá realizarse la justificación de la subvención bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso, además de la Memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado Reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una Memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido Reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000 euros.
Antes4. Al tratarse de pagos anticipados, el control de la justificación de los gastos y pagos será posterior al pago de la ayuda. En su caso procederá el reintegro de la cuantía de la ayuda anticipada si la justificación no es adecuada.
Ahora1. La programación anual de las estancias deberá permitir que todas estén finalizadas y justificadas documentalmente en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria y de conformidad con las Instrucciones de justificación, que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
2. La justificación de las actividades subvencionadas se llevará a cabo a través del régimen de "módulos", de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, la entidad beneficiaria presentará por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica asociada del Departamento Ministerial, la documentación que se establece a continuación, cuyo contenido y requisitos se determinará en cada convocatoria. Para la presentación de la documentación se deberán utilizar los modelos disponibles en la sede electrónica asociada del Departamento:
Párrafo añadido
a) Una memoria de actuación final del plan de estancias ejecutado determinante del pago y de los resultados obtenidos. El contenido concreto de la memoria de actuación se determinará en la convocatoria e incluirá, en todo caso, el plan de difusión y publicidad llevado a cabo para informar de las estancias que se han realizado.
Párrafo añadido
b) Memoria de actuación final de cada actividad formativa, cuyo contenido se determinará en la convocatoria.
Párrafo añadido
c) Una memoria económica justificativa del coste de las estancias realizadas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente, que incluirá los extremos establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Párrafo añadido
e) Certificación sobre la realización de estancias contenidas en el plan aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por la persona responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.
Párrafo añadido
El importe que impute la entidad será el resultado de aplicar, para cada estancia realizada del plan aprobado, el coste unitario de los módulos que se determinen en cada convocatoria.
Párrafo añadido
En ningún caso el importe que impute la entidad podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida en la resolución de concesión.
Párrafo añadido
3. No obstante a lo previsto en el apartado 2 de este artículo, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la Memoria de actuación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una Memoria económica con el contenido definido en el artículo 72.2 o en su caso, establecida en la convocatoria correspondiente. Los gastos subvencionables serán los recogidos en el artículo 13 del presente Real decreto y los límites de la cuantía a percibir por tipo de actividad y gasto subvencionable se establecerán en cada convocatoria.
Párrafo añadido
Asimismo, en caso de que se establezca en la convocatoria la justificación mediante cuenta justificativa, la justificación de la subvención podrá realizarse voluntariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000 euros.
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, la convocatoria podrá establecer la justificación de las actividades subvencionadas a través del régimen de "módulos", y que determinados gastos que se especifiquen se deban justificar mediante cuenta justificativa.
Párrafo añadido
5. Al tratarse de pagos anticipados, el control de la justificación de los gastos y pagos será posterior al pago de la ayuda. Se podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud y justificación del gasto. Además, la entidad beneficiaria conservará los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración, al menos durante cuatro años desde la realización de la actividad formativa.
Párrafo añadido
6. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. En su caso procederá el reintegro de la cuantía de la ayuda anticipada si la justificación no es adecuada.
Párrafo añadido
7. En su caso, también procederá el reintegro por el importe que corresponda de la aplicación de los incumplimientos de acuerdo con artículo 20 del presente real decreto.
Artículo 19
AntesEstas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. En todo caso, el montante total en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
AhoraEstas subvenciones serán incompatibles con la percepción, para la misma finalidad, de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados locales, regionales, nacionales, supranacionales, internacionales, o subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.
Artículo 20
EliminadoArtículo 20. Incumplimiento y reintegro de las cantidades percibidas.
Eliminado1. Si la beneficiaria incumpliera los plazos o condiciones señalados por esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora del dinero. Asimismo, perderá el derecho a la subvención cuando no ejecute el 60 por cien de la cantidad asignada para las actuaciones aprobadas en el plan de estancias reformulado, aprobado por resolución, salvo que le sea imposible alcanzar la ejecución de este porcentaje como consecuencia de la situación sanitaria causada por el COVID-19 u otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.
Eliminado2. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Eliminado3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Antes4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
AhoraArtículo 20. Graduación de incumplimientos, penalizaciones y reintegro de las cantidades percibidas.
Párrafo añadido
1. Si la beneficiaria incumpliera los plazos o condiciones señalados por esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora del dinero. Asimismo, perderá el derecho a la subvención cuando no ejecute el 60 por cien de la cantidad asignada para las actuaciones aprobadas en el plan de estancias reformulado, aprobado por resolución. No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la no ejecución del Programa formativo aprobado o de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
Párrafo añadido
2. En las actividades de difusión y publicidad que lleve a cabo la entidad beneficiaria para informar sobre las actividades subvencionables, la ausencia o visibilidad insuficiente del logo o nombre del programa incompleto se penalizará con un 0,1 % del importe de la subvención concedida por falta detectada, hasta un máximo del 5 % del importe concedido.
Párrafo añadido
Además, la difusión parcial del catálogo de estancias formativas o de un catálogo distinto del oficial publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como cualquier difusión de información relativa al programa que no refiera expresamente y de manera visible la financiación del Ministerio y la participación de otras entidades beneficiarias en el programa se penalizará con un 10 % del importe de la subvención concedida.
Párrafo añadido
3. No se subvencionarán las actividades formativas a cuyo inicio no se hubiera enviado la comunicación de inicio a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, así como cuando no se hubiera contratado previamente el seguro con cobertura para las personas jóvenes participantes en ella.
Párrafo añadido
4. La no entrega del material gráfico, fotográfico o audiovisual conforme al apartado c) del artículo 15.1 se penalizará con un 5 % del importe de la subvención concedida.
Párrafo añadido
5. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Párrafo añadido
6. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
7. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
Párrafo añadido
8. La no entrega de la encuesta de evaluación por parte de la persona participante a la que se refiere el artículo 15.3 dará lugar a la declaración de su inelegibilidad en la siguiente convocatoria de estas subvenciones imposibilitando su participación en el programa.
Párrafo añadido
9. La renuncia por parte de la persona participante a la/s estancia/s asignada/s según la resolución de concesión descrita en el artículo 14 dará lugar a la declaración de su inelegibilidad en la siguiente convocatoria de estas subvenciones imposibilitando su participación en el programa, salvo cuando pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de su imposibilidad de participación en la/s estancia/s asignada/s o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona participante no es responsable de ello.
Párrafo añadido
10. La no asistencia por parte de la persona participante a la/s estancia/s formativa/s asignada/s sin comunicación previa de su renuncia motivada a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural dará lugar a la declaración de su inelegibilidad en la siguiente convocatoria de estas subvenciones imposibilitando su participación en el programa.
Párrafo añadido
11. La no entrega de la encuesta de evaluación por parte del titular de la explotación modelo de acogida a la que se refiere el artículo 15.4 dará lugar a la determinación de inelegibilidad de la explotación modelo en la siguiente convocatoria de estas subvenciones imposibilitando su participación en el programa.
Párrafo añadido
12. La renuncia por parte del titular de la explotación modelo de acogida a la ejecución de la/s estancia/s asignada/s en su explotación según la resolución de concesión descrita en el artículo 14 dará lugar a la declaración de inelegibilidad de la explotación modelo en la siguiente convocatoria de estas subvenciones imposibilitando su participación en el programa, salvo cuando el titular pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de su imposibilidad de ejecutar la/s estancia/s asignada/s en su explotación o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el titular no es responsable de ello.
Párrafo añadido
13. La no ejecución por parte de la explotación modelo de acogida de la/s estancia/s formativa/s asignada/s sin comunicación previa de la renuncia motivada de su titular a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural dará lugar a la declaración de inelegibilidad de la explotación modelo en la siguiente convocatoria de estas subvenciones imposibilitando su participación en el programa.
Párrafo añadido
14. Además, en los casos en que se produjeran comportamientos por parte de las personas jóvenes participantes o de los anfitriones o anfitrionas que se tradujeran en la alteración del desarrollo normal de las estancias formativas, se pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias que coordinen las estancias y de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si las causas que hubieran ocasionado esta alteración del normal desarrollo de la estancia se consideran incompatibles con la continuidad de la estancia formativa se procederá a anular la formación y se incoará un procedimiento de exclusión de participación en el Programa CULTIVA de las personas que hubieran ocasionado esta situación.
Artículo 21
Antes2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de las estancias deberán comunicar por cualquier medio electrónico que acredite su recepción, con una antelación mínima de tres días hábiles al inicio de la actividad formativa, a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, el título o código de la estancia formativa, la fecha y duración de la misma, el programa formativo que refiera las temáticas formativas y las actividades o contenidos específicos para cada una de ellas incluyendo el horario diario previsto, la identificación y medios de contacto del responsable de formación y del coordinador de la estancia, más el coordinador de apoyo o suplente, la relación de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería participantes en la estancia y la localidad, provincia y dirección de la explotación modelo de acogida donde se desarrolla la estancia formativa.
Ahora2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de las estancias deberán comunicar por cualquier medio electrónico que acredite su recepción, con una antelación mínima de siete días hábiles al inicio de la actividad formativa, a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, el título o código de la estancia formativa, la fecha y duración de la misma, el programa formativo que refiera las temáticas formativas y las actividades o contenidos específicos para cada una de ellas incluyendo el horario diario previsto, la identificación y medios de contacto de las personas responsables de formación y coordinación de la estancia, más el coordinador o coordinadora de apoyo o suplente, la relación de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería participantes en la estancia y la localidad, provincia y dirección de la explotación modelo de acogida donde se desarrolla la estancia formativa. También se facilitará copia de la póliza del seguro con cobertura para las personas participantes de la actividad formativa.
Artículo 23
Artículo nuevo
Artículo 23. Ayudas de Estado. Estas ayudas tienen la condición de ayuda de Estado. Las mismas respetarán todas las condiciones establecidas en el capítulo I del Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las condiciones específicas aplicables a esta categoría de ayuda establecidas en el artículo 21 del citado reglamento. Dando cumplimiento a esos aspectos, las ayudas son consideradas compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, quedando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
ANEXO I
EliminadoEn toda actividad de difusión y publicidad las entidades beneficiarias deberán:
Eliminado1. Emplear el nombre oficial «Programa CULTIVA. Programa de Estancias Formativas de Jóvenes Agricultores en Explotaciones Modelo» y se mencionará el año del ejercicio correspondiente.
Eliminado2. Incluir el logo oficial del Programa:
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2021/157/10964_9722017_1.png)
Eliminado3. Añadir la siguiente mención:
AntesIniciativa financiada y desarrollada por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (o sustitución por el logo oficial del Departamento).
Ahora**(Suprimido)**
ANEXO II
Antes| Producción agrícola | | --- | | 1. Algodón. | | 2. Arroz. | | 3. Cereales. | | 4. Cítricos. | | 5. Flores y plantas ornamentales. | | 6. Forrajes. | | 7. Frutas subtropicales y plátano. | | 8. Frutos de cáscara. | | 9. Frutos de pepita y hueso. | | 10. Herbáceos. | | 11. Hortícolas. | | 12. Leguminosas y oleaginosas. | | 13. Lúpulo. | | 14. Olivar. | | 15. Plantas aromáticas. | | 16. Remolacha azucarera. | | 17. Tabaco. | | 18. Viñedo. | | 19. Otras producciones agrícolas: especificar (plantas textiles, micocultura...). | | Producción ganadera | | 20. Avícola de carne. | | 21. Avícola de puesta. | | 22. Apícola. | | 23. Bovino de cría/carne/engorde. | | 24. Bovino de leche. | | 25. Caprino de cría/carne. | | 26. Caprino de leche. | | 27. Cunicultura. | | 27. Equino de carne. | | 28. Ovino de cría/carne. | | 29. Ovino de leche. | | 30. Porcino. | | 31. Otras producciones ganaderas: especificar (helicicultura...). |
Ahora**(Suprimido)**
ANEXO III
Eliminado– Planificación estratégica: planificación de cultivos y aprovechamientos ganaderos, técnicas de planificación a corto, medio y largo plazo.
Eliminado– Contabilidad y gestión para la rentabilidad. Márgenes comerciales y diferencias de rentabilidad según productos, fechas y sistemas de comercialización.
Eliminado– Cálculo de costes en la explotación agraria y estrategias para el ahorro de *inputs*.
Eliminado– Funcionamiento de los mercados y mecanismos de formación de los precios agrarios.
Eliminado– Planes de inversiones: estudios de costes, márgenes, movimiento de precios, préstamos y amortización.
Eliminado– Ayudas públicas: requisitos y tramitación.
Eliminado– Fuentes de financiación privada.
Eliminado– Estrategias cooperativas para la financiación.
Eliminado– Herramientas y estrategias para la toma de decisiones.
Eliminado– Sistema de seguros agrarios.
Eliminado– Mercado laboral y contratación.
Eliminado– Prevención de riesgos laborales.
Antes Retos y tendencias del sector agroalimentario.
Ahora**(Suprimido)**
ANEXO IV
EliminadoLas entidades beneficiarias de las ayudas deberán hacerse cargo de aquellos gastos que excedan, para cada concepto y componente de gasto, los máximos subvencionables definidos en este real decreto.
Antes| Conceptos y componentes | Importe máximo | | --- | --- | | CONCEPTO 1: TAREAS DE PREPARACIÓN, COORDINACIÓN, GESTIÓN LOGÍSTICA, SEGUIMIENTO DE ESTANCIAS FORMATIVAS Y/O COMUNICACIÓN | 2.000 euros por estancia formativa. | | PERSONAL: participación del personal propio y no propio de las entidades beneficiarias, sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos designados para cada estancia en tareas directamente relacionadas con las estancias: de preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de estancias formativas y/o comunicación. Serán subvencionable los gastos de personal efectuados desde la publicación de la convocatoria hasta el mes siguiente en que haya tenido lugar la realización de la estancia correspondiente (ambos meses incluidos) no pudiendo ser posteriores a la fecha límite de ejecución de las actividades que en cada convocatoria se determine. En todo caso, el montante total no podrá ser superior al importe contenido por hora para el nivel correspondiente en el IV Convenio Único de la Administración General del Estado. | | | LOCOMOCIÓN: desplazamiento de los coordinadores en relación con la organización y coordinación de las estancias formativas en transporte o vehículo particular. | | | Transportes públicos colectivos: según billete tarifa turista o título de transporte. | | | Vehículo particular. | 0,19 euros por kilómetro. | | MANUTENCIÓN: de los coordinadores durante los desplazamientos relacionados con la organización o coordinación de las actividades. | 18,70 euros por almuerzo. | | El almuerzo será subvencionable cuando el trabajo de organización o coordinación durante el desplazamiento se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas. | | | CONCEPTO 2: PARTICIPACIÓN DE JÓVENES | | | LOCOMOCIÓN: viajes, desplazamientos y traslados durante la estancia formativa. | | | Transportes públicos colectivos: según billete tarifa turista o título de transporte. | | | Vehículo particular. | 0,19 euros por kilómetro. | | En el supuesto de utilización de taxis o vehículos de alquiler con o sin conductor en destino, el importe a percibir por gastos de viaje, desplazamiento o traslado será el realmente gastado y justificado. | | | ALOJAMIENTO: dentro o fuera de la explotación modelo de acogida. | 65,97 euros por joven y día. | | MANUTENCIÓN: dentro o fuera de la explotación modelo de acogida. | 37,40 euros por joven y día. | | En el día de salida serán subvencionables los gastos de alojamiento y de manutención de jóvenes, pero para los gastos de manutención se tendrá en cuenta lo siguiente: si la hora fijada para iniciar el viaje de ida hacia la explotación modelo de acogida es anterior a las 14 horas, entonces podrá financiarse hasta el 100 % del importe máximo subvencionable indicado, porcentaje que se reducirá al 50 % cuando dicha hora de salida sea posterior a las 14 horas, pero anterior a las 22 horas. | | | En el día de regreso los gastos de alojamiento y manutención de jóvenes no serán subvencionables, salvo que la hora fijada para concluir el viaje de regreso sea posterior a las 14 horas, en cuyo caso podrán financiarse, con carácter general, hasta el 50 por 100 del importe máximo subvencionable de gastos de manutención. | | | En los casos en que el regreso se realice el último día de actividades formativas y la hora de regreso sea posterior a las 22 horas, y ello obligue al joven a realizar la cena fuera de su residencia habitual, será subvencionable el 100 % del importe máximo subvencionable para los gastos de manutención. En los días formativos intermedios entre los de salida y regreso se podrán financiar hasta el 100 % de los importes máximos subvencionables de los gastos de manutención y alojamiento. | | | Los días no formativos se subvencionarán los gastos de alojamiento y manutención, excepto si el joven se encuentra a menos de 100 km de su domicilio, teniendo que volver esos días a su lugar de residencia. En este caso, se subvencionarán los gastos de transporte del viaje de ida y vuelta del joven, así como los gastos de manutención en función de las horas de salida y llegada, de acuerdo a lo anteriormente especificado. | | | SUSTITUCIÓN: atención y gestión por parte de una tercera persona (sustituto) de la explotación del joven durante su ausencia de la misma como consecuencia de su asistencia a la estancia formativa. | 100 euros por joven y día de estancia formativa, incluyendo los días de viaje de ida y regreso. | | Son subvencionables los gastos de sustitución del joven todos los días que el joven esté ausente de su explotación. | | | PRUEBAS COVID: realización de pruebas de detección de coronavirus COVID-19 a jóvenes participantes y responsables de formación en las explotaciones modelo de acogida en las 72 horas previas al inicio de la estancia formativa que se trate. | 150 euros por prueba. | | CONCEPTO 3: ANFITRIONES | | | ACOGIDA Y FORMACIÓN: de jóvenes en las explotaciones modelo donde se realizan las estancias formativas. | | | Si el número de jóvenes participantes en la estancia es inferior a 3. | 150 euros por día formativo. | | Si el número de jóvenes participantes en la estancia es superior o igual a 3. | 200 euros por día formativo. | | Entre el inicio y el fin de la estancia, en los días que no se imparta formación (no formativos) no se subvencionarán los gastos del anfitrión. | | | PRUEBAS COVID: realización de pruebas de detección de coronavirus COVID-19 a jóvenes participantes y responsables de formación en las explotaciones modelo de acogida en las 72 horas previas al inicio de la estancia formativa que se trate. | 150 euros por prueba. | | CONCEPTO 4: SEGURO | | | PÓLIZA DE SEGUROS. | 6.000 euros. | | La póliza de seguros incluirá cobertura sanitaria, de accidentes, responsabilidad civil y de asistencia en viajes para todos los jóvenes participantes. | | | CONCEPTO 5: PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DEL PROYECTO | 1.000 euros por estancia formativa. | | MATERIAL AUDIOVISUAL: edición de vídeos sobre las estancias formativas ejecutadas (a posteriori). | | | DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN: cuñas radiofónicas, anuncios en prensa. | | | No serán subvencionables las actividades de difusión en medios de comunicación con posterioridad a la actividad que se publicite o promocione. | | | No serán subvencionables los gastos de alojamiento web ( hosting ) ni de creación, mantenimiento y actualización de páginas Web. | | | CONCEPTO 6: COSTES INDIRECTOS | 10 % de los costes directos (conceptos del 1 al 5 anteriores). | | GASTOS INDIRECTAMENTE RELACIONADOS: de luz, agua, teléfono, calefacción, correo, cuota de pago de Internet, fax, limpieza de los locales, alquiler de oficinas, material fungible de oficina. | | | Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposición de los órganos de control público, tanto nacional como europea. | |
Ahora**(Suprimido)**