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13 jul 2023

Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 82
AntesArtículo 82. Objetivos de calidad de las aguas.
AhoraArtículo 82. Objetivos de calidad y ambientales de las aguas.
Eliminado2. Los métodos de análisis de referencia para la determinación de los parámetros considerados en los objetivos de calidad del apartado anterior, así como el procedimiento para su control, serán determinados reglamentariamente.
Antes3. En cualquier caso, los anteriores objetivos de calidad se entenderán modificados en caso de que por parte de la Unión Europea o el Estado se dictaran objetivos de calidad más estrictos, o bien referentes a nuevos parámetros, particularmente en lo relativo a las normas de calidad para las aguas de baño, de calidad de las aguas para la producción de moluscos y otras especies marinas, o bien con relación al vertido de sustancias peligrosas desde tierra al mar.
Ahora2. Se establecen como objetivos ambientales de las aguas de las rías de Galicia los establecidos en la Estrategia marina de la Demarcación noratlántica, recogidos en el anexo II del Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, o en la norma que lo sustituya.
Párrafo añadido
3. Los métodos de análisis de referencia para la determinación de los parámetros considerados en los objetivos de calidad y ambientales, así como el procedimiento para su control, serán determinados reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. En cualquier caso, los anteriores objetivos, tanto de calidad como ambientales, se entenderán modificados en caso de que por parte de la Unión Europea o el Estado se dictasen objetivos de calidad más estrictos o bien referidos a nuevos parámetros.