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19 jul 2023

Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Eliminado1. Las Administraciones públicas proporcionarán a las personas sordas o con discapacidad auditiva, usuarias de la lengua de signos española o, en su caso, de las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas, que hayan sido designadas miembros de mesa electoral, un servicio gratuito de interpretación de lengua de signos a través del correspondiente intérprete, como apoyo complementario durante la jornada electoral, sin perjuicio del derecho de dichas personas a excusar la aceptación del cargo de miembro de una mesa electoral en los términos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Antes2. Dichas personas podrán solicitar a la Junta Electoral de Zona dicho servicio gratuito de interpretación de lengua de signos, por escrito y en el plazo de siete días fijado por el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Ahora1. Las administraciones públicas proporcionarán a las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas que hayan sido designadas miembros de mesa electoral, a su elección, un servicio gratuito y profesional de interpretación de lengua de signos española o, en su caso, catalana, a través del correspondiente intérprete o un bucle de inducción magnética, como apoyo complementario durante la jornada electoral, sin perjuicio del derecho de dichas personas a excusar la aceptación del cargo de miembro de una mesa electoral en los términos establecidos en el artículo veintisiete apartado 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Párrafo añadido
2. Dichas personas podrán solicitar a la Junta Electoral de Zona el servicio gratuito de interpretación de lengua de signos o el bucle de inducción magnética a los que se refiere el apartado anterior, por escrito y en el plazo de siete días fijado por el apartado 3 del artículo veintisiete de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.