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24 jul 2023

Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO VIII
EliminadoIII. Dimensiones de los artes y de las mallas en el caladero Mediterráneo
Eliminado1. La longitud de los artes de cerco en el caladero del Mediterráneo no podrá ser superior a 300 metros, excluidos los puños, cada uno de los cuales no podrá sobrepasar los 15 metros. No obstante lo anterior, en la zona comprendida entre el paralelo que pasa por cabo de Gata y el meridiano de punta de Tarifa (en longitud 05° 36' 39,7'' oeste), la longitud de los artes podrá ser de 450 metros.
Antes2. La altura de los artes de cerco no será superior a 82 metros.
AhoraIII. Dimensiones de los artes y de las mallas en el Subcaladero Mediterráneo
Párrafo añadido
1. La longitud de los artes de cerco en el Subcaladero Mediterráneo no podrá ser superior a 350 metros, excluidos los puños, cada uno de los cuales no podrá sobrepasar los 15 metros.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, en la zona comprendida entre el meridiano en posición 01º 38´00’’ oeste y el meridiano de Punta de Tarifa en posición 005º 36´ 39,7´´ oeste, la longitud de los artes utilizados podrá ser de 450 metros.
Párrafo añadido
2. La altura de los artes de cerco no será superior a 120 metros, excepto para la GSA 5 que no será superior a los 80 metros.
Antes4. De la obligación establecida en el párrafo anterior quedan excluidos los puños y la parte de la red colindante con la relinga inferior, dónde se encuentran el mallón de refuerzo y la cadeneta de plomo, siempre que la altura de la suma de estas últimas mallas no supere los dos metros de altura.
Ahora4. De la obligación establecida en el apartado anterior quedan excluidos los puños y la parte de la red colindante con la relinga inferior, donde se encuentran el mallón de refuerzo y la cadeneta de plomo, siempre que la altura de la suma de estas últimas mallas no supere los cinco metros de altura.