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9 ago 2023

Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Eliminado1. El mandato de los Senadores elegidos por las Cortes de Castilla-La Mancha tendrá la duración prevista en el Estatuto de Autonomía.
Antes2. Los Senadores cesarán por las causas previstas en el Ordenamiento Jurídico.
Ahora1. El mandato de los miembros del Senado elegidos conforme a esta ley se extenderá hasta el término de la legislatura correspondiente de las Cortes de Castilla-La Mancha en la que fueron efectivamente designados.
Párrafo añadido
2. No obstante, cuando la legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha terminase antes que la correspondiente del Senado, los miembros de la Cámara Alta designados en aquélla continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de quienes hubieren de sustituirles por haber sido designados por la nueva Cámara.
Párrafo añadido
3. En el supuesto de que la legislatura del Senado concluyese antes que la correspondiente a las Cortes de Castilla-La Mancha, los miembros del Senado a designar serán los mismos ya elegidos conforme a lo dispuesto en la presente ley. A estos efectos, la Mesa de la Cámara les hará entrega de nuevas credenciales, sin que sea preciso proceder a nueva votación.