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31 oct 2023

Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Antesd) Cuando, según lo dispuesto los apartados 3 y 5 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
Ahorad) Cuando, según lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
Párrafo añadido
En caso de que el tomador del seguro sea persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el obligado a presentar el modelo 720.
ANEXO
Antes| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | | --- | --- | --- | | 1 | Numérico | **TIPO DE REGISTRO**. Constante «2». | | 2-4 | Numérico | **MODELO DECLARACIÓN.** Constante «720». | | 5-8 | Numérico | **EJERCICIO.** Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | | 9-17 | Alfanumérico | **N.I.F. DEL DECLARANTE.** Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | | 18-26 | Alfanumérico | **N.I.F. DEL DECLARADO.** Consignar lo contenido en la posición del N.I.F del declarante posiciones 9-17 del registro de tipo 1. | | 27-35 | Alfanumérico | **N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.** Si el declarado es menor de edad o incapacitado y su representante legal dispone de NIF asignado en España de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (B.O.E del 5 de septiembre), se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | | 36 75 | Alfanumérico | **APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO.** Consignar lo contenido en el campo de «APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARANTE» del registro de tipo 1. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad o incapacitado, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad o incapacitado. b). Tratándose de personas jurídicas y entidades, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. | | 76 | Numérico | **CLAVE DE CONDICIÓN DEL DECLARANTE** Se consignará una de las siguientes claves en función de la condición con la que figura el declarante en el bien o derecho declarado: 1 Titular. 2 Representante. 3 Autorizado. 4 Beneficiario. 5 Usufructuario. 6 Tomador. 7 Con poder de disposición. 8 Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril. | | 77-101 | Alfanumérico | **TIPO DE TITULARIDAD SOBRE EL BIEN O DERECHO.** En el caso de consignarse la clave «8» en el campo «CLAVE DE CONDICIÓN DEL DECLARANTE» (posición 76): se informará el tipo de titularidad que ostenta. | | 102 | Alfabético | **CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO.** Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del tipo de bien o derecho que se posea a lo largo del ejercicio: «C»: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero. «V»: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. «I»: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. «S»: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero. «B»: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero. No deberá suministrase información relativa a los seguros de vida que cubran exclusivamente el riesgo de muerte (sin perjuicio de que puedan cubrir riesgos complementarios en otros ramos distintos al de vida) y que no tengan valor de rescate. | | 103 | Numérico | **SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO** Se consignara la subclave numérica que corresponda al tipo de bien o derecho que se esté declarando, según la relación de subclaves siguientes: **Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave C (cuentas bancarias o de crédito situadas en el extranjero):** 1 Cuenta corriente. 2 Cuenta de ahorro. 3 Imposiciones a plazo. 4 Cuentas de crédito. 5 Otras cuentas. **Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave V (valores y derechos situados en el extranjero):** 1 Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. 2 Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. 3 Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico **Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave S (seguros y rentas temporales o vitalicias):** 1 Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero. 2 Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero. **Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave B (titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero):** 1 Titularidad del bien inmueble. 2 Derechos reales de uso o disfrute sobre bienes inmuebles. 3 Nuda propiedad sobre bienes inmuebles. 4 Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles. 5 Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. Cuando el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) corresponda a la**clave I**(acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero) la subclave numérica de la posición 103 deberá informarse sin contenido (a cero). | | 104-128 | Alfanumérico | **TIPO DE DERECHO REAL SOBRE INMUEBLE.** Cuando el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» toma el valor «B» y la «SUBCLAVE DEL BIEN O DERECHO» declarada sea «5», se deberá indicar en el espacio reservado, el tipo de derecho real que ostenta sobre el bien inmueble. | | 129-130 | Alfabético | **CÓDIGO DE PAÍS.** En este campo se consignará el código que corresponda al país o territorio donde: se encuentre situada la cuenta de la entidad dedicada al tráfico bancario o crediticio en los casos donde se declaró como «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) «C» se encuentren depositados o gestionados los bienes y derechos declarados con la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) «V». se encuentren situadas las instituciones de inversión colectiva en los casos donde se declaró como «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) «I». se encuentre situada la entidad aseguradora o la entidad a la que se entregaron los bienes y derechos constitutivos de las rentas temporales o vitalicias, en los casos en los que se declaró como «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) «S». se encuentren situados los bienes inmuebles en los casos donde se declaró como «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) «B». Se identificará el país o territorio de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, en su anexo II (BOE 26/12/2011). | | 131 | Numérico | **CLAVE DE IDENTIFICACIÓN.** Cuando el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «V» o «I» se informará este campo de acuerdo a: Clave Descripción 1 Identificación por código ISIN (código de 12 posiciones). 2 Valores extranjeros sin código ISIN. Cuando el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome otro valor distinto de «V» o «I» deberá informarse sin contenido (a cero). | | 132-143 | Alfanumérico | **IDENTIFICACIÓN DE VALORES.** Cuando en el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) se haya consignado el valor «V» o «I» Se hará constar: El código ISIN, configurado de acuerdo a la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Circular 2/2010, de 28 Julio de Diciembre, de la Comisión Nacional del mercado de Valores (supuesto de Campo «CLAVE DE IDENTIFICACIÓN«, posición 131, configurado con valor 1). Para valores extranjeros que tengan asignado ISIN se hará constar éste en todo caso. En los demás casos, se reflejará la clave «ZXX«, siendo «XX» el código del país emisor de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de Diciembre en su Anexo II de la Disposición Adicional primera Anexo II (BOE 26 de Diciembre de 2011) (supuesto de campo «CLAVE DE IDENTIFICACIÓN«, posición 131, configurado con valor 2) Únicamente se informará este campo si en el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) se ha consignado «V» o «I». En cualquier otro caso se informará sin contenido (espacios en blanco). | | 144 | Alfabético | **CLAVE IDENTIFICACIÓN DE CUENTA.** Cuando en el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) se haya consignado «C» y en función de la identificación de la cuenta se consignará una de las siguientes claves: I Identificación de la cuenta con código IBAN O Otra identificación. | | 145-155 | Alfanumérico | **CÓDIGO BIC**. Se consignara en este campo el código BIC (Bank International Code). | | 156-189 | Alfanumérico | **CÓDIGO DE CUENTA.** Se consignarán los caracteres del código de cuenta. Cuando el campo «CLAVE IDENTIFICACIÓN DE CUENTA» (posición 144) tome el valor «I» se consignará este código de cuenta con formato IBAN, si toma el valor «O» se consignará la codificación de la cuenta asignada por la entidad bancaria. | | 190-230 | Alfanumérico | **IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD.** Se consignará en este campo la Razón Social o Denominación de las entidades siguientes según el valor del campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102): Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «C»: Razón social o denominación de la entidad bancaria o crediticia. Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «V» o «I»: Razón social o denominación de la entidad participada, cesionaria del capital, o entidad encargada de la gestión o administración de los valores, o de la sociedad o fondo patrimonial de las instituciones de inversión colectiva. Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «S»: Razón social o denominación de la entidad aseguradora. Este campo quedará en blanco cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «B». | | 231–250 | Alfanumérico | **NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL** Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal. Este campo quedará en blanco cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «B». | | 251-414 | Alfanumérico | **DOMICILIO DE LA ENTIDAD O UBICACIÓN DEL INMUEBLE.** Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «C», «V», «I» o «S», se consignará en este campo la dirección de la entidad identificada en los dos campos anteriores. Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «B», independiente de la subclave declarada, se consignará la dirección del inmueble objeto de la declaración. Este campo se subdivide en: 251-302**NOMBRE VÍA PUBLICA Y NÚMERO DE CASA** Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general. Asimismo se consignará el número o punto kilométrico. 303-342**COMPLEMENTO**. En su caso, se harán constar en este campo los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio. 343-372**POBLACIÓN/CIUDAD.** Se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio 373-402**PROVINCIA/REGIÓN/ESTADO.** Se consignará en este campo el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio. 403-412**CÓDIGO POSTAL (ZIP CODE).** Se consignará el código postal referido al domicilio 413-414**CÓDIGO PAÍS.** Se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de Diciembre en su Anexo II de la Disposición Adicional primera Anexo II (BOE 26 de Diciembre de 2011). | | 415-422 | Numérico | **FECHA DE INCORPORACIÓN.** Se hará constar las siguientes fechas según el valor del campo «CLAVE TIPO DE DE BIEN O DERECHO» (posición 102) declarada: Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «C» se consignará la fecha de apertura de la cuenta, de la concesión de la autorización o del poder de disposición, o de cualquier otra forma de titularidad real. Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «V» se consignará la fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real de los valores. Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «I» se consignará la fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real sobre las acciones o participaciones en la IIC. Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «S» se consignará la fecha de contratación con la entidad aseguradora o con la entidad receptora de los bienes y derechos constitutivos de las rentas vitalicias o temporales. Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «B» se consignará la fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real sobre el bien inmueble o del derecho real sobre el mismo. Cuando existan diferentes fechas de incorporación respecto del tipo de bien o derecho declarado deberán consignarse las mismas en diferentes registros. De este modo cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «V» o «I» se deberán declarar tanto registros como fechas de adquisición diferentes existan. Se indicarán los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. | | 423 | Alfabético | **ORIGEN DEL BIEN O DERECHO.** Se consignará el «Origen del bien o derecho» de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas. «A»: Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración. «M»: Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores. Se deberá declarar un bien o derecho de nuevo dependiendo de la clave «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) declarada en los siguientes casos: Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «C», si el saldo conjunto de las cuentas a 31 de diciembre o el saldo medio conjunto del último trimestre de las cuentas hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 respecto del que determino la presentación de la última declaración. Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «V», «I» o «S», si el saldo y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerado de todos ellos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 respecto del que determino la presentación de la última declaración. Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «B», si el valor de adquisición y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerados hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 respecto del que determino la presentación de la última declaración. «C»: Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo. | | 423- 431 | Numérico | **FECHA DE EXTINCIÓN.** Este campo solo deberá cumplimentarse cuando el campo «ORIGEN DE BIEN O DERECHO» (posición 423) sea «C». En este caso deberá indicarse una de las fechas siguientes según sea la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) declarada: Si la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) declarada es «C»: fecha de la revocación de la autorización, de la representación, del poder de disposición, de la posición de beneficiario, del cese como titular o titular real de la cuenta bancaria o de crédito. Si la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) es «V», «I» o «S»: fecha de la transmisión o extinción de la titularidad o cualquier otra forma de titularidad real declarada sobre los valores, acciones o participaciones en IIC, seguros o rentas temporales y vitalicias. Si la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) toma el valor «B»: fecha de transmisión o extinción de, la titularidad, titularidad real o de los derechos reales sobre los bienes inmuebles. Se indicarán los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. | | 432-446 | Alfanumérico | **VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN.** Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones de divisas. Asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe NO se prorrateará. Este campo se subdivide en: 432**SIGNO**: campo alfabético. Si el saldo es negativo se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 433-446**IMPORTE**: campo numérico de 14 posiciones. Se hará constar sin coma decimal el saldo. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 433-444 Parte entera del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros. 445-446 Parte decimal del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros. El importe a consignar en este campo dependerá del valor consignado en el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102): Si la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» es «C»: saldo a 31 de diciembre o saldo en la fecha en la que se extinga o cese la titularidad, representación, autorización, poder de disposición o titularidad real de la cuenta. Si la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» es «V»: saldo a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad declarada. Si la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» es «I»: valor liquidativo a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad o titularidad real declarada. Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Si la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» es «S», y la «SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO» (posición 103) declarada es «1» se hará constar el valor de rescate a 31 de diciembre. En los casos en los que la «SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO» (posición 103-128) sea «2» se informará del valor de capitalización a 31 de diciembre de la renta temporal o vitalicia. Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Si la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» es «B», y la «SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO» (posición 103) es «1» se consignará el valor de adquisición del bien inmueble incluyendo en su caso los impuestos satisfechos. Cuando la «SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO» (posición 103) sea «2», «3» o «4» deberá informarse del valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio Los importes declarados, salvo los correspondientes a la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» «B» y «SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO» «1» se refieren al ejercicio de la declaración. | | 447-461 | Alfanumérico | **VALORACIÓN 2: IMPORTE O VALOR DE LA TRANSMISIÓN; SALDO MEDIO ÚLTIMO TRIMESTRE.** Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones de divisas. Asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe NO se prorrateará. Este campo se subdivide en: 447**SIGNO**: campo alfabético. Si el saldo es negativo se consignará una «N«, en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 448-461**IMPORTE**: campo numérico de 14 posiciones. Se hará constar sin coma decimal el importe. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 448-459 Parte entera del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros. 460-461 Parte decimal del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros. Solamente deberá informarse de este campo: Si el campo «ORIGEN DEL BIEN O DERECHO» (posición 423) es «C» y la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) es «B». En este caso se consignará el importe o valor de transmisión de la titularidad o titularidad real sobre el bien inmueble o del derecho real sobre el mismo. Si el campo «ORIGEN DEL BIEN O DERECHO» (posición 423) es «A» o «M» y la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) es «C». En este caso se indicará el saldo medio de la cuenta en el último trimestre del ejercicio de la declaración. | | 462 | Alfabético | **CLAVE DE REPRESENTACIÓN DE VALORES.** Solo se informará este campo cuando en el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) se haya consignado «V» o «I». Se consignará una de las claves siguientes: Clave Descripción A Valores representados mediante anotaciones en cuenta. B Valores no representados mediante anotaciones en cuenta | | 463-474 | Numérico | **NÚMERO DE VALORES.** Solo se informará este campo cuando en el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) se haya consignado «V» o «I». Se consignará el número de acciones, participaciones o valores respecto de los que se ostente cualquier condición de declarante. Se subdivide en dos campos: 463-472 Parte entera de los valores. 473-474 Parte decimal de los valores. (si no tiene contenido se consignará a ceros). | | 475 | Alfabético | **CLAVE TIPO DE BIEN INMUEBLE.** Exclusivamente se informará este campo cuando el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «B». En estos casos se deberá indicar el tipo de bien inmueble sobre el que se ha declarado la titularidad, titularidad real o derecho real. U: Urbano. R: Rústico. | | 476-480 | Numérico | **PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN.** En el caso de múltiples sujetos con la misma «CLAVE DE CONDICIÓN DE DECLARANTE» (posición 76) sobre el bien o derecho declarado, se consignará por cada declarante el porcentaje de su participación. Este campo se subdivide en: 476-47 Parte entera del porcentaje; si no tiene contenido, se consignará a ceros. 479-480 Parte decimal del porcentaje; Figurará la parte decimal del porcentaje; si no tiene contenido se consignará a ceros. Si la cuenta, valor, seguro, renta, inmueble o derecho real sobre este último tiene un solo declarante con la misma «CLAVE DE CONDICIÓN DE DECLARANTE» (posición 76), el valor a declarar en este campo será 100 en la parte entera, y 00 en la parte decimal | | 481-500 | ---------------- | BLANCOS |
Ahora| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | | --- | --- | --- | | 1 | Numérico | **TIPO DE REGISTRO**. Constante «2». | | 2-4 | Numérico | **MODELO DECLARACIÓN.** Constante «720». | | 5-8 | Numérico | **EJERCICIO.** Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | | 9-17 | Alfanumérico | **N.I.F. DEL DECLARANTE.** Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | | 18-26 | Alfanumérico | **N.I.F. DEL DECLARADO.** Consignar lo contenido en la posición del N.I.F del declarante posiciones 9-17 del registro de tipo 1. | | 27-35 | Alfanumérico | **N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.** Si el declarado es menor de edad o incapacitado y su representante legal dispone de NIF asignado en España de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (B.O.E del 5 de septiembre), se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | | 36 75 | Alfanumérico | **APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO.** Consignar lo contenido en el campo de «APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARANTE» del registro de tipo 1. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad o incapacitado, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad o incapacitado. b). Tratándose de personas jurídicas y entidades, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. | | 76 | Numérico | **CLAVE DE CONDICIÓN DEL DECLARANTE** Se consignará una de las siguientes claves en función de la condición con la que figura el declarante en el bien o derecho declarado: 1 Titular. 2 Representante. 3 Autorizado. 4 Beneficiario. 5 Usufructuario. 6 Tomador. 7 Con poder de disposición. 8 Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril. | | 77-101 | Alfanumérico | **TIPO DE TITULARIDAD SOBRE EL BIEN O DERECHO.** En el caso de consignarse la clave «8» en el campo «CLAVE DE CONDICIÓN DEL DECLARANTE» (posición 76): se informará el tipo de titularidad que ostenta. | | 102 | Alfabético | **CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO.** Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del tipo de bien o derecho que se posea a lo largo del ejercicio: «C»: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero. «V»: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. «I»: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. «S»: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero. «B»: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero. No deberá suministrase información relativa a los seguros de vida que cubran exclusivamente el riesgo de muerte (sin perjuicio de que puedan cubrir riesgos complementarios en otros ramos distintos al de vida) y que no tengan valor de rescate. | | 103 | Numérico | **SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO** Se consignara la subclave numérica que corresponda al tipo de bien o derecho que se esté declarando, según la relación de subclaves siguientes: **Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave C (cuentas bancarias o de crédito situadas en el extranjero):** 1 Cuenta corriente. 2 Cuenta de ahorro. 3 Imposiciones a plazo. 4 Cuentas de crédito. 5 Otras cuentas. **Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave V (valores y derechos situados en el extranjero):** 1 Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. 2 Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. 3 Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico **Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave S (seguros y rentas temporales o vitalicias):** 1 Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero. 2 Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero. **Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave B (titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero):** 1 Titularidad del bien inmueble. 2 Derechos reales de uso o disfrute sobre bienes inmuebles. 3 Nuda propiedad sobre bienes inmuebles. 4 Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles. 5 Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. Cuando el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) corresponda a la**clave I**(acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero) la subclave numérica de la posición 103 deberá informarse sin contenido (a cero). | | 104-128 | Alfanumérico | **TIPO DE DERECHO REAL SOBRE INMUEBLE.** Cuando el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» toma el valor «B» y la «SUBCLAVE DEL BIEN O DERECHO» declarada sea «5», se deberá indicar en el espacio reservado, el tipo de derecho real que ostenta sobre el bien inmueble. | | 129-130 | Alfabético | **CÓDIGO DE PAÍS.** En este campo se consignará el código que corresponda al país o territorio donde: se encuentre situada la cuenta de la entidad dedicada al tráfico bancario o crediticio en los casos donde se declaró como «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) «C» se encuentren depositados o gestionados los bienes y derechos declarados con la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) «V». se encuentren situadas las instituciones de inversión colectiva en los casos donde se declaró como «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) «I». se encuentre situada la entidad aseguradora o la entidad a la que se entregaron los bienes y derechos constitutivos de las rentas temporales o vitalicias, en los casos en los que se declaró como «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) «S». se encuentren situados los bienes inmuebles en los casos donde se declaró como «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) «B». Se identificará el país o territorio de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, en su anexo II (BOE 26/12/2011). | | 131 | Numérico | **CLAVE DE IDENTIFICACIÓN.** Cuando el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «V» o «I» se informará este campo de acuerdo a: Clave Descripción 1 Identificación por código ISIN (código de 12 posiciones). 2 Valores extranjeros sin código ISIN. Cuando el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome otro valor distinto de «V» o «I» deberá informarse sin contenido (a cero). | | 132-143 | Alfanumérico | **IDENTIFICACIÓN DE VALORES.** Cuando en el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) se haya consignado el valor «V» o «I» Se hará constar: El código ISIN, configurado de acuerdo a la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Circular 2/2010, de 28 Julio de Diciembre, de la Comisión Nacional del mercado de Valores (supuesto de Campo «CLAVE DE IDENTIFICACIÓN«, posición 131, configurado con valor 1). Para valores extranjeros que tengan asignado ISIN se hará constar éste en todo caso. En los demás casos, se reflejará la clave «ZXX«, siendo «XX» el código del país emisor de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de Diciembre en su Anexo II de la Disposición Adicional primera Anexo II (BOE 26 de Diciembre de 2011) (supuesto de campo «CLAVE DE IDENTIFICACIÓN«, posición 131, configurado con valor 2) Únicamente se informará este campo si en el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) se ha consignado «V» o «I». En cualquier otro caso se informará sin contenido (espacios en blanco). | | 144 | Alfabético | **CLAVE IDENTIFICACIÓN DE CUENTA.** Cuando en el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) se haya consignado «C» y en función de la identificación de la cuenta se consignará una de las siguientes claves: I Identificación de la cuenta con código IBAN O Otra identificación. | | 145-155 | Alfanumérico | **CÓDIGO BIC**. Se consignara en este campo el código BIC (Bank International Code). | | 156-189 | Alfanumérico | **CÓDIGO DE CUENTA.** Se consignarán los caracteres del código de cuenta. Cuando el campo «CLAVE IDENTIFICACIÓN DE CUENTA» (posición 144) tome el valor «I» se consignará este código de cuenta con formato IBAN, si toma el valor «O» se consignará la codificación de la cuenta asignada por la entidad bancaria. | | 190-230 | Alfanumérico | **IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD.** Se consignará en este campo la Razón Social o Denominación de las entidades siguientes según el valor del campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102): Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «C»: Razón social o denominación de la entidad bancaria o crediticia. Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «V» o «I»: Razón social o denominación de la entidad participada, cesionaria del capital, o entidad encargada de la gestión o administración de los valores, o de la sociedad o fondo patrimonial de las instituciones de inversión colectiva. Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «S»: Razón social o denominación de la entidad aseguradora. Este campo quedará en blanco cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «B». | | 231–250 | Alfanumérico | **NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL** Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal. Este campo quedará en blanco cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «B». | | 251-414 | Alfanumérico | **DOMICILIO DE LA ENTIDAD O UBICACIÓN DEL INMUEBLE.** Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «C», «V», «I» o «S», se consignará en este campo la dirección de la entidad identificada en los dos campos anteriores. Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «B», independiente de la subclave declarada, se consignará la dirección del inmueble objeto de la declaración. Este campo se subdivide en: 251-302**NOMBRE VÍA PUBLICA Y NÚMERO DE CASA** Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general. Asimismo se consignará el número o punto kilométrico. 303-342**COMPLEMENTO**. En su caso, se harán constar en este campo los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio. 343-372**POBLACIÓN/CIUDAD.** Se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio 373-402**PROVINCIA/REGIÓN/ESTADO.** Se consignará en este campo el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio. 403-412**CÓDIGO POSTAL (ZIP CODE).** Se consignará el código postal referido al domicilio 413-414**CÓDIGO PAÍS.** Se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de Diciembre en su Anexo II de la Disposición Adicional primera Anexo II (BOE 26 de Diciembre de 2011). | | 415-422 | Numérico | **FECHA DE INCORPORACIÓN.** Se hará constar las siguientes fechas según el valor del campo «CLAVE TIPO DE DE BIEN O DERECHO» (posición 102) declarada: Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «C» se consignará la fecha de apertura de la cuenta, de la concesión de la autorización o del poder de disposición, o de cualquier otra forma de titularidad real. Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «V» se consignará la fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real de los valores. Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «I» se consignará la fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real sobre las acciones o participaciones en la IIC. Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «S» se consignará la fecha de contratación con la entidad aseguradora o con la entidad receptora de los bienes y derechos constitutivos de las rentas vitalicias o temporales. Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «B» se consignará la fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real sobre el bien inmueble o del derecho real sobre el mismo. Cuando existan diferentes fechas de incorporación respecto del tipo de bien o derecho declarado deberán consignarse las mismas en diferentes registros. De este modo cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» tome el valor «V» o «I» se deberán declarar tanto registros como fechas de adquisición diferentes existan. Se indicarán los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. | | 423 | Alfabético | **ORIGEN DEL BIEN O DERECHO.** Se consignará el «Origen del bien o derecho» de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas. «A»: Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración. «M»: Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores. Se deberá declarar un bien o derecho de nuevo dependiendo de la clave «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) declarada en los siguientes casos: Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «C», si el saldo conjunto de las cuentas a 31 de diciembre o el saldo medio conjunto del último trimestre de las cuentas hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 respecto del que determino la presentación de la última declaración. Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «V», «I» o «S», si el saldo y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerado de todos ellos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 respecto del que determino la presentación de la última declaración. Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «B», si el valor de adquisición y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerados hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 respecto del que determino la presentación de la última declaración. «C»: Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo. | | 423- 431 | Numérico | **FECHA DE EXTINCIÓN.** Este campo solo deberá cumplimentarse cuando el campo «ORIGEN DE BIEN O DERECHO» (posición 423) sea «C». En este caso deberá indicarse una de las fechas siguientes según sea la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) declarada: Si la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) declarada es «C»: fecha de la revocación de la autorización, de la representación, del poder de disposición, de la posición de beneficiario, del cese como titular o titular real de la cuenta bancaria o de crédito. Si la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) es «V», «I» o «S»: fecha de la transmisión o extinción de la titularidad o cualquier otra forma de titularidad real declarada sobre los valores, acciones o participaciones en IIC, seguros o rentas temporales y vitalicias. Si la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) toma el valor «B»: fecha de transmisión o extinción de, la titularidad, titularidad real o de los derechos reales sobre los bienes inmuebles. Se indicarán los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. | | 432-446 | Alfanumérico | **VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN.** Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones de divisas. Asimismo, cuando existan múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe NO se prorrateará. Este campo, se subdivide en: 432 SIGNO: campo alfabético. Si el saldo es negativo, se consignará una “N”, en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 433-446 IMPORTE: campo numérico de 14 posiciones. Se hará constar sin coma decimal el saldo. Los importes deberán consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 433-444 Parte entera del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros. 445-446 Parte decimal del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros. El importe a consignar en este campo dependerá del valor consignado en el campo “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102): Si la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” es “C”: saldo a 31 de diciembre o saldo en la fecha en la que se extinga o cese la titularidad, representación, autorización, poder de disposición o titularidad real de la cuenta. Si la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” es “V”: saldo a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad declarada. Si la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” es “I”: valor liquidativo a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad o titularidad real declarada. Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Si la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” es “S”, y la “SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO” (posición 103) declarada es “1” se hará constar el valor de rescate a 31 de diciembre, o el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre en aquellos casos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo). En los casos en los que la “SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO” (posición 103) sea “2”, se informará del valor de capitalización a 31 de diciembre de la renta temporal o vitalicia. No obstante, cuando las citadas rentas procedan de un seguro de vida, se hará constar el valor de rescate a 31 de diciembre, o el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre en aquellos casos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha. Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Si la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” es “B” y la “SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO” (posición 103) es “1” se consignará el valor de adquisición del bien inmueble incluyendo en su caso los impuestos satisfechos. Cuando la “SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO” (posición 103) sea “2”, “3”, o “4” deberá informarse del valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Los importes declarados, salvo los correspondientes a la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” “B” y “SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO” “1” se refieren al ejercicio de la declaración. | | 447-461 | Alfanumérico | **VALORACIÓN 2: IMPORTE O VALOR DE LA TRANSMISIÓN; SALDO MEDIO ÚLTIMO TRIMESTRE.** Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones de divisas. Asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe NO se prorrateará. Este campo se subdivide en: 447**SIGNO**: campo alfabético. Si el saldo es negativo se consignará una «N«, en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 448-461**IMPORTE**: campo numérico de 14 posiciones. Se hará constar sin coma decimal el importe. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 448-459 Parte entera del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros. 460-461 Parte decimal del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros. Solamente deberá informarse de este campo: Si el campo «ORIGEN DEL BIEN O DERECHO» (posición 423) es «C» y la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) es «B». En este caso se consignará el importe o valor de transmisión de la titularidad o titularidad real sobre el bien inmueble o del derecho real sobre el mismo. Si el campo «ORIGEN DEL BIEN O DERECHO» (posición 423) es «A» o «M» y la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) es «C». En este caso se indicará el saldo medio de la cuenta en el último trimestre del ejercicio de la declaración. | | 462 | Alfabético | **CLAVE DE REPRESENTACIÓN DE VALORES.** Solo se informará este campo cuando en el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) se haya consignado «V» o «I». Se consignará una de las claves siguientes: Clave Descripción A Valores representados mediante anotaciones en cuenta. B Valores no representados mediante anotaciones en cuenta | | 463-474 | Numérico | **NÚMERO DE VALORES.** Solo se informará este campo cuando en el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) se haya consignado «V» o «I». Se consignará el número de acciones, participaciones o valores respecto de los que se ostente cualquier condición de declarante. Se subdivide en dos campos: 463-472 Parte entera de los valores. 473-474 Parte decimal de los valores. (si no tiene contenido se consignará a ceros). | | 475 | Alfabético | **CLAVE TIPO DE BIEN INMUEBLE.** Exclusivamente se informará este campo cuando el campo «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «B». En estos casos se deberá indicar el tipo de bien inmueble sobre el que se ha declarado la titularidad, titularidad real o derecho real. U: Urbano. R: Rústico. | | 476-480 | Numérico | **PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN.** En el caso de múltiples sujetos con la misma «CLAVE DE CONDICIÓN DE DECLARANTE» (posición 76) sobre el bien o derecho declarado, se consignará por cada declarante el porcentaje de su participación. Este campo se subdivide en: 476-47 Parte entera del porcentaje; si no tiene contenido, se consignará a ceros. 479-480 Parte decimal del porcentaje; Figurará la parte decimal del porcentaje; si no tiene contenido se consignará a ceros. Si la cuenta, valor, seguro, renta, inmueble o derecho real sobre este último tiene un solo declarante con la misma «CLAVE DE CONDICIÓN DE DECLARANTE» (posición 76), el valor a declarar en este campo será 100 en la parte entera, y 00 en la parte decimal | | 481-500 | ---------------- | BLANCOS |