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3 nov 2023

Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 4
Eliminado1. Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que figurará el código de identificación de las colmenas, que será único para cada explotación.
Eliminado2. El código de identificación de las colmenas a que hace referencia el apartado anterior estará compuesto por la siguiente secuencia alfanumérica:
Eliminadoa) Tres dígitos, como máximo, correspondientes al número del municipio (de acuerdo con la codificación del Instituto Nacional de Estadística). En el caso de que la provincia sea identificada con un código numérico de dos dígitos, el municipio deberá identificarse necesariamente mediante tres dígitos.
Eliminadob) Las siglas de la provincia, de acuerdo con el anexo II, o dos dígitos para indicar el código numérico correspondiente.
Eliminadoc) Un máximo de siete dígitos para el número que se asigne a cada explotación.
Eliminado3. Todas las colmenas que se incorporen a la explotación, ya sea por sustitución de material viejo, por ampliación del tamaño de la explotación o por nueva incorporación, se identificarán según lo establecido en este real decreto en el mismo momento en que entren a formar parte de la explotación.
Antes4. Además de la identificación de las colmenas, a cada explotación apícola le será asignado un código de identificación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 7
Antes2. Este libro de registro deberá estar a disposición de la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté registrada la explotación y de aquellas otras comunidades autónomas donde las colmenas circulen o se asienten por razones de trashumancia u otras y especialmente en los casos en que, ante una situación de alerta sanitaria, se haga necesario introducir medidas, principalmente, en lo que al movimiento de colmenas se refiere. Asimismo, el libro de registro deberá ser validado anualmente por la autoridad competente de la comunidad autónoma expedidora a los efectos de control y, entre otras actuaciones, a los efectos de realizar la declaración censal anual establecida en el apartado 5.
Ahora2. Este libro de registro deberá estar a disposición de la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté registrada la explotación y de aquellas otras comunidades autónomas donde las colmenas circulen o se asienten por razones de trashumancia u otras y especialmente en los casos en que, ante una situación de alerta sanitaria, se haga necesario introducir medidas, principalmente, en lo que al movimiento de colmenas se refiere.