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28 dic 2023

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria décima bis
Artículo nuevo
Disposición transitoria décima bis. Implantación de la Oficina Central y Oficinas Consulares. Dictada la resolución de puesta en marcha de la Oficina Central, al amparo de la disposición transitoria cuarta, y hasta la total implantación efectiva de las Oficinas Consulares, la extensión y practica de asientos que se deban realizar conforme a la Ley de 8 de junio de 1957 respecto a los duplicados de las inscripciones consulares, las referencias a Jueces o Magistrados encargados del Registro Civil Central se entenderán hechas a los Letrados de la Administración de Justicia que desempeñen sus funciones como encargados del Registro Civil Central, de conformidad con lo previsto en esta Ley.