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28 dic 2023
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 4▾
Antes1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto estarán vigentes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de diciembre de 2023.
Ahora1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto estarán vigentes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el "Boletín Oficial del Estado" y hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de julio de 2024.
Artículo 11▾
Antes2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda, y estarán vigentes hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 4, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se sigan rigiendo por lo establecido en este real decreto y por dichas convocatorias, dictadas al amparo del mismo, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
Ahora2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda, y estarán vigentes hasta la fecha de finalización de los programas, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se sigan rigiendo por lo establecido en este real decreto y por dichas convocatorias, dictadas al amparo del mismo, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
Artículo 14▾
Antes9. En este contexto, antes del 31 de enero de 2024, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir al IDAE informe emitido por sus respectivos órganos de intervención y control en relación con el presupuesto total final no comprometido. A la vista de este informe, el IDAE, procederá a notificar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la cuantía que deberá ser reintegrada al presupuesto del IDAE. Tal reintegro deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación correspondiente.
Ahora9. En este contexto, antes del 30 de septiembre de 2024, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir al IDAE informe emitido por sus respectivos órganos de intervención y control en relación con el presupuesto total final no comprometido. A la vista de este informe, el IDAE, procederá a notificar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la cuantía que deberá ser reintegrada al presupuesto del IDAE. Tal reintegro deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación correspondiente.
Artículo 21▾
Antes6. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda o, en el caso de las inversiones directas, desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.
Ahora6. El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será el que se establezca en cada una de las convocatorias, sin que pueda exceder de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda o, en el caso de las inversiones directas, desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.
Artículo 25▾
Antes4. Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de producción, se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas y deberá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del destinatario último referidas en el apartado 1 de este artículo.
Ahora4. Adicionalmente, de forma opcional, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de producción, podrá aportarse un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, así como el efecto tractor sobre Pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento podrá ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas y podrá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del destinatario último referidas en el apartado 1 de este artículo.
ANEXO II▸
AntesLa documentación que se relaciona a continuación podrá ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación siempre y cuando queden acreditados idénticos extremos a los recogidos en tales apartados. Lo anterior será también aplicable a las inversiones directas que pudieran llevarse a cabo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
AhoraLa documentación que se relaciona en este anexo tiene por objeto estimar aquella que puede acreditar el cumplimiento del régimen jurídico aplicable y las condiciones exigidas en cada programa.
Párrafo añadido
Esta documentación podrá ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, siempre y cuando quede acreditado que se cumple el régimen jurídico aplicable y las condiciones exigidas en cada programa.
Párrafo añadido
Lo anterior será también aplicable a las inversiones directas que pudieran llevarse a cabo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Antesc) Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para las actuaciones que no superen los 100 kW de potencia el solicitante deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.
Ahorac) Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio*do not significant harm*-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El solicitante podrá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.
Eliminadoi. Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación, así como el efecto tractor sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Deberá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional; con el objetivo de que los destinatarios últimos de las ayudas fomenten la creación de empleo en España, y también fomenten la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea, para mejorar de este modo la seguridad de la cadena de suministro. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas.
Antesii. La acreditación correcta del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en caso que hubiera, mediante la presentación de una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
Ahorai. Opcionalmente, un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación, así como el efecto tractor sobre Pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional; con el objetivo de que los destinatarios últimos de las ayudas fomenten la creación de empleo en España, y también fomenten la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea, para mejorar de este modo la seguridad de la cadena de suministro. Este documento podrá ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas.
Párrafo añadido
ii. La acreditación correcta del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en caso de que hubiera, mediante la presentación de una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
Antes5. Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo solicitado en el apartado AII.1.e) en relación con el origen de los componentes, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo.
Ahora5. Declaración que confirme que no ha habido modificaciones con respecto a lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño significativo, y documentación actualizada en su caso sobre la valorización de residuos.
ANEXO IV▸
AntesA continuación, en los apartados A, B y C se detallan los campos mínimos que se podrán requerir con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias que se realicen por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. En el caso de inversiones directas, la información requerida se detallada en el apartado D.
AhoraA continuación, y a modo orientativo, en los apartados A, B y C se detallan los campos que se podrán requerir con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias que se realicen por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. En el caso de inversiones directas, la información se detalla en el apartado D.