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28 dic 2023
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 1▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se prorroga a 2024 la aplicación del gravamen previsto en este artículo de conformidad con la disposición adicional 5.1 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.]
Artículo 3▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se prorroga la aplicación del impuesto regulado en este artículo, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica, de conformidad con la disposición adicional 5.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.]
AntesNueve. Base liquidable. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
AhoraNueve. Base liquidable. La base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
EliminadoVeinte. Presentación de la declaración. La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.
AntesLos sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlos en los lugares que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
AhoraVeinte. Presentación de la declaración. La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La presentación de la declaración se realizará por medios telemáticos.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones y acompañar los documentos y justificantes que se establezcan por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.