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28 dic 2023
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 15▾
Antes1. Se determinará el valor unitario de los derechos de pago antes de la convergencia mediante el ajuste del valor de los derechos de pago básico proporcionalmente a su valor, y los pagos conexos para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
Ahora1. Se determinará el valor unitario de los derechos de ayuda básica a la renta antes de la convergencia mediante el ajuste del valor de los derechos de pago básico proporcionalmente a su valor, y los pagos conexos para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
Eliminado4. Sobre el resultado de la suma del valor nominal del derecho y del importe de pago verde, se realizará un ajuste lineal de los importes a la asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta, regulada por el artículo 9 del presente real decreto. En las regiones 1 a 4 se modulará su ajuste lineal conforme al importe establecido en el apartado 1 del artículo 10.
EliminadoUna vez calculado el valor inicial de los derechos para el año 2023, dicho valor será corregido en función del proceso de convergencia establecido en el artículo 17.
Antes5. Los derechos de ayuda se calcularán en una primera fase hasta el tercer decimal y en una segunda fase se redondearán, por exceso o por defecto, al segundo decimal más cercano. Si el cálculo arroja un resultado en el que el tercer decimal es 5, la cifra se redondeará por exceso al segundo decimal.
Ahora4. Sobre el resultado de la suma del valor nominal del derecho de pago básico y del importe de pago verde, se realizará un ajuste lineal de los importes a la asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta, regulada por el artículo 9 del presente real decreto. En las regiones 1 a 4 se modulará su ajuste lineal conforme al importe establecido en el apartado 1 del artículo 10.
Párrafo añadido
Una vez calculado el valor inicial de los derechos de ayuda básica a la renta para el año 2023, dicho valor será corregido en función del proceso de convergencia establecido en el artículo 17.
Párrafo añadido
5. Los derechos de ayuda básica a la renta se calcularán en una primera fase hasta el tercer decimal y en una segunda fase se redondearán, por exceso o por defecto, al segundo decimal más cercano. Si el cálculo arroja un resultado en el que el tercer decimal es 5, la cifra se redondeará por exceso al segundo decimal.
Artículo 17▾
Antesa) Ningún derecho de pago básico en 2023 tendrá un valor unitario inferior al 76% del valor medio regional en 2026.
Ahoraa) Ningún derecho de ayuda básica a la renta en 2023 tendrá un valor unitario inferior al 76 % del valor medio regional en 2026.
Antes5. En 2027, la convergencia continuará, aplicando*mutatis mutandis*lo establecido en el apartado 1, para que ningún derecho de pago básico tenga un valor unitario inferior al 90% del valor medio regional correspondiente.
Ahora5. En 2027, la convergencia continuará, aplicando*mutatis mutandis*lo establecido en el apartado 1, para que ningún derecho de ayuda básica a la renta tenga un valor unitario inferior al 90 % del valor medio regional correspondiente.
Artículo 22▾
Antesc) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria que determine su incorporación, tal y como establezca la legislación vigente.
Ahorac) Estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo (RETA) de la Seguridad Social por el ejercicio de la actividad agraria que determine su incorporación, tal y como establezca la legislación vigente. En el caso de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, se permitirá a los socios trabajadores por cuenta ajena en el sistema de la Seguridad Social, ser asimilados a trabajadores por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria.
Artículo 23▾
Antes3. En ambos casos de acceso a la reserva nacional, jóvenes o nuevos agricultores, ni el solicitante –persona física o persona jurídica– ni el agricultor o los agricultores que otorgan la condición de joven o nuevo al solicitante –en el caso de personas jurídicas–, estos últimos ni como persona física ni como socio o socios de ésta u otra persona jurídica, pueden haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional o derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes. O en el caso de jóvenes agricultores, si su incorporación a la actividad agraria se efectúa en el marco de la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural, ejecutada por fases, reconocida por la autoridad competente. En este último caso, la asignación total de derechos de la reserva no podrá superar el número de hectáreas especificado de la explotación final indicada en el plan empresarial de la incorporación en fases.
Ahora3. En ambos casos de acceso a la reserva nacional, jóvenes o nuevos agricultores, ni el solicitante –persona física o persona jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas– ni el agricultor o los agricultores que otorgan la condición de joven o nuevo al solicitante –en el caso de personas jurídicas, estos últimos, ni como persona física ni como socio o socios de esta, u otra persona jurídica–, pueden haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional o derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes.
Párrafo añadido
O en el caso de jóvenes agricultores, tampoco podrán haberlos recibido si su incorporación a la actividad agraria se efectúa en el marco de la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural, ejecutada por fases, reconocida por la autoridad competente. En este último caso, la asignación total de derechos de la reserva no podrá superar el número de hectáreas especificado de la explotación final indicada en el plan empresarial de la incorporación en fases.
Artículo 24▾
Antesc) Que no haya sido nunca titular de derechos de pago básico, según el sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda, regulado por el artículo 5 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre. Ni el solicitante –persona física o persona jurídica– ni el agricultor o los agricultores que otorgan la condición de agricultor en desventaja al solicitante -en el caso de personas jurídicas-, estos últimos ni como persona física ni como socio o socios de ésta u otra persona jurídica, pueden haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional o derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes.
Ahorac) Que no haya sido nunca titular de derechos de pago básico, según el sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda, regulado por el artículo 5 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre. Ni el solicitante –persona física o persona jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas– ni el agricultor o los agricultores que otorgan la condición de agricultor en desventaja al solicitante –en el caso de personas jurídicas, estos últimos, ni como persona física ni como socio o socios de esta, u otra persona jurídica–, pueden haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional o derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes.
Artículo 25▸
Antes3. Ni el solicitante -persona física o persona jurídica- ni el agricultor o los agricultores que otorgan la condición de agricultor acogido a un programa de reestructuración -en el caso de personas jurídicas-, estos últimos ni como persona física ni como socio o socios de ésta u otra persona jurídica, pueden haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional o derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes.
Ahora3. Ni el solicitante –persona física o persona jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas– ni el agricultor o los agricultores que otorgan la condición de agricultor acogido a un programa de reestructuración –en el caso de personas jurídicas–, estos últimos ni como persona física ni como socio o socios de ésta u otra persona jurídica, pueden haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes. Esta condición será aplicable a todas las asignaciones de reserva nacional de ayuda básica a la renta que resuelva el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) conforme al artículo 28.2 a partir de la entrada en vigor de este real decreto, incluida por tanto la asignación de reserva nacional de la campaña 2023.
Artículo 29▸
Párrafo añadido
La presentación del recurso así como alegaciones en el marco de dicho recurso se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de reserva nacional de la Presidencia del FEGA, O.A., alojadas en sede electrónica del organismo en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente respecto de la tramitación de la solicitud única, establecida por el título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cuando el beneficiario sea una persona física con respecto de los que la autoridad no tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios conforme al artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y en los que dicha autoridad será la responsable de incorporar en formato electrónico la solicitud presentada por el agricultor y, conforme a dicho artículo, de poner a disposición de los beneficiarios los medios que posibiliten el acceso a la información y las comunicaciones por vía no exclusivamente electrónica.
Artículo 31▸
Párrafo añadido
En el caso concreto de los arrendamientos sin tierras, no se permitirán las prórrogas de arrendamiento. Asimismo, la duración de nuevos arrendamientos sin tierras será de un año.
ANEXO V▸
AntesEn el caso de arrendamiento de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con tierra (hectáreas admisibles), se exigirá una declaración expresa por parte del cesionario, en la que se indique el compromiso de que dichas parcelas serán incluidas en las declaraciones de la PAC hasta la finalización del arrendamiento de los derechos. Y en el caso de que se prorrogue el contrato de arrendamiento en función del artículo 12.3 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, se presentará una declaración responsable de continuación del arrendamiento de tierras, firmada tanto por el arrendador como por el arrendatario,
AhoraEn el caso de arrendamiento de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con tierra (hectáreas admisibles), se exigirá una declaración expresa por parte del cesionario, en la que se indique el compromiso de que dichas parcelas serán incluidas en su solicitud única de la PAC hasta la finalización del arrendamiento de los derechos. Y en el caso de que se prorrogue el contrato de arrendamiento en virtud del artículo 12.3 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, se presentará ante la autoridad competente una declaración responsable de continuación del arrendamiento de tierras, firmada tanto por el arrendador como por el arrendatario, a más tardar el último día de modificación de la solicitud única, conforme al artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.