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28 dic 2023
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común
Qué ha cambiado (23 artículos)
Artículo 2▾
Antesc) «Sistema de monitorización de superficies»: un procedimiento de observación, localización y evaluación periódicas y sistemáticas de las actividades y prácticas agrícolas en las superficies agrícolas mediante los datos obtenidos por los satélites Sentinel de Copernicus u otros datos con valor equivalente, como mínimo;
Ahorac)**(Sin contenido).**
Antesk) «Recinto inactivo»: recinto SIGPAC que no forma parte de ninguna declaración de superficies de la solicitud única de la PAC de las cinco últimas campañas, y para el que tampoco consta que forme parte de ninguna explotación agrícola según la información del correspondiente Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas de los cinco años anteriores, o que, perteneciendo a una explotación agrícola, no se ha registrado ninguna actualización o ratificación de la información inscrita por su titular en los últimos cinco años. La gestión de los recintos inactivos se llevará a cabo conforme a lo recogido en el artículo 21.
Ahorak) «Recinto inactivo»: recinto SIGPAC que no forma parte de ninguna declaración de superficies de la solicitud única de la PAC de las cinco últimas campañas, incluidas las intervenciones de desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y las ayudas del POSEI que se concedan por superficie o por cabeza de ganado, y para el que tampoco consta que forme parte de ninguna explotación agrícola según la información del correspondiente Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas de los cinco años anteriores, o que, perteneciendo a una explotación agrícola, o bien solo ha sido declarado para aprovechamiento no agrario ni forestal, o bien no se ha registrado ninguna actualización o ratificación de la información inscrita por su titular en los últimos cinco años. La gestión de los recintos inactivos se llevará a cabo conforme a lo recogido en el artículo 21.
Párrafo añadido
u) «Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA)»: el Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT) es un proyecto cooperativo, coordinado y cofinanciado entre distintas Administraciones Públicas que se estructura actualmente en cuatro programas uno de los cuales es el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, coordinado por el Instituto Geográfico Nacional en cooperación con el FEGA, con el concurso de otros departamentos ministeriales y de las Comunidades Autónomas. El objetivo del PNOA es la obtención de vuelos fotogramétricos, ortofotografías aéreas y otros datos geoespaciales, cubriendo periódicamente todo el territorio nacional, destinados al cumplimiento de los fines y objetivos de los participantes, cumpliendo con los requisitos de SIGPAC sobre la resolución de las imágenes y su frecuencia de renovación, entre otros. La resolución de las imágenes puede ser mejorada a propuesta de cualquier participante en el Plan que, en ese caso, financiaría el correspondiente sobrecoste.
Artículo 5▾
AntesLas autoridades competentes establecerán los mecanismos adecuados para evitar la doble financiación entre los mismos compromisos por pagos de los Programas de Desarrollo Rural (PDR) y los de Plan Estratégico. Cuando se permita a los agricultores con hectáreas bajo medidas de los PDR de la programación 2014-2022 solicitar ecorregímenes bajo el Plan Estratégico, con las mismas o similares prácticas, debe asegurarse la compatibilidad de las medias financiadas bajo el PDR y aquellas intervenciones financiadas bajo el Plan Estratégico para la misma superficie.
AhoraLas autoridades competentes establecerán los mecanismos adecuados para evitar la doble financiación entre los mismos compromisos por pagos de los Programas de Desarrollo Rural (PDR) y los de Plan Estratégico. Cuando se permita a los agricultores con hectáreas bajo medidas de los PDR de la programación 2014-2022 solicitar ecorregímenes bajo el Plan Estratégico, con las mismas o similares prácticas, debe asegurarse la compatibilidad de las medias financiadas bajo el PDR y aquellas intervenciones financiadas bajo el Plan Estratégico para la misma superficie. De igual modo, las autoridades de gestión regionales velarán por que estos mismos principios se apliquen con respecto a las intervenciones regionales de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico.
Artículo 6▾
Antes4. Respecto de las intervenciones recogidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, a los efectos de regular los intercambios de información necesarios de las autoridades competentes de las comunidades autónomas entre sí y con el FEGA, O.A., para dar cumplimiento con lo dispuesto en este real decreto así como en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, y en el Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, en el anexo II se establecen las fechas en que deberán tener lugar dichas comunicaciones.
Ahora4. Respecto de las intervenciones recogidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, a los efectos de regular los intercambios de información necesarios de las autoridades competentes de las comunidades autónomas entre sí y con el FEGA, O.A., para dar cumplimiento con lo dispuesto en este real decreto así como en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, y en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el anexo II se establecen las fechas en que deberán tener lugar dichas comunicaciones. Las comunidades autónomas velarán porque los beneficiarios de las intervenciones reguladas en el Plan Estratégico sean informados del contenido de dichas comunicaciones, cuando estas afecten a sus intereses legítimos.
Artículo 20▾
AntesEn relación con el párrafo primero, solo se podrán dar por declarados o inscritos directamente aquellos recintos que no tengan asignada la incidencia de recinto inactivo. En caso de pretender declarar un recinto inactivo, el agricultor deberá solicitar una modificación al SIGPAC conforme al procedimiento establecido en el artículo 21 para eliminar dicha incidencia, a la vez que realiza las comprobaciones descritas en el párrafo segundo.
AhoraEn relación con el párrafo primero, solo se podrán dar por declarados o inscritos directamente aquellos recintos que no tengan asignada la incidencia de recinto inactivo. En caso de pretender declarar un recinto inactivo, el agricultor deberá declarar una actividad agraria de producción y solicitar una modificación al SIGPAC conforme al procedimiento establecido en el artículo 21 para eliminar dicha incidencia, a la vez que realiza las comprobaciones descritas en el párrafo segundo.
Artículo 36▾
Eliminado1. A fin de verificar la condición establecida en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y la veracidad de la declaración a la que se hace referencia en el artículo 6.4 de dicho real decreto, las autoridades competentes de las comunidades autónomas seleccionarán una muestra de, al menos, un 1 % de los beneficiarios de las intervenciones sujetas a la condición de agricultor activo de acuerdo al artículo 4 de dicho real decreto.
AntesSobre estos expedientes, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán acceder a la información de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se incluya la clasificación nacional de actividades económicas (códigos CNAE), a través de los servicios de intercambio de información que la misma pone a disposición de todas las Administraciones Públicas y organismos, o con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y órganos competentes en los territorios forales para obtener los datos relativos al impuesto de actividades económicas de todos los beneficiarios de ayudas directas de la PAC y sus entidades asociadas, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
Ahora1. La condición establecida en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se verificará para el total de los beneficiarios, así como para todas las entidades asociadas incluidas por estos en la declaración responsable a la que se hace referencia en el artículo 6.4 de dicho real decreto y socios mayoritarios.
Párrafo añadido
Sobre estos expedientes, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán acceder a la información de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se incluya la clasificación nacional de actividades económicas (códigos CNAE), a través de los servicios de intercambio de información que la misma pone a disposición de forma telemática para todas las Administraciones Públicas y organismos, o con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y órganos competentes en los territorios forales para obtener los datos relativos al impuesto de actividades económicas de todos los beneficiarios de ayudas directas de la PAC y sus entidades asociadas, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
Párrafo añadido
Para detectar nuevos casos de actividades excluidas se realizará una verificación documental reforzada, para lo cual las autoridades competentes de las comunidades autónomas seleccionarán una muestra de, al menos, un 1 % de los beneficiarios de las intervenciones sujetas a la condición de agricultor activo de acuerdo con el artículo 4 de dicho real decreto. Esta verificación consistirá en la consulta de la información disponible en las bases de datos construidas al efecto de la lucha contra el fraude, con la finalidad de detectar los grupos fiscales o grupos empresariales que puedan ejercer actividades excluidas, de modo que pasen a ser consideradas entidades asociadas del solicitante.
EliminadoTanto en el caso de no presentar dicha autorización, como en el caso de que el agricultor sea una persona jurídica, o un grupo de personas físicas y jurídicas, deberá declarar en su solicitud única o mediante el mecanismo que se establezca el total de ingresos agrarios y de ingresos totales percibidos en el periodo impositivo más reciente y aportar la documentación justificativa de dichos ingresos cuando la autoridad competente lo estime necesario.
EliminadoEl agricultor deberá aportar también la información fiscal correspondiente a sus entidades asociadas.
AntesA estos efectos los conceptos fiscales que se tendrán en cuenta para las verificaciones de los ingresos agrarios y totales citados en los apartados anteriores se establecerán en los Planes Nacionales de Control elaborados en base al artículo 31. Los ingresos agrarios e ingresos totales que se consideren serán los ingresos brutos que figurarán en las liquidaciones de impuestos correspondientes.
AhoraPara ello el agricultor deberá aportar también la información fiscal correspondiente a sus entidades asociadas.
Artículo 38▸
Antes3. En los casos en que la actividad agraria se desarrolle en el marco de sistemas de integración, los importes facturados por la entidad integradora en virtud de los correspondientes contratos de integración, se consideraran ingresos agrarios del integrado, siempre y cuando el integrado asuma el riesgo de la actividad agraria.
Ahora3. En los casos en que la actividad agraria se desarrolle en el marco de sistemas de integración, los importes facturados por la entidad integradora en virtud de los correspondientes contratos de integración, se consideraran ingresos agrarios del integrado, siempre y cuando el integrado asuma el riesgo de la actividad agraria. Se entenderá que un integrado asume el riesgo de la actividad agraria cuando su actividad como ganadero sea necesaria e imprescindible para que los animales resultantes del ciclo productivo cumplan con las especificaciones marcadas en los correspondientes contratos con el integrador, pudiendo verse reducidos o anulados sus ingresos si no se alcanzasen dichas especificaciones. Dicha actividad comprenderá fundamentalmente las tareas de alimentación, alojamiento, manejo adecuado, aplicación de los tratamientos sanitarios y todos los cuidados necesarios para alcanzar las conformaciones establecidas en los plazos estipulados en dichos contratos.
Antes4. En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, o un grupo de personas físicas y jurídicas, deberá declarar en su solicitud única el total de ingresos agrarios y de ingresos totales percibidos en el periodo impositivo más reciente o, en su caso, a los dos ejercicios fiscales anteriores. La autoridad competente exigirá, cuando lo estime necesario, todos aquellos documentos que considere adecuados para verificar la fiabilidad del dato declarado.
Ahora4. En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, o un grupo de personas físicas y jurídicas, deberá declarar en su solicitud única el total de ingresos agrarios y de ingresos totales percibidos en el periodo impositivo más reciente o, en su caso, a los dos ejercicios fiscales anteriores. No obstante, si el beneficiario es persona jurídica contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, podrá autorizar a la autoridad competente para que recabe, de las administraciones tributarias, la citada información fiscal con el fin de comprobar el cumplimiento del porcentaje establecido, excepto en el caso especial de entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro total o parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, que deberán declarar sus ingresos agrarios y totales. Como ingresos totales deben considerarse todos los ingresos de la entidad en cuestión, que conforme a las obligaciones contables que les aplican quedan reflejados en su plan de contabilidad o cuentas anuales. La autoridad competente exigirá, cuando lo estime necesario, todos aquellos documentos que considere adecuados para verificar la fiabilidad del dato declarado. Cuando el titular de la Solicitud Única sea una SAT, a efectos de la declaración de ingresos agrarios e ingresos totales para el cumplimiento del requisito de agricultor activo, los ingresos que declare deben ser los de su propia actividad económica, excluyendo los de la actividad económica que pueda realizar en nombre del resto de socios o de otros agricultores.
Párrafo añadido
4 bis. Sobre el total de los expedientes bajo la titularidad de personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y entes públicos no sujetos al mismo, se deberá seleccionar una muestra del 1 % para verificar que la información sobre ingresos agrarios e ingresos totales declarados en la solicitud única es coincidente con la realidad, por lo que se solicitará, al titular, la documentación que justifique su declaración.
Antes6. No será necesario realizar las comprobaciones descritas en este artículo en el caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. En tales casos, bastará verificar los datos de calificación e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas regulado por el artículo 109 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Ahora6. No será necesario realizar las comprobaciones descritas en este artículo en el caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. En tales casos, bastará verificar los datos de calificación e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas regulado por el artículo 109 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, y en las diferentes regulaciones autonómicas en dicha materia.
Párrafo añadido
7. En el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, el requisito correspondiente a la proporción de ingresos agrarios sobre el total de ingresos deberá cumplirse, a más tardar, en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud, o incluso con posterioridad, en circunstancias debidamente justificadas a juicio de la autoridad competente, motivadas por el periodo de entrada en producción de determinados cultivos. Tanto en el primer como en este segundo período impositivo, no podrá acogerse a la excepción establecida por el artículo 7 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, ni podrá demostrar el requisito de agricultor activo mediante el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA). En el caso de tratarse de un nuevo NIF por cambio de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, no podrá considerarse una incorporación a la actividad agraria. A los efectos del párrafo anterior, la autoridad competente establecerá cómo debe justificarse la incorporación a la actividad agraria, bien mediante la ausencia de ingresos agrarios en el ejercicio fiscal más reciente y en los dos ejercicios fiscales anteriores; o bien por no ser titular de una solicitud única en ninguna de las cinco campañas inmediatamente anteriores.
Artículo 40▸
Eliminado1. Los beneficiarios deberán aportar a la autoridad competente, cuando ésta se lo requiera, toda la documentación que acredite el derecho al uso de todas y cada una de las parcelas de su explotación.
Antes2. A fin de evitar la creación de condiciones artificiales para la concesión de las ayudas, dicha documentación será requerida en todo caso cuando se declare un recinto inactivo. En tal caso la documentación que acredite el derecho de uso de dicho recinto deberá acompañar a la solicitud de modificación del SIGPAC a la que se hace referencia en el artículo 21.1.
Ahora1. Los beneficiarios de ayudas directas y de intervenciones de ayudas de desarrollo rural que se concedan por superficies, deberán aportar a la autoridad competente, cuando esta se lo requiera, toda la documentación que acredite el derecho al uso de todas y cada una de las parcelas de su explotación.
Párrafo añadido
2. A fin de evitar la creación de condiciones artificiales para la concesión de las ayudas, dicha documentación será requerida en todo caso cuando se declare un recinto inactivo, así como cuando se declare un recinto con algún uso del grupo de usos no agrícolas entre los recogidos en el anexo IV y sobre el que se presente una solicitud de modificación a un uso subvencionable. La autoridad competente de la comunidad autónoma podrá establecer que en tales casos la documentación que acredite el derecho de uso de dicho recinto deberá presentarse junto a la solicitud de modificación del SIGPAC a la que se hace referencia en el artículo 21.1, o en paralelo a la misma.
Artículo 44▸
Antes1.º Se comprobará de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los servicios de intercambio de información que la misma pone a disposición de todas las Administraciones Públicas y organismos, la primera alta por cuenta propia en la actividad agraria de su incorporación, por parte de los jóvenes, salvo los autónomos colaboradores en explotaciones familiares.
Ahora1.º Se comprobará de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los servicios de intercambio de información que la misma pone a disposición de todas las Administraciones Públicas y organismos, la primera alta por cuenta propia en la actividad agraria de su incorporación, por parte de los jóvenes, salvo los autónomos colaboradores en explotaciones familiares y a los socios trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de tierra.
Antes3.º Y se comprobará su primera inscripción en registros agrarios: Registro de explotaciones ganaderas (REGA), Registro general de la producción agrícola (REGEPA), Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) del Sistema de información de explotaciones (SIEX), Registro de titularidad compartida, Registro de explotaciones prioritarias o la primera percepción de ayudas agrarias en las bases de datos de la autoridad competente.
Ahora3.º Y se comprobará su primera inscripción en registros agrarios: Registro de explotaciones ganaderas (REGA), Registro general de la producción agrícola (REGEPA), Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) del Sistema de información de explotaciones (SIEX), Registro Vitícola (RV), Registro de Titularidad Compartida, Registro de Explotaciones Prioritarias u otros registros reconocidos por la autoridad competente, así como la primera percepción de ayudas agrarias en las bases de datos de la autoridad competente.
Artículo 45▸
AntesSe realizarán las mismas comprobaciones descritas para jóvenes agricultores, pero referidas en este caso a nuevos agricultores, para los requisitos de formación o capacitación, incorporación como responsable de la explotación, que se trate de una incorporación reciente y por primera vez en el caso de la ayuda básica a la renta, y figurar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por el ejercicio de una actividad agraria en el año de solicitud de la ayuda.
AhoraSe realizarán las mismas comprobaciones descritas para jóvenes agricultores, pero referidas en este caso a nuevos agricultores, para los requisitos de formación o capacitación, incorporación como responsable de la explotación, que se trate de una incorporación reciente y por primera vez en el caso de la ayuda básica a la renta, y figurar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por el ejercicio de una actividad agraria en el año de solicitud de la ayuda, salvo a los socios trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de tierra.
Artículo 46▸
Eliminado2. Si el beneficiario es persona jurídica, se comprobará que los socios que cumplen en términos de edad, formación o capacitación agraria e incorporación, cuentan con participación mayoritaria en el capital social y en derechos de voto en la junta rectora, según los estatutos de constitución de la sociedad o su modificación.
Eliminado3. También se verificará que la solicitud de ayudas incluye una declaración firmada por la que se ratifique que no existan vetos y que son quienes se ocupan de la gestión diaria de la explotación, conforme al artículo 3.24 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.
EliminadoEl socio o socios de la persona jurídica que cumplan la condición de responsable de explotación, realizarán la gestión diaria de la explotación, la cual se verificará dentro de los requisitos no monitorizables de control mediante la comprobación de la realización de las tareas propias de la gestión diaria de la explotación. En el caso de jóvenes agricultores y de nuevos agricultores, cumplimentarán junto con su solicitud de ayudas, un cuestionario electrónico que se determinará por el FEGA, O.A., en coordinación con las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en los planes de control que se detallan en el artículo 31. Este cuestionario se complementará con una entrevista en los casos en que este tipo de beneficiarios haya sido seleccionado en la muestra de control a la que se hace referencia en el artículo 56.3, 57.3 o 61.2
Antes4. No será necesario realizar los controles descritos en los apartados 1, 2 y 3 en el caso de que el beneficiario sea beneficiario de la intervención para el establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores regulada por el artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y que se hayan realizado comprobaciones equivalentes a las contempladas en dichos apartados
Ahora2. Si el beneficiario es persona jurídica, se comprobará que los socios que cumplen en términos de edad, formación o capacitación agraria e incorporación, cuentan con, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, que el socio mayoritario, según los estatutos de constitución de la sociedad o su modificación.
Párrafo añadido
También se verificará que la solicitud de ayudas incluye una declaración firmada por la que se ratifique que no existan vetos y que son quienes se ocupan de la gestión diaria de la explotación, conforme al artículo 3.24 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Párrafo añadido
El socio o socios de la persona jurídica que cumplan la condición de responsable de explotación, realizarán la gestión diaria de la explotación, la cual se verificará dentro de los requisitos no monitorizables de control mediante la comprobación de la realización de las tareas propias de la gestión diaria de la explotación.
Párrafo añadido
3. Además, tanto en el caso de personas físicas, como jurídicas, como grupos de personas físicas o jurídicas, los solicitantes de reserva nacional por los tipos contemplados en el artículo 21.2 letras b), c) y d) del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, así como los solicitantes y beneficiarios de la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, regulada por la sección 3.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cumplimentarán junto con su solicitud de ayudas, un cuestionario electrónico que se determinará por el FEGA, O.A., en coordinación con las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en los planes de control que se detallan en el artículo 31. Este cuestionario se complementará con una entrevista en los casos en que este tipo de beneficiarios haya sido seleccionado en la muestra de control a la que se hace referencia en el artículo 56.3, 57.3 o 61.2.
Párrafo añadido
4. No será necesario realizar los controles descritos en los apartados 1, 2 y 3 en el caso de que el beneficiario sea beneficiario de la intervención para el establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores regulada por el artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y que se hayan realizado comprobaciones equivalentes a las contempladas en dichos apartados.
Artículo 56▸
Párrafo añadido
En el contexto específico de las intervenciones que integran los Regímenes en favor del clima y el medio ambiente enumeradas en la sección 4.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, estas podrán ser objeto de agrupación a efectos del muestreo indicado en el párrafo anterior. Dichas agrupaciones se establecerán teniendo en cuenta la similitud de requisitos de subvencionabilidad entre las distintas intervenciones, de forma que, cuando se establezcan dichas agrupaciones, el porcentaje de control indicado en el párrafo anterior será aplicable en el ámbito de la agrupación.
Párrafo añadido
El control de los requisitos no monitorizables podrá realizarse mediante visitas a campo o a partir de otras fuentes de información y evidencias documentales, tales como imágenes satelitales o aéreas de alta resolución o fotografías georreferenciadas requeridas a los beneficiarios. La metodología de control podrá adaptarse en función de la disponibilidad de dichas fuentes de información para los distintos beneficiarios que integren la muestra. En los ecorregímenes relacionados con animales, la verificación del requisito de realización de un pastoreo efectivo con animales de la propia explotación se considerará un requisito no monitorizable con comprobación en campo de la presencia de los animales en las parcelas de pasto acogidas al ecorrégimen, junto, cuando proceda, una comprobación del registro ganadero. La información proveniente del uso de nuevas tecnologías, tales como dispositivos de geolocalización animal o fotos georreferenciadas, podrá permitir substituir las visitas a campo para la verificación de requisitos relacionados con animales.
Párrafo añadido
A los efectos del párrafo anterior, cuando sea necesaria una visita de campo para la verificación de un requisito no monitorizable, se establece la posibilidad de utilizar muestras previamente seleccionadas para otros tipos de control, cuando sea pertinente y aplicable. Se deberá garantizar en todo momento la calidad y la representatividad de las muestras utilizadas, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en este real decreto y en los planes de control que lo desarrollen.
Antes7. Los beneficiarios que hayan sido seleccionados para formar parte de la muestra de evaluación de calidad del Sistema de monitorización de superficies, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, podrán computar como parte de la muestra de control a la que hace alusión el apartado 3.
Ahora7. Los beneficiarios que hayan sido seleccionados para formar parte de la muestra de evaluación de calidad del Sistema de monitorización de superficies, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, podrán computar como parte de la muestra aleatoria de expedientes objeto de control a la que hace alusión el apartado 5.
Antes9. Cuando los controles de los requisitos no monitorizables pongan de manifiesto la existencia de irregularidades significativas, la autoridad competente incrementará el porcentaje de productores que deban ser objeto de control durante el año siguiente.
Ahora9. Cuando los controles de los requisitos no monitorizables pongan de manifiesto la existencia de irregularidades significativas, la autoridad competente incrementará el porcentaje de productores que deban ser objeto de control durante el año siguiente. A tal fin, se tendrán en cuenta únicamente los incumplimientos correspondientes a la parte aleatoria de la muestra de expedientes seleccionados para el control.
Artículo 57▸
Antes7. La inspección se podrá anunciar previamente a los titulares de las explotaciones que serán objeto de control, siempre que no comprometa el propósito del mismo. El plazo de aviso previo no será, salvo en casos debidamente justificados, superior a las cuarenta y ocho horas. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán ampliar este plazo de aviso siempre que se respeten los plazos máximos establecidos en las disposiciones del control oficial de identificación y registro animal, así como, en su caso las disposiciones establecidas en la normativa europea.
Ahora7. La inspección se podrá anunciar previamente a los titulares de las explotaciones que serán objeto de control, siempre que no comprometa el propósito del mismo. El plazo de aviso previo no será, salvo en casos debidamente justificados, superior a las setenta y dos horas. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán ampliar este plazo de aviso siempre que se respeten los plazos máximos establecidos en las disposiciones del control oficial de identificación y registro animal, así como, en su caso las disposiciones establecidas en la normativa europea.
Artículo 61▸
Párrafo añadido
10. Para las intervenciones de desarrollo rural de ayuda por superficie que tengan compromisos relacionados con la carga ganadera se realizará un conteo de los animales presentes en la explotación junto, cuando proceda, con una comprobación del registro ganadero.
Artículo 68▸
Párrafo añadido
5. En caso de que de dicho informe de control se derive algún tipo de reducción o exclusión de los pagos, la relación de incumplimientos detectados en el transcurso del control será objeto de notificación obligatoria al beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 88▸
Antesa) Antes de que se produzca la renuncia a efectuar la cosecha, se verificará mediante un control sobre el terreno que la superficie se ha mantenido correctamente, siguiendo los sistemas de producción adecuados a cada cultivo; que no ha tenido lugar ninguna cosecha previa (salvo productos cuya temporada de recolección sea superior a un mes) y que el producto está bien desarrollado y podría ser, en general, de calidad sana, cabal y comercial.
Ahoraa) Antes de que se produzca la renuncia a efectuar la cosecha, se verificará mediante un control sobre el terreno que la superficie se ha mantenido correctamente, siguiendo los sistemas de producción adecuados a cada cultivo; que no ha tenido lugar ninguna cosecha previa (salvo productos cuya temporada de recolección sea superior a un mes) y que el producto está bien desarrollado y podría ser, en general, de calidad sana, cabal y comercial; permitiéndose una tolerancia del 10 %.
Artículo 94▸
Antes8. Cuando las operaciones impliquen el arranque de una parcela, deberá verificarse sistemáticamente que este arranque se ha ejecutado. Cuando el arranque afecte a toda la parcela vitícola, o cuando puedan utilizarse medios telemáticos que garanticen que se puede verificar que la acción de arranque se ha ejecutado, el control sobre el terreno podrá sustituirse por la fotointerpretación de ortoimágenes por satélite o aéreas o por la utilización de nuevas tecnologías, como fotos geoetiquetadas u otras pruebas pertinentes aportadas por el beneficiario a instancias de la autoridad competente. Si el arranque se incluye como acción subvencionable de una operación, la fecha de ejecución del mismo deberá ser posterior a la de ejecución del control*ex ante*indicado en el apartado 1.
Ahora8. Cuando las operaciones impliquen el arranque de una parcela, deberá verificarse sistemáticamente que este arranque se ha ejecutado. Cuando el arranque afecte a toda la parcela vitícola, o cuando puedan utilizarse medios telemáticos que garanticen que se puede verificar que la acción de arranque se ha ejecutado, el control sobre el terreno podrá substituirse por la fotointerpretación de ortoimágenes por satélite o aéreas o por la utilización de nuevas tecnologías, como fotos geoetiquetadas u otras pruebas pertinentes aportadas por el beneficiario a instancias de la autoridad competente. Si el arranque se incluye como acción subvencionable de una operación, la fecha de ejecución de este deberá ser posterior a la de ejecución del control*ex ante*indicado en el apartado 1.
Artículo 98▸
Eliminado4. Las muestras de control serán seleccionadas cada ejercicio financiero por la autoridad competente sobre la base de un análisis de riesgos y teniendo en cuenta la representatividad de las solicitudes de pago presentadas.
Antes5. El control se realizará sobre una muestra equivalente, como mínimo, al 30 % del importe de la ayuda solicitada y al 5 % del total de las facturas u otros justificantes presentados o cubiertos por el certificado de los estados financieros aportados hasta el momento en que se efectúa el control sobre el terreno.
Ahora4. Las muestras de control serán seleccionadas cada ejercicio financiero por la autoridad competente sobre la base de un análisis de riesgos y teniendo en cuenta la representatividad de las solicitudes de pago final presentadas.
Párrafo añadido
El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5 % de las solicitudes de pago final, que deberá representar, al menos, el 5 % de los importes por los que se solicite el pago en el conjunto de la intervención y para cada ejercicio financiero.
Párrafo añadido
5. Para cada solicitud de pago que sea seleccionada conforme al apartado anterior, el control se realizará sobre una muestra equivalente, como mínimo, al 30 % del importe de la ayuda solicitada y al 5 % del total de las facturas u otros justificantes presentados o cubiertos por el certificado de los estados financieros aportados hasta el momento en que se efectúa el control sobre el terreno.
Artículo 99 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 99 bis. Retirada de solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones.
1. Una solicitud de ayuda, una solicitud de pago o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente en cualquier momento, mediante comunicación a través de medios electrónicos, después de su presentación. La autoridad competente procederá al registro de tal retirada.
2. Cuando la autoridad competente ya haya informado al beneficiario de la existencia de casos de incumplimiento en los documentos contemplados en el apartado 1 o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá retirar las partes de esos documentos afectadas por el incumplimiento.
3. Las retiradas efectuadas con arreglo al apartado 1 colocarán los beneficiarios en la situación en que se encontraban antes de presentar los documentos en cuestión o una parte de los mismos.
Artículo 101▸
Eliminado1. En el caso de operaciones de intervenciones Feader con un porcentaje de ayuda de hasta el 30 % o en el de intervenciones de cooperación subvencionadas incluidas en el artículo 77 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la verificación de la moderación de los costes podrá llevarse a cabo en la fase de los controles administrativos de las solicitudes de pago.
Eliminado2. En relación la intervención de cooperación y los instrumentos financieros recogidos respectivamente en el artículo 77 y artículo 80 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el coste de las contribuciones en especie y de la depreciación, se atenderá a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Antes3. En el caso de operaciones con costes subvencionables totales de hasta 5.000 €, la moderación de los costes puede verificarse a través de un proyecto de presupuesto acordado ex ante por la autoridad de gestión.
Ahora1. En el caso de operaciones de intervenciones Feader con un porcentaje de ayuda de hasta el 30 % o en el de intervenciones de cooperación subvencionadas incluidas en el artículo 77 y 78 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la verificación de la moderación de los costes podrá llevarse a cabo en la fase de los controles administrativos de las solicitudes de pago.
Párrafo añadido
2. En relación con la intervención de cooperación y los instrumentos financieros recogidos respectivamente en el artículo 77 y artículo 80 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el coste de las contribuciones en especie y de la depreciación, se atenderá a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; en el caso de operaciones con costes subvencionables totales de hasta 5.000 euros, la moderación de los costes puede verificarse a través de un proyecto de presupuesto acordado*ex ante*por la autoridad de gestión.
Artículo 132▸
Párrafo añadido
En el caso de las comunidades autónomas que elaboren su ortofotografía de acuerdo con el PNOA y por tanto estén acogidas al artículo 134.2, la resolución definitiva se emitirá en el plazo de un mes desde la certificación de la entrega.
ANEXO II▸
Párrafo añadido
6.º A más tardar, el primer día del plazo de presentación de la solicitud única, adaptación de la fecha máxima de establecimiento de las cubiertas inertes más allá del 15 de abril.
Antes1.º A más tardar el de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, su propuesta sobre las variedades autorizadas, los criterios de superficie subvencionable, la densidad mínima de plantación y las prácticas agronómicas exigidas.
Ahora1.º A más tardar el 15 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, su propuesta sobre las variedades autorizadas, los criterios de superficie subvencionable, la densidad mínima de plantación y las prácticas agronómicas exigidas.
ANEXO IV▸
Antes| Usos agrícolas | Uso SIGPAC | Descripción |
| --- | --- | --- |
| Tierras de cultivo | IV | Invernaderos y cultivos bajo plástico. |
| TA | Tierras arables. | |
| TH | Huerta. | |
| Cultivos permanentes | CF | Asociación cítricos-frutales. |
| CI | Cítricos. | |
| CS | Asociación cítricos-frutales de cáscara. | |
| CV | Asociación cítricos-viñedo. | |
| FF | Asociación frutales-frutales de cáscara. | |
| FL | Frutos secos y olivar. | |
| FS | Frutos secos. | |
| FV | Frutos secos y viñedo. | |
| FY | Frutales. | |
| OC | Asociación olivar-cítricos. | |
| OF | Olivar-frutal. | |
| OV | Olivar. | |
| VF | Viñedo-frutal. | |
| VI | Viñedo. | |
| VO | Viñedo-olivar. | |
| Pastos | PA | Pasto permanente con arbolado. |
| PR | Pasto arbustivo. | |
| PS | Pastizal. | |
Ahora| Usos agrícolas | Uso SIGPAC | Descripción |
| --- | --- | --- |
| Tierras de cultivo | IV | Invernaderos y cultivos bajo plástico. |
| TA | Tierras arables. | |
| TH | Huerta. | |
| Cultivos permanentes | OP | Otros cultivos permanentes. |
| CF | Asociación cítricos-frutales. | |
| CI | Cítricos. | |
| CS | Asociación cítricos-frutales de cáscara. | |
| CV | Asociación cítricos-viñedo. | |
| FF | Asociación frutales-frutales de cáscara. | |
| FL | Frutos secos y olivar. | |
| FS | Frutos secos. | |
| FV | Frutos secos y viñedo. | |
| FY | Frutales. | |
| OC | Asociación olivar-cítricos. | |
| OF | Olivar-frutal. | |
| OV | Olivar. | |
| VF | Viñedo-frutal. | |
| VI | Viñedo. | |
| VO | Viñedo-olivar. | |
| Pastos | PA | Pasto permanente con arbolado. |
| PR | Pasto arbustivo. | |
| PS | Pastizal. | |
ANEXO VII▸
Antesg) Control de requisitos no monitorizables de los regímenes de ayudas directas por superficie, excepto aquellos de tipo documental.
Ahorag) Control de requisitos no monitorizables de los regímenes de ayudas directas por superficie, excepto aquellos de tipo documental y aquellos que exijan preaviso al beneficiario.
Antes1. Realizar el control de los requisitos no monitorizables de carácter documental correspondientes a los regímenes de ayudas directas monitorizados en su ámbito territorial.
Ahora1. Realizar el control de los requisitos no monitorizables de carácter documental y aquellos que exijan un preaviso al beneficiario, correspondientes a los regímenes de ayudas directas monitorizados en su ámbito territorial.